Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDemanda

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 201° y 152°

PARTE RECURRENTE: L.E.G.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.273.509; actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “Construcciones Procalco, C.A.” domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.988, bajo el Nro. 77, tomo 288-B, RIF Nro. J-07560909-3.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: E.R.F., C.Y.G.G., M.N.S. y W.P.P., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 414, 14.043, 78.684 y 108.092.-

ENTE RECURRIDO: Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A..-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: W.A.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 94.015, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio J.Á.L.d.E.A..-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Obras.-

EXPEDIENTE Nro: CA-10.973.-

Sentencia Definitiva.-

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2.011), por el ciudadano L.E.G.G., en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO C.A”, estando asistido por la abogada, C.Y.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.043; interpuso por ante la secretaría de este Órgano Jurisdiccional, escrito constante de diez (10) folios útiles y setenta y seis (76) folios anexos, contentivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Obras; incoada en contra del Municipio J.Á.L.d.E.A., es por ello que se registró, quedando signado bajo el Nro. CA-10.973, en esa misma fecha, se le dio entrada al presente expediente y se le dio cuenta a la ciudadana Juez. (ver folio Nro. 87).-

Por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once 2011, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. (Ver folios Nros. 88, 89 y 90). En misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ejusdem, este Tribunal Superior ordenó notificar mediante oficio al ciudadano Alcalde del Municipio J.Á.L.d.E.A. y citar mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.Á.L.d.E.A., a los fines de su comparencia a dar contestación a la presente Querella en los lapsos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 ejusdem. (Ver folios Nros. 91 y 92).-

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once 2011, el ciudadano L.E.G.G., ut supra identificado; estampa diligencia, mediante la cual solicita copias simples de los folios 88, 89, 90, 91 y 92, ambos inclusive. (Ver folio Nro. 94).-

Por auto de fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil once 2011, se acordó expedir por secretaria las copias simple solicitadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio Nro. 94).-

En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil once 2011, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano L.E.G.G., antes identificado; a los fines de consignar PODER APUD ACTA, a los abogados: E.R.F., C.Y.G.G., M.N.S. y W.P.P., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 414, 14.043, 78.684 y 108.092, en ese orden. (Ver folios Nros. 95 y 96).-

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once 2011, el abogado W.P.P., ut supra identificado; estampa diligencia, mediante la cual consigna copias simples de la demanda para la elaboración compulsa correspondiente a los fines de que se practique la citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.Á.L.d.E.A.. (Ver folio Nro. 97).-

Por auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once 2011, este Tribunal Superior acordó expedir por secretaria las copias certificadas del libelo de la demanda y su auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio Nro. 98).-

Por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de dos mil once 2011, este Órgano Jurisdiccional ordena subsanar el error cometido en el auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de mismo año, auto de admisión. (Ver folios Nros. 91 y 92); consecuencia se deja sin efecto los oficios librados en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once 2011, dirigidos a los ciudadanos Sindico y Alcalde del municipio J.Á.L.d.E.A. (ver folios Nros. 88, 89 y 90), relacionados con la notificación de la admisión del presente recurso, y en su defecto y con el mismo se ordeno librar nuevos oficios de notificación y citación con la corrección establecida, quedando de esta manera subsanado el error denunciado. (Ver folio Nro. 99).-

En fecha Treinta (30) de Noviembre de dos mil once 2011, compareció ante este Tribunal superior el ciudadano abogado W.P.P., ut supra identificado, a los fines de consignar documentos marcados con las letras “A” (Original de la Carta enviada a la Procuradora General del Estado Aragua), “B” (Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Construcciones Procalco C.A”). Para así ilustrar al Tribunal, con respecto a lo a legado en la presente querella. (Ver desde el folio Nro. 102 al Nro. 110, ambos inclusive).-

Por consignaciones efectuadas por el ciudadano alguacil J.A., en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce 2012, mediante diligencia se puede evidenciar que fueron debidamente practicadas las notificaciones libradas al ciudadano Alcalde del Municipio J.Á.L.d.E.A. y la del ciudadano Sindico Procurador del Municipio ya mencionado. (Ver desde el folio Nro. 113 al Nro. 116, ambos inclusive).-

En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce 2012, se Celebro la Audiencia preliminar, en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compareciendo el ciudadano L.E.G.G. y la abogada C.Y.G.G., ambos plenamente identificados, quien expuso sus alegatos y solicito la apertura del lapso probatorio; se dejo expresa constancia de la incomparecencia de representación judicial del ente Recurrido. (Ver Folio Nro. 117).-

Por auto de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce 2012, se apertura el lapso probatorio solicitado en la audiencia de antes mencionada, ello a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver folio Nro. 118).-

En facha Veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce 2012, compareció la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.”, abogada C.Y.G.G., estando dentro del lapso previsto en el artículo 62 ejusdem, para la promoción de pruebas, presentó escrito de promoción de pruebas ocurrió para promover las siguientes:

Para demostrar la cualidad que le atribuye su representada, reprodujo las copias de los siguientes instrumentos, los cuales acompañaron al libelo de la demanda y que cursan insertos en la presente demanda:

En facha treinta (30) de Marzo de dos mil doce 2012, compareció el abogado W.A.P.M. actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio J.Á.L.d.E.A., a los fines de presentar ad effectum videndi poder para su vista y devolución; y, consignar copia simple del mismo marcado con la letra “A”, para ser agregado a los autos; entando dentro del lapso legal para consignar y promover pruebas, reprodujo las siguientes: “… Invoco el principio de la comunidad de la prueba, haciendo nuestras las promovidas por la parte accionante aún en el caso de que luego renunciaren a ellas…”. (Ver desde el folio Nro. 122 al Nro. 126 ambos inclusive).-

Por nota de la secretaria de este despacho se hace constatar “… Que las copias fotostáticas simples que anteceden fueron confrontadas con su original presentado ad effectum vivendi, por el abogado W.A.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 94.015, Devuelto en esta misma fecha…”. (Ver folio Nro. 127).-

Por autos de fecha veinte (20) de abril del año en curso, este Tribunal Superior se pronuncio con al respecto de las pruebas promovidas por ambas partes. (Ver folio Nro. 128 y Nro. 129).-

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Abril del presente año, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el articulo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijo la oportunidad para realizar la Audiencia Conclusiva al quinto (5to) día de despacho siguiente. (Ver folio Nro. 130).-

En fecha treinta (30) de Abril de dos mil doce 2012, se Celebro la Audiencia Conclusiva, en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compareciendo la abogada C.Y.G.G., quien expuso sus alegatos; se dejo expresa constancia de la incomparecencia de representación judicial del ente Recurrido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 ejusdem, se publicaría la sentencia en treinta (30) días continuos exclusive a la fecha de celebración de dicha audiencia. (Ver folio Nro. 131).-

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De los alegatos de la parte Recurrente.-

La parte recurrente en el escrito libelar señala: “…La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.Á.L.D.E.A., con sede en s.c.d.A. proyecto primeramente, la construcción de la obra COMPLEJO COMUNAL LA ARBOLEDA I ETAPA, CONSTRUCCIÓN DE TECHADO CANCHA MÚLTIPLE Y ANEXO 01 UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA ARBOLEDA, S.C.D.A., DEL MUNICIPIO J.Á.L.E.A. y en el curso de la obra, proyecto la construcción de la II (Segunda) ETAPA.

En fecha 10 de julio de 2008, mi representada celebro un primer contrato con esta ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.Á.L.D.E.A., con sede en s.c.d.A., representada en ese acto por la ciudadana Alcaldesa, ciudadana N.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.437.868 y del mismo domicilio, actuando debidamente autorizada por acta de instalación Nº 48 ordinaria Nº 38 de fecha 04 de noviembre de 2004, identificado como CONTRATO DE OBRA Nº 041-2008, para la ejecución de la obra en su Primera Etapa.

