Decisión nº 040-05 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteCelina Padrón Acosta
ProcedimientoApelación Contra Auto

Causa N° 1Aa. 2354-05

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES C.D.C.P.A.

I

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por el profesional del derecho Abog. E.A.S.S., Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros C.A, contra la resolución Nro. 009-05, de fecha 11 de enero de 2005; dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ordenó la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, a la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros C.A, del vehículo marca: HIUNDAY, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, modelo : ACCENT FAMILIAR, año: 2.002, color: DORADO, serial de carrocería original (obtenido a través del método de reactivación de caracteres): 8X1VF21LP2Y002560, serial del motor original (obtenido a través del método de reactivación de caracteres): G4EH2142786, uso: PARTICULAR, placa: VBP-43D.

Recibido el expediente en esta Sala de Alzada, se dio cuenta y se designó como Ponente a la Juez Profesional C.D.C.P.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha diez (10) de febrero de 2005 se admite el recurso de apelación de autos y verificados como han sido los trámites procedimentales del caso, se procede de inmediato a dictar sentencia en los términos siguientes:

II

AUTO RECURRIDO:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Resolución Nro. 009-05, de fecha 11 de enero de 2005; observó lo siguiente:

… En fecha 22-10-2004, se recibió escrito interpuesto por el ABOG. E.A.S.S.… representante de la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGURO C.A… mediante el cual solicita la entrega del vehículo… Así mismo, (sic) se observa al folio (52) de la presente causa, solicitud interpuesta por la ciudadana AURA JOSEFINA PEREZ… de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal… En fecha 11-11-05, se llevó a efecto la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal… por lo que una vez escuchada la exposición de las partes; este tribunal para resolver observa: Corre al folio 48 de la presente causa, resultado de Experticia de Reconocimiento… practicada al vehículo en cuestión… en la cual se deja constancia de los resultados arrojados por dicha experticia… serial de seguridad… denominado body… FALSO… serial oculto FALSO… Serial ubicado en el motor… FALSO… Así mismo, (sic) se observa al folio (25) de la presente causa, Documento Notariado… donde se evidencia la indemnización realizada por la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGURO C.A… por lo que esta Juzgadora considera que quedando demostrada la propiedad de la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGURO C.A, sobre el vehículo supra, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, (sic) del vehículo… Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de deposito (sic) del vehículo… a la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A… el cual deberá presentarlo cuando el tribunal lo requiera; así mismo (sic) con la prohibición de ENAJENARLO O VENDERLO… Y ASÍ SE DECIDE VENDERLOLO...

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En virtud de lo anterior, el Tribunal A Quo, acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo marca: HIUNDAY, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, modelo: ACCENT FAMILIAR, año: 2.002, color: DORADO, serial de carrocería: 8X1VF21LP2Y002560, serial del motor: G4EH2142786, uso: PARTICULAR, placa: VBP-43D.

III

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente con base en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, apeló de la resolución Nro. 009-05, de fecha 11 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo, ya identificado, fundamentando el recurso de Apelación de la siguiente manera:

Señaló el recurrente que apelaba de la resolución Nro. 009-05, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto en la misma el A quo, había acordado la entrega en calidad de depósito de un vehículo, cuya propiedad pertenecía a su representada tal y como se evidenciaba de las actuaciones.

En este orden de ideas manifestó el recurrente que con la decisión impugnada además de haberse ordenado la entrega en calidad de depósito del vehículo propiedad de su representada, se había impuesto la prohibición de enajenar y gravar ya que sus seriales se encontraban alterados; sin embargo que era el caso que al procederse a realizar sobre el mencionado vehículo el método de reactivación de caracteres borrados en metal se había podido obtener los seriales originales del motor y carrocería, por lo cual el Juez de instancia al hacer la entrega material del vehículo, en calidad de depósito y bajo la condición de prohibición de enajenar y gravar, había lesionado el derecho de su representada, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional, puesto que con la entrega en calidad de depósito, su representada era simplemente una tenedora del vehículo que le permitía usar, gozar y disfrutar del mencionado bien más no podía disponer del mismo, lo cual le ocasionaba graves daños en su patrimonio.

En este sentido señaló que por tales razones recurría de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitando que el presente recurso fuera declarado con y fuera restituido el derecho de propiedad de su representada, mediante la entrega en plena propiedad del vehículo marca: HIUNDAY, clase: AUTOMÓVIL, topo: SEDAN, modelo: ACCENT FAMILIAR, año: 2.002, color: DORADO, serial de carrocería: 8X1VF21LP2Y002560, serial del motor: G4EH2142786, uso: PARTICULAR, placa: VBP-43D.

