Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMigberth Rossina Cella Herrera
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

Exp. Nº 3634-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Aseroria Demar, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de junio de 1976, bajo el Nº 20, Tomo 71-A-Pro y la Sociedad Mercantil Tacora Publicidad, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1979, bajo el Nº 33, Tomo 107-A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.O.D., E.G.N. y C.A.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.095, 59.631 y 118.032 respectivamente.

ORGANISMO DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: Demanda por vía de hecho conjuntamente medida cautelar innominada.

Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando como sede distribuidora), por los abogados J.A.O.D., E.G.N. y C.A.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.095, 59.631 y 118.032 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles Aseroria Demar, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de junio de 1976, bajo el Nº 20, Tomo 71-A-Pro y la Sociedad Mercantil Tacora Publicidad, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1979, bajo el Nº 33, Tomo 107-A. interponen Demanda por vía de hecho conjuntamente medida cautelar innominada, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente, en fecha 19 de junio de 2014, se le asignó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, el cual fue signado bajo el Nº 3634-14.

En fecha 26 de junio de 2014, se ordenó corregir la presente demanda en virtud que se observó imprecisión en la determinación de los alegatos y conceptos solicitados en la demanda interpuesta, siendo corregida en fecha 16 de julio de 2014.

En fecha 21 de julio de 2014, este Juzgado admitió la presente causa, ordenándose la apertura del cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de la medida cautelar.

En fecha de 07 de octubre de 2014, en virtud de mi designación como Jueza Temporal por la Comisión Judicial, en sesión de fecha 03 de febrero de 2012, y debidamente juramentada por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de marzo de 2012; así mismo y por cuanto he sido convocada por la coordinación de los Juzgados Contencioso Administrativo para suplir a la Jueza Titular de este Órgano Jurisdiccional, Abogada F.L.C.A., en sus funciones de manera temporal debido al permiso que le fuera concedido para ejecutar las instrucciones medicas, es por lo que, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2014, este Juzgado revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha 21 de julio de 2014, y deja sin efecto los oficios Nros. TSSCA-0613-2014, TSSCA-0614-2014 y TSSCA-0615-2014, dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Fiscal General de la República y Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda respectivamente; por cuanto el mismo se admitió y se tramito por el Procedimiento común de las demandas de nulidad, interposición y controversias administrativas previsto en el Capitulo II, sección tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia se admite conforme al procedimiento Breve establecido en la sección segunda de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así lo solicitó la parte demandante según consta en el libelo de corrección de la demanda cuando solicitó que se tramitara “…de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 65 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”, se ordena la notificación y la citación al Sindico procurador del municipio Chacao, al Alcalde del Municipio Chacao y al Fiscal General de la Republica.

Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la procedencia de la solicitud cautelar, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

-I-

DE LA DEMANDA POR VÍA DE HECHO

Que su representada desde hace varios años han desplegado el ejercicio de la publicidad exterior, a través de elementos de publicidad en la jurisdicción del Municipio Chacao, iniciando sus actividades publicitarias con el parque de elementos publicitarios compuestos por chupetas publicitarias, sin embargo a raíz de la toma de posesión de la Alcaldía de Chacao por parte del Alcalde L.L. las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A fueron llamadas por la Alcaldía a los fines de regularizar todos los elementos publicitarios que posesión a las mismas en la jurisdicción del Municipio Chacao, con motivo de la ejecución del denominado Plan Maestro de Mobiliario Urbano.

Que las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, suscribieron con la Alcaldía del Municipio Chacao, varios contratos en los cuales se acordaron remplazar y reubicar el área publicitaria de los elementos publicitarios tipo chupeta con un nuevo mobiliario urbano denominado TÓTEM.

Que su representada obtuvo los permisos respectivos por parte de la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU), lo que implicaba un trabajo en equipo conformado por los representantes de las empresas y los funcionarios de la Alcaldía, ya que ello ameritaba la inspección de los nuevos sitios y el levantamiento de planos de cada sitio para la determinación del lugar exacto que cada Tótem ocuparía.