En dicho contrato se estableció entre otras cláusulas, las siguientes:

El OBJETO DE LA OBRA se determino en la Cláusula Primera: La construcción del COMPLEJO COMUNAL LA ARBOLEDA I ETAPA, CONSTRUCCIÓN DE TECHADO CANCHA MÚLTIPLE Y ANEXO 01 UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA ARBOLEDA, S.C.D.A., DEL MUNICIPIO J.Á.L.E.A., que LA CONTRATISTA se comprometió a efectuar a todo costo y por sus propios medios y elementos para patrimonio de la Alcaldía mediante su vigilancia, control y fiscalización. El contrato quedo integrado por el correspondiente PRESUPUESTO DE LA OBRA, que elaboro la Dirección de Ingeniería Municipal.

El presupuesto inicial integrado al contrato de obras Nº 041-2008, de fecha 16 de julio de 2008, describe las partidas a realizarse, las cantidades y precios unitarios, así como los montos por cada partida, de la manera siguiente:

Nº 1: E-311.110150

Excavación en tierra a mano para asiento de fundaciones, zanjas u otros, hasta profundidades comprendidas entre 0 y 1.50 metros. Unidad 51,43 M3. Precio unitario 102,16 total 5.254,09

Nº 2: E-313.210.000

Carga con equipo liviano de material proveniente de las excavaciones para asiento de fundaciones, zanjas u otros. Unidad 51,43 M3. Precio unitario 37,86 Total 2.688,06

Nº 3: E-132.100.000

Demolición de miembros de concreto armado, con equipo liviano/compresor.

Unidad 5,37 M3. Precio Unitario 309,66 Total 1.662,87

Nº 4: E-903.142.010

Transporte urbano en camiones de cualquier tipo de material, proveniente de la preparación del sitio, medido en estado suelto, a distancia mayor de 8 Km. Y menor o igual a 10 Km. Unidad 710 M3. Km precio unitario 3,45 Total 2,449.50

Nº 5: E-324.000.121

Concreto de Fc=210 KGF/MC”, a los 28 días acabado corriente, para la construcción de pedestales. Incluye transporte de cemento y agregados hasta 50 Km y excluye el refuerzo metálico y el encofrado. 507,44 M2. Precio unitario 18,21 Total 9.240, 48. Unidad 14,04 M2. Precio Unitario 576,48 Total 8.093,78

Nº 6: E-328.000.121

Concreto de Fc=210 KGF/CM”, a los 28 días acabado corriente, para la construcción de base de pavimento. Incluye transporte de cemento y agregados hasta 50 Km y excluya el refuerzo metálico y el encofrado. Unidad 51,02 M2. Precio unitario 517,33 Total 26.409,70

Nº 7: E-352.210.210

Suministro, Transporte, Preparación y colocación de acero de refuerzo Fy=4200 KFG/CM” utilizando cabillas de diámetro de ½” a ⅞” para superestructura. Incluye Trans. De materiales hasta 50 KM. Unidad 1.439,86 M2. Precio unitario 6,52 Total 9.387,89

Nº 8: E-341.010.110

Encofrado de madera tipo recto, acabado corriente en cabezales de pilotes, bases y escalones, pedestales, viga de riostra, tirantes, fundaciones de pared, vigas de fundación, losa de fundación y bases de pavimento. Unidad 121,12 M2. Precio unitario 84,13 total 10.189,83

Nº 9: E-351.110.210

Suministro, Transporte, Preparación y colocación de acero de refuerzo Fy=4200 KFG/CM” utilizando cabillas menor del Nº 3 para infraestructura. Incluye Trans. De materiales hasta 50 KM. Unidad 550,99 M2 Precio unitario 7,10 Total 3912,03

Nº 10: E-351.200.250

Suministro, Transporte, Preparación y colocación de malla soldada de acero tipo truckson para infraestructura. Incluye Trans. De materiales hasta 50 KM. Unidad 685,22 M2. Precio unitario 8,45 Total 5.790,11

Nº 11: E.S/C ESTRUC

Sumin, confección, transporte y Coloc. de estructura metálicas para infraestructura incluye placa base, cab. Estriada, soldadura (anclaje). Unidad 967,86 M2. Precio unitario 13,75 Total 13.308,08

Nº 12: E-362.110.300

Suministro, confección y colocación en estructura metálica de columnas conduven. Incluye el transporte de los elementos hasta 50 KM de distancia. Unidad 3.607,20 M2. Precio unitario 13,75 Total 49.599,00

Nº 13: E-362.330.300

Suministro, confección y colocación en estructura metálica de vigas conduven. Incluye el transporte de los elementos hasta 50 KM de distancia. Unidad 2.984,54 M2. Precio unitario 12,98 Total 38.739,33

Nº 14: E-362.330.300

Suministro, confección y colocación de tubos estructurales conduven. Incluye el transporte de los elementos hasta 50 KM de distancia. Unidad 4.792,32 M2. Precio unitario 12,56 Total 60.191,54

Nº 15: E-325.000.121

Concreto de Fc=210 KGF/CM”, a los 28 días acabado corriente, para la construcción de vigas de riostra, tirantes y fundaciones de pared. Incluye transporte de cemento y agregados hasta 50 KM, excluye el refuerzo metálico y el encofrado. Unidad 18,20 M2. Precio unitario 547,48 Total 9.964,14

Nº 16: E-464.000.001

Fondo anticorrosivo para elementos y estructuras metálicas incluye transporte de materiales hasta 50 Km. Unidad 504,44. Precio unitario 18,21 Total 9.240,48

Nº 17: REP062

Esmalte en paredes para el mantenimiento de edificaciones. Unidad 1 M2. Precio unitario 0,11 Total 0,11

El precio de la obra fue establecido en DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 279.999,90) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que para la fecha era de 9%, costo que seria cargado al presupuesto ordinario vigente de LA ALCALDÍA, es decir, al PRESUPUESTO ADMINISTRACIÓN DIRECTA y sería pagado conforme a las valuaciones o recibos mensuales según sea el caso, presentados por mi representados por mi representada en su condición de contratada y de acuerdo con la cantidad de obra ejecutada, debidamente aceptada por Desarrollo Urbano y a la disponibilidad que tuviere LA ALCALDÍA para el pago de dicha obra

Simultáneamente, LA ALCALDÍA en fecha 18 de agosto de 2008, elaboro un SEGUNDO PRESUPUESTO cuya copia se acompaña, para construir la ETAPA II del COMPLEJO COMUNAL LA ARBOLEDA, CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE CANCHA UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA ARBOLEDA, que describe la partida a realizarse, las cantidades y precios unitarios, así como los montos por cada partida, de la manera siguiente:

Nº 1: E-3391.561.000

Suministro, confección y colocación de cubiertas de techo con lámina de acerolit, incluyendo ganchos para su fijación, incluyendo transporte materiales hasta 50 Km. Unidad 625,80 M2. Precio unitario 94,85 total 59.357,13

Nº 2: E-461.000.401

Esmalte en canchas Metálicas. Incluye transporte materiales hasta 50 Km. Unidad 507,44 M2. Precio unitario 9,50 total 4.820,68

Nº 3: E-583.648.200

I.E. Suministro, Trasporte e Instalación de reflectores de 2000W modelo HNF-002. No incluye bombillo. Incluye Trasporte materiales hasta 50 Km. Unidad 4 pieza. Precio unitario 1.650,00 Total 6.600,00

Nº 4: E-561.110.030

I.E. interruptor termo magnético (Brecker) con enchufe 1 polo 10 KA ICC 120/240 V. Cap. 30ª (THQC)

Nº 5: E-521.120.030

I.E. Cable de cobre, trenzado, revestido, THW, Calibre 10 AWG (2.95MM). Precio unitario 200 ML. Precio unitario 4,50 Total 900,00

Nº 6: E-551.120.412

I.E. tablero metálico convertible, embutido, con puerta 2 fases+neutro, 4 circuitos, barras de 125 A. No incluye Brecker. Incluye transporte material. Unidad 1,00 pieza. Precio unitario 78,70 total 78,70

Nº 7: E-511.111.019

I.E. tubería plástica rígida liviana PVC, embutida, diámetro ¾” (19 MM) incluye transporte de materiales hasta 50 Km. Unidad 200,00 ML. Precio unitario 7,50 total 1.500,00

