Decisión nº 05-2016 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 22 de Febrero de 2016

205º y 157º

Vista la Demanda Agraria de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, interpuesto por el abogado, J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.464, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL GARZON C.A.”, inscrita por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 316, a los folios 9 al 13 y sus vtos, del libro de Registro de Comercio, tomo IV habilitado, de fecha 03 de Octubre de 1979, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08008895-6 contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).

I

ANTECEDENTES

El 05/11/2015, fue recibido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia en el estado D.A., escrito contentivo de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento (Declinatoria) interpuesto por el abogado, J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.464, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL GARZON C.A.”, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS (Folios 01 al 12) y respectivo anexo del folio 13 al 79.

El 24/11/2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia y declina a esta Instancia Superior Agraria. (Folios 81 al 83).

EL 25/11/2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., libra boleta de notificación a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL GARZÓN” C.A, (Folio 84 y 85).

El 09/12/2015, el alguacil del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado J.R.P., apoderado judicial de la parte actora. (Folio 86 y 87).

El 11/01/2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., remite el expediente a este Juzgado Superior Agrario mediante oficio Nº 010-C, conformado por una pieza constante de 89 folios útiles. (Folio 89).

El 12/01/2016, esta Instancia Superior Agraria recibe expediente y le da entrada y curso de ley correspondiente en fecha 15 de Enero 2016. (Folio 90).

El 20/01/2015, esta Instancia Superior Agraria mediante sentencia interlocutoria, se declara competente para conocer de la presente demanda agraria de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, (Folios 92 al 95).

El 17/02/2016, el abogado J.R.P., apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la admisión de la presente causa. (Folio 96)

