Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoDesistimiento

Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 13 de febrero de 2015

204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 138-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.P.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 9.298.

ACTO DEMANDADO: P.a. Nº 0400-10, de fecha 05 de mayo de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Diresat) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en la historia ocupacional N° D-MIR-0800064-EO.

BENEFICIARIA DE LA P.A.: E.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.774.503.

APODERADO JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: no acreditado en autos.

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.

EXPEDIENTE Nº: AP21-N-2013-00365.

Se inicia la presente causa, al recibirse en fecha 10/07/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, proveniente del Juzgado Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Servicios de Personal la Arenisca, C. A., contra la P.a. Nº 0400-10, de fecha 05 de mayo de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Diresat) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en la historia ocupacional N° D-MIR-0800064-EO, a favor de la ciudadana E.M.D..

Correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior, el presente asunto, siendo que mediante auto de fecha 22/07/2013, esta Alzada declaró: “…siendo que al ser ADMITIDA la causa en fecha 14 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en consecuencia, de conformidad con la Sentencia N° 787, de fecha 4 de mayo de 2004, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en la máxima procesal en virtud de la cual la competencia es presupuesto necesario para la decisión de fondo del asunto y no para su sustanciación –consagrada en el Código de Procedimiento Civil- y, asimismo, con fundamento en el principio de conservación de los actos procesales (artículo 206 ejusdem), se RATIFICA la ADMISIÓN de esta demanda de nulidad....”.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el R.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifestó por diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) que: “…DESISTO FORMALMENTE del procedimiento del recurso de nulidad intentado…”, contra el acto señalado supra.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la presente demanda de nulidad fue ejercida por la representación judicial de la empresa Servicios de Personal la Arenisca, C. A. (ver folios 01 al 27, ambos inclusive), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir y disponer de derechos en litigio por parte del abogado R.P., el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 11 al 19, ambos inclusive); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (demanda de nulidad interpuesta); finalmente concluido el lapso para la interposición de recursos sobre la mencionada decisión, este Juzgado proveerá lo conducente. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

WILLIAM GIMENEZ

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

WG/HR/rg.

Exp. Nº AP21-N-2013-000365.-

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