Decisión nº PJ0032013000170 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 21 de Octubre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: IP21-N-2012-000091.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ESPACIOS URBANOS, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31602432-6, como también ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de junio de 2006, bajo el No. 47, Tomo 22-A, originalmente con denominación “A. J. LA PALMA VILLA, C. A.”, que fue modificada a la actual ESPACIOS URBANOS, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados J.Á.L.N., F.E.G.L. y A.O.N., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 144.303, 53.281 y 67.754.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIÚ S.U.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: Admisión de los Medios de Prueba Promovidos por la Parte Demandante, en el marco del presente Recurso de Nulidad Contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares No. 0844-2012, de fecha 17 de febrero de 2012, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.F. (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

INTERLOCUTORIA:

Visto el escrito de promoción de medios de prueba presentado durante la celebración de la audiencia de juicio por el abogado F.E.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.281, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la Sociedad Mercantil ESPACIOS URBANOS, C. A., este Tribunal procede a pronunciarse acerca de su admisión o rechazo dentro del lapso legal que dispone el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual debe verificarse la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas. En este sentido, se observa lo siguiente:

MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRENTE:

1) DOCUMENTALES: Promueve los siguientes documentos:

1.1) Documento público contentivo de certificación de accidente de trabajo signado con el No. 0844-2012, de fecha 17 de febrero de 2012, emanada de la DIRESAT-FALCÓN, adscrita al INPSASEL, contentiva del acto administrativo impugnado.

1.2) Documento público administrativo de notificación del acto administrativo.

1.3) Documento público administrativo contentivo del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil ESPACIOS URBANOS, C. A.

En relación con los instrumentos promovidos, vale decir, el documento público y los documentos públicos administrativos antes indicados, este Tribunal observa que su promoción, evacuación y control están absolutamente regulados por la Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no resultan ilegales. Del mismo modo se observa que dichos documentos están directa o indirectamente relacionados con los hechos controvertidos, por lo que no son impertinentes y finalmente, no resultan inconducentes, puesto que aportan información útil para el esclarecimiento de este asunto. Adicionalmente observa quien suscribe, que ninguna de las partes se ha opuesto a los documentos promovidos por la parte actora y producidos en las actas procesales, así como tampoco han manifestado si convienen en algún hecho de este asunto. En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ADMITEN, reservándose este Tribunal su apreciación y aportes concretos para la sentencia definitiva y dado que no requieren evacuación, no se ordena diligencia alguna para tales fines, puesto que ya constan en los autos. Y así se establece.

2) INFORMES: Promueve la Prueba de Informe de conformidad con los artículos 81 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Tribunal requiera información:

2.1) Al Instituto Diagnóstico Terapéutico Falcón, C. A. (INDITFALCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30898898-7, ubicado en la Calle Providencia con Avenida Pumarrosa, sector Caja de Agua, edificio Policlínica Paraguaná, C. A., Planta Baja, en la ciudad de Punto Fijo; para que informe sobre los hechos litigiosos que constan en los archivos de esa entidad y que versan sobre los siguientes particulares:

  1. Que informe al Tribunal sobre el estudio realizado o practicado (RESONANCIA MAGNÉTICA) en fecha 14 de mayo de 2010, al ciudadano: SEGUNDO MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, relativo a R. M. N COLUMNA CERVICAL y R. M. N COLUMNA LUMBAR y que fue suscrito por la Dra. A.O., médico Radiólogo, C. I. 6.701.618.

  2. Que remita copia certificada del Informe rendido y de los hallazgos patológicos.

  3. Que informe si entre los hallazgos o resultados de las tomografías practicadas se encuentran: a) HERNIA POSTEROMEDIAL DEL DISCO INTERVERTEBRAL C3-C4, C4-C5 Y C5-C6; b) DISCOPATÍA Y OSTEOARTROSIS DEGENERATIVA; y c) QUISTE ARACNOIDEO DE FOSA POSTERIOR.