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO RECURSIVO

La parte actora en su escrito libelar expone entre otras cosas, que su representada es propietaria de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: finca EL MANTECAL (2.000Has) en el sitio denominado El Merey, sur de Maturín, según documento protocolizado en fecha 30/01/89 en el Registro Subalterno Primer Circuito bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 05, por la cual la Sucesión Valera vende a AGROPECUARIA EL GARZÓN, la finca AGROPECUARIA denominada EL MANTECAL (2.000Has), alegan que las obtuvieron en su carácter de herederos de L.G.V., quien las tubo a su vez por Titulo Supletorio registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1959, que el inmueble le pertenece al demandante según documento protocolizado desde fecha 30 de enero de 1989, en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 5, que dicha cantidad de terreno fue aportada al capital en acta de asamblea del 27-03-1989, la cantidad de 1.396 Has, que en fecha 30-03-1989, la AGROPECUARIA EL GARZÓN pago al Fondo de Crédito Agropecuario, la cantidad de Bs. 1.216.305,13 por Capital de intereses del mencionado crédito hipotecario N° 1965, Registro N° 00689246, según consta en recibo de pago del Fondo de Crédito Agropecuario, identificado con el N° 10368, que en esta misma fecha el Departamento de Tesorería del Fondo de Crédito Agropecuario, emitió un Memorandum dirigido a la Gerencia Financiera- Sección Cartera Demorada, referido a la “cancelación total” obligaciones Crédito N° 1965 de AGROPECUARIA “EL GARZÓN”. Entidad B.N.D, dicha comunicación firmada por el Sr. N.E. D. Gerente Financiero encargado, que en la planilla de cobranza N° 407368 de fecha 31-03-1989 se evidencia que el cliente AGROPECUARIA “EL GARZÓN” procedió a la cancelación total del pagare N° 20136, crédito de Maquinarias y Pagare N° 9136, crédito pecuario por pago efectuado con cheque N° 50209324 del Banco Provincial Bs. 1.348.975,03, que a pesar de existir el pago no se le ha liberado la mencionada hipoteca tal como se puede evidenciar en certificación de gravamen consignado, manifiesta que esta situación le ha impedido de alguna u otra manera a su representada de disponer completamente del bien inmueble, asi como apalancarse con financiamientos bancarios, causándole serios inconvenientes y daños irreparables, que en virtud en todo lo señalado y en búsqueda de una posible solución en fecha 15-09-2014 se dirigió al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, donde consigno un comunicado con original y copia de todos los documentos probatorios, solicitando se proceda a emitir el documento de liberación de hipoteca por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, sin embargo le fue informado por ese ministerio que no posee carácter alguno para atender el asunto planteado ya que no posee la cartera de crédito que una vez le perteneció al Fondo de Desarrollo Agropecuario conocido como Fondo Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y afines (FONDAFA) y que posteriormente paso a formar parte del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), que en fecha de 29-10-2014 que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras indico que había emitido un oficio dirigido a la Consultoría Jurídica de Fondas en aras de solucionar el problema. En fecha 15-06-2015 se recibió por medio de correo misivas de la opinión de la Consultoría Jurídica del Ministerio, donde exhorta nos dirijamos a la Institución de Fondas razón por la cual fue que procedimos por medio de esta demanda Mero Declarativa pues de acuerdo a ello, es fondas el ente quien debe suministrar la documentación acerca de la liberación de la deuda y por ende redacción y emisión del documento de liberación de la hipoteca a los fines de su protocolización. Alega que la intención de esta demanda es procurar resolver la situación existente dada la aparición aun en los tomos del Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro Mobiliario del municipio Maturín del estado Monagas, de la misma deuda y la hipoteca que la garantiza, fondo EL MANTECAL propiedad de la empresa. Fundamenta su demanda en los artículos 1907, 1908, del Código Civil Vigente; referente a la extinción de la garantía hipotecaria y a la prescripciones virtud tal y como consta documentalmente el pago debe procederse a la extinción de la garantía, así como también aun cuando no hubiese sido cancelada se encuentra preescrita, así mismo señala que de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente, procede a consignar pruebas documentales junto con el escrito del libelo. Señala que su representada ha agotado los procedimientos conciliatorios previos y pasos administrativos conducentes, a los fines de lograr una solución no siendo posible hasta la presente fundamenta el presente procedimiento de la Acción Mero Declarativo en el artículo 16 del Código Civil Vigente, razón por la cual acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hace, en nombre de su representada “AGROPECUARIA EL GARZÓN C.A.”, por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento contra el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), creado conforme a la disposición transitoria única del Decreto 5.838 de fecha 28 de enero de 2008, en la persona de su representante legal, para que convenga o en su defecto sea condenado a I) que reconozca mediante pronunciamiento expreso el pago del crédito hipotecario N° 1965, Registro N° 00689246, a favor del Fondo de Desarrollo Agrario, lo cual consta en Planilla de Cobranza N° 407368 de fecha 31-03-1989, emitida por la unidad orgánica de Recuperaciones por la cual se evidencia que su representada AGROPECUARIA EL GARZÓN procedió a la Cancelación Total del Pagare N° 20136, crédito de maquinarias y Pagare N° 9136. II) que como consecuencia de la declarativa, el demandado proceda a emitir el documento de liberación de hipoteca a los fines de su registro. III) A todo evento se declare la ocurrencia de la prescripción de la obligación existente en el crédito N° 1965, Registro N° 00689246; según se puede evidenciar en documento protocolizado desde fecha 22 de Octubre de 1975, y por ende la extinción de la obligación de la garantía hipotecaria ya identificada. IV) que en caso de negativa, se constituya la sentencia en el presente procedimiento como documento liberatorio de la garantía hipotecaria que consta de documento protocolizado en fecha 22 de Octubre de 1975, anotado bajo el N° 15, folios 20 al 26, Protocolo Primero, Tomo 2, del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maturín del estado Monagas, y en consecuencia se ordene por este tribunal la protocolización de la sentencia; en cuanto a la cuantía estima la presente demanda por la cantidad de 25.000 unidades tributarias, es decir, Bs. 3.750.000,00. Solicito que a los efectos de la citación de la parte demanda fondo de desarrollo agrario socialista (FONDAS) se realice en la persona de su presidente, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del decreto 5.838 de fecha 28-01-2008 y publicado en Gaceta Oficial N° 38859 de la fecha anteriormente señalada.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO LIBELAR

• Del Registro de información Fiscal (R.I.F.). (Folio 13) en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.

• Documento emitido por el Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “B” y anotado bajo el Nº 21, protocolo 180, tomo 5, de fecha 30/01/1989 en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas Folios 14 al 26), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.

• Documento del Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “C”. protocolizado desde fecha 22/10/1975 en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 2. (Folios 27 al 37), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.

• Oficio emitido a la Consultaría Jurídica del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) y copia simple de la Gaceta Oficial del decreto de creación de FONDAS marcado con la letra “H”. (Folios 38 al 54), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.

• Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A. de fecha 20-08-2014, a FONDAS y recibida en el 26-08-2014, marcado con la letra “J”. (Folios 55 al 58).

• Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A. de fecha 15-09-2014, emanada al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “J1”. (Folios 59 al 62).

• Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A. de fecha 18-06-2015, recibida por FONDAS, el 22-06-2015, marcado con la letra “J2”. (Folios 63 al 66).

• Poder debidamente registrado bajo la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas anotado bajo el N° 31, tomo 80 de fecha 09/11/2012 (Folios 67 al 71), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.

