Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoEjecución De Laudo Arbitral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152º

Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias presentadas en fechas 10 de agosto y 21 de septiembre de 2011, por el abogado A.J.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.104, actuando en su condición apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil VAN RAALTE DE VENEZUELA C.A., mediante las cuales anuncia recurso de casación contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha 6 de junio de 2011, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 10 de agosto de 2011, por el representante judicial de la parte demandada, se observa que en dicha actuación el abogado A.J.P.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada se dió tácitamente por notificado, y no obstante de ser anticipado dicho anuncio el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el mismo debe ser atendido. Con relación al recurso de casación anunciado en fecha 21 de septiembre de 2011, por el representante judicial de la parte demandada, se constata que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 12 de agosto de 2011 y agotado el día 17 de octubre de 2011, el mismo ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

En cuanto a la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto, se observa que el mismo ha sido ejercido contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 6 de junio de 2011, que declaró con lugar del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 5 de agosto de 2010, por el abogado E.M.S. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES AUSTRAL, C.A., contra la sentencia proferida en fecha 3 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada, con la motivación allí expuesta; se ordenó al juzgado de primera instancia que correspondiese emitir pronunciamiento con relación a la prosecución de la ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 29 de julio de 2009, por el Arbitro Único G.M.B.d.C.d.A. de la Cámara de Comercio de Caracas, órgano ante el cual la empresa Bienes y Raíces Austral, C.A. demandó por cumplimiento de contrato de arrendamiento y pago de daños y perjuicios a las empresas Van Raalte de Venezuela, C.A. y D.d.V., C.A., sin imposición de costas, la cual ordenó la prosecución de la ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 29 de julio de 2009, por el Arbitro Único G.M.B.d.C.d.A. de la Cámara de Comercio de Caracas.

TERCERO

En materia de laudo arbitral la jurisprudencia ha reconocido la admisibilidad del recurso de casación contra la sentencia que resuelve el recurso de nulidad ejercido, señalando que “…el caso de autos es distinto, pues lo planteado no es la recurribilidad en casación de un laudo arbitral, sino la pretensión de nulidad de ese laudo arbitral, que en diferencias, este si es llevado ante la jurisdicción de los Órganos Judiciales del Estado, y persiguen únicamente el control de los requisitos de legalidad de dicho laudo, sin poder entrar a resolver el mérito de la litis. Respecto a la posibilidad de impugnar las decisiones que resuelvan los recursos de nulidad del laudo arbitral, …Ya dijimos que uno de los objetivos principales de la Ley de Arbitraje Comercial, era ofrecer un mecanismo alternativo que agilizara la resolución de las controversias. Ahora bien, la Ley de Arbitraje Comercial no prohíbe, como sí lo hace, por ejemplo, la ley española, que contra la decisión que resuelve el recurso de nulidad se pueda intentar el recurso de apelación o el de casación si fuere el caso, y en razón de que la sentencia que resuelve el recurso de nulidad proviene en definitiva de la justicia estatal pareciera lógico sostener que esta sería susceptible de los mismos recursos ordinarios y extraordinarios que son admisibles contra las sentencias judiciales en general…”. [ver sentencia de fecha 21 de abril de 2008, caso: Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal contra Compañía Anónima Seguros Orinoco, expediente Nº AA20-C-2005.000762, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia].

No obstante el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente lo siguiente:

El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotados todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares…

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En el caso que se a.s.r.c. una decisión dictada en fase de ejecución, que según la doctrina las disposiciones relacionadas con etapa de ejecución de sentencia son de interpretación estricta o restrictiva, y más en materia arbitral, no encuadrando el fallo recurrido en ninguno de los presupuestos del ordinal 3º del artículo 312 del Código Adjetivo Civil, ya citado, por lo que la sentencia de fecha 6 de junio de 2011 no es susceptible del recurso de casación; siendo ello así este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 6 de junio de 2011. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 10-10485

AMJ/MCF/jacf.

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