En fecha 30 de octubre de 2008, mi representada celebró un segundo CONTRATO DE OBRAS para la ejecución de la Segunda Etapa, distinguido como CONTRATO FIDES Nº 006-08, con esta ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.Á.L.D.E.A., con sede en S.C.d.A., representada en este acto por el Alcalde Encargado LIC. LUIS ENRIQUE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.730.248 y del mismo domicilio, nombramiento que consta en Resolución Nº 028/2008 de fecha 13 de agosto de 2008

En dicho contrato se estableció entre otras cláusulas, las siguientes:

El OBJETO DE LA OBRA se determino en la Cláusula Primera: La construcción del COMPLEJO COMUNAL LA ARBOLEDA II ETAPA, CONSTRUCCIÓN DE TECHADO CANCHA UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA ARBOLEDA, S.C.D.A., DEL MUNICIPIO J.Á.L.E.A., que mi representada se comprometió a efectuar a todo costo y por sus propios medios y elementos para patrimonio de la Alcaldía, mediante su vigilancia, control y fiscalización. El contrato quedó integrado con el correspondiente PRESUPUESTO DE LA OBRA

El precio de la obra fue establecido en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) incluyendo el Impuestos al Valor Agregado (IVA) de 9%, costo que seria cargado al presupuesto ordinario vigente de LA ALCALDÍA, es decir, al PRESUPUESTO ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y CON RECURSO DEL FIDES y seri pagado conforme las valuaciones o recibos mensuales según sea el caso, presentado por mi representada en su condición de contratada y de acuerdo con la cantidad de obra ejecutada, debidamente aceptada por Desarrollo Urbano y a la disponibilidad que tuviera LA ALCALDÍA para el pago de dicha obra.

En fecha 03 de noviembre de 2008, mi representada recibió el pago por concepto de Anticipo, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 36.697,25) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En el año 2008, se realizan en nuestro País, las elecciones regionales Hecho notorio que no requiere de prueba resultando electa como Alcaldesa para el Municipio J.Á.L., la ciudadana YBIS PÉREZ, quien en uso de sus facultades y prerrogativas, designa al Ingeniero ATENAGORA PÉREZ, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 86.662, como el nuevo Director de Desarrollo U.d.L.A..

PARTE II

HECHOS RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE OBRAS Nº 041-2008

El día 14 de julio de 2008, el ingeniero A.K., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 149.121, en su condición de DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO en representación de LA ALCALDÍA y quien aquí suscribe, en representación de la empresa contratada, reunidos en la sede de LA ALCALDÍA y en acatamiento del contrato y a lo ordenado por la Ley de Contrataciones, dimos inicio a la obra, como consta el ACTA DE INICIO cuya copia se anexa.

En fecha 15 de septiembre de 2008, las mismas personas antes identificadas, reunidos en la sede de LA ALCALDÍA, procedimos a paralizar la obra en construcción, hasta tanto quedaran resueltos los problemas de suministro de materiales en el mercado ferretero y cancelación del anticipo (saldo) por parte de LA ALCALDÍA, según Acta cuya copia se acompaña.

En fecha 17 de noviembre del mismo año, nuevamente las mismas personas: ingeniero A.K. y quien aquí suscribe reunidos en la sede de LA ALCALDÍA, dejamos constancia a través del ACTA DE REINICIO, que se procedió a dar reinicio a la obra en ejecución. Se acompaña copia de dicha acta.

Mi representada recibió el pago por concepto de Anticipo, en forma fraccionada, un pago por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y otro por la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 28.440,32), ambos pagos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se anexa Valuación de Anticipo donde se refleja dicho pago y copia del recibo de pago del Anticipo.

El día 18 de marzo de 2009, los antes citados ciudadanos y además, el Ingeniero J.C., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 89.294, en su condición de Ingeniero Residente, suscribimos el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA, para dejar constancia de la conclusión de los trabajos de construcción de la obra, a los fines previstos en el artículo 73 de las Condiciones Generales de Contratación para ejecución de obras del Estado Aragua.

La obra en su totalidad fue definitivamente entregada a LA ALCALDÍA el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2009 y aceptada por dicho ente, como consta del ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de esa fecha

En dicha acta de Recepción Definitiva se día constancia que:

Omissis………… “Los trabajos consistentes en la construcción de COMPLEJO COMUNAL LA ARBOLEDA I ATAPA, CONSTRUCCIÓN DE TECHADO CANCHA MÚLTIPLE Y ANEXO 01, fueron concluidos en fecha 29 de agosto de 2008 según acta levantada a tal efecto y ejecutados todos los trabajos según contrato Nº 041-2008 de fecha 14 de julio de 2008 en los términos siguientes:

PRIMERO

Los representantes DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, luego de haber constatado que el Contratista ejecuto la Obra anteriormente mencionada, de acuerdo a las normas, especificaciones, planos y demás documentos citados en el referido contrato, declaran aceptada definitivamente dicha obra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 93 de las Condiciones Generales de Contratación para la ejecución de las obras del Estado Aragua”.

En el encabezamiento de la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA del contrato Nº 041-2008, se acordó lo siguiente:

cuando EL CONTRATISTA

haya terminado la obra, deberá notificarlo por escrito a Desarrollo Urbano para su aceptación provisional. Trascurrido NOVENTA (90) DIAS, a partir de la fecha de aceptación, lo cual se hará por escrito, siempre y cuando esta no presente defectos estructurales de ninguna índole, quedara definitivamente recibida, quedando el CONTRATISTA sujeto a lo establecido en el Código Civil en lo que a esta materia respecta.”

Por consiguiente, a partir de la fecha del acta de recepción, transcurrieron los NOVENTA (90) DIAS para que la obra se tuviese como definitivamente recibida. No hubo objeción alguna durante ese lapso.

Para la misma fecha del ACTA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA, es decir, el día 18 de marzo de 2008, mi representada consigno la VALUACIÓN DE CIERRE que fue debidamente recibida por la Dirección de Desarrollo U.d.l.A., como requisito indispensable para obtener el pago correspondiente y autorizada por el Ingeniero ATENAGORA PÉREZ, cuya copia acompaño.

De esta forma, presenta la valuación de cierre sin que hubiera efectuado ningún cuestionamiento a la misma, la Alcaldía del Municipio debería proceder a su pago, trascurridos que fuesen QUINCE (15) DIAS contados a partir de su consignación, o en su defecto dentro de los Treinta (30) días de Prórroga establecido en el Artículo 57 de las Condiciones Generales de Contrataciones para la Ejecución de Obras, cuyo texto cito:

Artículo 57: Una vez conformada la valuación por el ingeniero inspector y suscrita por éste y por los demás funcionarios exigidos por el ente contratante, para lo cual tendrán en total ocho (8) días calendario, deberá ser presentada, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de conformación, a la unidad administrativa competente del ente Contratante, la cual tendrá un plazo de quince (15) días calendario para su verificación. En caso de que la unidad administrativa considere que la valuación deba ser reformulada por existir errores o reparos, deberá devolverla al ingeniero inspector a fin de que notifique al Contratista las circunstancias del caso. Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad administrativa del ente contratante, de ser el caso, el ingeniero inspector tendrá un nuevo plazo de hasta siete (7) días calendario para la revisión y remisión de la valuación corregida a la citada unidad, la Que dispondrá de hasta siete (7) días calendario para verificar las correcciones exigidas en la revisión anterior. Transcurridos los quince (15) días calendario de plazo para la primera revisión de la Valuación por la unidad administrativa y los siete (7) días calendario establecidos para la Segunda revisión, si fuere el caso, el ente contratante deberá pagarla de inmediato. De no poder hacerlo tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario durante el cual no se Causarán intereses moratorios a favor del contratista. Igual procedimiento se aplicará a las valuaciones que se emitan por variaciones en los precios del presupuesto de la obra o por cualquier otro concepto previsto en el contrato o en Este decreto. Todo pago deberá ser hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el documento

Principal.

