Decisión nº Nº398 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN CARABOBO

(205° y 156°)

Maracay, nueve (09) de julio del año 2015

EXP.- JSAAC- 2015-0380

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA MARLUI, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 496 B, de fecha 10 de julio de 1992.

APODERADO JUDICIAL: Z.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.380.166, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 87.825.

RECURRIDO: Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 5492442013RAT224920, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 9 de julio de 2013, en reunión 522- 13, a favor de los ciudadanos A.R.H., A.G.G., Á.H.R., G.H.R., Johander R.M., respectivamente venezolanos, titulares de las cédula de identidad V-9891239, V-6892649, V-10673845, V-13151455 y V-20587285, sobre un lote de terreno denominado "Cerro Grande", ubicado en el Sector el Limón, Parroquia San C.d.e.A., constante de una superficie de doscientos sesenta y cinco hectáreas con dos mil sesenta metros cuadrados (265 ha con 2060 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupado por campamento Las Aves y Familia Caliche; Sur: terrenos baldíos; Este: terrenos baldíos y Oeste: quebrada la sierra y terreno ocupado por cooperativa de servicio.

ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

-I-

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actuando este Tribunal como Juzgado de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso Administrativo de Nulidad, incoado por la abogada Z.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.380.166, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 87.825, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA MARLUI, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 496 B, de fecha 10 de julio de 1992, contra Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nro. 5492442013RAT224920, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 9 de julio de 2013, en reunión 522- 13, a favor de los ciudadanos A.R.H., A.G.G., Á.H.R., G.H.R. y Johander R.M. respectivamente, venezolanos, titulares de las cédula de identidad V-9891239, V-6892649, V-10673845, V-13151455 y V-20587285, sobre un lote de terreno denominado "Cerro Grande", ubicado en el Sector el Limón, Parroquia San C.d.e.A., constante de una superficie de doscientos sesenta y cinco hectáreas con dos mil sesenta metros cuadrados (265 ha con 2060 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupado por campamento Las Aves y Familia Caliche; Sur: terrenos baldíos; Este: terrenos baldíos y Oeste: quebrada la sierra y terreno ocupado por cooperativa de servicio; de allí que, procede este Juzgador a analizar los elementos esenciales y así determinar la admisibilidad del mismo.

-II-

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Omissis…

DE LOS HECHOS

1. En fecha VEINTISEIS (26) de MARZO del año 2009, un grupo de ciudadanos, que se autodenominan "COLECTIVO R.H.", integrado por A.J.R.H., G.J.H.R., A.M.H.R., A.G.G. y JOHANDER J.R.M., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.891.239, V-13.151.455, V- 10.673.845, V-6.892.649 y V-20.587.285 respectivamente, por medio de vías de hecho y de manera violenta, introduciéndose de manera no pacifica, soterrada y aprovechando la nocturnidad, se introdujeron en los predios propiedad de la "AGROPECUARIA MARLUI, C.A.", inmueble conocido como "HACIENDA EL LIMON", ubicada en el Tramo Carretera vía San Casimiro - Camatagua, Distrito (hoy Municipio) San C.d.E.A., antes señalado.

2. En fecha VEINTISIETE (27) de marzo de 2009, al hacer su recorridodiario por la Finca, los propietarios y accionistas de la compañía "AGROPECUARIA MARLUI, C.A.", (es de anotar que todos los socios de la compañía son miembros de la misma familia -hermanos-), hacían su recorrido matutino por la hacienda, y pudieron constatar que en un sector de la finca, se encontraban las cercas violentadas (rotas) y en un rancho que allí existe, construido por los propietarios, había sido violentada su puerta y se encontraban unas personas desconocidas, que luego fueron identificadas como A.J.R.H., G.J.H.R., A.M.H.R., A.G.G. y JOHANDER J.R.M.. 3. En esa misma fecha y de inmediato se procedió a hacer la denuncia respectiva ante el Puesto de la Guardia Nacional de Pardillal, Municipio San Casimiro. Y en días posteriores se interpuso la denuncia ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Región Aragua. 4. En fecha 17 de junio de 2009, el "Colectivo R.H.", en cabeza de A.R.H., solicitó ante el INTI, la Inscripción en el Registro Agrario (SIRA) Nro. 4-164906, con vencimiento el 17 de diciembre de 2009.La cual se sustanció dentro del Expediente de esa dependencia con el N° 5/3-RCA-09/6346 (ANEXO A).

