Decisión nº 033-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 15 de febrero de 2012, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano F.A.A.Z., titular de la cédula de identidad Nro V- 23.160.462, quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRICARNES SAN PABLO C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29543730-7, y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro 39, tomo 20-A, en fecha 05 de diciembre de 2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AFA/00263/2011-00639 de fecha 07 de octubre de 2011, emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -55).

En fecha 16 de febrero de 2012, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Gerente Regional de tributos Internos de la Región los Andes, el cual, fueron practicadas y rielan a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y seis (86) y ochenta y ocho (88), respectivamente.

En fecha 13 de abril de 2012 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-89).

En fecha 16 de julio de 2012, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador debidamente practicada, (F- 92).

En fecha 21 de septiembre de 2012, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación de pruebas (F-99).

En fecha 24 de septiembre de 2012, se libró auto de admisión de pruebas (F -100).

En fecha 14 de noviembre de 2012, el apoderado de la republica Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F-102).

En fecha 16 de noviembre de 2012, se libró auto de mejor proveer (F-108).

En fecha 23 de enero de 2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó expediente administrativo (F -109)

En fecha 31 de enero de 2013, se libró auto de vistos (F-171).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

VICIO DE FALSO SUPUESTO.

Considera el recurrente que los incumplimientos de deberes formales:

  1. LA CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL, EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA (S) MAQUINA (S) FISCAL (ES).

  2. NO SE ENCONTRABA EN LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

  3. NO SE ENCONTRA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE.

  4. LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MENTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS EN EL DIMICILIO O ESTABLECIMIENTO.

    Están viciados de falso supuesto por cuanto la Administración Tributaria sancionó de conformidad al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, siendo la realidad que los mencionados incumplimientos se ajustan al tipo previsto en el artículo 104 numeral ejusdem.

    Por otro lado, respecto a la sanción “ LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS MEDIANTE MAQUINAS FISCALES, PERO NO MANTIENE EN EL ESTABLECIMIENTO LOS FORMATOS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS, EN EL CASO DE QUE LAS MAQUINAS SE ENCUENTREN INPOPERANTES O AVERIADAS, considera que el Artículo aplicable es el 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario y no el 107 ejusdem.

    Alega que en el caso de facturas manuales se debe tomar en bajo el concepto de documentos. Como un soporte material que contiene información. Considera que “un documento es una herramienta indispensable que tiene como fin transmitir conocimientos, ideas y dar testimonio de los hechos”. Por tal motivo considera igualmente que debe ser sancionado de conformidad al artículo 104 numeral 1 del Código orgánico T., ya que se trata de un incumplimiento por exhibición “ NO PRESENTAR LA FACTURA (SIC) MANUALES”.

    Por último, considera que debe ser aplicado el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y así rebajar las en un 50% las sanciones menores.

    II

    ACTO RECURRIDO

    Art COT Subtotal U.T Sanción aplicable

    102 Numeral 2 primer Aparte 200,00

    Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

    LA (EL) CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL 01/07/2011

    EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENI 31/07/2011 50,00 50,00 3.800,00

    MIENTO DE LA (S) MAQUINAS FISCAL (ES)

    NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL 50,00 50,00 3.800,00

    ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

    NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A

    EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE 50,00 50,00 3.800,00

    LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO 01/07/2011 50,00 50,00 3.800,00

    DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS 31/07/2011

    DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL

    O ESTABLECIMIENTO

    Art COT Subtotal U.T Sanción aplicable

    103 numeral 3 segundo aparte 15,00

    Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

    LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE 01/02/2011

    LA DECLARACIÓN DEL I.V.A 28/02/2011 5,00 2,50 190,00

    LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE 01/02/2011

    LA DECLARACIÓN DEL I.V.A 28/02/2011 5,00 2,50 190,00

    LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE 01/02/2011

    LA DECLARACIÓN DEL I.V.A 28/02/2011 5,00 2,50 190,00

    La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00263/2011-00639 de fecha 07 de agosto de 2011 fundamentándose en lo siguiente:

