Decisión de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 26 de Enero de 2004

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteNilda Villalobos Rodríguez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el escrito contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA DE A.C., interpuesta por los ciudadanos H.M.M. Y C.G.B. venezolanos, mayores de edad, casados, abogados en ejercicio, portadores de las cédulas de identidad N° 7.770.904 y 7.977.400, respectivamente e inscritos en su orden en el Inpreabogado bajo los Nos 33.792 y 46.654 y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando en este acto como Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES AGROPECUARIA LAS TRES J, C.A.” constituida originalmente como “AGROPECUARIA LAS ACACIAS, C.A.”, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el día 10de mayo de 1975, bajo el N° 35, folios 116 al 120 vtos. Tomo 3, Protocolo Primero, posteriormente inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de junio de 1986, bajo el N° 23, Tomo 50-A y modificados sus estatutos al cambiar por su actual denominación, según consta de documento inserto por ante el Registro Mercantil antes citado, el día 4 de agosto de 1997, bajo el N° 30, Tomo 63-A y “VALORES CRISOL, C.A.”, inscrita su acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de mayo de 1998, bajo el N° 41, Tomo 26-A, del mismo domicilio, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, verificadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, al otorgar Carta Agraria en beneficio de un grupo de ciudadanos sobre los fundos agropecuarios denominado “SANTA INES” y “MATERITA “, el primero con los siguientes linderos: NORTE: con la Hacienda La Estrella, de por medio vía pública; SUR: en parte con la Hacienda Sinaloa, propiedad que es o fue de I.R. y en parte con la Hacienda Las Lomas de Los Chivos ; ESTE: con la Hacienda M.d.P., de por medio con vía pública y por OESTE: con el fundo Materita, el cual formó parte de la mayor extensión del fundo “S.I.”, aproximadamente con CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA AREAS (454,40 Has), según consta de documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el día 11 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 7 y el 19 de octubre de 1998, bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 2; y el segundo con los siguientes linderos: NORTE: con la Hacienda S.F.; SUR: con el fundo propiedad que es o fue de E.C.; ESTE: con el fundo S.F., del cual en otro tiempo formó parte de mayor extensión y por OESTE: con el fundo S.M., aproximadamente con CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON NOVENTA Y OCHO

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METROS CUADRADOS (485 Has. 98 Mts2), según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el día 18 de enero de 2002, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 2. Los Fundos Agropecuarios denominados “SANTA INES” y “MATERITA” fomentados sobre tierras propias, situados en las inmediaciones de la carretera Machiques Colón, carretera vía S.R., en Jurisdicción de la Parroquia Río Negro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que presenta entre los dos una superficie general aproximada de NOVECIENTAS CUARENTA HECTAREAS CON TREINTA Y OCHO AREAS (940,38 Has), comprendiendo los linderos generales siguientes: NORTE: en parte con la Hacienda La Estrella, y en parte con la Hacienda S.F.; SUR: en parte con el Fundo propiedad que es o fue de E.C., por parte, Hacienda Sinaloa, que es o fue de I.R. y en parte, Hacienda Las Lomas de Los Chivos; ESTE: con la Hacienda M.d.P. y OESTE: con la Hacienda S.M.; y en el cual se solicita a este Superior Tribunal decrete inaudita parte MEDIDA CAUTELAR DE A.C. de suspender los efectos y ejecución de los actos administrativos impugnados hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente acción.

Este Superior Tribunal antes de decidir sobre la procedencia de la Medida Cautelar Provisional Innominada solicitada, procede a realizarlo previa las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido en los Jueces el conocimiento de acciones judiciales de amparo un poder cautelar general extraordinario, en virtud del cual a los Jueces en materia de amparo le es reconocida una facultad discrecional que tiene como límites la sensatez y ponderación en la adopción de las medidas que resultaren pertinentes para impedir y resguardar derechos constitucionales que estuvieren en situación de inminente y objetiva amenaza o que sufrieren de directa violación. En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido jurisprudencia por la que el ejercicio de ese poder cautelar extraordinario en materia de amparo, no necesariamente ha de atenerse al cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad cautelar previstos para las materias procesales ordinarias, estatuyendo el concepto de “medidas cautelares provisionalísimas”, cuya características mayor es la de sumariedad e ininpugnabilidad incidental, toda vez que además de imponer una actuación jurisdiccional expedita, su duración se circunscribe al trámite célere que el procedimiento de amparo determina, no admitiéndose en contra de esos decretos cautelares incidencias de oposición.

En el caso subiudice el amparo propuesto está dirigido a resguardar en forma expedita y efectiva los derechos constitucionales que pudieran serle vulnerados a la parte presunta agraviada, puesto que en libelo de demanda, la parte accionante, expuso lo siguiente: “...en virtud del acto administrativo verificado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual otorgó autorización para ocupar NOVECIENTAS OCHENTA Y

SEIS HECTAREAS (986 Has), ubicadas en le Asentamiento Campesino S.I., sector Las Lolas, Parroquia Río Negro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que integran la totalidad de los fundos “SANTA INES ” y “ MATERITA”, de su propiedad, y que irrumpieran en los predios de los referidos fundos, el día 02 de enero de 2004, diversos funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, acompañados de una cantidad considerable de personas no identificadas, entre las cuales se encontraban efectivos de Guardia Nacional; y al no seguir el Instituto Nacional de Tierras, el procedimiento legalmente establecido tanto el la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario o en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al otorga CARTA AGRARIA, le viola a su representada la garantía constitucional del derecho a la defensa, y como consecuencia de ello la garantía al debido proceso como el derecho, a la propiedad, contemplados en los artículos 49, Ordinal 1° y el Artículo 112, 115, 305, 306 y 307 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela...”, igualmente indica el accionante “...que tales actuaciones le impiden ejercer plenamente el atributo de uso, y goce agrario, al cual tiene derecho e implica el no aprovechamiento de los pastizales, puesto que en los predios se han adjudicados parcelas, se hacen mediciones y han ingresados personal tales como Funcionarios Adscritos al Instituto Nacional de Tierras, y efectivos de la Guardia Nacional, entre otros; también se le ha conculcado a su representada, su derecho de permanencia pacífica, ininterrumpida y sin perturbación en los predios de los fundos ”SANTA INES” y “MATERITA” , y sobre el cual he ejercido posesión, desde hace más de setenta (70) años, explotando el mismo en el sentido que se desarrollan actividades de cría, levante y ceba de ganado vacuno y ordeño de vacas, cría y engorde del mismo; por que,...” , por lo que esta sentenciadora evidencia de las exposiciones anteriormente transcritas una inminente y objetiva amenaza de violación de los derechos constitucionales señalados como violados por la parte presunta agraviante contenidos en los artículos 49 numeral 1° y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Derecho a La Defensa y Debido Proceso, el derecho a la actividad económica contemplado en el artículo 112 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ejusdem y al Derecho a la Propiedad, el cual es conculcado al ordenar la ocupación del inmueble propiedad de su representada, así como los derechos contemplados en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.-

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