Para mayor abundamiento de las circunstancias narradas, se anexa copia de la carta dirigida a esta alcaldía por el Concejo Comunal La Arboleda de fecha 16 de mayo de 2009, en la que se hace constar que mi representada, hizo el Aporte Social del 2% en las obras que aparecen en el presupuesto respectivo, por un monto de siete mil novecientos noventa y cuatro Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 7.994,41) mas el Impuesto al Valor Agregado que es Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 959,33) para un total de Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 8.953,74) por ambos contratos que fueron debidamente aceptados por la comunidad.

Dicho presupuesto contemplo las siguientes partidas:

Nº 1: E1.33.100.00

Carga con equipo pesado material proveniente de las excavaciones o demoliciones

Nº 2: E90.31.420.06

Transporte Urbano en Camiones, de tierra. Agregados y escombros medidos en estado sueltos, a distancias mayores de 5Km. Y Hasta 6 Km.

Nº 3: E-S/C

Reparación de basket-stop, incluye cambio de láminas metálicas, anticorrosivo, esmalte y colocación de aros

Nº 4: H-1-2-6C25

Demolición de pavimento y revestimiento de cualquier material, incluye carga, apil. Bote y Transp. Hasta 200 Mts. De dist. Y descarga (concreto E=25 Cm)

Nº 5: C20.03.018.01

Construcción de aceras de concreto de RCC 180 Kg/cm2, a los 28 días. Incluye transporte de cemento y agregados hasta 50 Km. Incluye el esfuerzo metálico

Nº 6: E46.72.013.04

Demarcación de canchas deportivas con pintura de trafico e:10 Cm

PARTE III

HECHOS RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE OBRAS FIDES Nº 006-08

Estando en construcción la Primera Etapa, se proyecto la Segunda Etapa, como antes se dijo, toda vez que los recursos asignados en el Contrato Nº 041-2008, no fueron suficiente para culminar la obra en su totalidad.

En comunicación dirigida al Director de Ingeniería Municipal, en fecha 10 de noviembre de 2008, mi representada solicito la modificación del Presupuesto original de este contrato, para disminuir las partidas de iluminación y crear la partida de obras extra para el suministro y colocación de un parte de cruces de Andrés y Perfil IPN 14 entre las columnas.-

En fecha 12 de Noviembre de 2008, el al Director de Desarrollo U.d.l.A., le envío comunicación, para informarle que su solicitud fue debidamente aprobada en cuanto a las partidas 03, 04, 05, 06 y 07 para ser reemplazadas por partidas de obras extra, que serian reflejadas en los cómputos métricos y en el Cuadro de Cierre del contrato.

El día 18 de marzo de 2009, el referido ingeniero Atenagora Pérez, la fiscal M.B. y quien suscribe esta demanda, procedimos a firmar el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL de la obra, haciendo constar que la misma seria recibida en forma definitiva dentro de novena (90) días contados a partir de la fecha (18 de marzo de 2009) do conformidad con la Cláusula Décima Tercera del Contrato original.

En fecha, 02 y 03 de abril de 2009, mi representada recibió el pago del saldo restante `por la ejecución y el cierre de la II ETAPA, que fue la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 43.302,59)

Es decir, que la obra proyectada en el Segundo Presupuesto, con rango al FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES), le fue cancelada en su totalidad y nada se le adeuda por este contrato, es por ello que no entendemos que razones tiene la alcaldía para negarse a cancelar el saldo restante de una obra por ella proyectada, pago que debe de pagar por la ejecución total y definitiva del Contrato Nº 041-2008 ya ejecutada y recibida a su satisfacción.-

II

DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ALCALDÍA AL CONTRATO Nº 041-2008

De los hechos anteriormente narrados así como de los documentos anexos, se demuestra que la empresa que represento, dio estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contraídas en ambos contratos, mientras que la Alcaldía no ha cumplido con la obligación de pagarle al saldo o monto de la valuación de cierre concerniente al CONTRATO Nº 041-2008, sin causa alguna que lo justifique.

Como antes fue señalado, mi representada solamente obtuvo un PRIMER Y UNÍCO PAGO que le hizo esta alcaldía, por concepto de anticipo, que fue por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 128.440,32), pero con el objeto de evitar la paralización de la obra y prestar un beneficio a la comunidad, a pedimento de las autoridades de la alcaldía, mi representada aceptó concluir los trabajos con dinero de su patrimonio y por sus propios medios, en la creencia que la alcaldía le reintegraría el monto invertido mas el Impuesto al Valor Agregado, inmediatamente una vez concluida la obra yt recibida satisfactoriamente por el ente municipal.

El saldo deudor es de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 128.440,32) más la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.825,66), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hace un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 159.265,88) y que debió pagar a mi representada dentro de los sesentas (60) días contados a partir del 18 de marzo de 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 58 de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS y como fue pactado en el contrato Nº 041-2008.

III

CONCLUSIONES

No obstante haber concluido definitivamente la ejecución de los trabajos y haber entregado la obra del CONTRATO Nº 041-2008 hasta la presente fecha, mi representada ha realizado una serie de gestiones para que esta alcaldía le pague el saldo deudor, pero no ha sido posible lograrlo, por la negativa de esta institución a honrar el pago de las obligaciones contraídas, inclusive, a través de la Procuraduría del Estado Aragua, se gestiono el cobro del Saldo deudor, apelando a las gestiones que bien tuvieran hacer las autoridades de la Procuraduría, resultando todas sin éxito alguno.

En conclusión, mi representada ha cumplido con todas las obligaciones que le imponen las leyes y en especial las asumida en el contrato marco de la relación con la Alcaldía, pero por cuanto esta ultima no ha cumplido las suyas y por los hechos antes narrados configuran un incumplimiento del convenio celebrado, es por lo que se hace necesario acudir a esta Vía jurisdiccional para exigir el incumplimiento del contrato.

Como el pago no se le hizo oportunamente a mi representada, se le causo daño patrimonial, pero también se le ha ocasionado un grave daño al Municipio J.Á.L.d.E.A., toda vez que el no pago oportuno el monto de la valuación de cierre mas el monto por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), trae como consecuencia que deba pagar intereses moratorios a mi representada conforme a la Ley.

DEL AGOSTAMIENTO DELA VÍA ADMINSITRATIVA

Alega el recurrente en su demanda que”... en fecha 27 de julio de 2011, acudió por ante la alcaldía del Municipio J.Á.L.d.e.A., y consignó escrito con sus respectivos anexos, con el fin de intentar el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la y siguiente de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como se evidencia de la copia original que aparece firmado y sellado en señal de recibido por la Alcaldía.

Hasta la fecha de intentar la demanda, la Alcaldía no ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en la citada ley , es decir que dentro del lapso establecido de los veinte (20) días hábiles siguientes a la consignación del escrito no formo expediente del asunto sometido a su consideración y por ende el mismo no fue remitido a la Procuraduría General de la República , en abierto quebrantamiento de la Ley y a las normas del orden público contenidas en el referido texto legal.

Habiendo transcurrido los vente (20) días hábiles siguientes luego de consignar el escrito más el día hábil siguientes de concluido la sustanciación del expediente, más los treintas (30) días hábiles siguientes que trata el 58 de la Ley de la Procuraduría, sin que mi representada hubiere obtenido respuesta oportuna, queda facultada por la Ley para acudir a la vía jurisdiccional, como en efecto lo hace por esta demanda.

EN EL PETITORIO

En el petitorio señalan que “…demanda, como en efecto formalmente a la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.e.A., en su carácter de Ente Contratante, por cumplimiento de Contrato de Obras, para que convenga a que este Tribunal la condene:

Primero

En el cumplimiento del Contrato de Obras 041-2008, suscrito entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.Á.L.D.E.A., en fecha 10 de julio de 2008.

Segundo

Que le pague el saldo deudor por ejecución del Contrato Nº 041-2008 de fecha 10 de julio de 2008, que es de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (128.440,229), mas la suma de treinta mil ochocientos veinticinco Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 30.825,66), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que hace un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 159.265,88).

