Decisión nº 13.161-INT(CAS)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoNegando Casación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 08.11.2013 (f. 85), por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 06.11.2013f(f.74-84), proferida por este Juzgado Superior, que declaró: Primero: sin Lugar la apelación; Segundo: Inadmisibles las pruebas promovidas por la parte demandada; Tercero: Confirmado el auto recurrido; y Cuarto: Se condenó en costas del recurso a la demandada.

Este Tribunal para resolver, observa

PRIMERO

Que la diligencia suscrita en fecha 08.11.2013 (f. 85), por ), por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 06.11.2013f(f.74-84), dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 07 de noviembre y venció el día 21 de noviembre 2013, ambas fechas inclusive.

SEGUNDO

Que a los efectos de pronunciarse sobre el presente recurso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 658 de fecha 16.04.2013, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, se estableció:

“A propósito de lo descrito hasta ahora, la Sala considera necesario referir la sentencia Nº 442 de fecha 30 de septiembre de 2011, en la cual se decidió el caso de J.R.G., contra C.T.R., reiterándose lo establecido, entre otras; en la decisión Nº 833 del 6 de noviembre de 2006, dictada en el juicio instaurado por Inversora Previcrédito C.A. (Compañía nacional Anónima de Seguros La Previsora), contra Inversiones First Avenue I.P.G.; fallos en los cuales, respecto a sentencias, de la naturaleza de la indicada; se dejó establecido lo siguiente:

…Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil...

. (Negritas y cursivas de la cita de la Sala).

En este mismo orden de ideas, en sentencia Nº 22 de fecha 16 de febrero de 2001, expediente Nº 2000-000411, caso: M.E.L.M. contra Trinalta C.A., la Sala señaló lo siguiente:

“…De la trascripción anteriormente realizada evidencia esta Sala, que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una interlocutoria de reposición, que no pone fin al juicio ni impide su continuación; que fue dictada incidentalmente, en oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia; por lo que no puede calificársela como una "definitiva formal".

Bajo estas consideraciones al no haber conocido el ad quem en función jerárquica vertical, de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite con su pronunciamiento una sentencia de carácter definitiva formal, que de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata, como previamente fue narrado, de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

En consecuencia, el recurso de casación anunciado y admitido por la alzada resulta inadmisible en esta etapa del proceso tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide…”. (Destacado de la Sala).

Deviene del criterio transcrito, que siendo dictada en forma incidental, en una oportunidad distinta a la sentencia definitiva; una decisión interlocutoria de reposición no produce la finalización del juicio, ni impide su continuación…”

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RH-000520 proferida en fecha 08.08.2013, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, estableció:

De modo que, la decisión recurrida, la cual fue dictada en oportunidad distinta a la definitiva y no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite la continuidad de la causa al admitir a sustanciación las pruebas promovidas por las partes, a excepción de los informes presentado por la parte actora, es por lo que, dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, porque de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

En talo sentido, de acuerdo a los criterios ut-supra transcritos, evidencia esta Superioridad que la decisión contra la cual se anunció el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria que se pronuncia respecto a la impertinencia de unas pruebas promovidas por la parte demandada, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que fue dictada en una oportunidad distinta; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia, se trata de una decisión interlocutoria, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, al estar enmarcada la sentencia recurrida con los supuestos de la jurisprudencia previamente transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., contra el fallo dictado en fecha 06.11.2013 (f. 74-84), proferido por esta Alzada. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día veintiuno (21) de noviembre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

IPB/MAP/edwin.-

Exp. AP71-R-2013-000789.-

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