Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteNiljos Penelope Lovera Salazar
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 16 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: NP11-G-2015-000190

En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por el ciudadano J.R.C. B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETRO ADVANCE, C.A., anteriormente denominada ACQUAJET TECHNOLOGY, C.A. y posteriormente F&G PETRO ADVANCE, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, con sede administrativa en la ciudad de Maturín estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1997, bajo el N° 32, tomo 144-A-Pro y registrada bajo el nombre actual de Petro Advance, C.A., el día 31 de octubre de 2000, bajo el N° 27, tomo 194-A-Pro, contra la Providencia identificada con el N° DGF-OAMAT-D-2015-000103, de fecha 03 de junio de 2015, contentiva de la multa por incumplimiento de obligaciones, mediante el cual se ordenó el pago de la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 376.250,00), dictado por la JEFA DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) DE MATURIN ESTADO MONAGAS.

En fecha 19 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada.

En fecha 26 de noviembre de 2015, se admitió el recurso de nulidad, tal como riela al folio 24 y su vuelto; librándose las respectivas notificaciones y citación con motivo de la admisión en fecha 27 de noviembre de 2015, folios 25 al 30, respectivamente de la pieza judicial principal.

En fecha 27 de noviembre de 2015, se ordenó la apertura del Cuaderno Separado, signado con el N° NE01-X-2015-000045; posteriormente, en fecha 08 de diciembre de 2015, se dictó decisión mediante la cual se declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, cursante a los folios Nos. 2 al 5 y sus vueltos.

En fecha 23 de mayo de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria Niljos Lovera Salazar.

I

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, estima conveniente en virtud que la incompetencia es materia de orden público y puede ser declarada de oficio en cualquier grado y estado del proceso, en primer lugar, señalar que la presente causa versa sobre el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por el ciudadano J.R.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 29.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETRO ADVANCE, C.A., supra identificada en las actas procesales, contra la providencia administrativa identificada con el N° DGF-OAMAT-D-2015-000103, de fecha 03 de Junio de 2015, emanada de la Oficina Administrativa Maturín del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; contentiva de la multa por incumplimiento de obligaciones, dicho recurso fue interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2015, tal como riela al folio N° 21, posteriormente se le dio entrada en fecha 19 de noviembre de 2015 y admitido en fecha 26 de noviembre de 21015, tal como riela al folio 24 y su vuelto.

Visto el contenido de la presente demanda es necesario traer a colación el criterio sentado por la Sala Político Administrativa mediante decisión Nº 165, de fecha 6 de febrero de 2014 (Caso: Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A., Vs Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)), estableció lo siguiente:

En fecha 8 de noviembre de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo identificado con el N° OACH-D-DGF-2011-000187, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante el cual se impuso a la recurrente sanción de multa por la cantidad total de ciento treinta y siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 137.150,00), por haber incurrido en ‘infracciones graves’ a la Ley del Seguro Social de 2010, aplicable ratione tempori .

En tal sentido, de la lectura del acto administrativo impugnado (…) se evidencia que la recurrente fue sancionada por haberse determinado que dicha empresa i) inscribió a ‘…VEINTINUEVE (29) trabajadores (…) en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de forma extemporánea…’; y ii) dejó de notificar ‘…dentro del lapso legal correspondiente, la variación de salarios efectuada a TRECE (13) de sus trabajadores…’, circunstancias éstas que ciertamente se encuentran tipificadas como ‘infracciones graves’ en el artículo 86, literal B, numerales 3 y 4, del Título VII ‘SANCIONES’ del precitado cuerpo normativo

(…Omissis…)

Por lo tanto, dado que en el caso sub examine ha sido interpuesta una acción de nulidad contra el acto administrativo identificado con el N° OACH-D-DGF-2011-000187, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante el cual se impuso sanción a la recurrente debido al incumplimiento de deberes formales que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que correspondan al prenombrado Instituto, de conformidad con la norma citada supra, el conocimiento de dicha acción corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se establece.

(…Omissis…)

Circunscribiendo el análisis al caso sub examine, se constata que la demanda de nulidad de autos ha sido interpuesta contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), siendo esta una autoridad administrativa distinta de las mencionadas en los artículos 23, numeral 5 y 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24, numeral 5 eiusdem, la competencia para conocer de dicha acción corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

En este mismo orden de ideas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 12 de Marzo de 2015, recaída en el expediente N° AP42-G-2014-000366, acogiéndose al criterio sentado por el m.T. de la República, en caso análogo aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Así atendiendo a todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Órgano Jurisdiccional conteste con el criterio ut supra, y verificado ya que el acto administrativo impugnado en este recurso identificado N° DGF-OAMAT-D-2015-000103, de fecha 03 de Junio de 2015, fue dictado por la Jefa de la Oficina Administrativa Maturín del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual se encuentra adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; en consecuencia y visto los criterios jurisprudenciales citados este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y Declina la competencia para conocer del presente recurso, ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez notificada la sentencia y transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho, se procederá a la remisión del presente expediente.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa contentiva del Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSION DE EFECTOS, interpuesto por el ciudadano J.R.C. B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETRO ADVANCE, C.A., anteriormente denominada ACQUAJET TECHNOLOGY, C.A. y posteriormente F&G PETRO ADVANCE, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, con sede administrativa en la ciudad de Maturín estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1997, bajo el N° 32, tomo 144-A-Pro y registrada bajo el nombre actual de Petro Advance, C.A., el día 31 de octubre de 2000, bajo el N° 27, tomo 194-A-Pro, contra la JEFA DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) DE MATURIN ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO

Se declina la competencia para el conocimiento del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente.

.

REGÍSTRESE, DIARICESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Niljos Lovera Salazar

El Secretario Temporal

Jhoiky Rivera

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09: 20 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario Temporal

Jhoiky Rivera

NLS/JR/m.r.*.-

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