5. Con fecha cinco (5) de octubre de 2009, Arcadio JoséR.H., envía comunicación al ciudadano E.C.D.G. O.R.T. ARAGUA I.N.T.I., en donde a primeras letras se lee: "Desde hoce aproximadamente año y medio, un grupo de cinco personas donde me incluyo, (omissis), venimos poseyendo un lote de terreno de aproximadamente 200 hectáreas en el Sector El Limón, Jurisdicción del Municipio San Casimiro, (omissis). Cada uno de nosotros posee Carta de Ocupación relativa al lote de terreno, emitida por el C.C.d.E.L." (sic) (ANEXO B) 6. En fecha En fecha 08 de marzo de 2010 la anterior solicitud fue actualizada por el Funcionario del INTI, J.V.. (ANEXO C) 7. Con fecha de recepción del cinco (5) de abril de 2010, "El Colectivo", envía una misiva al Ciudadano Vicepresidente de la República, ciudadano E.J., en donde argumentan que el tiempo que llevaban para ese momento ocupando los predios de la Hacienda El Limón, y se refieren a un año v medio, y no a tres (3) años como lomanda la Ley. O sea, de la misiva enviada al ciudadano E.C. a la fecha de esta otra misiva, no ha pasado ni un solo día?. Igualmente confiesan "... que en lote de tierras ocupado hay DOS (2) de estos créditos otorgados (...omissis) y, como puede observar nuestros animales obviamente están ocupando estos espacios y no tenemos otro lugar en donde tenerlos" (sic). Continua: "Con respecto a la Tenencia de la Tierraque es el aspecto al cual nos remitimos ante Ud., (omissis) hemos asumido nuestro compromiso de ponernos a derecho con el Estado Venezolano y por ello acudimos ante las Autoridades competentes, entiéndase INTI (Oficina Regional de Tierras- Aragua. Ing. E.C.), desde el mismo momento de la ocupación, a tal punto que logramos obtener un documento previo a la total regularización de la Tenencia de la Tierra, como lo es la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, asignándonos el código N° 164906 (omissis) con una fecha de vencimiento del 17 de diciembre del pasado año y actualizado por el Ing. Funcionario del I.J.V. el pasado 08 de marzo del presente año 2010, en donde nos clasifican de "Ocupante" según Información Jurídica Declarativa del mismo INTI, asimismo el C.C. aledaño nos otorgó Carta de Ocupación (Anexamos copia)" (sic). Es decir, el momento de la ocupación y la de la solicitud de Inscripción en el Registro Agraria coinciden, a saber la fecha cierta es el 17 de junio de 2009. Lo que a la fecha de esta misiva ni siquiera llegan a un año. (ANEXO "C") 8. En fecha 16 de junio de 2010 y en consonancia con lo que se encontraba dentro del Expediente en donde cursaba la solicitud realizada por el "Colectivo", la Coordinación General del Estado Aragua del INTI, en ese tiempo en cabeza del ciudadano E.C.M., respalda la ocupación de la "Agropecuaria Marlui, C.A.", y se fundamenta en la Disposición Transitoria Décimo Tercera, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto es evidente que el "Colectivo", optó para su ingreso y permanencia en predios de la Hacienda El Limón por las vías de' hecho, además falseando la verdad, por cuanto aseguran ocupar la tierra por más de tres (3) años. Lo cual no es cierto. Siendo así la situación, la Coordinación General ORT-Aragua, sostiene reuniones con miembros del "Colectivo", en donde les ofrecen una reubicación la cual sería canalizada por la Oficina Sectorial de Tierras de