Decisión nº 132-O-23-10-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5515.-

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL T.V.F., TELEVISORA FALCÓN

DEMANDADO: R.A.P.L. y M.D.C.R.C., en sus caracteres de representantes de la sociedad mercantil COMPU GLOBAL R.P.C.A.

ASUNTO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 11 de octubre de 2013, por la Abogada LEXY J. R.Q., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por SOCIEDAD MERCANTIL T.V.F., TELEVISORA FALCÓN, contra los ciudadanos R.A.P.L. y M.D.C.R.C., en sus caracteres de representantes de la sociedad mercantil COMPU GLOBAL R.P.C.A., quien decide para resolver observa

Consta de los folios 4 al 11, acta de fecha 11 de octubre de 2013, mediante la cual la Jueza Ejecutora de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, se inhibe de ejecutar el mandamiento de ejecución contra bienes propiedad de los ciudadanos R.A.P.L. y M.D.C.R.C. y de la sociedad mercantil COMPU GLOBAL R.P.C.A, decretada por el Tribunal Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón la misma, fundamentándose la causal Nº 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener amistad con los codemandados de autos; procediendo remitir copias certificadas de la mencionada inhibición a este Tribunal Superior.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece lo siguiente:

De la inhibición o recusación de los Secretarios y Alguaciles, así como también en los asociados, jueces, Comisionados, Asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los Tribunales colegiados el Presidente; y en los unipersonales el Juez. (subrayado del Tribunal).

De la citada norma se colige con meridiana claridad que, en el caso de los funcionarios, auxiliares judiciales y jueces comisionados a que se contrae la misma, de plantearse una incidencia por inhibición o recusación de alguno de ellos, su conocimiento será atribuido al Presidente de los Tribunales Colegiados, o al Juez en el caso de los Tribunales Unipersonales, entendiéndose éstos como los Tribunales de la causa.

En el presente caso, por ser quien plantea la inhibición la Abogada LEXY J. R.Q., Jueza Ejecutora de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en la causa principal como Comisionada, a los fines de practicar la medida de embargo sobre bienes propiedad de los ciudadanos R.A.P.L. y M.D.C.R.C. y de la sociedad mercantil COMPU GLOBAL R.P.C.A, decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la misma Circunscripción Judicial, que es el Tribunal de la causa, es a éste por disposición legal a quien le corresponde conocer de la presente incidencia surgida por la inhibición formulada por la Jueza Ejecutora, y así se decide.

En consecuencia, y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO MIRANDA DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Remítanse con oficios el presente expediente al Juzgado declarado como competente a los fines de que conozca de la presente solicitud, así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(Fdo)

Abog. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 23-10-13 a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 132-O-23-10-13.-

AHZ/YTB/verónica

Exp. N° 5515.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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