    Art COT Subtotal U.T Sanción aplicable

    104 numeral 1 primer aparte 10,00

    Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

    LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBIO LOS LIBROS

    REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA 10,00 5,00 380,00

    VERIFICACION O FISCALIZACION Y DETERMINACION

    Art COT Subtotal U.T Sanción aplicable

    107 30,00

    Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

    LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS MEDIANTE 01/07/2011 30,00 15,00 1.140,00

    MÁQUINAS FISCALES, PERO NO MANTIENE EN EL 31/07/2011

    ESTABLECIMIENTO LOS FORMATOS ELABORADOS POR

    IMPRENTAS AUTORIZADAS, EN EL CASO DE QUE TALES

    MAQUINAS SE ENCUENTREN INOPERANTES O AVERIADAS

    Nota: Cuadros tomados de la Resolución de Imposición de Sanción.

    III

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    3.1 Expediente administrativo.

    (F. 30 - 79) copias certificadas de: Factura Nro 455, acta de constancia de notificación, auto de recepción 033, registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, providencia administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00263.

    3.2.1 Hechos que prueban los documentos.

    Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil DISTRICARNES SAN PABLO C.A, en la que constató incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, procediendo a imponer multa de conformidad a los artículos 102, 103, 104 y 107 del Código Orgánico Tributario.

    3.1 Documento Auténtico

    (Folio 96) copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado W.H.G.M., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República

    3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

    Que el abogado arriba identificado, representa legalmente a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tiene la capacidad para actuar en la presente causa.

    A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

    IV

    INFORME

    El apoderado judicial de la república Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en el que opina lo siguiente:

    Que de las actas procesales se puede evidenciar el incumplimiento de obligaciones tributarias, por tal motivo la Administración Tributaria impone sanción. Por otro lado se llana a la veracidad de las actas fiscales, tomando en cuenta la veracidad de las fechas de presentación de las declaraciones, no exhibió los libros, no mantiene los formatos elaborados por imprentas autorizadas en el establecimiento.

    En cuanto al alegato de falso supuesto arguye que los incumplimientos de deberes formales quedaron reflejados durante todo el procedimiento fiscal y que el contribuyente no puede eximirse de su responsabilidad presentando alegatos infundados, de ahí que, solicita a este tribunal desestimar el alegato.

    En lo que respecta a la concurrencia de infracciones, cita el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y hace una breve interpretación del mismo. Solicita sea declarado el presente recurso sin lugar.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

    VICIO DE FALSO SUPUESTO.

    Considera el recurrente que los incumplimientos de deberes formales:

  5. LA CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL, EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA (S) MAQUINA (S) FISCAL (ES).

  6. NO SE ENCONTRABA El LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

  7. NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE.

  8. LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MENTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS EN EL DIMICILIO O ESTABLECIMIENTO.

    Alega el recurrente que están viciados de falso supuesto por cuanto la Administración Tributaria sancionó de conformidad al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, siendo la realidad que los mencionados incumplimientos se ajustan al tipo previsto en el artículo 104 numeral ejusdem.

    Revisado como ha sido las actas fiscales que conforman el expediente administrativo observa esta juzgadora que los incumplimientos a), b) y c) arriba descritos en efecto se encuentran configurados, tal como se desprende a lo folios 119 y 120, no obstante considera quien juzga analizar los casos por separados puesto que contravienen normas distintas pero antes es imperativo explicar que el presente recurso fue interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2011, fecha en la cual el tribunal había abandonado el criterio de interpretación sobre que no era aplicable el Artículo 102 numeral 2 sino el Artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario establecido en las sentencias descritas por el recurrente en el escrito recursivo, la cual fueron publicadas en el año 2009, pues ese criterio fue modificado en fecha 03 de diciembre de 2009, razón por la cual es inaplicable el criterio pretendido por el recurrente, por tal motivo lo procedente es aplicar el criterio vigente para la fecha de la interposición del recurso, el cual es el siguiente:

  9. LA CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA (S) MAQUINA (S) FISCAL (ES).

    En contravención del artículo 44 numeral 3 de la providencia administrativa 0257

    Como es bien sabido la administración tributaria sanciona el ilícito de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en contravención del Artículo 44 numeral 3 de la Providencia administrativa SNAT/2008/0257, que son del tenor siguiente:

    Artículo 102

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

    …omisiss…

    1. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

    …omissis…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

    Artículo 44

    El usuario de las maquinas fiscales debe cumplir con las siguientes obligaciones:

    ...omissis…

    Conservar en el local y en buen estado el libro de control de reparación y mantenimiento.