Camatagua, a fin de no afectar la producción agrícola animal, que venían desempeñando, pero el "Colectivo" sin motivación alguna se niega a trasladarse a otros predios. (ANEXO "D") 9. En fecha 17 de febrero del 2011, emana del I.C. O.R.T., Camatagua, notificación para J.A.R., de la orden de desocupación del Fundo El Limón. (ANEXO "E") 10.En fecha 18 de mayo de 2011, la misma solicitud, fue modificada por el Funcionario J.H.. ( CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE DEL INTI) 11.Igualmente, se procedió a hacer la denuncia ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Villa de Cura, Estado Aragua, procedimiento que cursa dentro del Expediente signado como Causa Nro. 05-F18-2011-11. 12. En fecha 11 de marzo de 2011, en marco del "Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE)", una comisión se dirigió hasta el Fundo El Limón, al sitio en donde se encuentran ilegalmente asentado los miembros del "Colectivo", encontrando a los mismos en posesión del siguiente armamento: dos (2) escopetas calibre 12 sin documentación y con seriales limados, treinta (30) cartuchos calibre 12 de los cuales 4 están percutados y siete de fabricación casera, y otras irregularidades que actualmente son investigadas por los organismos competentes, ante la Fiscalía Decima Cuarta del Estado Aragua. Es de destacar que aun cuando lo detenidos estaban a la orden de la FiscalíaDécimo Cuarta, las mismas fueron dejadas en libertad, al otro día de los hechos. (ANEXO "G") 13.En fecha 23 de marzo de 2011, comparece ante el INTI, el ciudadano R.H.A.J. y otros miembros del autodenominado "Colectivo R.H.", "ubicado en el Fundo Cerro Grande. en el Sector Múcura. Parcelamiento Las Delicias, del Municipio San C.d.E.A.. con una superficie de doscientas hectáreas (200 ha)".y solicitan una Inspección en este lote de terreno con el fin de verificar los linderos, demarcación y ocupación y regularizar mediante instrumentos agrarios al "Colectivo R.H.". Porque cambian el nombre y la ubicación del lote de terreno?, que se pretende a estas alturas con cambiar el Sector?, La respuesta está en la falsedad de las Cartas de Ocupación emanadas del C.C.d.E.L. y las "nuevas" que se hicieron otorga en el C.C.d.L.D.d.M., requisito para que prosiguiera el trámite administrativo ante el INTI. (ANEXO "H") 14.En fecha 28 de septiembre de 2011, consignamos todos y cada uno de los documentos correspondientes a la tradición del inmueble en donde está enclavada la "HACIENDA EL LIMON" o "FUNDO EL LIMON", esta cadena titulativa, comprende los documentos de propiedad del inmueble, desde la fecha actual, hacia atrás, hasta el desprendimiento que hiciera la nación, de los mimos, mediante Composición. (ANEXO "I") 15.En fecha 26 de noviembre de 2012, el C.C.d.L., emite C.D.O.C.F.A., a los hermanos AULAR GONZALEZ, propietarios de la compañía "AGROPECUARIA MARLUI, C.A.". Y en el cual consta su labor agrícola, por más de ochenta v tres (83) años. (ANEXO "J") 16.En fecha 7 de diciembre de 2012, la ciudadana D.D.A.G., en representación de "AGROPECUARIA MARLUI, C.A ", acude ante las Oficinas del INTI, a fin de hacer "Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario". (ANEXO "K") 17. En fecha 9 de julio de 2013 el Directorio del INTI, en reunión 522- 13, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 5492442013RAT224920, a favor