  4. Que informe quien sufragó o pagó tales estudios.

  5. Que remita copia certificada de la factura No. 00022185, con No. Control: 0008932 de fecha 14 de mayo de 2010.

  6. Que remita copia certificada de Recibo de Caja de fecha 14 de mayo de 2010, No. 3367, a nombre de ESPACIOS URBANOS, en donde consta el pago con cheque No. 05063439 del Banco Mercantil.

    2.2) A la UNIDAD DIAGNÓSTICA PARAGUANÁ, C. A. (UDIPAR), POLICLÍNICA PARAGUANÁ, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30153494-8, ubicado en la Calle Comercio de Caja de Agua, Edificio Policlínica Paraguaná, C. A., Planta Baja, de la ciudad de Punto Fijo; para que informe sobre los hechos litigiosos que constan en los archivos de esta entidad y que versan sobre los siguientes particulares:

  7. Que informe al Tribunal sobre el estudio TOMOGRÁFICO AXIAL Y CORONAL EN EL MACIZO FACIAL MILIMETRADO PARA EVALUACIÓN DE SENOS PARA NASALES, realizado o practicado en fecha 30 de mayo de 2011, al ciudadano: SEGUNDO MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, relativo a (Tomografía) THC SENOS PARANASALES y que fue suscrito por la Dra. C.d.S., médico radiólogo. M. S. A. S. No. 16.455.

  8. Que remita copia certificada del Informe rendido y de los hallazgos.

  9. Que informe si entre los hallazgos o resultados del examen practicado se encuentran: a) HIPERTROFIA DE CORNETE NASALES EN RELACIÓN A RINOPATÍA DE ETILOGIA ALÉRGICA Y/O INFLAMATORIA; b) FRACTURA ANTIGUA EN PARED ANTEROSUPERIOR DERECHA; c) SINOSUOATIA ETMOIDAL.

  10. Que informe quien sufragó o pagó tales estudios.

  11. Que remita copia certificada de la factura No. 00172107, con No. Control: 00076397 de fecha 30 de mayo de 2011.

  12. Que remita copia certificada de Recibo de Caja de fecha 30 de mayo de 2011, No. 72553, a nombre de ESPACIOS URBANOS en donde consta el pago.

    2.3) A la POLICLÍNICA PARAGUANÁ, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-08507515-1, ubicada en la Calle Comercio de Caja de Agua, Edificio Policlínica Paraguaná, C. A., Planta Baja, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con especificación al Consultorio del Dr. M.P.C., identificado con la cédula de identidad No. 3.683.801, MÉDICO OTORRINOLARINGÓLOGO; para que informe sobre los hechos litigiosos que constan en los archivos de esa entidad y que versan sobre los siguientes particulares:

  13. Que informe al Tribunal sobre el estudio y evaluación médica practicada en fecha 23 de mayo de 2011, al ciudadano: SEGUNDO P.M., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298.

  14. Que remita copia certificada del Informe rendido contenido en su historial clínico.

  15. Que informe sobre los hallazgos obtenidos y del análisis de los exámenes o evaluación practicada al mencionado ciudadano.

  16. Que informe si dentro de los antecedentes del padecimiento de la enfermedad de RINO SINUSITIS se encuentra que el ciudadano: SEGUNDO P.M.H., es y ha sido el de fumador asiduo por muchos años.

  17. Que informe quién sufragó o pagó tales evaluaciones y consultas.

  18. Que remita copia de su Historial Clínico.

    2.4) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la Avenida R.G., entre Avenida J.L. y Dr. Portillo en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; para que informe sobre los hechos litigiosos que constan en los archivos de ese ente público y que versan sobre los siguientes particulares:

  19. Que informe si el ciudadano: SEGUNDO P.M.H., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, fue inscrito en ese instituto de seguridad social en fecha 29 de noviembre de 2012 como trabajador de la empresa PETRO ADVANCE, C. A, cuyo No. Patronal es F26118865.

  20. Que informe si el ciudadano: SEGUNDO P.M.H., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, fue egresado de ese Instituto de Seguridad Social en fecha 27 de mayo de 2013 como trabajador de la empresa PETRO ADVANCE, C. A., cuyo No. de ficha patronal es F26118865.