Tercero

El Pago de los Intereses moratorios, por daños ocasionado con el retardo en la obtención del pago del capital adeudado, contados a partir del diecinueve (19) de mayo de 2008, hasta la fecha en el que el pago se encuentre en caja o en tesorería a disponibilidad de mi representante, a calcularse mediante experticia complementaria del fallo, que se dicte de conformidad con lo preceptuado en el artículo del Código de Procedimiento civil.

DE LA FUNDAMENTACION DE LA DEMANDA:

El recurrente fundamento su demanda en los siguientes dispositivos legales; en los artículos o 1.159, 1.264, 1.167 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 56,57,58 y 61 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DE LA CUANTIA

El recurrente se estimo su demanda en la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (159.265,88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias.

Finalazo solicitando que sea declarado con lugar en la definitiva.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce 2012, se Celebro la Audiencia preliminar, en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compareciendo el ciudadano L.E.G.G. y la abogada C.Y.G.G., ambos plenamente identificados, quien expuso sus alegatos y solicito la apertura del lapso probatorio; se dejo expresa constancia de la incomparecencia de representación judicial del ente Recurrido. Seguidamente la Juez concedió a la parte recurrente un lapso de cinco (05) minutos a los fines que ejerciera el derecho de palabra para defender su posición, quien manifestó que “…Ratifico el escrito libelar en toda sus partes tanto en el derecho como en los hechos hago valer como prueba los recaudos y anexos consignados con el libelo para que sean valorados en su oportunidad, y solicitó que en la fase procesal correspondiente se apertura a prueba la presente causa. En este estado retoma la palabra la ciudadana juez quien informa que la contestación de la demanda deberá ser realizada por escrito dentro de los 45 día continuos siguientes a la presente fecha exclusive, lapso concedido de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del poder Publico Municipal…”

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En la oportunidad de la contestación de la Demanda, la parte recurrida no dio contestación a la misma, dejando el tribunal constancia mediante Auto dictado en fecha 27 de marzo de 2012; en la misma oportunidad este Despacho de conformidad con el artículo 62 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Lapso a prueba .

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.

DE LA PARTE RECURRENTE:

En facha Veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce 2012, compareció la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.”, abogada C.Y.G.G., estando dentro del lapso previsto en el artículo 62 ejusdem, para la promoción de pruebas, presentó escrito de promoción de pruebas ocurrió para promover las siguientes:

Para demostrar la cualidad que le atribuye su representada, reprodujo las copias de los siguientes instrumentos, los cuales acompañaron al libelo de la demanda y que cursan insertos en la presente demanda:

I

Capitulo

1)- Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.” y el acta que contiene la designación del Representante legal como Director General de dicha Sociedad Mercantil.-

2)- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.-

3)- Copia simple del Acta de la asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.” de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho 2008, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado en fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho 2008, bajo el Nro. 09, Tomo 85-A, en la que consta la modificación de la cláusula cuarta, para prorrogar la duración de la compañía hasta cincuenta (50) años a partir de la fecha de registro de dicha acta.-

II

Capitulo

Para demostrar la celebración del primer (1er) contrato entre la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.” y la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A., reprodujo el original del Contrato de Obras Nro. 041-2008, de fecha diez (10) de julio de dos mil ocho 2008 cuyo original cursa en autos; asimismo, reprodujo los siguientes instrumentos también cursantes en autos:

1)- El original del Presupuesto de la Obra.-

2)- Original del Acta de Inicio.-

3)- El Original del Acta de la Valuación de Anticipo y la copia del recibo de pago de anticipo.-

4)- El Original del Acta de Paralización de Obra.-

5)- EL Original del Acta de Reinicio.-

6)- EL Original del Acta de Recepción Provisional de la Obra.-

7)- EL Original del Acta de la Obra.-

8)- EL Original del Acta de Recepción Definitiva.-

9)- EL Original de la Carátula de valuación de cierre, detalle de pago y el Cuadro de Cierre de la Obra.-

10)- EL Original del Acta de la hoja de la Valuación de Cierre y los cómputos métricos.-

11)- EL Original del Acta de las Comunicaciones de fecha catorce (14) de Julio de os mil nueve 2009 dirigido a la Lic. Yinett Pérez, en su condición de Administradora de la Alcaldía.-

12)- EL Original del carta del C.C.L.A. de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil nueve 2009 y el Presupuesto del aporte social del 2%.-

13)- Dos (02) copias simples de la Fianzas de Fiel Cumplimiento.-

(Ver desde el folio 11 al Nro. 57 ambos inclusive).-

III

Capitulo

Para demostrar la celebración del segundo (2do) contrato entre la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.” y la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A., reprodujo el original del Contrato de Obras Nro. 006-08, de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil ocho 2008 para la ejecución de la obra en su segunda etapa; asimismo, reprodujo los siguientes instrumentos también cursantes en autos:

1)- El original del Presupuesto de la Obra.-

2)- La Carátula de Valuación y Detalle de Pago.-

3)- El Recibo de pago de la Valuación de anticipo de fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho 2008.-

4)- La comunicación de fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho 2008 dirigida al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía.-

5)- El Original de la Comunicaron de fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho 2008, emanada del Director de Desarrollo U.d.l.A..-

6)- Detalle de pago, la carátula de valuación de cierre, hoja de valuación, cuadro de cierre y cómputos métricos.-

7)- El original del Acta de Recepción Provisional de la obra de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve 2009.-

8)- El recibo de pago de la Valuación de Cierre por ejecución y cierrre de la segunda (2da) etapa.-

9)- El Original del Acta de Terminación de la Obra.-

10)- Carta de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez 2010, recibido en el despacho de la Procuraduría General del Estado Aragua en fecha veintidós (22) de septiembre del mismo año, cursante en autos.-

(Ver desde el folio Nro. 58 al Nro. 86 ambos inclusive).-

Finalmente en el siguiente capitulo solicita:

IV

Capitulo

…Con las pruebas de autos, quedando plenamente demostrados la totalidad de los hechos narrados en la demanda y por consiguiente, solicito que las mismas sean admitida y apreciadas con todo su valor, para que se declare con lugar la demanda interpuesta…

. (Ver desde el folio Nro. 119 al Nro. 121 ambos inclusive).-

DE LA PARTE RECURRIDA:

En facha treinta (30) de Marzo de dos mil doce 2012, compareció el abogado W.A.P.M. actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio J.Á.L.d.E.A., a los fines de presentar ad effectum videndi poder para su vista y devolución; y, consignar copia simple del mismo marcado con la letra “A”, para ser agregado a los autos; entando dentro del lapso legal para consignar y promover pruebas, reprodujo las siguientes: “… Invoco el principio de la comunidad de la prueba, haciendo nuestras las promovidas por la parte accionante aún en el caso de que luego renunciaren a ellas…” finalmente solicito que dicho escrito sea agregado a los autos con todos los pronunciamientos de ley.-

ADMISION DE LAS PRUEBAS:

DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad de pronunciarse el tribunal respecto a la admisión de las Pruebas con respecto a las pruebas promovidas por la parte recurrida de la Comunidad de las Pruebas del principio de la comunidad de la prueba “…No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio del a Comunidad de las Pruebas o adquisición que rige el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegaciones de parte, ya que el tribunal esta obligado a examinar todas la pruebas que se consigne en el expediente a tenor de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PARTE DEMANDA:

De las documentales promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas en los Capítulos I, II, III, y IV, mediante el cual promueve las documentales que acompañó con el libelo de la demanda, este Juzgado Superior, por cuanto observa que, las documentales a las que hace referencia la parte querellante en su escrito de promoción ciertamente son las documentales que acompañó junto con su escrito, las cuales corren inserta a los folios11 al 77 del expediente; el tribunal Admite las documentales promovidas

No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio del a Comunidad de las Pruebas o adquisición que rige el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegaciones de parte, ya que el tribunal esta obligado a examinar todas la pruebas que se consigne en el expediente a tenor de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

AUDIENCIA CONCLUSIVA

En fecha treinta (30) de Abril de dos mil doce 2012, se Celebro la Audiencia Conclusiva, en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compareciendo la abogada C.Y.G.G., quien expuso sus alegatos; se dejo expresa constancia de la incomparecencia de representación judicial del ente Recurrido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 ejusdem, se publicaría la sentencia en treinta (30) días continuos exclusive a la fecha de celebración de dicha audiencia.-

DE LA COMPETENCIA:

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer del presente juicio, y en tal sentido observa que:

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores Contencioso Administrativos- para conocer de las demandas de contenido patrimonial ejercidas contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros entes de los mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT).