de los ciudadanos A.R.H., A.G.G., A.H.R., G.H.R., JOHANDER R.M., respectivamente venezolanos, titulares de las cédula de identidad V-9891239, V-6892649, V-10673845, V-13151455, V-20587285, sobre un lote de terreno denominado "CERRO GRANDE", ubicado en el Sector EL LIMON. parroquia SAN C.d.E.A. constante de una superficie de doscientos sesenta y cinco hectáreas con dos mil sesenta metros cuadrados (265 ha con 2060 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupado por campamento Las Aves y Familia Caliche; Sur: TERRENOS BALDIOS; Este: TERRENOS BALDIOS y Oeste: QUEBRADA LA SIERRA Y TRERRENO OCUPADO POR COOPERATIVA DE SERVICIOS, demarcado por los puntos de coordenadas levantados en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados como allí se plasma, los cuales doy por reproducidos en este escrito. O sea, se pretende mediante artilugios lingüísticos, confundir el CERRO GRANDE, en el Sector El Limón. Ciudadano Juez, en el Sector El Limón, no existe el CERRO GRANDE, el Fundo El Limón, pertenece al Sector El Limón, Municipio San Casimiro. Y los linderos Sur y Este del terreno ocupado por el "Colectivo", no se corresponden a la realidad. Por lo que hay un grave error en el señalamiento de los mismos. (ANEXO "M") 18.RESUMEN DE LOS HECHOS: El "Colectivo R.H.", en cabeza de A.J.R.H., ocupa parte del predio de la "Agropecuaria Marlui, C.A.", mediante el uso de vías de hecho, violencia, de manera soterrada y secreta, amparados en la nocturnidad, invaden un rancho construido por la "Agropecuaria" y allí se instalan. Todo para aprovecharse de los beneficios del gobierno, solicitan se les concedan créditos para la cría de animales, (es de anotar que en varias instituciones del Estado han solicitado créditos) y mediante hechos falsos, acuden al C.C.d.L., y se hacen extender una constancia de ocupación, la misma que miente en relación al tiempo de ocupación, pues lo hacen a los pocos días que invadieran el predio, como ellos mismo lo aceptaron. Con este documento se dirigen al INTI, para que les regularice la ocupación y les extiendan los documentos de la tierra. Ahora bien, los representantes de la Agropecuaria Marlui, C.A., inician todas las acciones legales a que hay lugar, pero la lentitud y burocracia de la justicia, impide alcanzar lo que con tanta rapidez realizan los invasores. Es así como, y aun cuando la "Agropecuaria", ha demostrado todos sus dichos, ha sido imposible que le restituyan sus derechos. Tan es así, que aun cuando se demostró ante el INTI, la falsedad en el tiempo de la ocupación por parte del "Colectivo", las vías de hecho, la comisión de otros delitos, como el porte ¡legal de armas, la tenencia de las mismas en el predio que dicen ocupar, la tramitación de varios créditos y beneficios ante otras entidades, del estado, el fraude al exponer que no tenían otras tierras, cuando existen documentos que prueban que el ciudadano R.R.H., le "cedió",a su hermano, A.J.R.H., antes identificado, otro predio, días antes de la invasión, además de tener ordenes de captura por otros delitos y deudas pendientes con la justicia, además no cumplen con el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, por cuanto se han dedicado a la tala indiscriminada de árboles, lo que ha ameritado denuncias por estos hechos y antecedentes penales. Es decir, se otorgó un título, sobre las