Que con la puesta en marcha del Plan Maestro de Mobiliario Urbano propuesto y convenido con la Alcaldía del Municipio Chacao, las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, a los fines de adaptarse al nuevo mobiliario, prometió retirar a sus solas expensas y cubriendo todos los costos los elementos publicitarios tipo chupeta que poseían en la jurisdicción del Municipio Chacao.

Indicaron que comenzaron a reemplazar su mobiliario de chupetas por los tótem autorizados a través de los contratos suscritos por la Oficina Local de Planeamiento, con lo cual procedieron a sustituir unos equipos de bajo costo como son las chupetas publicitarias por otros equipos de mayor costo, lo que requirió para su representada una fuerte inversión monetaria.

Que los nuevos mobiliarios están compuestos por materiales más costosos, por estar combinados con base de concreto, estructura de acero, marco de acero inoxidable y vidrio templado.

Señaló que en dichos contratos se estableció que después de la suscripción de los mismos y el otorgamiento del permiso por parte de la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quedaba un solo tramite de carácter administrativo como era la obtención de la autorización para la exhibición de la publicidad comercial ante la Dirección de la Administración Tributaria (DAT), lo cual era un tramite meramente administrativo, a los fines de obtener un numero de cuenta para el pago de impuestos al momento que se vaya a exhibir publicidad comercial en el elemento publicitario tipo Tótem.

Expresaron que su representada junto con los funcionarios de la Alcaldía de Chacao, emprendieron en el transcurso de los años subsiguientes las inspecciones y recorridos a los sitios donde estarían instalados los elementos publicitarios tipo Tótem a los fines de determinar las condiciones del espacio que ocuparía el mismo y levantar el plano correspondiente, para luego levantar el plano correspondiente para luego proceder a la instalación de los elementos publicitarios tipo Tótem, tomando varios años dicha inspecciones y recorridos ya que necesito una logística de trabajo que requería la disponibilidad de los funcionarios públicos adscritos a la Alcaldía del Municipio Chacao.

Que la burocracia de la Alcaldía, trajo como consecuencia que el trabajo de instalación de los mencionados tótems fuese lento y tardara varios años por lo que la obtención de la autorización para la publicidad comercial por parte de la Administración Tributaria (DAT) de la Alcaldía de Chacao, demoró aun mas ya que hasta tanto no se tuviese instalado el Tótem y la empresa tuviese anunciante para el mismo no se podría tramitar la autorización, la cual tiene como finalidad la asignación del conocido código OC correspondiente al número de cuenta, donde debe cancelarse el impuesto por concepto de publicidad comercial, situación esta que era perfectamente conocida por la antigua administración de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Que la empresa Asesoria Demar C.A., suscribió con la Alcaldía del Municipio Chacao, un total de ocho (08) contratos por medio de los cuales la municipalidad autorizó a su representada para la instalación de ochenta y cuatro (84) elementos publicitarios tipo Tótem en la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Asimismo señalo que la empresa Tacora Publicidad C.A., suscribió con la Alcaldía del Municipio Chacao, un total de ocho (08) contratos por medio de los cuales la municipalidad autorizó a su representada para la instalación de cincuenta y dos (52) elementos publicitarios tipo Tótem en la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Indicó que sus representadas poseían Licencia de Actividades Económicas por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao, y en fecha 07 de abril de 2011, se le concedió el retiro de la misma y posteriormente en fecha 14 de abril de 2011, se le concedió la LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PARA CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS.

Señalaron que en reiteradas oportunidades, su representada ha sostenido reuniones con la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, a los fines de coordinar y obtener las respectivas autorizaciones para la publicidad comercial (DAT) y por ende se le asigne el Código OC para el pago del correspondiente impuesto municipal para aquellos que no cuentan aun con dicha autorización y código a los fines de empezar a explotar comercialmente los mismos.