  21. Que remita copias de los datos del asegurado con dicha empresa PETRO ADVANCE, C. A., cuyo No. de ficha patronal es F26118865.

    2.5) A la Sociedad Mercantil ODONTOCENTER, C. A., Rif. J29590100-3, Av. Ollarvides MCC Gealjo Nivel Planta Baja, Puerta Maraven, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ubicado en la Avenida R.G. entre Avenida J.L. y Dr. Portillo en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; para que informe sobre los hechos litigiosos que constan en los archivos de ese ente y que versan sobre los siguientes particulares:

  22. Que informe si se evaluó profesionalmente al ciudadano: SEGUNDO P.M.H., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, en fecha 24 de mayo de 2011.

  23. Que informe si mediante dictamen médico practicado, se diagnosticó la necesidad de la EXODONCIA (extracción) de las piezas dentales inferiores anteriores: numerales: 43, 42, 31, 32, 33, 34 y 35 (caninos inferiores, incisivos y premolares izquierdos y derechos), por la Dra. A.M., en el mes de mayo de 2011.

  24. Que informe la razón médica odontológica que privó según informe clínico que reposa en sus archivos, para la recomendación de extracción de dichas piezas dentales.

  25. Que informe si las razones para la extracción inferior obedecieron a Múltiples Caries en el Sector A.I..

  26. Que remita copias de dicho informe.

  27. Que indique e informe quien sufragó y pago los gastos, costos y honorarios profesionales.

  28. Que remita copias de las facturas Nros. 1057 y 1058, respectivamente con No. control: 1358 y 1358 de fecha 24 de mayo de 2011.

    2.6) A la Sociedad Mercantil PETRO ADVANCE, C. A., ubicada en: Autopista Judibana vía Aeropuerto Redoma El Taparo, Municipio Los Taques del Estado Falcón; para que informe sobre los hechos litigiosos que constan en los archivos de esa empresa y que versan sobre los siguientes particulares:

  29. Que informe si el ciudadano: SEGUNDO P.M.H., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, laboró con esa empresa como trabajador.

  30. Que informe cuanto tiempo permaneció vigente la relación de trabajo con el ciudadano: SEGUNDO P.M.H., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298.

  31. Que informe qué funciones y actividades ejecutó como trabajador el mencionado ciudadano.

  32. Que remita copia del Contrato de Trabajo.

    En relación con los Informes promovidos y solicitados a las instituciones y empresas anteriormente mencionadas, todas ubicadas en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal observa que la parte promovente basó su solicitud erróneamente en los artículos 79 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en el caso de autos, el instrumento legal que lo rige es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, la cual dispone en su artículo 31 el orden de la aplicación supletoria que permite dicha Ley, señalando en primer término la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en segundo lugar, el Código de Procedimiento Civil, que es precisamente el cuerpo normativo que corresponde aplicar supletoriamente en el presente asunto para la promoción, admisión, evacuación y control de este medio de prueba. Y así se establece.

    No obstante la consideración precedente, observa este Tribunal que en concordancia con el mencionado artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la promoción, evacuación y control de la prueba de Informes está absolutamente regulada por el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta ilegal. Del mismo modo, se observa que la información requerida a través de este medio de prueba, está directa o indirectamente relacionada con los hechos controvertidos en este asunto, por lo que no es impertinente y finalmente, no resulta inconducente, puesto que aporta información útil para el esclarecimiento del caso de marras. Adicionalmente observa quien suscribe, que ninguna de las partes se ha opuesto a los Informes promovidos por la parte actora, así como tampoco han manifestado si convienen en algún hecho de este asunto. Es por lo que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ADMITEN, reservándose este Tribunal su apreciación y aportes concretos para la sentencia definitiva. Del mismo modo se ordena a la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, remitir los correspondientes oficios a las instituciones y empresas requeridas a las direcciones señaladas por la parte demandante y promovente, en los términos por ella expuestos. Y así se establece.