    Tal como lo expresa los artículos anteriores el contribuyente debe llevar los libros y registros contables cumpliendo las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, es decir, las que regulan la materia.

    Llevando el artículo al caso de autos, sin duda alguna la providencia administrativa 0257 en su Artículo 44 numeral 3 establece la condición de conservar el libro en el local y de no cumplir con ello acarrea sanción de conformidad Artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario tal como la interpuso la Administración Tributaria, sin embargo, observa esta juzgadora que se trata en este caso de la primera infracción cometida por el recurrente y no de la segunda como lo indica la Administración Tributaria en la Resolución de Imposición de Sanción que corre inserta al folio 31, fundamentándose en la providencia administrativa 5766 de fecha 15/10/2009, pues, para sancionar dos veces debe darse el supuesto de ilícitos de la misma índole situación que en el presente caso no se observa (remítase al folio 13), por tal motivo lo que procede es sanción de 25 U.T y no de 50 U.T, y así se decide.

  10. NO SE ENCONTRABA El LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

  11. NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

    En contravención del Artículo 71 del Reglamento de la ley de impuesto al Valor Agregado

    De igual forma en el presente, la administración tributaria sanciona el ilícito de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en contravención del Artículo 71 del Reglamento de la ley de Impuesto del Valor Agregado, que se transcribe a continuación:

    Artículo 71

    Los Libros de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.

    De acuerdo con la norma, acarrea sanción el hecho de que los libros y registros llevados por el contribuyente no cumplan con las formalidades y condiciones establecidas en las normas que regulan la materia, así como llevarlos con atraso, y una de las condiciones que establece el artículo 71 es que el contribuyente debe cumplir con el deber formal de mantener dentro del establecimiento sus libros y no lo hizo, por tal motivo la sanción impuesta por la Administración Tributaria se encuentra ajustada a derecho, sin embargo, observa esta juzgadora que al contravenir una sola norma en este caso el artículo 71 procede solo una sanción para ambos incumplimientos.

    De igual forma observa este despacho que se trata en este caso de la primera infracción cometida por el recurrente y no de la segunda como lo indica la Administración Tributaria en la Resolución de Imposición de Sanción que corre inserta al folio 31, fundamentándose en la providencia administrativa 5766 de fecha 15/10/2009, pues, para sancionar dos veces debe darse el supuesto de ilícitos de la misma índole situación que en el presente caso no se observa (remítase al folio 13), por tal motivo lo que procede es sanción de 25 U.T y no de 50 U.T, y así se decide.

  12. LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MENTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS EN EL DIMICILIO O ESTABLECIMIENTO.

    Contraviene el Artículo 177 del Reglamento de impuesto sobre la Renta

    Ha sido criterio reiterado por este tribunal que dependiendo del llenado del formato utilizado por el funcionario actuante en el procedimiento de verificación, es decir, el acta de recepción y verificación, puede llegar a dirimir la presente controversia, para ello este tribunal considera pertinente transcribirlo a los fines de explicar el punto de vista al respecto.

    14) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

    14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    14.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA

    SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA

    X

    Detalle: ____________________________________________________

    ___________________________________________________________

    Tal como se observa en el presente formato el funcionario actuante se limitó a marcar el espacio sobre que el contribuyente no presentó el libro de registro de entrada y salida de mercancía pasando por alto la primera pregunta ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías?, siendo clave para resolver el presente caso puesto que dependiendo del hecho ilícito incurrido que se subsuma a las normas 102 o 104 del Código Orgánico Tributario, pues de no llevarlos aplicaría el Artículo 102, y de llevarlos y no presentarlos o exhibirlos aplicaría el artículo 104 ejusdem y ello sin duda alguna depende del llenado del formato ya que existen planteadas dos preguntas importantes, la primera es ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancía?, y la segunda ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías?, para lo cual, dependiendo de la respuesta se puede descifrar cual Artículo aplicar, por ejemplo:

    Si la situación se presenta así:

    14) D. registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

    14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    14.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA

    SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA

    X

    El contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías, pero no los presentó o exhibió por que no se encuentran dentro del establecimiento, aplicaría el artículo 102 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no cumple la condición de mantenerlos en el establecimiento.