Que ha intercambiado varios email con la Dirección de Administración Tributaria y ha consignado igualmente ante la mencionada Dirección el listado de los equipos de publicidad tipo Tótem propiedad de su representada.

Que en fecha 17 de febrero de 2014, consignaron ante la Dirección de Administración Tributaria (DAT) la lista de elementos publicitarios tipo Tótem a los fines que dicha dirección otorgara la autorización y se le asignara el código OC, de los elementos publicitarios tipo Tótem.

Que el 12 de marzo de 2014, la Dirección de Administración Tributaria de Municipio Chacao procedió a notificar a las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, de los actos administrativos signados con los Nros. Nro. DAT/GT-PIII-AP-PC-005 y DAT/GT-PIII-AP-PC-004 ambos de fecha 20 de febrero de 2014, sobre el inicio de un procedimiento administrativo sobre treinta y cuatro (34) elementos publicitarios tipo Tótem propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A y un (01) elemento publicitario tipo Tótem propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A, en el cual señalan: “…Que se pudo constatar la existencia de treinta y cuatro (34) elementos publicitarios tipo tótem y un (1) elemento publicitario tipo tótem de medidas aproximadas: 2mts de largo por 1,20mts de ancho de dos caras. Se realizo verificación en el archivo de la Dirección de Administración Tributaria y se constato que las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, no se encuentran inscritas ante la Dirección de Administración Tributaria tal y como lo exige el articulo 8 de la Ordenanza de Publicidad Comercial, asimismo, de la revisión efectuada no se encontró permiso de publicidad comercial de los señalados elementos publicitarios…”.

Alegaron que encontrándose dentro del lapso legal establecido, en fecha 26 de marzo de 2014, sus mandantes presentaron escritos de alegatos con los actos administrativos, señalando que se estaba en presencia de un exceso por parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao, ya que se procedió a abrir un procedimiento administrativo a su representada alegando que las empresas de publicidad no se encuentran inscritas en la Dirección de Administración Tributaria como empresa de Publicidad y que los treinta y cinco (35) elementos de publicidad Tótem identificados en los actos administrativos no poseen permiso de publicidad comercial, lo cual es incorrecto, toda vez que sus representadas si se encuentran inscritas ante la Dirección de Administración Tributaria como empresa de publicidad dentro del Municipio Chacao, y además cuentan con la autorización necesaria para la instalación de los elementos publicitarios tipo Tótem, ya que las empresas no solo poseen los contratos suscritos con la Alcaldía del Municipio Chacao sino que obtuvieron el correspondiente permiso por parte de la Dirección de Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU), así como para los elementos publicitarios tipo Tótem que están exhibiendo publicidad comercial, la debida autorización por parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao cancelando en consecuencia los tributos correspondientes por ello.

Que de los ciento treinta y seis (136) elementos publicitarios tipo Tótem propiedad de sus representadas, ciento uno (101) no tienen abierto ningún procedimiento administrativo o acto administrativo en su contra y los treinta y cinco (35) elementos publicitarios tipo Tótem restantes que se les inició procedimiento administrativo no tienen una resolución culminatoria debidamente notificada que examine los alegatos y pruebas expuestas y la orden de remoción de los mismos.

Alegaron que la Alcaldía del Municipio Chacao en fechas 07, 15, 17, 24 y 25 de marzo de 2014, realizó operativos por medio de los cuales procedió a retirar varios elementos publicitarios tipo Tótem propiedad de sus representadas, razón por la cual, se evacuó una Inspección Extrajudicial con la Notaria Publica Cuarta de Baruta del Estado Miranda, dejando que hasta el dia 28 de marzo de 2014, la empresa Asesoria Demar C.A aun poseía un total de sesenta y cuatro (64) elementos publicitarios tipo Tótem en los sitios indicados y que se habían removido veinte (20) elementos publicitarios tipo Tótem; y la empresa Tacora Publicidad C.A, aún poseía cuarenta (40) elementos publicitarios tipo tótem en los sitios indicados en dicha inspección y se le había removido doce (12) unidades tipo Tótem.

