Decisión nº 003-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de enero de dos mil diez (2010).

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 003/2010

ASUNTO: KP02-U-2009-000171

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 21 de mayo de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 22 de mayo de 2009, por el ciudadano J.A.P.D.L., venezolano, cédula de identidad Nº V-7.989.129 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Polybarq, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 07 de septiembre de 1973 bajo el Nº 155, folios 84 frente al 87 vuelto del libro de comercio Nº 2 adicional, según se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 20 de diciembre de 2002, el cual quedó anotado bajo el Nº 5, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, domiciliada en la Carrera 5 con Calle 31, frente al Banco Provincial, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la denegatoria tácita por haber operado el silencio Administrativo con relación al recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SAT-GTI-RCO-600-S-2008-016 de fecha 25 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 26 de mayo de 2009, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Administración Tributaria, solicitándole la remisión del expediente administrativo, siendo consignada la notificación el 12 de agosto de 2009, debidamente firmada el 29 de julio de 2009.

El 4 de junio de 2009 consignaron instrumento poder otorgado por el ciudadano H.T.A., cédula de identidad Nº 3.481.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.553, en su condición de presidente de la firma mercantil Polybarq, C.A.

El 8 de junio de 2009, este Tribunal acordó notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, acordando así lo solicitado mediante diligencia suscrita por la parte actora de fecha 4 de junio de 2009, consignándose dichas notificaciones en fecha 29 de octubre de 2009.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, que son del siguiente tenor:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, del análisis del escrito recursivo se desprende que se trata de la impugnación de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido y mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como representantes legales de la sociedad mercantil Polybarq, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Xioely A. G.T..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2009-000171

XAGT/fm/aigc.

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