• Referencia Crediticia, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario S.A., de fecha 07/08/1989 marcado con la letra “I” (Folios 72), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.

• Planilla de Cobranza Nº 407368, de fecha 31-03-1989, marcada con la letra “F”. (Folio 73) presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.

• Recibo de Pago del Fondo de Crédito Agropecuario, Nº 10368, de fecha 30/03/1989, marcada con la letra “D”. (Folios 74) presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.

• Memorandum de fecha 30/03/1989, marcado con la letra “E”. (Folios 75 y 76) presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.

III

DE LA RATIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

Observa esta Juzgadora, que en la presente causa, mediante sentencia interlocutoria del 20/01/2016 (folios 92 al 95 y vto), esta Instancia Superior Agraria se declaró competente para conocer de éste asunto conforme a lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivo por el cual RATIFICA en este mismo acto SU COMPETENCIA, en los mismos términos de la sentencia interlocutoria ut supra identificada. Así se declara.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los requisitos que deben cumplir las demandas agrarias de que se intenten contra los actos administrativos emanados de los entes agrarios, o cualquier acción en arreglo al derecho común que sea interpuesta contra cuales quiera de los órganos o entes agrarios, los cuales a criterio de esta Juzgadora y acogiéndose a lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 121, del 10/02/2009, (caso: G.R.M.T.), con ponencia del magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, la cual establece que deben ser analizados uno a uno, los requisitos de admisibilidad, a los fines de la admisión o por el contrario la inadmisibilidad de la acción, estableciendo entre otras cosas lo siguiente:

Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2.- Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3.- Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4.- Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5.- Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Ahora bien, en este orden de ideas de seguidas pasa este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, al estudio de cada uno de los requisitos de admisibilidad, haciendo las siguientes consideraciones:

En cuanto al primer requisito, relativo a la Determinación del acto cuya nulidad se pretende, vale decir, el señalamiento expreso por parte del demandante, de la providencia administrativa del ente agrario, que se pretende anular, en este sentido, se observa que en el presente caso el accionante no pretende la anulación de un acto administrativo, si no que se libere la hipoteca que existía entre la Agropecuaria El Garzón, C.A. y el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), la cual consta en Planilla de Cobranza Nº 407368, de fecha 31-03-1989, emitida por la Unidad Orgánica de recuperaciones en el cual se evidencia la cancelación total del pagare N° 20136, crédito de Maquinaria y Pagare N° 9136, crédito pecuario, por pago efectuado con cheque N° 50209324 del banco provincial por bs. 1.348.975,03.

En cuanto al segundo requisito, inherente a acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina publica u organismo en que se encuentra, y los datos que le identifiquen; estima esta Juzgadora, que se evidencia de las actas que cursan en el presente expediente en los folios 13 al 76, el cumplimiento del segundo requisito por parte del demandante al acompañar presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77; Registro de información Fiscal (R.I.F.). marcado con letra A, Documento Registrado del Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “B. Documento del Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “C”, Oficio emitido a la Consultaría Jurídica del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) marcado con la letra “H”, Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A., marcado con la letra “J”, Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A., marcado con la letra “J1”, Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A., marcado con la letra “J2”, Referencia Crediticia, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario S.A., marcado con la letra “I”, Planilla de Cobranza, marcada con la letra “F”, Recibo de Pago del Fondo de Crédito Agropecuario, marcada con la letra “D” y Memorandum, marcado con la letra “E”. Así se declara.

En cuanto al tercer requisito, observa esta juzgadora, que en el libelo el demandante señalo las disposiciones legales que a su juicio han sido violadas por el ente agrario que género el acto objeto de la pretensión del actor, cumpliendo así con el precepto legal. Así se decide.

En cuanto al cuarto requisito de admisibilidad, relativo a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa y en caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. A este respecto estima esta juzgadora que el presente requisito de admisibilidad posee una triple dimensión, o tres supuestos de importante análisis, a saber: i) cuando el actor actúa en nombre de una persona jurídica, ii) cuando el actor actúa por representación, vale decir, a través de un mandato y iii) cuando el actor actúa en nombre propio y su carácter deriva de la titularidad de un derecho real.