Que la Alcaldía del municipio Chacao los días 02 y 03 de abril de 2014, realizó operativos mediante el cual removieron nuevamente cinco (05) elementos publicitarios tipo Tótem de los cuales tres (03) pertenecen a la empresa Asesoria Demar C.A y dos (02) pertenecen a la empresa Tacora Publicidad C.A, siendo los mismos ubicados en:

  1. Acera norte de la Avenida F.d.M., entres Avenida E.M. y Avenida San J.B., frente al inmueble Nro. de Catastro 209/02/009, terreno en Construcción del Municipio Chacao, (209/02T02), pertenece a la empresa Asesoria Demar C.A.

  2. Acera sur de la Avenida Libertador con Avenida el Retiro, frente al Inmueble Nro. de Catastro 208/01/001, BANDE de Venezuela Urbanización Estado Leal (208/01T02) pertenece a la empresa Asesoria Demar C.A.

  3. Acera sur de la Avenida Libertado, entre calle A.R. y Avenida el Retiro, frente al inmueble Nro. de Catastro 208/01/001, Banco de Venezuela, Urbanización Estado Leal. (208/01T03) pertenece a la empresa Asesoria Demar C.A.

  4. Acera oeste de la Avenida A.U.P., entre Av. F.d.M. y Calle Sucre, frente al inmueble Nro. de Catastro 213/24/002, Torre Metalica, Urbanización Población Chacao (213/24/T01) pertenece a la empresa Tacora Publicidad C.A.

  5. Acera norte de la 3ra. Transversal con Av. L.R., frente al inmueble Nro. Catastro 201/08/008, Urb. A.d.M.C. (201/08/T04), pertenece a la empresa Tacora Publicidad C.A.

    Que ante el atropello de la remoción de los elementos publicitarios tipo Tótem antes identificados, propiedad de su representada sin justificación alguna, en fecha 07 de abril de 2014, se dirigió comunicación a la Dirección de Administración Tributaria, por medio de la cual expresó lo siguiente:”…Que en recorrido realizado por el personal adscrito a las empresas a las cual represento, a saber, Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, al parque de elementos publicitarios que poseen las mismas dentro del territorio del Municipio Chacao, los mismos se encontraron con la sorpresa que los elementos publicitarios tótem estaban siendo removidos por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Chacao tal y como se desprende de las foto que acompaño a la presente solicitud…”.

    Que en fecha 10 de abril de 2014, su representada procedió solicitar ante la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao la renovación de la Inscripción de la empresa como empresa de Publicidad Comercial en el Municipio Chacao, consignando junto con la solicitud todos los recaudos necesarios, sin que hasta la presente fecha la Dirección de la Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Chacao les haya dado a su representada la c.d.I. respectiva.

    Que en fechas 20 y 21 de mayo de 2014, la Alcaldía del Municipio Chacao, removió en esa oportunidad tres (03) nuevos elementos publitarios tipo Tótem de los cuales uno (01) es propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A y dos (02) son propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A, encontrándose los mismos ubicados en las siguientes direcciónes:

  6. Acera sur de la Avenida F.d.M. con la Avenida Principal de la Floresta frente al inmueble Nro. Catastro 211/60/002 Urbanización Los Palos Grandes (211/60/T01) perteneciente a la Asesoria Demar C.A.

  7. Acera sur de la Avenida F.d.M. con Avenida Principal de la Floresta, frente al edificio Sucre, Urbanización La Floresta del Municipio Chacao (210/02/T01) perteneciente a la empresa Tacora Publicidad C.A.

  8. Acera sur de la Avenida F.d.M. entre la Avenida del Ávila y Avenida Principal de la Floresta frente al Centro de Artes La Estancia de la urbanización La Floresta del Municipio Chacao (210/01T02) perteneciente a la empresa Tacora Publicidad C.A.