tierras de mi representada a quienes no trabajan la tierra, ni mantienen sus animales. No han efectuado ninguna bienhechuría en el sitio de ocupación, solo invaden los ranchos, cercas perimetrales, pastos, etc., que alguna vez construyó el propietario. Además que cuando se produjo la invasión del "Colectivo", la Agropecuaria, contaba con cuatrocientas noventa (490) cabezas de ganado, que tuvieron que vender, gracias a que en la zona se ha incrementado en un doscientos por ciento el delito de robo de ganado y abigeato. Basta solo preguntar ¿Por qué se apoya tanto y tan bien, a quien no trabaja por. el país, la comunidad y la seguridad alimentaria, como lo venía haciendo la "Agropecuaria"? No estamos en presencia de tierras ociosas, como bien lo especifica la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues mi representada tiene ochenta y tres (83) años trabajando el campo; los accionistas de la "Agropecuaria", son campesinos, nacidos y criados en el fundo, e igual allí viven y crían sus hijos, quienes tienen la ilusión de continuar con el legado de sus padres y abuelos, produciendo para la comunidad y para el país los alimentos. Con estas acciones no se apoya al verdadero campesino, TRADICIÓN HACIENDA EL LIMÓN UBICACIÓN: Tramo cafetero vía San Casimiro - Camatagua, Distrito San C.d.E.d.A., con una superficie de NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE HECTÁREAS (927 Has.) aproximadamente, dividida en dos (2) lotes, signados en los planos como LOTE NRO. 7 y LOTE NRO. 7a, cuyos linderos con los siguientes LOTE NRO. 7: Cuya superficie es de OCHOCIENTOS OCHENTA HECTÁREAS (880 Has.), aproximadamente y lindando por el NORTE: Con el lote 42 por una extensión aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS (362 Mts.), con el Lote Nro. 36, perteneciente a la ciudadana L.M.P.P., con una extensión aproximada de Trescientos Setenta y Cinco Metros (375 Mts.); con Carretera Nacional de San Casimiro - Camatagua, por una extensión aproximada de Novecientos Treinta Metros (930 Mts.); SUR: Con la Quebrada de Cara, por una distancia aproximada de dos mil quinientos metros (2.500 Mts.) y con P.J.R. por una distancia aproximada de cuatro mil quinientos veinte y cinco metros (4.525Mts.); ESTE: Con el Lote Nro. 5, por una distancia aproximada de dos mil trescientos setenta y cinco (2.375 Mts.) y con terrenos de propiedad de P.J.R. y por el OESTE: Con el Lote Nro. 9por una extensión aproximada de dos mil trescientos noventa y cinco metros (2.395 Mts.) y la hacienda PASO REAL por una distancia aproximada de dos mil ochocientos cuarenta y siete metros (2.847 Mts.). LOTE NRO. 7a: Cuya superficie es de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS (47 Has.) aproximadamente y linda por el NORTE: Con el Lote Nro. 6 que es o fue del Dr. C.V.M., con una distancia aproximada de Quinientos metros (500 Mts.); SUR: Por la Carretera Nacional San Casimiro - Camatagua, por una extensión aproximada de ochocientos cincuenta metros (850 Mts.); ESTE: Con el Caserío el Limón, por una extensión aproximada de ciento cincuenta metros (150 Mts.) y con el Lote Nro. 6, por una distancia aproximada de quinientos setenta y dos metros (572 Mts.) y por el OESTE: Con el Lote Nro. 6, por una distancia aproximada de seiscientos cincuenta metros (650 Mts.) tal como se evidencia de los Planos de Ubicación…