En el primer supuesto, es decir, cuando el actor actúa en nombre de una persona jurídica, debe necesariamente consignar los instrumentos que demuestren su representación, esto es, copia certificada o simple de las actas de Asambleas ordinarias o extraordinarias de la persona Jurídica en nombre de quien actúa, de las cuales se infiera su representación, en cuanto al segundo supuesto, atinente a que el actor actúa por mandato, está en el deber, de consignar como documento indispensable para la admisión de la acción el documento poder, otorgado por el mandante, y en relación al tercer supuesto, referente a que el actor actúa en nombre propio y su carácter deriva de la titularidad de un derecho real considera quien se pronuncia que no es necesario la consignación de documento alguno conforme a lo dispuesto por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 475, del 15/04/2008, Exp. 2007-000317, (caso: F.C.T.D.M.), con ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, mediante la cual estableció el siguiente criterio:

(…) Conforme a lo expuesto previamente, se aprecia que no es documento indispensable para admitir el recurso de nulidad propuesto, la presentación de copias certificadas de documento alguno que acredite la titularidad sobre el lote de terreno en cuestión, por cuanto, por una parte con la presente acción de nulidad interpuesta no se está dilucidando la titularidad o no de algún derecho por parte de la actora, y por la otra, de la notificación efectuada por el ente administrativo se evidencia, que la Administración reconoció que el acto hoy impugnado pudiera afectar los derechos subjetivos o intereses legítimos del particular a los fines de que puede ejercer su defensa ante los tribunales competentes. Y con respecto a la cadena titulativa a la cual hace alusión el sentenciador de la primera instancia, tampoco es indispensable en el presente asunto a los efectos de admitir la pretensión, en tanto y cuanto, el proceso tiene una fase probatoria que permite a las partes demostrar los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustenta o contradice el recurso de nulidad. Por consiguiente, se deberá declarar con lugar la apelación ejercida, debiendo el Tribunal de la causa verificar los restantes requisitos de admisibilidad sobre los cuales no se pronunció al dictar el fallo que se anulará, es decir, todos los establecidos en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto en la presente decisión no se prejuzga sobre la totalidad de estos, con excepción del numeral 6° de la precitada norma, considerando que este requerimiento está cumplido. Así se resuelve (...)

(Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Determinado lo anterior, estima esta Juzgadora, verificar si en la presente Demanda Agraria de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, la parte actora cumplió con el cuarto requisito de admisibilidad establecido en el artículo 160 ut supra citado, observando lo siguiente:

En cuanto al primer supuesto del cuarto requisito de admisibilidad, se observa que no se requiere su cumplimiento en virtud, de que el recurrente no actúa en nombre de persona jurídica alguna. Así se decide.

En relación al segundo supuesto del cuarto requisito de admisibilidad, estima esta juzgadora que en lo atinente a que el actor actúa por mandato, está en el deber, de consignar como documento indispensable para la admisión de la acción el documento poder, otorgado por el mandante, razón por la cual se evidencia que al folio 67al 71 cursa poder otorgado y en consecuencia el recurrente actúa por mandato. Así se decide.

En lo atinente, al tercer supuesto del cuarto requisito de admisión, se evidencia que no es necesario para admitir el recurso de nulidad acompañar copia certificada del documento de propiedad o títulos que acreditan la titularidad aludida, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 475, del 15/04/2008, Exp. 2007-000317, (caso: F.C.T.D.M.), con ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, sin embargo, se infiere del estudio de las actas procesales que la parte actora cumplió con esté requisito, al anexar; Registro de información Fiscal (R.I.F.). marcado con letra A, Documento Registrado del Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “B. Documento del Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “C”, Oficio emitido a la Consultaría Jurídica del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) marcado con la letra “H”, Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A., marcado con la letra “J”, Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A., marcado con la letra “J1”, Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A., marcado con la letra “J2”, Referencia Crediticia, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario S.A., marcado con la letra “I”, Planilla de Cobranza, marcada con la letra “F”, Recibo de Pago del Fondo de Crédito Agropecuario, marcada con la letra “D” y Memorandum, marcado con la letra “E. Así se declara.

Y finalmente en cuanto al quinto y último requisito relativo a los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, se observa que el recurrente cumplió con el mismo al anexar otras documentales. Así se decide.

Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene esta Juzgadora en Materia de demandas y acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o entes agrarios, se admite la presente Demanda Agraria de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, cuanto ha lugar en Derecho y se ordena la citación del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) en la persona de su Presidente y la notificación de la Procuraduría General de la República, ambas mediante boletas con acuse de recibo dejado en la sede administrativa para que en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos la última notificación, mas seis días (06) concedidos como término de la distancia y agotados los treinta (30) días de suspensión del proceso, establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedan a dar contestación a la Demanda Agraria de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento interpuesta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense despacho de comisión, oficios y boletas, a las cuales se les anexará copia certificada del escrito que contiene el asunto Demanda Agraria de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la consignación de las copias simples por parte del recurrente para su debida certificación por esta Instancia Superior Agraria. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Suplente,

J.W.S.P.

El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ CONRERAS

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste

El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS

Exp. Nº 0412-2016.

JWS/jwmc/ma.-

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