Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002), bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita el día dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 65, tomo 1009-A, entidad bancaria que absorbió en fusión al STANFORD BANK S.A., BANCO COMERCIAL, originalmente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diez (10) de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 1, Tomo 181; modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007), bajo el Nº 16, Tomo 8-A-Pro.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano L.F.G.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 67.985.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.A.S.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.897.050.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos G.C.N., G.C.C. y J.V.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 8.567, 88.237 y 7.691, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE: Nº 14.432.-

-II-

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), el abogado L.F.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia mediante la cual desistió del recurso de casación anunciado en fecha veintidós (22) de julio de este mismo año, y admitido por este Juzgado Superior el veintisiete (27) del mismo mes y año, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el día tres (3) de julio del año en curso, en los siguientes términos:

…En el despacho de hoy 29 de julio de 2015, comparece el abogado en ejercicio L.F.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: Desisto del recurso de casación ejercido en fecha 22 de julio de 2015, en representación de la parte actora y admitido el 27 de los corrientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

A tales efectos, se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

Asimismo, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

.

En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio treinta y siete (37), instrumento poder conferido por la ciudadana L.M. VOLLMER DE REUTER, en su carácter de Representante Judicial Principal de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL al abogado L.F.G.M., en el cual entre otras menciones se lee lo siguiente:

…En nombre del Banco confiero Poder Especial al ciudadano L.F.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº . 2.766.041, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº . 67.985, para que realice gestiones de cobranza e intente demandas en nombre del Banco, con el propósito de cobrar y recuperar cantidades de dinero, que puedan adeudarse al Banco, con motivo de cualesquiera préstamos, créditos y financiamientos otorgados por el Banco y cuya cobranza le fuese encomendada. En ejercicio de este mandato limitado para el propósito antes indicado, el nombrado apoderado, queda facultado para intentar las acciones judiciales correspondientes, contra los deudores y/o garantes del Banco, a través de cualesquiera de los procedimientos judiciales, contemplados en la ley, para los fines señalados. Queda facultado el nombrado apoderado para: intentar las correspondientes demandas o solicitudes; reformarlas, cuando fuere el caso; asistir a todos los actos de los respectivos procesos; promover y evacuar pruebas en ellos; solicitar las medidas preventivas o ejecutivas, que correspondiese, sean nominadas o innominadas; darse por notificado, en tales juicios, de cualquier acto procesal, que en los mismos hubiese ocurrido; contestar reconvenciones que pudieren proponerse en cualquier juicio, en los cuales representen al Banco, con este poder; interponer el recurso ordinario de apelación y los extraordinarios de casación, nulidad, invalidación y queja; hacer posturas en remate; recibir cantidades de dinero en pago y otorgar los recibos y finiquitos, cuando fuere el caso y, en general, realizar en tales juicios, los demás actos procesales tendientes a lograr que el Banco, se le paguen las cantidades adeudadas por concepto de los préstamos, créditos y financiamientos demandados con este poder, por el mencionado apoderado en representación del Banco. El prenombrado apoderado, en ejercicio del presente poder no está facultado para: (1) Darse por citado en tercerías u otras acciones que se intenten en contra del Banco, y contestar las mismas; (2) comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho; (3) Intentar demandas de quiebra, contra ningún deudor, ni intervenir en procesos de esa naturaleza, ni en estados de atraso, ni en ningún otro proceso concursal, ni realizar en general, algún otro acto de disposición procesal. No obstante, el prenombrado abogado en ejercicio del presente poder, previa consulta y autorización escrita por parte del Representante Judicial o su suplente, o del Gerente de Área de Recuperaciones del Banco, podrá: (1) Convenir y (2) Celebrar transacciones, conceder plazos o modalidades de pago al demandado o demandados y cuando ello fuere procedente desistir de la acción y/o el procedimiento, sin que en ningún caso tenga que exhibir frente a terceros las autorizaciones correspondientes…

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, del texto antes transcrito se aprecia, que la facultad para desistir que le fue conferida en el citado poder al referido abogado, está condicionada a la previa consulta y autorización escrita por parte de su mandante; en ese sentido, si bien es cierto, que también se indica que no está obligado a exhibir dicha autorización frente a terceros, para que el Tribunal pueda dar por consumado el desistimiento del recurso de casación que nos ocupa, a criterio de quien aquí decide, se hace imperativo que conste en autos dicha circunstancia. Así se establece.

En ese sentido, este Tribunal Superior, no puede dar por consumado el desistimiento del recurso de casación, efectuado por el ciudadano L.F.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL. Así se decide.

En razón de lo anterior, y como quiera que este Juzgado Superior mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), admitió el recurso de casación planteado por la mencionada representación judicial en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha tres (3) de julio de este mismo año, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

NO SE DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación, formulado en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), por el ciudadano L.F.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano J.A.S.P..

Se ordena la remisión inmediata del presente expediente, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. O.A.R.A..

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las dos y media de la tarde (2:30 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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