    Señalaron que en fecha 21 de mayo de 2014, las empresas afectadas y a las cuales representa dirigieron comunicación a la Dirección de la Oficina Local de Planeamiento Urbano, en la cual expresan que los equipos Tótem retirados y antes identificados tenían todos los permisos, tales como la Autorización de ubicación de OLPU, Permiso de Instalaciones de la Dirección de Administración Tributaria (DAT) y planilla de pago de impuestos consignando los mismos en el acto.

    Que en fecha 29 de mayo de 2014, el Director de la Oficina Local de Planeamiento Urbano emite comunicación Nro. 0480, dirigida a su representada por medio de la cual les informó a las empresa que su comunicación y anexos estaban siendo remitidos en esa misma fecha a la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana a los fines de que se gestionara lo conducente.

    Que a pesar de los llamados realizados a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao y a la Dirección la Oficina Planeamiento Urbano, para que se abstuvieran de seguir removiendo los elementos publicitarios tipo Tótem propiedad de las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, debido a que las mismas poseen contratos suscritos con la Alcaldía del Municipio Chacao y los cuales reposan en el expediente administrativo que se encuentran en el archivo de dicha dirección, la misma obvió dicho llamado y procedió arbitrariamente los días 27, 29 y 30 de mayo 2014 y 02 de junio de 2014, procedió a realizar operativos en los cuales removió doce (12) elementos publicitarios tipo Tótem de los cuales ocho (08) elementos publicitarios tipo Tótem son propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A y cuatro (04) elementos publicitarios tipo tótem son propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

    Señalan que hasta la fecha a la empresa Asesoria Demar C.A, le removieron un total de treinta y dos (32) elementos publicitarios tipo Tótem y a la empresa Tacora Publicidad C.A. le removieron un total de veinte (20) elementos publicitarios tipo Tótem, para un total de cincuenta y dos (52) elementos publicitarios tipo Tótem removidos por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

    Denuncian la violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

    En base a todo lo anterior la parte actora solicitó:

Primero

Que ordene la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda se le permita a las sociedades mercantiles Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A., reinstalar todos los elementos de publicidad exterior tipo tótems removidos durante los operativos realizados de los cuales treinta y dos (32) elementos publicitarios tipo Tótem son propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A y veinte (20) electos publicitarios tipo tótem son propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

-II-

DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante solicitó se decrete medida cautelar innominada a los fines de que se prohíba a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, seguir removiendo los elementos de publicidad tipo tótems de las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A.

En cuanto al Fumus B.I., señalaron que no se traduce en la demostración de derecho sino una presunción de verosimilitud de este derecho, una probabilidad de existencia del mismo y que en el caso de estudio queda constituido a los autos con la consignación de los siguientes documentos:

I) Original de los contratos suscritos entre las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A y la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y mediante las cuales se otorgo a su representada la instalación de los elementos publicitarios tipo totems dentro de la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante los cuales se evidencia que las empresas Asesoria Demar C.A tiene ochenta y cuatro (84) elementos publicitarios tipo totems y Tacora Publicidad C.A tiene cincuenta y dos (52) elementos publicitarios tipo totems.

II) Permisos emitidos por la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU)

III) Autorizaciones de Instalación de Publicidad Comercial por medio de las cuales se asigna a cada elemento publicitario Código OC1

IV) Planilla de pago de impuesto por concepto de publicidad comercial.

V) Inspección extrajudicial practicada por la Notaria Cuarta del Municipio Sucre en los sitios donde se encontraban las unidades publicitarias dejando constancia cuales elementos publicitarios se encuentran en los sitios y cuales han sido removidos.

VI) Carta de fecha 07 de abril de 2014, enviada a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, con muestras fotográficas de las cuales se desprende que el personal adscrito de la Alcaldía están removiendo los elementos publicitarios tipo Tótem propiedades de su representada.

