Decisión nº 008-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 28/02/2012, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano M.G.F.F., titular de la cédula de identidad N° V-4.354.235, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil ENVIOS URGENTE C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-30693329-8, con domicilio fiscal en la Calle 11 entre carreras 18 y 19, N° 18-56, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada J.A.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.289. (F-133)

En fecha 01/03/2012, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00564/2011-00646, de echa 14-11-2011, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: P. General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la región Los Andes, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F- 135 al 140)

En fecha 26/04/2012, por auto se agrego el respectivo expediente administrativo, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Los Andes. (F-141)

En fecha 07/05/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 210 al 212)

En fecha 23/10/2012, el representante de la Procuraduría General de la República abogado W.H.G., promovió pruebas documentales y consignó el respectivo poder. (F-215 al 221)

En fecha 01/11/2012, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-222)

En fecha 13/11/2012, el representante de la República presento escrito de evacuación. (F-223)

En fecha 10/01/2013, la representante de la República consignó escrito de informes. (F-224 al 227)

En fecha 16/01/2013, se dijo visto. (F-228)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos:

Primero

Manifiesta que la empresa se encuentra inactiva desde el día 17-05-2005, tal como consta mediante carta de inactividad presentada por ante la División de Tramitaciones del Seniat Región Los Andes, en fecha 20-04-2006, y a pesar de la suspensión continuo presentando todas las declaraciones y cumpliendo con todos los deberes formales, en virtud de que la División de Contribuyentes Especiales así se lo indico, aún estando la empresa totalmente paralizada en todas sus operaciones, y al estar inactiva no puede ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y no está obligada a cumplir con los deberes formales, argumentando un vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, citando el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01117, de fecha 19-09-2002.

Segundo

Señala que en virtud de que la empresa esta inactiva desde el 17-05-2005, es vital para que nazcan las obligaciones instrumentales o deberes formales, ser sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, lo cual nace de la realización de los hechos imponibles indicados en el articulo 3 de la ley del Impuesto al Valor Agregado; siendo además que la Administración Tributaria no hace uso de su facultad, luego de constatar que efectivamente para el día 04-05-2007, habiendo transcurrido ya dos años ejercicios completos (2005 y 2006), pudiendo revocar la designación de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa 0685, en su artículo 9, o al menos comunicar los resultados de esa verificación a la división correspondiente, para que no fueran liquidadas esa cantidad de multas ilegales e injustas.

Tercero

A. además que se incurrió en una tergiversación en la interpretación de los hechos, principio de legalidad y Reserva Legal Tributaria, además de la Jerarquía del Ordenamiento Jurídico Venezolano, al pretender aplicar lo establecido en una Providencia Administrativa por encima de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00564/2011-00646, de fecha 14 de Noviembre de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

103 Numeral 3 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

El contribuyente presento extemporaneamen-

Te la declaración del IVA, correspondiente al periodo comprendido entre el

01/07/2010 y 31/07/2010

15,00

7,50

103 Numeral 4 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2008 y 15/01/2008

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/02/2008 y 15/02/2008

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/04/2008 y 30/04/2008

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/05/2008 y 31/05/2008

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/06/2008 y 15/06/2008

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/06/2008 y 30/06/2008

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/07/2008 y 31/07/2008

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/09/2008 y 15/09/2008

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2009 y 15/01/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/01/2009 y 31/01/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/02/2009 y 28/02/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/03/2009 y 15/03/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/05/2009 y 15/05/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/06/2009 y 30/06/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/09/2009 y 30/09/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/10/2009 y 31/10/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/11/2009 y 15/11/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/12/2009 y 15/12/2009

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2010 y 15/01/2010

15,00

15,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/01/2010 y 31/01/2010

15,00

15,00

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 13 al 16, riela copia del Registro Mercantil de la empresa Envíos Urgentes C.A., del cual se desprende que el ciudadano M.G.F.F. posee el carácter de Director de la mencionada Sociedad Mercantil.

Del folio 17 al 19, consta copia del Registro de Información Fiscal de la recurrente, copia de la cédula de identidad de los ciudadanos M.G.F.F. y J.A.F.B..

Del folio 20 al 39, se encuentra Providencia Administrativa N°GRTI/RLA/2704, de fecha 25-04-2007; acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2007/2704/01, de fecha 04-05-2007; acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2007/2704/02, de fecha 04-05-2007; Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00564/2011-00646, de fecha 14-11-2011.