    Por otro lado si la situación se presenta así:

    14) D. registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

    14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    14.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A

    REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA

    SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA

    X

    El contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías, no los presentó o exhibió, aun manteniéndolos dentro del establecimiento, aplicaría el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por cuanto impide el contribuyente que el funcionario autorizado realice el control fiscal, como es el observar si los libros cumplen o no con los requisitos establecidos en la norma que rige la materia.

    Ahora bien; de la explicación anterior hecha mediante las ilustraciones ut supra, en el cual se deja de manifiesto el propósito y razón de las normas contempladas en los Artículos 102 y 104 del Código Orgánico Tributario, sobre sancionar el ilícito según la calificación del incumplimiento, por ejemplo de una condición (no mantener el libro o registro en el establecimiento) o de impedimento de un control fiscal (no exhibición del libro o registro), considera esta juzgadora que podría ser el fundamento de la interpretación del ilícito relacionado a no mantener dentro del establecimiento el libro.

    Visto de esta forma, y con base tanto en el criterio sostenido por este tribunal como el razonamiento hecho anteriormente, observa este despacho que en el presente caso no procede sanción alguna, es decir, no se presenta la situación del hecho controvertido, en virtud del contexto que nos presenta al acta de recepción y verificación folio 118, en el cual, el funcionario no llenó los espacios sobre las dos preguntas que considera este despacho indispensables para resolver el presente caso, como lo son: ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancía?, y ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías?, los item SI y NO se encuentran en blanco, y solo se encuentra lleno o marcado con “X” el item sobre “¿se encuentran el registro en el establecimiento?” respuesta: NO.

    Circunstancias de las cuales, esta juzgadora no logra descifrar, primero: si el contribuyente llevaba los libros o no los llevaba, porque se podría dar el hecho que los llevara y que no se encontraban en el establecimiento en el momento de la visita fiscal, segundo: que no los llevara y es por ello que no se encontraban en el establecimiento. Situaciones distintas que describen dos ilícitos distintos, sancionados con dos artículos distintos, porque el ilícito configurado en el primero de los casos se presentaría dependiendo de las situaciones arriba planteadas “condición o control” (Artículo 102 o 104 COT) y en el segundo el ilícito seria “no lleva los libros” (Artículo 102 numeral 1 COT).

    Por lo tanto, en virtud de que el acta de recepción y verificación nos presenta una situación en el cual no puede este despacho descifrar cual fue el ilícito verificado, para así llegar a la conclusión de cual es el artículo sancionatorio, resulta forzoso para esta juzgadora anular la sanción por este concepto, y así se decide.

    En lo que respecta al incumplimiento del deber formal:

    F) LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBIO LOS LIBROS REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA VERIFICACION O FISCALIZACION Y DETERMINACION.

    Contravención del Artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario

    De la revisión del las actas levantadas por el funcionario fiscal (f- 121) se observó incumplimiento en relación sobre que el contribuyente no presentó las facturas de compras y ventas de los periodos objeto de revisión, en virtud a ello la Administración Tributaria impuso multa de conformidad al Artículo 104 del Código Orgánico Tributario, estando la misma ajustada a derecho, por tal motivo se confirma, y así se decide.

    Sobre el incumplimiento del deber formal:

  13. LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL I.V.A

    Periodos fiscal febrero, abril y junio del año 2011

    De la revisión del expediente administrativo se observa que efectivamente se encuentra configurado el ilícito formal, no obstante la sanción aplicada por la Administración Tributaria no se encuentra ajustada a derecho, en virtud que el incumplimiento se detectó en un solo procedimiento de verificación, no aplicando así la interpretación del legislador en el Artículo 103 numeral 3 segundo aparte “Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). Para que haya una nueva infracción debe existir un nuevo procedimiento posterior a éste y en ese caso si aplicaría el aumento de la sanción, pero en la presente situación como se expresó con anterioridad el ilícito se verifico en un solo procedimiento de verificación, por tal motivo aplica solo una sanción de 5 U.T que se reduce e 2,5 U.T de conformidad a lo que establece el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y así se decide.