VII) Muestra fotográfica tomadas por el personal que labora para las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, en la cuales se demuestra como el personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao sigue removiendo los elementos publicitarios propiedad de la empresa hoy recurrente.

Para reforzar su argumento cita una denominada obra “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas” del venezolano R.O.-Ortiz donde define el Periculum in Mora o peligro a la demora, donde señala que el deudor moroso ante el establecimiento de un debate de índole jurisdiccional, busca de manera intencional sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones derivada de un contrato.

En cuanto a el Periculum in mora o peligro que quede ilusioria la ejecución del fallo, tiene que el mismo se configura con la imposibilidad que tienen las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, para exhibir la publicidad durante el tramite, una vez incurrido en la inversión de levantar las estructuras metálicas, así como al haber contratado con clientes, ya que la Asesoria Demar C.A, dejaría de percibir anualmente la cantidad de seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 656.848,00) por los elementos publicitarios tipo tótem, es decir la cantidad de cincuenta y cuatro mil setecientos siete bolívares (Bs. 54.707,00) mensual por elementos publicitarios tipo totems y la empresa Tacora Publicidad C.A, dejaría de percibir anualmente la cantidad de trescientos treinta y siete mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 337.540,00) por elementos de publicidad tipo tótems, es decir, la cantidad de veintiocho mil ciento veintiocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 28.128,33) mensual por elementos publicitario tipo totems, cumpliéndose así el segundo requisito de toda providencia cautelar como es el Periculum in Mora.

-III-

DEL PROCEDIMIENTO

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el procedimiento aplicable a los Recursos Contenciosos Administrativos, interpuestos conjuntamente con Medidas Cautelares, así estableció la tramitación de las Medidas Cautelares se rige por el procedimiento de la tramitación del capitulo “V” de la mencionada Ley, por lo que es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda Medida Cautelar.

-IV-

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

De seguidas, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la representación de la parte recurrente en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte recurrente solicitó la medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, para que se prohíba a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, seguir removiendo los elementos de publicidad tipo totems de las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A.

Para fundamentar tal pretensión alegaron que el Periculum in mora, deriva de la imposibilidad que tienen las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, para exhibir las publicidad durante el proceso, generando un daño irreparable por parte de la administración del Municipio Chacao que traería como consecuencia una perdida económica a las dos empresas.

Asimismo en cuanto al Fumus B.I., dicho requisito no se traduce en la manifestación del derecho, sino una presunción de verosimilitud de ese derecho, es decir una probabilidad de la existencia del mismo.

Ahora bien, a los efectos de constatar el requisito del Fumus Bonis Iuris, constituido por el buen derecho invocado, observa este Tribunal de manera preliminar que cursan en autos las documentales marcadas con la letra “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H”, las cuales constituyen originales y la documental marcada con la letra “I” la cual cursa en copia certificada, de los convenios sucritos por la empresa Asesoria Demar C.A y el Municipio Chacao del Estado Miranda para la instalación de ochenta y cuatro (84) nuevos elementos publicitarios desglosados de la siguiente manera:

  1. A los folios 151 al 154 cursa documental marcada con la letra “B” donde se observa convenio de fecha 27 de junio de 2005, para la reubicación definitiva de cinco (5) elementos publicitarios propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A.

  2. A los folios 166 al 168 cursa documental marcada con la letra “C” donde se observa convenio de fecha 27 de junio de 2005, para la reubicación definitiva de cinco (5) elementos publicitarios propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A.

  3. A los folios 180 al 185 cursa documental marcada con la letra “D” donde se observa convenio de fecha 23 de mayo de 2006, para la instalación de trece (13) elementos publicitarios propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A.

  4. A los folios 187 al 190 cursa documental marcada con la letra “E” donde se observa convenio de fecha 1º de febrero de 2006, para la instalación de cinco (05) elementos publicitarios propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A.