IV

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Efectuado como ha sido el estudio y análisis a todas y cada una de las actuaciones subidas en apelación, esta sala observa que el fundamento del presente recurso de apelación se centra en el hecho de que la decisión recurrida negó la entrega en plena propiedad del vehículo solicitado por la representada del recurrente sobre la base de que el mismo tenía sus seriales de identificación alterados y falsos; sin tomar en consideración que los seriales originales del motor y carrocería pudieron ser reactivados a través del método de reactivación de caracteres borrados en metal, cuya identificación resultó ser igual a la que presentan los seriales del vehículo solicitado; en tal sentido la entrega material en calidad de depósito violaba el derecho de propiedad que sobre el mencionado bien detenta la representada del recurrente, en tanto que sólo podía usar, gozar y disfrutar del mencionado bien, más no disponer del mismo.

Al respecto la Sala para decidir observa:

Del estudio hecho a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa esta Sala observa que en efecto en fecha 25 de septiembre del año 2002, el ciudadano L.R.L.R., interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seguida en el expediente Nro. G-235.476; en el cual el denunciante manifestó, que dos sujetos portando arma de fuego lo habían despojado de su vehículo marca: HIUNDAY, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, modelo: ACCENT FAMILIAR, año: 2.002, color: DORADO, serial de carrocería: 8X1VF21LP2Y002560, serial del motor: G4EH2142786, uso: PARTICULAR, placa: VBP-43D. (folios 32 y 25 de las actuaciones).

A los folio 40 y vto., aparece acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, en la cual se evidencia la retención de un vehículo de iguales características, el cual al ser sometido a la correspondiente experticia de reconocimiento y Avalúo Real, arrojó la existencia de seriales de carrocería y motor falso, los cuales al ser sometido al método de reactivación de caracteres, pudieron ser identificados en su numeración original

En efecto de la referida Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real, suscrita por los funcionarios N.L. y J.S., expertos adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Delegación Zulia; la misma expresa textualmente:

... Presenta serial ubicado en la pared transcersal (sic) del compartimiento del motor y chapa identificadora comúnmente denominada BODY, ubicada en la pared de fuego de la misma signada con la cifra 8X1VF21LP2Y002660 FALSA… Presenta serial oculto, signado con la cifra 8X1VF21LP2Y002660 FALSA… RESTAURACIÓN DE SERIALES: Se procedió a utilizar el método de activación de caracteres borrados en metal en el área del serial de seguridad y oculto, por lo cual una vez esterilizado y aplicado el químico en solución (FRY) se logró la obtención del serial de carrocería que identifica la unidad, siendo el siguiente: 8X1VF21LP2Y002560. Presenta serial ubicado en el motor signado con la cifra G4EH2142780, por cuanto el último dígito (número 0) fue alterado de su impresión original. Observándose que su impresión original es el número 6, obteniéndose como resultado que el serial de motor identificativo correspondiente es la cifra G4EH2142768. Se procedió a consultar el sistema computarizado de información policial de este Cuerpo, obteniéndose el siguiente registro: VEHÍCULO SOLICITAD… según Expediente G-235.476, de fecha 25-09-02, por uno de los delitos contra la propiedad correspondiendole (sic) las matrículas VBP-43D…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

De lo anterior evidencian, estos Juzgadores, que si bien es cierto, del examen pericial ut supra se determinó que los seriales de carrocería y motor se encontraban alterados; no obstante científicamente se pudo comprobar a través del método de restauración de caracteres borrados en metal, que los seriales de carrocería y motor del vehículo en referencia se correspondían a la identificación alfanumérica original 8X1VF21LP2Y002560, para el serial de carrocería, y G4EH2142768 para el serial del motor; los cuales se corresponden con el vehículo que aparece solicitado en el expediente G-235.476, de fecha 25 de septiembre de 2002, por uno de los delitos contra la propiedad cuya matricula es VBP-43D. Ahora bien, tales características de identificación, es decir, tanto la referida a los seriales de carrocería y de motor, el número de placa; así como número de expediente y fecha de la denuncia; son las mismas que en fecha 25 de septiembre de 2002, había dado en su denuncia el ciudadano L.R.L.R., al momento de identificar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del vehículo que denunció como robado.

En este orden de ideas, observa esta Alzada, que las características de identificación del vehículo recuperado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, luego de que fuera efectuado sobre el mismo, el método de reactivación de seriales originales, quedaron determinadas de la siguiente forma:

Vehículo marca: HIUNDAY, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, modelo: ACCENT FAMILIAR, año: 2.002, color: DORADO, serial de carrocería: 8X1VF21LP2Y002560, serial del motor: G4EH2142786, uso: PARTICULAR, placa: VBP-43D

.

De otra parte las características de identificación, que refiere el Certificado de Registro de Vehículo, presentado por el ciudadano L.R.L.R., (documento éste sobre el cual está demostrado su originalidad tanto en su naturaleza, papel y llenado, conforme se evidencia de la experticia de autenticidad o falsedad que corre a los folios 13 al 15 de las actuaciones), son las siguientes:

Vehículo marca: HIUNDAY, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, modelo: ACCENT FAMILIAR, año: 2.002, color: DORADO, serial de carrocería: 8X1VF21LP2Y002560, serial del motor: G4EH2142786, uso: PARTICULAR, placa: VBP-43D

.