    3) PRUEBA LIBRE: De conformidad con el artículo 77 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fundamento en el último aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordados con el artículo 04 del Decreto con Valor, Rango, Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas promueve, invoca y hace valer, documento electrónico:

  33. OA Documento Electrónico, impreso MARCADO “EU004” relativos a: Obtención de Datos de la Cuenta Individual del demandante: SEGUNDO P.M.H., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, con fecha de nacimiento 10 de febrero de 1941, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, información obtenida, de la página WEB Oficial (World Wide Web) de Internet; http://www.ivss.gov.ve.

    Dado lo especial de este medio probatorio tecnológico o electrónico, a los fines de su admisión y valoración, referente a los aspectos de integridad, autenticidad y origen de la información impresa obtenida, acompaña, consigna y promueve:

Primero

La documental impresa antes identificada marcada “EU004”

Segundo

La prueba de Inspección Judicial para que el ciudadano Juez obtenga a través de sus sentidos, los hechos fácticos alegados y consignados y constate la información impresa y obtenida en Internet, en la dirección o enlace de dicho instituto en línea. En ese sentido, se sirva inspeccionar, haciéndose asistir de prácticos en la rama de la computación (si así lo cree conveniente) y desde un computador con acceso a Internet, el cual puede ser cualesquiera de los equipos propiedad del Poder Judicial y que se encuentran es este Circuito Judicial Laboral y en los que se encuentre instalado cualquier programa explorador de la Web y proceda a buscar las siguientes direcciones o enlaces:

PRIMERO

En la siguiente dirección de Internet, portal de IVSS: http://www.ivss.gov.ve/, seguidamente una vez ingresado a dicha página del portal, proceda a realizar la consulta individual ingresando al enlace denominado “Consultas”, “Cuenta Individual” y obtener la información a través del suministro de los datos del ciudadano: SEGUNDO P.M.H., los cuales deben ser incluidos en los renglones dispuestos en el portal para ello. Éstos son:

Cédula del Asegurado: en cuyo renglón deberá incorporarse la cédula o número: 24596298.

Fecha de Nacimiento: en cuyo renglón deberán incorporarse los datos siguientes: Año: 1941; Mes: Febrero; Día: 10. Una vez suministrados los datos a ingresar a consultar, haciendo (clic) en el enlace dispuesto en la página web para ello.

SEGUNDO

Una vez ingresado al Registro Individual que contiene la información, deje constancia de los siguientes particulares:

1) Número Patronal que aparece.

2) Nombre de la empresa o entidad o quien corresponde el número antes descrito.

3) Fecha de Egreso (para el caso de que esté cesante); ó fecha de ingreso (para el caso que este activa la relación de trabajo), esto en virtud que la evacuación de la prueba de inspección se hará en fecha posterior a la fecha de la elaboración del escrito de promoción de pruebas y tales datos pueden cambiar en la web, según el estatus del trabajador.

4) Que se imprima la información obtenida del dicho portal web conforme al último aparte del artículo 114 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la reproducción e impresión por cualquier medio de información obtenida en dichos enlaces de Internet.

En relación con la denominada Prueba Libre vale la misma consideración que se expresó respecto de la Prueba de Informes, es decir, este Tribunal observa que la parte promovente basó su solicitud erróneamente entre otras normas, en los artículos 77 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en el caso de autos, el instrumento legal que lo rige es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, la cual dispone en su artículo 31 el orden de la aplicación supletoria que permite dicha Ley, señalando en primer término la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en segundo lugar, el Código de Procedimiento Civil, que es precisamente el cuerpo normativo que corresponde aplicar supletoriamente en el presente asunto para la promoción, admisión, evacuación y control de este medio de prueba, entre otras normas. Y así se establece.

Adicionalmente observa el Tribunal que este medio de prueba denominado Prueba Libre, fue promovido de dos maneras simultáneamente o con el auxilio de dos diligencias. En este sentido se promovió en primer lugar el documento mismo, es decir, el formato impreso del mensaje de datos y en segundo lugar y de forma simultánea, una Inspección Judicial. Así las cosas, en relación con la promoción documental, este Tribunal observa que no resulta ilegal, impertinente, ni inconducente, por lo cual, se ADMITE, reservándose este Tribunal su apreciación y aportes concretos para la sentencia definitiva.

