Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Preventiva De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de octubre de (2012)

202° y 153°

-I-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

Recibido en fecha (17-10-2012) escrito contentivo de Solicitud de Medida Preventiva de Protección a la Continuidad de la Producción Agraria, presentado por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 56, Tomo 15-A, de fecha nueve (09) de diciembre del año (2005), representada por su Director, ciudadano D.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.078.866, quien estuvo asistido en este acto por el abogado M.E.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.736.763 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 61.982; en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones.

El referido escrito expone al conocimiento de este Juzgado lo siguiente:

“(…) que mi representada adquirió un Fundo Agropecuario denominado “HACIENDA LA ANGELA”, con todas sus mejoras bienhechurías, construcciones, instalaciones y edificaciones, ubicado en el asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Lote II, en sector Kilometro 57 de la carretera Marian – Aroa, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., el cual tiene una superficie real y exacta según levantamiento topográfico que se acompañó y quedó agregado al cuaderno de comprobante al celebrar la referida venta, levantada en Coordenadas UTM del sistema REGVEN, constante de CIENTO DIECISEIS HECTAREAS CON CUATRO CIENTO UN METROS CUADRADOS (116 HAS 4101 Mts2) de terrenos nacionales transferido de manera genérica al extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN)… que mi representada adquirió un lote de terreno denominado “EL CARMEN“.con todas sus mejoras bienhechurías, construcciones, instalaciones y edificaciones, ubicado en el asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Lote II, en sector Kilometro 57 de la carretera Marian – Aroa, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., el cual tiene una superficie real y exacta según levantamiento topográfico que se acompañó y quedó agregado al cuaderno de comprobante al celebrar la referida venta, levantada en Coordenadas UTM del sistema REGVEN, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (262 HAS 7.346 Mts2) de terrenos nacionales transferido de manera genérica al extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) hoy ad ministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (NTI)…constituyendo de esta forma por ser colindante ambos fundos una unidad de producción agroproductiva, constante de TRESCIENTO SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (379 HAS 1.447 Mts2) denominada actualmente “FUNDO EL CARMEN Y ANGELA”…que los mismos se encontraban debidamente inscritos en el Registro Agrario y que además poseía cada uno de ellos cartas agrarias formalmente expedidas por el instituto… Actualmente mi representada posee un lote de ganado constante de 1.000 reses, de las cuales en ciclo de engorde mensualmente son llevado a los centro de matanza 200 animales (toros) y restituida la misma cantidad al ciclo en referencia… pero es el caso, ciudadano Juez, que en fecha 01 de Octubre del año 2012, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (NTI) a través de la Oficina Regional de Tierra del Estado Yaracuy, de manera irregular sin cumplir ningún tipo de formalidades nuevamente se me notifica mediante un auto de participación que consta en el Expediente Nº 11-22-2202-0000063-DTTO, que por auto de fecha 24 de Mayo de 2011, ordena la práctica de una reinspección técnica sobre el referido lote de terreno en virtud de una denuncia….los funcionarios actuantes adscritos a la Oficina Regional de Tierras a quienes les solicite en ese momento que por favor me entregaran copia del expediente del acto administrativo se negaron a hacerme entrega del mismo y de manera arbitraria y grotesca me amenazaron con regresar nuevamente a la parte interior del fundo a ejecutar una Medida Cautelar de Aseguramiento e introducir dentro del predio de manera intempestiva a grupos de personas que integran el colectivo FRENTE SOCIALISTA CAMPESINO LA ESPADA DE BOLIVAR, R.L….manifestando que ellos necesitan esas tierras para un proyecto habitacional los cuales es totalmente falso pues las mismas son de evidente vocación agraria…estas perturbaciones, amenazas, obstaculizan impiden el normal desenvolvimiento de la actividad agroproductiva…es por ello que acudo ante su competente autoridad digan de las mas alta misión social, a los fines de que Usted ciudadano Juez, en el ejercicio de las atribuciones que le tiene conferida la ley que rige la materia solicito dicte de manera inmediata, para lo cual ruego se habilite todo el tiempo necesario para lo cual juro la urgencia del caso MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA.(…)”.

-II-

-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-

Teniendo presente la evolución del derecho agrario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce por intermedio de una solicitud presentada por el ciudadano D.A.R.C., en nombre y representación de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A.”, antes identificados; de las circunstancias que se circunscriben dentro del marco legal contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En torno a lo expuesto, en relación con los derechos planteados, conviene resaltar el contenido de la reseñada norma en Ley Especial Agraria, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Conforme al contenido normativo que parcialmente antecede, en relación a las circunstancias fácticas ut supra reseñadas, se colige que la naturaleza del presente asunto estriba potencialmente en resguardar la protección agroalimentaria, lo cual presenta su justificación constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta proporcional y adecuado para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentararia de la nación, cuando tal bien jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

-III-

-DE LA COMPETENCIA-

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en torno a los hechos comunicados, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal de primera fase de cognición; en tal sentido, es de considerar que el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Todo ello, en plena sintonía con los postulados de la seguridad alimentaría, previstos en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En sintonía con los fundamentos que anteceden, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en relación a la constitucionalidad del otrora artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde quedó sentado, lo siguiente:

(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo-, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad (…)

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente solicitud, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara competente para iniciar el presente asunto. Así, se decide.

-IV-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer de la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 56, Tomo 15-A, de fecha (09) de Diciembre del año (2005), representada por su Director, ciudadano D.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.078.866, asistido en este acto por el abogado M.E.C.B., titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.736.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.982; relacionado con hechos que pueden constituir interrupción en la producción agraria.

Ciertamente, tales circunstancias fácticas guardan relación directa con la seguridad alimentaría; en tal sentido, se justifica el INICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA -sin juicio-; con fundamento en lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del estado. Así, se declara.

Con relación a los elementos probatorios presentados, el tribunal se pronunciará por auto separado. Y así, se declara.

Finalmente, este Tribunal acuerda fijar Inspección Judicial en el lote de terreno constituido por los fundos “EL CARMEN” y “ÁNGELA”, ubicado en el sector “Kilómetro 57”, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., por auto separado. Y así, se declara.

-V-

-DECISIÓN-

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE y acuerda SUSTANCIAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA -sin juicio-, en virtud de la solicitud presentada por la sociedad mercantil “AGROPECUARIA R.L. 2005, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 56, Tomo 15-A, de fecha (09-12-2005), representada por su Director, ciudadano D.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.078.866.

SEGUNDO

Se acuerda practicar Inspección Judicial en el lote de terreno conformado por los fundos “EL CARMEN” y “ÁNGELA”. Fíjese fecha y hora de Inspección in situ, en auto por separado.

TERCERO

Como consecuencia del particular anterior, se acuerda designar Expertos que por su profesión o cargo, posean conocimientos prácticos en la materia, con el objeto de prestar apoyo a este Juzgado Superior Agrario en la práctica de la Inspección in situ relacionada con la presente solicitud cautelar.

CUARTO

Con relación a los elementos probatorios presentados, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº. JSA-2012-000195

JLVS/MLCM/jm

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