Ahora bien, al efectuarse la comparación de las mismas, esta Sala observa que tales características de identificación son exactamente las mismas, en otras palabras el vehículo solicitado y objeto del presente procedimiento recursivo es exactamente el mismo que fue recuperado, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, en fecha 12 de enero de 2004, y que le fuera despojado hace un tiempo atrás el ciudadano L.R.L.R.. Circunstancias todas estas, que a juicio de estos juzgadores permiten establecer y determinar, que en principio el derecho de propiedad, sobre el mencionado bien, corresponde al ciudadano L.R.L.R., ciudadano éste que en fecha 24 de septiembre de 2002, fue sujeto pasivo del delito Robo de Vehículo Automotor.

Ahora, por cuanto consta en las actuaciones subidas en apelación, específicamente en los folios 25 al 27, la existencia de un documento debidamente notariado y celebrado entre el ciudadano L.R.L.R. y la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros C.A, en el el último de los mencionados, es decir, la empresa Universitas de Seguros, realizó el pago del monto asegurado al ciudadano L.R.L.R. y este a su vez cedió los derechos que sobre el mencionado vehículo poseía, a la compañía aseguradora Universitas de Seguros C.A; esta Alzada, observa que en el presente caso el derecho de propiedad sobre el vehículo objeto del presente procedimiento recursivo corresponde indudablemente a la representada del recurrente.

En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 1544, de fecha 13 de agosto de 2001, estableció doctrina con ocasión a este punto, señalando lo siguiente:

… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Negritas de la Sala).

Por ello, en el caso de autos, habiendo quedado demostrado tal como lo determinó el A quo, que el derecho de propiedad sobre el mencionado vehículo, le asiste a la representada del recurrente, esto es la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A, conforme se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo y del Documento Notariado en el cual consta claramente la indemnización y el traspaso de los derechos que sobre el vehículo, fueron cedido por el ciudadano L.R.L.R. a la mencionada aseguradora; y teniendo en consideración que tal situación jurídica había sido reconocida por el mismo Tribunal de Instancia, cuando en la decisión recurrida textualmente expreso: “…por lo que esta Juzgadora considera que quedando demostrada la propiedad de la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGURO C.A, sobre el vehículo supra…”; son las razones en virtud de las cuales estima esta Alzada, que en el presente caso, al haberse hecho entrega en calidad de depósito del mencionado bien y al haberse impuesto sobre el mismo la prohibición de enajenarlo; en efecto se causó a la patrocinada del recurrente un gravamen irreparable, en cuanto se le limitó de hacer uso del atributo más esencial que comprende su derecho de propiedad sobre el vehículo en cuestión, como lo es el derecho a disponer sobre el mismo.

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Sala de Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR, el recurso de la apelación interpuesto por el profesional del derecho E.A.S.S., Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros C.A, contra la resolución Nro. 009-05, de fecha 11 de enero de 2005; dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ordenó la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, a la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros C.A, del vehículo marca: HIUNDAY, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, modelo : ACCENT FAMILIAR, año: 2.002, color: DORADO, serial de carrocería origina: 8X1VF21LP2Y002560, serial del motor original: G4EH2142786, uso: PARTICULAR, placa: VBP-43D; e impuso la prohibición de enajenarlo o venderlo. En consecuencia se REVOCA la decisión impugnada y se ordena al Juez A quo, provea lo conducente a los efecto de hacer a la representada del recurrente la entrega EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo supra identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

V

DECISION

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, el recurso de la apelación interpuesto por el profesional del derecho E.A.S.S., Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros C.A, contra la resolución Nro. 009-05, de fecha 11 de enero de 2005; dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ordenó la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, a la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros C.A, del vehículo marca: HIUNDAY, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, modelo : ACCENT FAMILIAR, año: 2.002, color: DORADO, serial de carrocería origina: 8X1VF21LP2Y002560, serial del motor original: G4EH2142786, uso: PARTICULAR, placa: VBP-43D; e impuso la prohibición de enajenarlo o venderlo. En consecuencia se REVOCA la decisión impugnada y se ordena al Juez A quo, provea lo conducente a los efecto de hacer a la representada del recurrente la entrega EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo supra identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Cinco. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

D.W. COLINA LUZARDO

Presidente

C.D.C.P.A. T.M. DE ALMAN

Ponente

LA SECRETARIA

Z.Y.G. DE STRAUSS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 040-05, en el Libro de Registro llevado por esta Sala Primera, en el presente año.

LA SECRETARIA,

Z.G. DE STRAUSS

CCPA/eomc

Causa 1Aa. 2354-05

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