Omissis.”

DE LAS FALSEDADES CONTENIDAS EN EL

EXPEDIENTE LLEVADO POR EL INTI

1. ANTECEDENTES. EI "Fondo de Crédito para la Artesanía Pequeña Industria y Microempresa del Estado Aragua (FOCAPMIAR)", en sesión de fecha 20/02/2008 y mediante documento autenticado en fecha 22 de febrero de 2008, ante el Registrador Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 211, Folios 39 al 45 del Libro de Autenticaciones , Tomo V, del Año 2008, concede al beneficiario A.J.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.891.239, "a título personar un crédito, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000.00), para la compra de un lote de semovientes, compuestos por veinte (20) novillas y un (1) toro, del tipo MOSAICO PERIJANERO. Para desarrollar la cría y aprovechamiento del dichos semovientes, era necesario incluir en la solicitud ante FOCAPMIAR, constancia y prueba del terreno en donde se iba a ubicar el ganado, por lo que le fue dado en COMODATO, un lote de terreno, compuesto por VEINTE (20) hectáreas, ubicadas en el ASENTAMIENTO CAMPESINO "GAMELOTAL", SECTOR EL LIMON, JURISDICCION DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, el cual debía ser destinado "única y exclusivamente", para la cría de ganado vacuno, cría de cerdos y cualquier otro fin relacionado con el ramo de la ganadería y la agricultura. Es de aclarar, que este lote de terreno, forma parte integrante de uno de mayor extensión, que ocupaba el ciudadano R.A.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.670.312 (presumimos hermanos), y del cual, este último, había solicitado ante el INTI, apertura para que le otorgaran Carta Agraria, emanada del Instituto Nacional del Tierras, en fecha 16 de enero de 2007. Todo lo cual consta en 9 V documento autenticado ante El Registro Inmobiliario con Función Notarial del Municipio Autónomo de San Casimiro, en fecha 06 de febrero de 2008, anotado bajo el Nro. 142, folios 100 al 101, del Libro de Autenticaciones, Tomo III. Es decir, que A.J.R.H., inicia la cría del ganado, y su actividad como campesino, en un lote de terreno diferente al que hoy nos ocupa, en su calidad de COMODATARIO, mal entonces podríamos decir que ocupaba los terrenos de la "AGROPECUARIA MARLUI, C.A.", y menos que el tiempo de permanencia allí era por más de un año, y que tenía algunas siembras allí, pregunto ¿cuánto tiempo hace falta para que prenda, crezca y de frutos una planta?, la respuesta a esta pregunta desvirtúa todos los dichos del "COLECTIVO R.H.", de quien A.J.R.H., funge como su líder. Ahora bien, desvirtuado el tiempo de permanencia en el terreno que hoy ocupan, y la mentira develada y descarada que hacen ante el INTI, para obtener beneficios fuera de la Ley, es lo qué hace que el TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 13 de Agosto de 2013, autenticado ante la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., quedando asentado bajo el Nro. 43, folios 90, 91 y 92, tomo 2656 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de M.D.d.I.N.d.T., este fundamentado en falsedades y por lo tanto sea ilegal y NULO DE TODA NULIDAD.

2. PERMANENCIA EN EL SITIO: Por parte del "Colectivo", quienes afirman haber ocupado el predio objeto de controversia, por más de tres (3) años, tal y como lo ordena la Ley de ]Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 17, Numeral 2. Lo cual se pudo comprobar dentro del mismo expediente, que era falso, pues solo llevaban algunos días de invasión a la tierra.

3. TRABAJO EN EL CAMPO. Desvirtuado el tiempo de permanencia en el sitio de la invasión, igual se desvirtúa el trabajo en el campo de los sujetos que conforman el "COLECTIVO", tampoco hay bienechurias que hayan realizado en beneficio del inmueble, ni sembradío de cultivos, sólo el pastoreo de algunas cabezas de ganado, para lo cual el "Colectivo" solicitó créditos con muchos beneficios a las entidades del Estado. /

4. DE LA INVASION. Ahora bien, si el ciudadano A.J.R.H., ya tenía en calidad de comodato, un predio de VEINTE HECTAREAS (20 Has.) de tierra, porque el INTI le concede TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO?, sobre una extensión de tierra que no estaba trabajando y que sabía muy bien que no solo le pertenecía a otra persona, sino que lo tenía en plena producción? en este caso a la "Agropecuaria Marlui, C.A.", y porque este individuo junto con el "Colectivo" que le acompaña, no solicitaron la regularización de esa tierra en donde ya se encontraban asentados?. El ingreso y asentamiento en los predios de la "Agropecuaria Marlui, C.A.", que realizó el "Colectivo", lo hizo en desmejora de las bienechurias allí construidas por los propietarios, rompieron cercas, tumbaron plantaciones, se introdujeron en un rancho que allí se encontraba construido, todo de manera violenta y facinerosa, portando armas ¡legalmente, amenazando a los verdaderos dueños, actuando con premeditación y dolo, todo lo cual fue debidamente denunciado en el momento de los hechos. Es muy claro por parte del INTI, el incumplimiento de la DISPOSICION DECIMO SEGUNDA, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, ya constaba en el expediente, en el Oficio ORT-ARAGUA N° 4556 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, el convencimiento del INTI, sobre las vías de hecho, cometidas por el "Colectivo", para ocupar las tierras objeto del presente juicio.

DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL CONTENIDA EN CARTAS DE OCUPACION EMANADAS DEL C.C. EL LIMON Y DEL C.C. "LAS DELICIAS DE MUCURA".

En vista que el "Colectivo", inicia el procedimiento ante el INTI, para la obtención déla Carta Agraria y Registro Agrario, procedimientos previos al Título de Adjudicación Socialista, en el cual le requerían una constancia de "Ocupación", emanada del C.C.d.S., se dirigen a los representantes de dicho organismo y se hacen extender, cada uno de los representantes del "Colectivo", una constancia de ocupación, en fecha 10 de marzo de 2009. Estas constancias de ocupación, fueron ANULADAS por la representante del C.C.d.E.L., ciudadana Y.U., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.875.651, por cuanto fue asaltada en su buena fe, y expuso, en misiva enviada al INTI, en fecha 28 de agosto de 2009, que aquellas fueron expedidas por "información errada proporcionada por esos mismos ciudadanos", (entiéndase por tales al "Colectivo R.H.") y que los verdaderos ocupantes, propietarios y poseedores son los propietarios o accionistas de la "Agropecuaria Marlui, C.A.", y además dejan expresamente asentado que la familia AULAR GONZALEZ, ha tenido en posesión, publica, pacifica e ininterrumpida, además de ser los legítimos propietarios del terreno aquí en disputa, por más de OCHENTA Y TRES (83) AÑOS. Una ve descubierta la falsedad, el "Colectivo", "consigue" en fecha 10 de febrero de 2011, otras cartas de ocupación de un supuesto C.C. denominado "Las Delicias de Múcura", Municipio San Casimiro, Estado Aragua, y aquí debemos de aclarar que la "HACIENDA EL LIMON", en donde ilegalmente está asentado el "Colectivo", le corresponde el C.C. del "El Limón", por tanto al C.C. de "Las Delicias de Múcura" NO le pertenece extender dichas Cartas de Ocupación. DE LOS LINDEROS MENCIONADOS EN LAS CARTAS DE OCUPACION: Cabe especial mención, dentro de este numeral, los linderos que presentan ambas cartas de ocupación: NORTE: Campamento Las Aves; SUR: Finca O.D.; ESTE: Familia R.L.; OESTE: Cooperativa Servicios Construcción y T.P., los dos son exactamente iguales!!!. Todo lo anterior, inexorablemente nos lleva a concluir la NULIDAD DE ESTAS CARTAS DE OCUPACION.

Ahora bien, porque el Instituto permite que se cambien estas cartas de ocupación? Y porque les da plena validez a otras cartas que emanan del otro C.C. y no el de su jurisdicción?. Será que el Instituto no verificó la jurisdicción a que C.C. pertenece el predio?. Será que cambiaron las cartas de ocupación dentro del expediente para poder otorgar el TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, y sería este el motivo que tuvo el funcionario J.H., para que en fecha 18 de mayo de 2011, modificara la SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO (SIRA)?. Más claro no puede estar tan grave irregularidad, por lo que reiteramos nuestra solicitud de ANULAR EL TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado al "Colectivo R.H." arriba señalado. 6. DE LA ORDEN DE DESALOJO. Todo lo anterior, fue advertido con suficiencia y en tiempo oportuno al INTI, lo que produjo, de este Instituto, un pronunciamiento sobre la comprobación de la violencia al momento de la ocupación de las tierras, ordenando el desalojo de dicho predio, lo que se demuestra en el oficio Nro. ORTARAGUA N° 4556, de fecha 16 DE JUNIO DE 2010. Pero aun con todas estas pruebas en contra del "Colectivo", estos fueron llamados al Instituto para ofrecerles una reubicación, que garantizara la labor que venían desempeñando, esta solución tampoco le gusto al "Colectivo", y fue rechazada. Aun, con estos hechos comprobados dentro del expediente de la solicitud que hiciere el "Colectivo", les fuera otorgado el TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, realmente no nos explicamos como sucedió este hecho, es inaudito, aberrante y distorsionador del espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Donde quedo garantizado el derecho de los campesinos y campesinas que por OCHENTA Y TRES AÑOS (83), vienen trabajando el campo?...