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventila una demanda de contenido patrimonial –Cumplimiento de Contrato de Obra Publica - interpuesta por el ciudadano L.E.G.G., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Construcciones PROCALCO, C.A., debidamente asistido por la abogada C.Y.G.G., en contra EL Municipio J.Á.L.d.E.A., estimando dicha acción en la cantidad de “(…) de ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (159.265,88) equivalentes ados mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) Unidades Tributarias.(…)”, este Órgano Jurisdiccional declara la competencia para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificado como fueron las etapas procesales en la presente causa, pasa de seguida este Órgano Jurisdiccional a pronunciase respecto al fondo de la presente controversia en los siguientes términos:

Observa este Juzgado que la representación judicial del Municipio J.Á.L.d.e.A., no compareció a contestar la demanda incoada en su contra por la de la Sociedad Mercantil Construcciones PROCALCO, C.A., debiendo aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone que si la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda, se tendrá como contradichas en todas sus partes.

A los fines de constatar el carácter de contrato administrativo cuyo cumplimiento se demanda, observa este Juzgado que el mismo fue producido por la demandante en original, dotada de valor probatorio dado que no fue impugnado por el Municipio demandado, el cual es del siguiente tenor:

Entre la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A., representada en este acto por la Ciudadana: (sic) ALCALDE PROF. N.L.A., titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº 9.437.864, Alcalde del Municipio J.Á.L., según consta de acta de instalación Nº 48 ordinaria Nº 38 de fecha 04 de noviembre de 2004, quien en lo sucesivo se denominara Alcaldía

por una parte y por la otra, la Empresa CONSTRUCCIONES PROCALCO, C.A RIF-J-07560909-3, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23-09-1988, quedando anotado bajo el número 77,Tomo 288-B, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Tomo 30-A, bajo el Nº 23 de fecha 06-07-2000.Representada en este Acto por el ciudadano L.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.273.509, y de este domicilio, en su carácter de Director Gerente de la referida sociedad, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominara “EL CONTRATISTA”,” se ha convenido en celebrar el presente Contrato que se rige por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERO: EL CONTRATISTA se compromete a efectuar, a todo costo y por sus propios medios y elementos para el patrimonio de la Alcaldía mediante vigilancia, control, y fiscalización los trabajos que a continuación se especifican: CONSTRUCCION DE COMPLEJO COMUNAL LA ARBOLEDA, I ETAPA, CONSTRUCCION DE TECHADO CANCHA MULTIPLE Y ANEXO 01, UBICADO EN LA URBANIZACION, LA ARBOLEDA, S.C.D.A., DEL MUNICIPIO J.Á.L.D.E.A..

CLÁUSULA SEGUNDA: Este Contrato esta integrado por el presente Documento Principal y el Presupuesto de la obra, debidamente firmado por las partes.

CLÁUSULA TERCER: Para la Interpretación del presente Contrato se consideran vigentes en todo cuanto sean aplicables todas las técnicas sobre construcciones sujetas a las Normas CONVENIN vigente para edificios, carreteras y obras hidráulicas.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA se obliga a comenzar los trabajos especificados en la CLAUSULA PRIMERA, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de este Contrato y/o a la firma del ACTA DE INICIO.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra dentro de un plazo de NOVENTA DIAS (90 DIAS) DIAS HABILES, contados a partir de la firma del ACTA DE INICIO. En caso de incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido, LA ALCALDIA podrá exigir AL CONTRATISTA y este deberá pagar, la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs.933,00) por cada día de retardo, por daños y perjuicios que causen por el incumplimiento.

CLAUSULA SEXTA: El precio de la obra a ejecutar es de Bolívares de: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 CENTIMOS (BS. F. 279.999,90) INCLUYENDO EN IVA (Presupuesto Anexo). El costo de la obra será con cargo al presupuesto ordinario vigente. Y será pagado conforme a las valuaciones y/o recibos mensuales según sea el caso, presentado y de acuerdo con la cantidad de obra ejecutada, debidamente aceptada por Desarrollo Urbano conforme a la Cláusula Octava del presente Contrato y a la disponibilidad que tenga la Alcaldía para el pago de dicha obra.

CLÁUSULA SEPTIMA: todas las partidas anotadas en presupuesto, plano y demás especificaciones, quedan incluidas en el precio del presente Contrato, cualquier modificación en el Proyecto, que implique un aumento de obra, no será reconocida ni dará lugar a pago alguno sin previa aprobación por parte de LA ALCADIA, las ampliaciones y no podrán excederse del 20% del costo de la obra: en caso de excederse del porcentaje estipulado, se deberá solicitar la respectiva aprobación de LA ALCALDIA. Cuando los precios unitarios no estén preestablecidos para ajustar a los mismos la realización de la obra adicional (ampliaciones, mejoras o trabajo extra), serán determinados entre EL CONTRATISTA Y LA ALCALDIA por intermedio de Desarrollo Urbano, mediante el correspondiente análisis de costo.

CLAUSULA OCTAVA: EL CONTRATISTA esta obligado a enviar a Desarrollo Urbano, Departamento de Inspección, siete (07) ejemplares de las valuaciones para su conformidad y pago.

CLAUSULA NOVENA. El pago de la obra, se efectuar con cargo a recurso: PRESUPUESTO ADMINSTRACION DIRECTA.

Ahora bien de las cláusulas antes transcrita este Órgano Jurisdiccional observa que;

EL OBJETO DE LA OBRA: Era La Construcción De Complejo Comunal La Arboleda, I Etapa, Construcción De Techado Cancha Múltiple Y Anexo 01, Ubicado En La Urbanización, La Arboleda, S.C.D.A., Del Municipio J.Á.L.D.E.A..

MONTO: doscientos setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 90/100 céntimos (bs. f. 279.999,90) incluyendo en IVA.

PLAZO: “EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra dentro de un plazo de NOVENTA DIAS (90 DIAS) DIAS HABILES, contados a partir de la firma del ACTA DE INICIO.

MULTA: “En caso de incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido, LA ALCALDIA podrá exigir AL CONTRATISTA y este deberá pagar, la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs.933,00) por cada día de retardo, por daños y perjuicios que causen por el incumplimiento.

VALUACIÓN:

ANTICIPO:

50%= Bs. 128.440,32

DOMICILIO: Alos fines de notificar a las partes, se elige la Ciudad de S.C.E.A..

FORMA DE PAGO: el pago de la obra será a cargos de recursos de Presupuesto Administración Directa, y EL CONTRATISTA esta obligado a enviar a Desarrollo Urbano, Departamento de Inspección, siete (07) ejemplares de las valuaciones para su conformidad y pago”.

Destaca este Juzgado que de conformidad con lo pactado por las partes en el contrato público suscrito se convino que el Contrato de Obra “COMPLEJO COMUNAL LA ARBOLEDA, I ETAPA, CONSTRUCCIÓN DE TECHADO CANCHA MÚLTIPLE Y ANEXO 01, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN, LA ARBOLEDA, S.C.D.A., DEL MUNICIPIO J.Á.L. DEL ESTADO ARAGUA”, se regiría por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto Nro. 1.417 de fecha 31-07-96 publicado en Gaceta Oficial Nº 5.096 de fecha 16 de septiembre de 1996, las cuales rigen con carácter de obligatoriedad para las partes, al tratarse de un contrato administrativo con propósitos de utilidad pública.