No obstante, respecto de la Inspección Judicial solicitada, ésta resulta absolutamente IMPERTINENTE, toda vez que, como antes se dijo, fue promovido y acompañado igualmente por la parte promovente, el formato impreso del mensaje de datos, es decir, el formato impreso de la Planilla de la Cuenta Individual del ciudadano M.H.S.P., emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la cual se desprenden los mismos particulares que el apoderado judicial demandante y promovente, solicita a este Tribunal que deje constancia mediante Inspección Judicial, tal y como se evidencia al folio 261 del presente asunto. Ahora bien, es el caso que el único aparte del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, también mencionado por el apoderado judicial de la demandante promovente, expresamente dispone, que “la información contenida en un Mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas”, lo que aunado al hecho de la inexistencia de oposición de alguna de las partes en contra del mencionado formato impreso del mensaje de datos de autos, para lo cual contaban las partes con un lapso de tres (3) días que culminó a las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) de hoy mismo, ello conforme al último aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso; hacen de la Inspección Judicial solicitada un medio de prueba IMPERTINENTE y en consecuencia, INADMISIBLE de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

4) EXPERTICIA:

4.1) Promueve la Prueba de Experticia de conformidad con el artículo 92 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 451 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal designe experto en el área de la Otorrinolaringología, a fin de que médico especialista practique experticia y examen médico del ciudadano: SEGUNDO P.M., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, a fin que mediante dictamen pericial y por escrito previa evaluación médica, conforme a la Ley, haga constar en autos a través de su informe pericial lo siguiente:

  1. Si el mencionado ciudadano padece de Hipertrofia de Cornetes Nasales en ocasión de RINOPATÍA.

  2. Si el mencionado ciudadano padece de SINUSOPATÍA ETMOIDAL Y ETMOIDOESFENOIDAL.

  3. Qué enfermedad o patología presenta dicho ciudadano en su sistema respiratorio.

  4. De existir tales padecimientos, explique y señale cuál es la etiología, origen o causa de las mismas.

  5. Asimismo explique si tales enfermedades producen dificultad respiratoria y si las mismas son reversibles.

  6. Que explique si tales padecimientos derivan o son consecuencia directa de un traumatismo por fracturas recientes o antiguas de tabique nasal y ruptura de dientes.

  7. De existir limitaciones respiratorias, explique si la fractura reciente o antigua de tabique nasal es la causa directa que generó tal limitación.

    4.2) Promueve la Prueba de Experticia de conformidad con el artículo 92 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 451 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal designe experto en el área de la Traumatología, a fin de que dicho médico especialista practique experticia y examen médico del ciudadano: SEGUNDO P.M., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, a fin que mediante dictamen pericial y por escrito previa evaluación médica, conforme a la ley, haga constar en autos a través de su informe pericial lo siguiente:

  8. Si el mencionado ciudadano padece de OSTEOFITOS MARGINALES EN COLUMNA LUMBAR.

  9. Si el mencionado ciudadano padece de LIPOMA EN L3 DE COLUMNA LUMBAR.

  10. Si el mencionado ciudadano padece de PROTRUSIÓN POSTEROCENTRAL DEL DISCO INTERVERTEBRAL L4-L5 y L5-S1 CON DISMINUCIÓN DE AMPLITUD DE FORAMENES INTERVERTEBRALES Y COMPRESIÓN DE RAICES NERVIOSAS.

  11. Si el mencionado ciudadano padece de DISCOPATÍA Y OSTEOARTROSIS DEGENERATIVA EN SU COLUMNA LUMBAR.

  12. Si el mencionado ciudadano padece de OSTEOFITOS MARGINALES Y ESCLEROSIS DE PLATILLO INFERIOR DE C6 Y PLATILLO C7 EN COLUMNA CERVICAL.