Del folio 40 al 41, se halla comunicación de fecha 20-04-2006, emitido por la Sociedad Mercantil Envíos Urgentes, Enviurca C.A., a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, División de Tramitaciones, donde comunica que las actividades comerciales de la mencionada empresa se encuentran paralizadas, debido a la terminación del contrato de franquicia que la misma mantenía con la empresa Mensajeros Radio Worldwide C.A; comunicación de fecha 03-04-2007 emitida por la recurrente al Seniat., donde da respuesta a la solicitud identificada con el Nro. GRLA/DCE/AC/2007-607, de fecha 19-03-2007; y comunicación de fecha 28-02-2008, recurrente al Seniat., donde da respuesta a notificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/USPIT/2008-0124, indicando que su representada se encuentra inactiva desde el año 2005, y no puede proporcionar la información solicitada, debido a que no tiene ningún personal en su nomina.

Del folio 84 al 105, riela copia del libro diario correspondiente a los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 21010.

Del folio 106 al 132, consta cerificados electrónicos de recepción de declaración por internet y declaraciones del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios 2005, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Del folio 141 al 209, se encuentra copia certificada del expediente administrativo constante de:

- Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AR/2011-39, emitido por la coordinación del área de recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

- Consulta de estado de cuenta de contribuyentes.

- Certificado electrónico de recepción de declaración del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al periodo del 01-07-2010 al 31-07-2010 y su respectiva declaración.

- P. resumen de liquidaciones.

- Tabla resumen de liquidaciones.

- Informe fiscal.

- Auto cierre de expediente.

- Auto inserción de documentos al expediente.

- Auto de cierre de expediente.

Del folio 215 al 221, riela copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esa notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela abogado W.H.G., inscrito en el Inpreabogado con el N° 115.886, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados, se desprenden claramente los siguientes hechos: la Administración Tributaria haciendo uso de sus facultades y de conformidad con el artículos 93, 121 numeral 2 y 3, 123, 172 y 173 del Código Orgánico Tributario, mediante procedimiento realizado en la sede de la Administración Tributaria con la documentación existente en los sistemas informativos disponibles, en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, obteniendo como resultado que la contribuyente: 1) Presentó extemporáneamente la declaración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo comprendido entre 01/07/2010 y 31/07/2010, 2) La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, practicas durante los periodos correspondientes entre el 01/01/2008 y 15/01/2008; 01/02/2008 y 15/02/2008; 16/04/2008 y 30/04/2008; 16/05/2008 y 31/05/2008; 01/06/2008 y 15/06/2008; 16/06/2008 y 30/06/2008; 16/07/2008 y 31/07/2008; 01/09/2008 y 15/09/2008; 01/01/2009 y 15/01/2009; 16/01/2009 y 31/01/2009; 16/02/2009 y 28/02/2009; 01/03/2009 y 15/03/2009; 01/05/2009 y 15/05/2009; 16/062009 y 30/06/2009; 16/09/2009 y 30/09/2009; 16/10/2009 y 31/10/2009; 01/11/2009 y 15/11/2009; 01/12/2009 y 15/12/2009; 01/01/2010 y 15/01/2010; 16/01/2010 y 31/01/2010. Igualmente se desprende que para todas las sanciones impuestas la administración determina que se trata de la tercera infracción de la misma índole según lo sancionado en los procedimientos iniciados según Providencias Administrativas Nro. 2704 de fecha 25/04/2007, y Resolución N° DR/530/2010-392 de fecha 18/06/2010 para la primera sanción, y para las demás según Resolución N° DR/426/2011-391 de fecha 11/08/2011, y Resolución N° DR/1087/2010-920 de fecha 04/11/2010.

A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

IV

INFORMES DE LAS PARTES

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, el apoderado de la Procuraduría General de la República, abogado W.H.G., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 115.886, presentó escrito mediante el cual hace una narración de los hechos, se allana al principio de veracidad de las actas fiscales, desetimando el alegato correspondiente al vicio de falso supuesto, trayendo a colación lo establecido en sentencia de la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo N° 24 de fecha octubre diciembre de 1985.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistos el contenido del acto recurrido en cuanto a los alegatos planteados por el contribuyente, las consideraciones y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:

Primero

Señala que en virtud de que la empresa esta inactiva desde el 17-05-2005, es vital para que nazcan las obligaciones instrumentales o deberes formales, ser sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, lo cual nace de la realización de los hechos imponibles indicados en el articulo 3 de la ley del Impuesto al Valor Agregado; siendo además que la Administración Tributaria no hace uso de su facultad, luego de constatar que efectivamente para el día 04-05-2007, habiendo transcurrido ya dos años ejercicios completos (2005 y 2006), pudiendo revocar la designación de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa 0685, en su artículo 9, o al menos comunicar los resultados de esa verificación a la división correspondiente, para que no fueran liquidadas esa cantidad de multas ilegales e injustas.

