Decisión nº 253-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 13/01/2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.283, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., debidamente asistido por la abogada Y.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.766. (F-49)

En fecha 13/01/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes, todas debidamente practicadas. (F-52, 54, 56)

En fecha 10/04/2014, se admitió el presente recurso. (F-57)

En fecha 23/04/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela abogada J.C.M.C., presentó escrito de promoción de pruebas. (F-58)

En fecha 29/04/2014, el ciudadano C.L.S.M., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., debidamente asistido por la abogada M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528, presento escrito de promoción de pruebas. (F-67)

En fecha 07/05/2014, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-68)

En fecha 03/06/2014, la apoderad judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-71)

En fecha 26/06/2014, el ciudadano C.L.S.M., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A., debidamente asistido por la abogada M.R., consignó escrito de informes. (F-73)

En fecha 01/07/2014, la representante de la República consignó escrito de informes. (F-74 al 77)

En fecha 25/07/2014, auto de vistos. (F-78)

II

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 04 al 07, consta Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00563/2013-00750, de fecha 15/05/2013, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

Del folio 08 al 48, riela en copia fotostática simple: cédula de identidad del ciudadano Salas Mora C.L., Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A., Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Constructora Bimacar, C.A., debidamente inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 33, Tomo 6-A de fecha 18/03/1998.

Del folio 59 al 66, consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada J.C.M.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 80.152.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración Tributaria, realizó un procedimiento de verificación en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, practicadas a las declaraciones tributarias e informativas presentadas por la contribuyente, constatando incumplimientos de deberes formales y materiales sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 Segundo Aparte y 113 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de lo cual el recurrente accedió a la instancia jurisdiccional en fecha 13/01/2014, a interponer el presente Recurso Contencioso Tributario.

III

INFORMES

EL CIUDADANO C.L.S.M., PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA M.R.:

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, el mencionado ciudadano, presentó escrito de informes mediante el cual reafirma los alegatos recursivos tendientes a la nulidad del acto impugnado y solicita la aplicación de la concurrencia e ilícitos tributarios tipificadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y la revisión de las sanciones aplicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del mismo Código, referente a la errada interpretación y aplicación del artículo 94 de la misma norma, y se apliquen los criterios establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00083 de echa 25/01/2011, caso: Ganadería Monagas, C.A.

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, la apoderada judicial de la República, abogada J.C.M.C., presentó escrito de informes mediante el cual esgrimió la obligatoriedad de aplicar los criterios de interpretación jurídica emitidas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, reafirmado lo señalado por la Administración Tributaria referente a la aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios.

Reafirma la aplicación de la unidad tributaria vigente para el momento del pago conforme a lo señalado en los artículos 3 y 94 del Código Orgánico Tributario, y 317 de la Constitución Nacional, principios constitucionales y legales de reserva legislativa del poder tributario.

Finalmente, considera que la carga de la prueba esta en cabeza del contribuyente, dado que los actos administrativos están revestidos de presunción de legitimidad y veracidad, y por consiguiente los mismos se mantienen incólumes y en razón de lo cual solicita se declare sin lugar el presente recurso.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, esta juzgadora señala que la presente decisión se circunscribe a revisar la multas impuestas al contribuyente por enterar fuera del plazo establecido el monto retenido de Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto Sobre la Renta.

Es de subrayar que los intereses moratorios generados por el enteramiento fuera del plazo establecido del monto retenido en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, y el ilícito formal por la presentación extemporánea de la declaración estimada de Impuesto Sobre la Renta, no se encuentran controvertíos, razón por la cual no forman parte del thema decidendum. Y así se declara.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

  1. - Vicio de Falso Supuesto de derecho por errada Interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario: arguye el recurrente que la Administración Tributaria erró al momento de efectuar la conversión de las multas, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente, para el momento en emitió el acto recurrido y no al momento del pago, en contraposición al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00083 de fecha 25/01/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A., de ahí que deba anularse las planillas de liquidación y multas correspondiente, y la sustitución de su calculo de acuerdo al criterio jurisprudencial antes expuesto.

    Visto el anterior alegato, concluye esta juzgadora que en efecto tal y como lo señala el recurrente la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia N° 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Ahora bien, recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ El criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, consolidado en la sentencia N° 00083 de fecha 25/01/2011, caso: Ganadería Monagas, C.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiterado por este despacho en diversos fallos. Sin embargo, a los fines de salvaguardar los derechos del administrado, y conforme a los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, resulta procedente aplicar el criterio vigente para el 13/01/2014, fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario. (F-03).

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

    Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

    Para el momento del pago.

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2012

    al

    15/09/2012

    41

    68,13

    90,00

    6.131,70

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR

    01/09/2012 al 30/09/2012

    23

    42,39

    90,00

    3.815,10

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2012 al 30/09/2012

    27

    89,07

    90,00

    8.016,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2012 al 15/10/2012

    13

    40,25

    90,00

    3.622,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/12/2012 al 31/12/2012

    83

    350,04

    90,00

    31.503,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

    01/01/2013 al 31/01/2013

    40

    113,04

    90,00

    10.173,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2013 al 15/01/2013

    59

    94,53

    90,00

    8.507,70

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2013 al 31/01/2013

    40

    174,76

    90,00

    15.728,40

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/09/2012 al

    15/09/2012

    6.131,70

    3.065,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/09/2012 al 30/09/2012

    3.815,10

    1.907,55

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2012 al 30/09/2012

    8.016,30

    4.008,15

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/2012 al 15/10/2012

    3.622,50

    1.811,25

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/12/2012 al 31/12/2012

    31.503,60 31.503,60

    (Multa Mas Grave)

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/01/2013 al 31/01/2013

    10.173,60

    5.086,80

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2013 al 15/01/2013

    8.507,70

    4.253,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/2013 al 31/01/2013

    15.728,40

    7.864,20

    En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: G.V., C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.283, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., debidamente asistido por la abogada Y.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.766.

  3. - SE ANULAN: 1.- La Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00563/2013-00750, de fecha 15/05/2013, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. 2.- Y las Planillas de Liquidación y multas Nros. 051001227006566, 051001230000809, 051001230000810, 051001227006564, 051001230000811, 051001227006565, 051001230000812, 051001230000813, todas de fecha 11/09/2013.

  4. - SE CONFIRMAN, La planilla de liquidación por concepto de multas y recargos en materia de Impuesto Sobre la Renta N° 051001227006567 de fecha 11/09/2013, deber formal no recurrido.

  5. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación y pago, conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/09/2012 al

    15/09/2012

    3.065,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/09/2012 al 30/09/2012

    1.907,55

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2012 al 30/09/2012

    4.008,15

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/2012 al 15/10/2012

    1.811,25

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/12/2012 al 31/12/2012 31.503,60

    (Multa Mas Grave)

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 01/01/2013 al 31/01/2013

    5.086,80

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2013 al 15/01/2013

    4.253,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/2013 al 31/01/2013

    7.864,20

  6. - SE CONFIRMAN, los Intereses Moratorios, expuestos en las planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios Nros. 051001238004161 a la 051001238004168, todas de fechas 11/09/2013, emanadas por la División de Recaudación Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  7. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

  8. -NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 2956

    ABCS/mjas

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