Omissis.”

PRETENSIONES

1. Que se decrete NULO de TODA NULIDAD EL TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 13 de Agosto de 2013, autenticado ante la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., quedando asentado bajo el Nro. 43, folios 90, 91 y 92, tomo 2656 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de M.D.d.I.N.d.T..

2. Que se ordene el desalojo inmediato a los integrantes del "Colectivo R.H.", asentados en los predios propiedad de la "Agropecuaria Marlui, C.A."…omissis

-III-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

En fecha seis (06) de julio del año 2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, por lo que le corresponde a este Tribunal Superior Agrario pronunciarse acerca de su competencia y a tal efecto observa lo siguiente:

El recurso en cuestión, se dirige a obtener la declaratoria de la nulidad del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 5492442013RAT224920, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 9 de julio de 2013, en reunión 522- 13, a favor de los ciudadanos A.R.H., A.G.G., Á.H.R., G.H.R. y Johander R.M. respectivamente, ya identificados, sobre un lote de terreno denominado "Cerro Grande", ubicado en el Sector el Limón, Parroquia San C.d.e.A., constante de una superficie de doscientos sesenta y cinco hectáreas con dos mil sesenta metros cuadrados (265 ha con 2060 m2).

De allí que, es relevante mencionar la disposición ad litteram del artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma, los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

Por su parte, la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis…

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

-V-

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO NULIDAD

Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal Superior Agrario a pronunciarse acerca de la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, antes señalado.

En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem, establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso-Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.

En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia. La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho de que se encuentra investida la Administración Pública y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la jurisdicción agraria. Ello obliga entonces al juzgador, a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso.

Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, hasta esta oportunidad procesal, no resulta evidente la ocurrencia de la caducidad de la acción, se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

-VI-

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer y ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, interpuesto por la abogada Z.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.380.166, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 87.825, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA MARLUI, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 496 B, de fecha 10 de julio de 1992, contra Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 5492442013RAT224920, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 9 de julio de 2013, en reunión 522- 13, a favor de los ciudadanos A.R.H., A.G.G., Á.H.R., G.H.R. y Johander R.M. respectivamente, venezolanos, titulares de las cédula de identidad V-9891239, V-6892649, V-10673845, V-13151455 y V-20587285, sobre un lote de terreno denominado "Cerro Grande", ubicado en el Sector el Limón, Parroquia San C.d.e.A., constante de una superficie de doscientos sesenta y cinco hectáreas con dos mil sesenta metros cuadrados (265 ha con 2060 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupado por campamento Las Aves y Familia Caliche; Sur: terrenos baldíos; Este: terrenos baldíos y Oeste: quebrada la sierra y terreno ocupado por cooperativa de servicio; en consecuencia, ordena la notificación del Fiscal Superior del estado Aragua, la Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Tierras, -solicitando a éste último la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes- a los fines de que procedan a oponerse o no al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en actas la última de las notificaciones practicadas. Asimismo, notificar a los terceros interesados, mediante un cartel que deberá ser publicado en el diario de circulación regional “El Aragueño”, del estado Aragua, para que comparezcan a exponer lo que a bien tengan, en relación al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia Nº 09-0695, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0695.

Para la práctica de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Tierras, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas.

Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena la notificación mediante boleta a los ciudadanos A.R.H., A.G.G., Á.H.R., G.H.R. y Johander R.M. respectivamente.

Publíquese, regístrese y líbrense oficios, así como el despacho de exhorto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS

El SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15pm.) y se libraron los oficios y cartel correspondientes.

El SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2015-0380

HBC/Dss/la

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