En el caso bajo análisis se observa, que no es un hecho controvertido la existencia de los Contratos de Obras, cuyo cumplimiento aquí se demanda, tanto los consignados en originales signados bajo los Nros. 041-2008 y 006-08, los cuales rielan a los folios (1 25 al 27 y 50 al 62) del expediente, consignados en originales, por cuanto el ente Municipal demandado, no dio contestación a la demanda.

Siendo ello así, corresponde entonces, a este Tribunal Superior, según lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo a la existencia de las prerrogativas procesales que la ley concede a los ente público, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, determinar si en efecto se verificó en el presente caso la circunstancia de hecho descrita por el actor, y si procede, en razón de ello, el pago de los montos estipulados en cada uno de los Contratos, que según la acciónate asciende la deuda a la suma de ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.159.265,88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias, por cuanto “las referidas obras habían sido ejecutadas en su totalidad y entregadas al Municipio”; y si de los mismos puede en efecto desprenderse el valor probatorio pretendido por la parte actora.

En este sentido, debe este Tribunal Superior destacar lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en los tantas veces precitados Contratos, la empresa PROCALCO C.A., se comprometió a ejecutar las siguientes obras: del Contrato identificado 041-2008 De Complejo Comunal La Arboleda, I Etapa, Construcción De Techado Cancha Múltiple Y Anexo 01, Ubicado En La Urbanización, La Arboleda, S.C.D.A., Del Municipio J.Á.L.D.E.A., por la cantidad de Bolívares : DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 CENTIMOS (BS. F. 279.999,90) INCLUYENDO EN IVA y el Contrato Nro. 006/08: La Construcción de Complejo Comunal La Arboleda, Ii Etapa, Construcción De Techado Cancha, Ubicado En La Urbanización, La Arboleda, S.C.D.A., Del Municipio J.Á.L.D.E.A.; por la cantidad de ochenta mil Bolívares incluyendo el IVA Bs. 80.000,oo; cuyas contraprestaciones por parte del Municipio J.Á.L.d.E.A., conforme se desprende de las cláusulas sexta y cuarta de cada contrato, era el pago de las cantidades supra señaladas.

Asimismo, se dispuso en la referida Cláusula, que “el precio de la obra seria pagado por el Municipio en el primer contrato conforme a presupuesto administración directa y conforme al presupuesto aprobado (…) y contra valuaciones de obras ejecutadas y aprobadas previamente por el Ingeniero Inspector designado por el Municipio”.

Ahora bien, la parte acciónate, a los efectos de probar sus alegatos consignó anexo al libelo de la demanda los siguientes documentos:

1)- Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.” y el acta que contiene la designación del Representante legal como Director General de dicha Sociedad Mercantil.-

2)- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil.-

3)- Copia simple del Acta de la asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.” de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho 2008, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado en fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho 2008, bajo el Nro. 09, Tomo 85-A, en la que consta la modificación de la cláusula cuarta, para prorrogar la duración de la compañía hasta cincuenta (50) años a partir de la fecha de registro de dicha acta.-

Para demostrar la celebración del primer (1er) contrato entre la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.” y la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A., reprodujo el original del Contrato de Obras Nro. 041-2008, de fecha diez (10) de julio de dos mil ocho 2008 cuyo original cursa en autos; asimismo, reprodujo los siguientes instrumentos también cursantes en autos:

1)- El original del Presupuesto de la Obra.-

2)- Original del Acta de Inicio.-

3)- El Original del Acta de la Valuación de Anticipo y la copia del recibo de pago de anticipo.-

4)- El Original del Acta de Paralización de Obra.-

5)- EL Original del Acta de Reinicio.-

6)- EL Original del Acta de Recepción Provisional de la Obra.-

7)- EL Original del Acta de la Obra.-

8)- EL Original del Acta de Recepción Definitiva.-

9)- EL Original de la Carátula de valuación de cierre, detalle de pago y el Cuadro de Cierre de la Obra.-

10)- EL Original del Acta de la hoja de la Valuación de Cierre y los cómputos métricos.-

11)- EL Original del Acta de las Comunicaciones de fecha catorce (14) de Julio de os mil nueve 2009 dirigido a la Lic. Yinett Pérez, en su condición de Administradora de la Alcaldía.-

12)- EL Original del carta del C.C.L.A. de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil nueve 2009 y el Presupuesto del aporte social del 2%.-

13)- Dos (02) copias simples de la Fianzas de Fiel Cumplimiento.-

(Ver desde el folio 11 al Nro. 57 ambos inclusive).-

Para demostrar la celebración del segundo (2do) contrato entre la Sociedad Mercantil “Construcciones PROCALCO, C.A.” y la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A., reprodujo el original del Contrato de Obras Nro. 006-08, de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil ocho 2008 para la ejecución de la obra en su segunda etapa; asimismo, reprodujo los siguientes instrumentos también cursantes en autos:

1)- El original del Presupuesto de la Obra.-

2)- La Carátula de Valuación y Detalle de Pago.-

3)- El Recibo de pago de la Valuación de anticipo de fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho 2008.-

4)- La comunicación de fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho 2008 dirigida al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía.-

5)- El Original de la Comunicaron de fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho 2008, emanada del Director de Desarrollo U.d.l.A..-

6)- Detalle de pago, la carátula de valuación de cierre, hoja de valuación, cuadro de cierre y cómputos métricos.-

7)- El original del Acta de Recepción Provisional de la obra de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve 2009.-

8)- El recibo de pago de la Valuación de Cierre por ejecución y cierrre de la segunda (2da) etapa.-

9)- El Original del Acta de Terminación de la Obra.-

10)- Carta de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez 2010, recibido en el despacho de la Procuraduría General del Estado Aragua en fecha veintidós (22) de septiembre del mismo año, cursante en autos.-

(Ver desde el folio Nro. 58 al Nro. 86 ambos inclusive).-

De manera que, una vez revisadas exhaustivamente las pruebas documentales antes enunciadas, así como analizado cada uno de los Contratos aquí demandados, quien decide pasa a pronunciarse en primer término sobre la pretensión del actor referente al pago de los montos estipulados en el contrato 041-2008, por cuanto se desprende de las actas procesales muy especial del petitorio del escrito libelar que el recurrente solicita el cumplimiento del Contrato de Obras 041-2008, suscrito entre su persona y la alcaldía del Municipio J.Á.L.d.e.A., así como el saldo deudor por la ejecución del contrato 041-2008, de fecha 10 de julio de 2008, que es de ciento veintiocho mil cuatrocientos cuarenta Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 128.440, 32) mas la suma de treinta mil ochocientos veinticinco Bolívares con sesenta y seis céntimo (Bs. 30.825,66) por concepto de Impuesto al Valor agregado (IVA) , que hace un total de ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.159.265,88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias, el cual según lo alegado por el actor, no le fue cancelado, a pesar de haber sido culminadas las obras en su totalidad y entregadas al Municipio; en este sentido, quien aquí decide observa que, durante el transcurso del proceso fueron producidas en pruebas las respectivas valuaciones correspondientes a las ejecuciones de las obras de los Contratos 041-2008; así como fueron presentadas las correspondientes Actas de Recepción Provisional y Definitiva de cada uno de los Contratos supra identificados, debiendo mencionarse que en el caso bajo examen, las partes establecieron en el referido contratos, específicamente en las cláusulas octava, que el pago se haría “contra valuaciones de obras ejecutadas y aprobadas previamente, y de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, y que el pago de la obra se haría conforme al presupuesto administración directa la valuación final se pagaría después que todos los trabajos hayan sido total y validamente aceptados por el Municipio y una vez que sea ejecutada la recepción provisional de la obra”. Aunado a esto, se observa que en los referidos Contratos se estipuló un lapso de garantía, dentro del cual la empresa contratista debía conservar y mantener la obra, a los efectos de comprobar si ésta presentaba algún defecto o funcionaba correctamente, de conformidad con las referidas “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”.

Así, los artículos 101 y 106: de las “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”, establecen:

Artículo 101°.- En el documento principal se determinará el lapso de garantía, o sea el término que deberá dejarse transcurrir para comprobar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente

.