  5. A los folios 212 al 214 cursa documental marcada con la letra “F” donde se observa convenio de fecha 26 de octubre de 2007, para la instalación de dos (02) elementos publicitarios propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A

  6. A los folios 229 al 232 cursa documental marcada con la letra “G” donde se observa convenio de fecha 26 de octubre de 2007, para la instalación de cuatro (04) elementos publicitarios propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A

  7. A los folios 254 al 257 cursa documental marcada con la letra “H” donde se observa convenio de fecha 28 de abril de 2008, para la instalación de trece (13) elementos publicitarios propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A

  8. A los folios 180 al 185 cursa documental marcada con la letra “I” donde se observa convenio de fecha 23 de mayo de 2006, para la instalación de cincuenta (50) elementos publicitarios propiedad de la empresa Asesoria Demar C.A

    Igualmente, marcados con las letras “J” “K” “L” “M” “N” “O” “P” y “Q”, las cuales constituyen originales de los convenios sucritos por la empresa Tacora Publicidad C.A y el Municipio Chacao del Estado Miranda para la instalación de cincuenta y dos (52) nuevos elementos publicitarios desglosados de la siguiente manera:

  9. A los folios 300 al 303 cursa documental marcada con la letra “J” donde se observa convenio de fecha 27 de junio de 2005, para la reubicación definitiva de siete (7) elementos publicitarios propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

  10. A los folios 317 al 320 cursa documental marcada con la letra “K” donde se observa convenio de fecha 27 de junio de 2005, para la reubicación definitiva de siete (7) elementos publicitarios propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

  11. A los folios 334 al 337 cursa documental marcada con la letra “L” donde se observa convenio de fecha 23 de mayo de 2006, para la instalación de cinco (5) elementos publicitarios propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

  12. A los folios 342 al 345 cursa documental marcada con la letra “M” donde se observa convenio de fecha 20 de octubre de 2007, para la instalación de cuatro (4) elementos publicitarios propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

  13. A los folios 368 al 372 cursa documental marcada con la letra “N” donde se observa convenio de fecha 26 de octubre de 2007, para la instalación de cuatro (4) elementos publicitarios propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

  14. A los folios 407 al 409 cursa documental marcada con la letra “O” donde se observa convenio de fecha 28 de abril de 2008, para la instalación de dos (2) elementos publicitarios propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

  15. A los folios 425 al 427 cursa documental marcada con la letra “P” donde se observa convenio de fecha 1º de febrero de 2007, para la instalación de tres (3) elementos publicitarios propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

  16. A los folios 444 al 453 cursa documental marcada con la letra “Q” donde se observa convenio de fecha 02 de diciembre de 2008, para la instalación de veintiocho (28) elementos publicitarios propiedad de la empresa Tacora Publicidad C.A.

    Marcadas con los números “1” “2” “3” “4” “5” “6” “7” “8” “9” “10” “11” “12” “13” “14” “15” “16” “17” “18” “19” “20” “21” “22” “23” “24” “25” “26” “27” “28” “29” “30” “31” “32”, los cuales cursan desde los folios 625 al 726, permisos de instalación de aviso, donde se le notifica a la empresa Asesoria Demar C.A que le ha sido concedida las colocación de elementos publicitarios, asimismo se observan planillas de pagos de Estado de cuenta, emitida por la Dirección de Administración Tributaria, donde se constata que fueron cancelados por concepto de Tributo de Publicidad Comercial a la Alcaldía del Municipio Chacao, los impuestos correspondientes a los permisos otorgados a dicha empresa.

    Seguidamente con los números “33” “34” “35” “36” “37” “38” “39” “40” “41” “42” “43” “44” “46” “47” “48” “49” “50” “51” y “52” los cuales cursan de los folio 726 al 779, permisos de instalación de aviso, donde se le notifica a la empresa Tacora Publicidad C.A que le ha sido concedida la colocación de elementos publicitarios, asimismo se observan planillas de pagos de Estado de cuenta emitida por la Dirección de Administración Tributaria, donde se constata que fueron cancelados por concepto de Tributo de Publicidad Comercial a la Alcaldía del Municipio Chacao los impuestos correspondientes a los permisos otorgados a dicha empresa.