    Por último en lo concerniente al incumplimiento:

  14. LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS MEDIANTE MÁQUINAS FISCALES PERO NO MANTIENE EN El ESTABLECIMIENTO LOS FORMATOS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS EN EL CASO DE QUE TALES MAQUINAS SE ENCUENTREN INOPERANTES O AVERIADAS

    Contravención del Artículo 11 de la providencia administrativa 0257

    Una vez verificado en las actas que conforman el expediente administrativo el incumplimiento fiscal en el cual el contribuyente contravino el Artículo 11 de la providencia administrativa 0257, esta juzgadora considera que la sanción impuesta de conformidad al artículo 107 del Código Orgánico Tributario se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual se confirma, y así se decide.

    De conformidad a todo lo anteriormente descrito el presente fallo se resume así:

    P. de liquidación Incumplimiento Multa Impuesta por la Admon Tributaria Decisión del tribunal Sanción aplicable

    Tomando en cuenta el Artículo 81 del COT

    053001227000276 LA CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL, EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA (S) MAQUINA (S) FISCAL (ES).

    50 U.T

    ANULADA

    25 U.T

    Mas grave

    053001227000275

    053001227000274

    NO SE ENCONTRABA El LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

    NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

    50 U.T

    50 U.T

    ANULADAS

    12,5 U.T

    053001231000058 LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MENTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS EN EL DIMICILIO O ESTABLECIMIENTO

    50 U.T

    ANULADA

    ___

    053001228000073

    LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL IVA

    01/02/2011

    2,5 U.T

    2,5 U.T

    2,5 U.T

    ANULADAS

    2,5 U.T

    053001228000074

    LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE

    LA DECLARACIÓN DEL IVA

    01/04/2011

    053001228000075

    LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL IVA

    01/06/2011

    053001227000277 LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBIO LOS LIBROS REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA VERIFICACION O FISCALIZACION Y DETERMINACION.

    5 U.T

    CONFIRMADA

    5 U.T

    053001227000278

    LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS MEDIANTE MÁQUINAS FISCALES

    PERO NO MANTIENE EN El ESTABLECIMIENTO LOS FORMATOS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS EN EL CASO DE QUE TALES MAQUINAS SE ENCUENTREN INOPERANTES O AVERIADAS

    15 U.T

    CONFIRMADA

    15 U.T

    En cuanto a los demás ilícitos cometidos observa este despacho que en efecto se encuentran configurados, ajustados a derecho y en contra de los mismos nada alegó el recurrente, por tal motivo se confirman, y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena en costas a la Sociedad Mercantil, y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

    1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano F.A.A.Z., titular de la cédula de identidad Nro V- 23.160.462, quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRICARNES SAN PABLO C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29543730-7, y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro 39, tomo 20-A, en fecha 05 de diciembre de 2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AFA/00263/2011-00639 de fecha 07 de octubre de 2011, emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, lo cual se CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION DE SANCIÓN.

    2. - SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros 053001227000274, 053001227000275, 053001227000276, 053001231000058, 053001228000073, 053001228000074, 053001228000075, todas de fecha 27 de octubre de 2011 emitidas por el Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria y Aduanera Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

    3. - SE CONFIRMA, la planilla de liquidación Nros 053001227000277, 053001227000278 de fecha 27 de octubre de 2011 emitida por el Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria y Aduanera Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

    4. - SE ORDENA, emitir tres planillas de liquidación por:

      Incumplimientos Sanción

      LA CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL, EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA (S) MAQUINA (S) FISCAL (ES).

      25 U.T

      Mas grave

      NO SE ENCONTRABA El LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

      12,5 U.T

      NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

      LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL IVA

      01/02/2011

      2,5 U.T

      LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE

      LA DECLARACIÓN DEL IVA

      01/04/2011

      LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL IVA

      01/06/2011

    5. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.

    6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,

    7. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

      Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013), año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. P., regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

      A.B.C.S.

      JUEZ TITULAR

      A.M.R. SIERRA

      LA SECRETARIA.

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