  13. Si el mencionado ciudadano padece de QUISTE ARACNOIDEO DE FOSA POSTERIOR.

  14. Si el mencionado ciudadano padece de HERNIAS DISCALES TANTO EN SU COLUMNA CERVICAL COMO LUMBAR.

  15. Que enfermedades o patologías presenta dicho ciudadano en su columna cervical, dorsal y lumbar.

  16. De existir tales padecimientos, explique y señale cuál es la etiología, origen o causa de las mismas.

  17. Asimismo explique si estas enfermedades producen dolores lumbares.

  18. Que explique si tales padecimientos o enfermedades descritos derivan o son consecuencia directa de un traumatismo por fractura reciente o antigua del tabique nasal con ruptura de dientes.

    4.3) Promueve la Prueba de Experticia de conformidad con el artículo 92 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 451 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal designe experto en el área de la Odontología, especialista en PERIODONCIA (PERIODONCISTA), a fin de que dicho profesional especialista practique experticia y examen médico, del ciudadano: SEGUNDO P.M., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298 y mediante dictamen pericial y por escrito conforme a la Ley previa evaluación médica, haga constar en autos a través de su informe pericial lo siguiente:

  19. Si el mencionado ciudadano padece de PERIDIONTITIS.

  20. De padecer dicha enfermedad explicar sus consecuencias y la etiología de la misma.

  21. Si el mencionado ciudadano posee prótesis dental superior o inferior.

  22. De poseer prótesis, explicar si el uso o instalación de las mismas pueda causar DIFICULTADES RESPIRATORIAS Y DOLORES CERVICALES O LUMBARES al mencionado ciudadano.

  23. Si por pigmentación de las piezas dentales y mucosa e incluso olor, puede determinar si el mencionado ciudadano es asiduo fumador.

  24. Que explique al Tribunal cuál es la etiología u origen de las caries dentales.

  25. Que explique al Tribunal si las caries dentales son producto de un Traumatismo en el Tabique Nasal y parte de los dientes.

    En relación con las Pruebas de Experticias solicitadas, valen las mismas consideraciones expresadas respecto de la Prueba de Informes y de la Prueba Libre, es decir, este Tribunal observa que la parte promovente basó su solicitud erróneamente entre otras normas, en los artículos del 92 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en el caso de autos, el instrumento legal que lo rige es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, la cual dispone en su artículo 31 el orden de la aplicación supletoria que permite dicha Ley, señalando en primer término la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en segundo lugar, el Código de Procedimiento Civil, que es precisamente el cuerpo normativo que corresponde aplicar supletoriamente en el presente asunto para la promoción, admisión, evacuación y control de este medio de prueba, entre otras normas. Y así se establece.

    No obstante la consideración precedente, observa este Tribunal que la promoción, evacuación y control de las Pruebas de Experticia solicitadas, está absolutamente regulado por el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma analógica por permitirlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que no resulta ilegal. Del mismo modo, se observa que la información requerida a través de este medio de prueba, está directa o indirectamente relacionada con los hechos controvertidos en este asunto, por lo que no es impertinente y finalmente, no resulta inconducente, puesto que aporta información útil para el esclarecimiento del caso de marras. Adicionalmente observa quien suscribe, que ninguna de las partes se ha opuesto a las Experticias promovidas por la parte actora, así como tampoco han manifestado si convienen en algún hecho de este asunto. Es por lo que este Sentenciador, ADMITE la Prueba de Experticia de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo se ordena a la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo librar oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que designe a tres (03) médicos especialistas en las áreas de Otorrinolaringología, Traumatología y Odontología, este último especialista en Periodoncia, para la práctica de las referidas experticias médicas. Dichos expertos deberán comparecer por ante este despacho al acto de juramentación, que se verificará al tercer (3er) día hábil a las 11:00 de la mañana, después de su designación y una vez que conste en actas la notificación correspondiente. Y así se establece.

    5) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Promueve la prueba de Exhibición de Documentos que se encuentran en poder del tercero de conformidad con el artículo 70 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil.