    Ahora bien, a los folios 223 al 258, cursa Inspecciones Extrajudiciales realizadas por la Notaría Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, tras solicitud de las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, en las que se dejó constancia que en los sitios solicitados e indicados, no se encontraba ningún elemento publicitario.

    Siendo así y una vez revisados los alegatos de la parte actora, en cuanto al requisito del fumus b.i., esta Juzgadora considera que, ciertamente se encuentra cubierto este requisito, en vista de las documentales señaladas, las cuales dan la titularidad del derecho reclamado a la parte demandante, ya que queda evidenciado en primera fase y sin que se considere un pronunciamiento anticipado del fondo, que entre las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A y el Municipio Chacao existía un compromiso relativo a la prestación de servicio consistente en la instalación de elementos publicitarios tipo tótems y que dichos elementos fueron instalados en su momento, y parte de ellos han sido presuntamente removidos por la Alcaldía de Chacao, pero es el caso que, de ninguna de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar la verificación de un Acto Administrativo hubiere ordenado la remoción de dichos elementos publicitarios lo que hace presumir a este Órgano Jurisdiccional que se encuentra configurado el derecho reclamado por la representación judicial de las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A.

    En cuanto al requisito del Periculum in mora, las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A, generaría una pérdida económica anual, al no poder exhibir la publicidad durante el trámite del proceso.

    Marcadas con la letra “PP”, cursa informe contable suscrito por el contador publico Licenciado Juan Miguel Suárez, mediante la cual se elaboró un estudio de costo de los equipos de publicidad alquilados en sus diversos tamaños como son Tótems Medianos y Grandes y la verificación de los ingresos a percibir por el arrendamiento de los equipos de la empresa Tacora Publicidad C.A. Marcados con la letra “QQ”, cursa informe contable suscrito por el contador publico Licenciado Juan Miguel Suárez mediante la cual se elaboró un estudio de costo de los equipos de publicidad alquilados en sus diversos tamaños como son Tótems Medianos y Grandes y la verificación de los ingresos a percibir por el arrendamiento de los equipos de la empresa Aesoria Demar C.A.

    Ahora bien, de dichos elementos probatorios, hacen presumir a esta sentenciadora que existen suficientes indicios de los que se desprende fundado temor de las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A que la actuación de la Alcaldía de Chacao produzca daños irreparables ocasionado a la remoción de los elementos publicitarios tipo Totem, los cuales deben ser amparados preventivamente, a los efectos de evitar la ilusoriedad en la ejecución del fallo. Por ello, habiéndose configurado los requisitos que condicionan la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, este Tribunal debe forzosamente ACORDAR la misma y en consecuencia, ordena a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda abstenerse de seguir removiendo los elementos de publicidad tipo tótems de las empresas Asesoria Demar C.A y Tacora Publicidad C.A hasta tanto se decida el fondo de la presente causa, y así se decide.

    -V-

    DECISIÓN

    En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  17. ACUERDA la Medida Cautelar Innominada solicitada

  18. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda abstenerse de seguir removiendo los elementos de publicidad tipo Tótems de las Sociedad Mercantil Aseroria Demar, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de junio de 1976, bajo el Nº 20, Tomo 71-A-Pro y la Sociedad Mercantil Tacora Publicidad, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1979, bajo el Nº 33, Tomo 107-A.

    Notifíquese de la presente decisión a Sociedad Mercantil Aseroria Demar, C.A y Tacora Publicidad, C.A ut supra identificadas, y al Sindico Procurador de Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZ TEMPORAL,

    MIGBERTH CELLA.

    EL SECRETARIO.

    O.M..

    Exp. 3634-14/MC/OM/az.

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