En tal sentido considera esta juzgadora dejar claro lo siguiente, la contribuyente manifiesta que a pesar de la suspensión continuo presentando todas las declaraciones y cumpliendo con todos los deberes formales, en virtud de que la División de Contribuyentes Especiales así se lo indico, es decir que como contribuyente especial se encuentra sometido al control y administración de la Respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos, debiendo continuar presentando sus declaraciones y claro esta, al no presentar ningunas operaciones contables presentar las mismas en cero, en las fechas establecidas en su calendario de contribuyente especial, para así dar cumplimiento con el deber formal, hecho debatido este en la presente causa, y ocurrió para uno periodos y no para otros, sin embargo la contribuyente señala que la Administración Tributaria debió revocar la designación como contribuyente especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Providencia Administrativa N° 0685, en tal sentido la recurrente en ningún momento le solicita a la Administración Tributaria le revoque su calificación de contribuyente especial; encontrándonos en el supuesto de que si solicitó la revocatoria o el Seniat, lo realiza de oficio, pasaría de contribuyente especial a formal o ordinario, debiendo cumplir con sus deberes formales establecidos en las leyes, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, entre otras, pues por ningún lado se evidencia que la contribuyente cesó sus actividades o se liquidó, dejando abierta la posibilidad de continuar con sus actividades económicas, al paralizarse, encontrarse inactiva o suspendida, como lo hace saber la contribuyente a la Administración Tributaria, en sus comunicaciones insertas a los folios ( 40 y 41), en consecuencia al no cesar o liquidarse la Sociedad Mercantil Envío Urgentes, Enviurca C.A., debió continuar presentando en cero sus declaraciones informativas de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, para así dar cumplimiento con el deber formal y no ser sancionado, por cuanto la misma se encontraba paralizada. Y Así se decide.

Segundo

Que la Administración Tributaria, partió de un falso supuesto derecho por errada interpretación del artículo 103 numeral 4, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora traer a colación el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., en el cual se dejo sentado lo siguiente:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

…omisiss…

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

De allí que considera quien aquí decide, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción de cinco (05) unidades tributarias, por la presentación extemporánea de la declaración de IVA, y visto de que se trata de la tercera infracción de la misma índole cometida por la recurrente, tal y como se evidencia de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00564/2001-00646, se incrementa la sanción a quince (15) unidades tributarias; y en consecuencia se declare la nulidad de las planillas de liquidación Nros. 051001227000227, 051001227000221, 051001227000212, 051001227000213, 051001227000223, 051001227000222, 051001227000224, 051001227000225, 051001227000226, 051001227000217, 051001227000220, 051001227000218, 051001227000216, 051001227000228, 051001227000214, 051001227000215, 051001227000219, 051001227000229, 051001227000230, 051001227000231. Y Así se decide.

Tercero

A. además que se incurrió en una tergiversación en la interpretación de los hechos, principio de legalidad y Reserva Legal Tributaria, además de la Jerarquía del Ordenamiento Jurídico Venezolano, al pretender aplicar lo establecido en una Providencia Administrativa por encima de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anterior, considera esta juzgadora que no existe la violación de ninguna norma constitucional alguna, por cuanto como ya se explicó anteriormente la contribuyente no cesó ni se liquidó, sino que paralizó su actividad económica, dejando abierta la posibilidad de continuar en marcha, de allí entonces debió presentar las declaraciones en cero para dar cumplimiento con sus deberes formales, y así se decide

Finalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributaria, se procede a aplicar la concurrencia de ilícitos tributarios tal y como se detalla a continuación:

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

103 Numeral 3 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Monto Concurrencia UT

El contribuyente presento extemporaneamen-

Te la declaración del IVA, correspondiente al periodo comprendido entre el

15,00 tercera infracción

7,5

103 Numeral 4 Segundo Aparte

Descripción del hecho punible Monto Concurrencia UT

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

15,00 tercera infracción

15,00 por ser la mayor

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. -) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano M.G.F.F., titular de la cédula de identidad N° V-4.354.235, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil ENVIOS URGENTE C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-30693329-8, con domicilio fiscal en la Calle 11 entre carreras 18 y 19, N° 18-56, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada J.A.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.289

  2. - SE CONFIRMA con diferente motivación la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00564/2011-00646, de fecha 14-11-2011, emitida la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.

  3. -) SE ANULAN LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. 051001227000227, 051001227000221, 051001227000212, 051001227000213, 051001227000223, 051001227000222, 051001227000224, 051001227000225, 051001227000226, 051001227000217, 051001227000220, 051001227000218, 051001227000216, 051001227000228, 051001227000214, 051001227000215, 051001227000219, 051001227000229, 051001227000230, 051001227000231; se CONFIRMA la planilla de liquidación N.. 051001228000044, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  4. -) SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN emitir la planilla de liquidación por concepto de multa de acuerdo al cuadro siguiente:

    ILICITO NORMA PENA GRADUACION

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    103 # 4

    15 U.T.

    15 U.T. por ser la mayor

  5. -) IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  6. -) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. C..

    Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R. SIERRA

    LA SECRETARIA

    Exp. 2610

    ABCS/jamd.

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