    5.1) Al INSTITUTO DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO FALCÓN, C. A. (INDITFALCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30898898-7, ubicado en la Calle Providencia con Avenida Pumarrosa, Sector Caja de Agua, edificio Policlínica Paraguaná, C. A., Planta Baja en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; para que exhiba las siguientes documentales que se encuentran en su poder:

    Estudio o informe realizado o practicado (RESONANCIA MAGNÉTICA) en fecha 14 de mayo de 2010, al ciudadano: SEGUNDO M.H., titular de la cédula de identidad No. 24.596.298, relativo a R. M. N COLUMNA CERVICAL y R. M. N. COLUMNA LUMBAR y que fue suscrito por la Dra. A.O., médico Radiólogo. CI 6.701.618. En el que se especifica los padecimientos para esa fecha de: a) HERNIA POSTEROMEDIAL DEL DISCO INTERVERTEBRAL C3-C4, C4-C5 y C5-C6; b) DISCOPATÍA Y OSTEOARTOSIS DEGENERATIVA; c) QUISTE ARACNOIDEO DE FOSA POSTERIOR.

    A los fines de la admisión del medio probatorio, acompaña copias de los referidos informes médicos que se solicitan sean exhibidos, marcados. EU-005.

    5.2) A la UNIDAD DIAGNÓSTICA PARAGUANÁ, C. A. (UDIPAR), POLICLÍNICA PARAGUANÁ, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30153494-8, ubicado en la Calle Comercio de Caja de Agua, Edificio Policlínica Paraguaná, C. A., Planta Baja, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; para que exhiba las siguientes documentales que se encuentran en su poder:

    Estudio TOMOGRÁFICO AXIAL Y CORONAL EN EL MACIZO FACIAL, MILITRADO PARA EVALUACIÓN DE SENOS PARANASALES, realizado o practicado en fecha 30 de mayo de 2011, al ciudadano SEGUNDO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 24.596.298, relativo a (tomografía) THC SENOS PARANASALES y que fue suscrito por la Dra. C.d.S., médico Radiólogo M.S.A.S No. 16.455. En el se especifica los padecimientos para esa fecha de: a) HIPERTROFIA DE CORNETE NASALES EN RELACIÓN A RINOPATÍA DE ETIOLOGIA ALÉRGICA Y/O INFLAMATORIA; b) FRACTURA ANTIGUA EN PARED ANTEROSUPERIOR DERECHA. c) SINOSUPATÍA ETMOIDAL.

    A los fines de la admisión del medio probatorio, acompaña copias de los referidos informes médicos que se solicitan sean exhibidos marcados. EU-006.

    En relación con la solicitud de Exhibición de Documentos promovida, valen las mismas consideraciones expresadas respecto de la Prueba de Informes, de la Prueba Libre y de la Prueba de Experticia, es decir, este Tribunal observa que la parte promovente basó su solicitud erróneamente entre otras normas, en los artículos 70 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en el caso de autos, el instrumento legal que lo rige es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, la cual dispone en su artículo 31 el orden de la aplicación supletoria que permite dicha Ley, señalando en primer término la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en segundo lugar, el Código de Procedimiento Civil, que es precisamente el cuerpo normativo que corresponde aplicar supletoriamente en el presente asunto para la promoción, admisión, evacuación y control de este medio de prueba, entre otras normas. Y así se establece.

    Ahora bien, luego del análisis de la solicitud de Exhibición de Documentos que nos ocupa, este Tribunal observa que este medio de prueba resulta ILEGAL, por cuanto el tercero a quien se refiere el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, es un tercero con interés en el proceso, quien es llamado al juicio, mientras que los “terceros” de quienes pretende el apoderado judicial de la parte promovente la exhibición de los documentos solicitada, no tienen tal carácter, pues las resultas de este juicio le son totalmente extrañas. Por lo que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el indicado medio probatorio. Y así se establece.

    EL JUEZ SUPERIOR.

    ABG. J.P.A.R..

    LA SECRETARIA.

    ABG. L.V..

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 21 de octubre de 2013 a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en S.A.d.C. en la fecha señalada.

    LA SECRETARIA.

    ABG. L.V..

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