Artículo 106°.- Concluido el lapso de garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la obra, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de está (sic) solicitud, el Ente Contratante hará una inspección general de la obra.

Si en esa inspección se comprobare que la obra ha sido ejecutada en un todo conforme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su Recepción Definitiva y se levantará el Acta respectiva que firmarán el Ingeniero Residente o el Contratista y los representantes del Ente Contratante designados al efecto.

De acuerdo a dicha normativa, después de realizarse la aceptación provisional, debe dejarse transcurrir el lapso de garantía convenido en el contrato para que el contratista pueda entonces solicitar la aceptación definitiva de la obra, permitiendo que el ente contratante realizase una inspección general de dicha obra, a fin de comprobar que ha sido ejecutada conforme a lo pactado en el contrato; la cuales fuero consignadas a los autos, cuyo cumplimiento aquí se demanda, le permiten a este Tribunal Superior, asevera que si se cumplió con el trámite previsto en la precitada normativa evidenciar que dicha obra fue ejecutada en su totalidad, lo cual se evidencia con el acta de Terminación y Recepción Provisional y Definitiva, así como las actas de inspecciones, los que darán al juzgador los elementos necesarios para determinar todo lo relacionado a la ejecución de las obras, mas aun cuanto se estableció en los referidos contratos que la valuación Final se pagaría después que todos los trabajos hayan sido total y validamente aceptados por el Municipio. Siendo ello así, al evidenciarse de los documentos que fueron acompañados al libelo de la demanda, que la obra fue ejecutada en su totalidad, según lo pactado por las partes; y que la Municipalidad haya aceptado definitivamente las obras.

Ahora bien, de las referidas valuaciones se desprenden que fueron suscritas, por el Ingeniero Inspector y por el Ingeniero Residente de la Obra, lo cual pone de manifiesto la conformidad de los mencionados Ingenieros con el contenido de las mismas y con su forma de presentación, lo cual además se desprende también, de los recibos de valuación emitidos a efectos de gestionar el pago de las mismas, suscrito por los mencionados Ingenieros, por la contratista y sellados por la Oficina de Control de obras y por la oficina de Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A., los cuales cursan autos a los folios 32, 33,39, del expediente.

A su vez, no se evidencia del expediente, que después de presentadas las valuaciones, la unidad administrativa competente del ente contratante, las hubiere devuelto al Ingeniero Inspector, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras; en razón de ello y de acuerdo a lo previsto en la norma aludida, el pago de las referidas valuaciones debían ser realizado transcurridos quince (15) días calendario, a partir de la primera revisión por parte de la unidad administrativa de la Alcaldía.

Lo anterior se colige del referido artículo, cuyo texto concretamente prevé lo siguiente:

Artículo 57: Una vez conformada la valuación por el Ingeniero Inspector y suscrita por éste y por los demás funcionarios exigidos por el Ente Contratante, para lo cual tendrán en total ocho (8) días calendario, deberá ser presentada, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de conformación, a la unidad administrativa competente del Ente Contratante, la cual tendrá un plazo de quince (15) días calendario para su verificación. En caso de que la unidad administrativa considere que la valuación deba ser reformulada por existir errores o reparos, deberá devolverla al Ingeniero Inspector a fin de que notifique al Contratista las circunstancias del caso.

Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad administrativa del Ente Contratante, de ser el caso, el Ingeniero Inspector tendrá un nuevo plazo de hasta siete (7) días calendario para la revisión y remisión de la valuación corregida a la citada unidad, la que dispondrá de hasta siete (7) días calendario para verificar las correcciones exigidas en la revisión anterior.

Transcurridos los quince (15) días calendario de plazo para la primera revisión de la valuación por la unidad administrativa, y los siete (7) días calendario establecidos para la segunda revisión, si fuere el caso, el Ente Contratante deberá pagarla de inmediato. De no poder hacerlo tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario durante el cual no se causarán intereses moratorios a favor del Contratista. (...)

. (Resaltado de la Sala)

Así, presentadas las valuaciones suscritas en señal de conformidad por el Ingeniero Inspector y por el Ingeniero Residente, sin que se les hubiere efectuado cuestionamiento alguno a las mismas, debía procederse a su pago inmediato transcurridos quince días calendario a partir de sus consignaciones.

En este sentido, se observa, que pese a que las referidas valuaciones fueron presentadas de conformidad con lo previsto en los referidos contratos, transcurrió sobradamente el lapso de quince (15) días calendario previsto en el artículo 57 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, para el pago de las valuaciones, sin que el mismo se hubiere efectivamente realizado, pues no existe en autos, los comprobantes de egresos constituidos por las copias de los cheques correspondiente, debidamente suscrito por empresa accionante en señal de conformidad, ni instrumento alguno que demostrara a este Tribunal, que el ente Municipal demandado efectuó el pago por las recibidas valuaciones.

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior, debe forzosamente declarar procedente el pago por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A., a la empresa demandante PROCALCO C.A., por lo que respecta correspondiente valuación de cierre, a la ejecución de obra del Contrato Nro. 041-2008. En consecuencia, se condena al mencionado Municipio a pagar a la demandante la cantidad de: ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.159.265,88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias.

.Así como al pago de los intereses moratorios ocasionados en virtud del incumplimiento del pago sobre las referidas valuaciones, los cuales se ordenan calcular con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Nº 1.417 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996), el cual prevé:

…Cuando los pagos de la valuaciones o retenciones que hubieren sido reconocidos por el Ente Contratante no se hicieren dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación por parte del Contratista al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada por éste o por la oficina administradora del Ente Contratante, éste pagará intereses al Contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo de la mora hasta la fecha en la cual el pago se encuentre en caja o tesorería, según sea el caso y a disposición del Contratista. Los intereses se calcularán, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, el Ente Contratante sólo le dará curso a la solicitud de pago de intereses de mora, cuando fuere presentado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el pago de la Valuación que genere los intereses se encuentre en caja. …”

Para cuya determinación, se ordena una experticia practicada por un solo Experto, la cual será parte Complementaria del presente fallo, de conformidad con los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Por lo antes expuesto debe esta Sentenciadora declarase con lugar la Demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano L.E.G.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.273.509; actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “Construcciones Procalco, C.A.” domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.988, bajo el Nro. 77, tomo 288-B, RIF Nro. J-07560909-3, debidamente asistido por C.Y.G.G., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro, 14.043, contra la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A.. Así se decide.-

Respecto a la solicitud de la condenatoria en costas, en la presente Demanda por cumplimiento de Contrato, formulada por el Demandante en su escrito libelar, considera este Órgano Jurisdiccional necesario señalar que:

Las normas sobre la condena en costas, se encuentran en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 287 y 274, y artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 287 “Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación”. (Negrilla Tribunal),

Artículo 274 “A la parte que fuere vencida totalmente en proceso o en una incidencia, se le condenará el pago de las costas” (Negrilla Tribunal)

Artículo 156. “El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulte totalmente vencida en juicio por sentencia definitivamente firme.

El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda. En todo caso, el juez o jueza podrá eximir de costas al Municipio o a las entidades municipales cuando éstas hayan tenido motivos racionales para litigar.

De las normas transcritas se colige que efectivamente las Municipalidades podrán ser condenadas en costas, hasta un (10) % del valor de la demanda, pero esta condenatoria procederá solo si resultare totalmente vencida, y siendo que en la presente demanda se declaró con lugar, se acuerda la condenatoria en costas del Municipio. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano L.E.G.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.273.509; actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “Construcciones Procalco, C.A.” domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.988, bajo el Nro. 77, tomo 288-B, RIF Nro. J-07560909-3, debidamente asistido por C.Y.G.G., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro, 14.043, contra la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A..

Segundo

Se Declara PROCEDENTE el pago por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A., a la empresa demandante PROCALCO C.A., correspondiente al saldo deudor por la ejecución del contrato 041-2008, de fecha 10 de julio de 2008, por la cantidad de ciento veintiocho mil cuatrocientos cuarenta Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 128.440, 32). más la suma de treinta mil ochocientos veinticinco Bolívares con sesenta y seis céntimo (Bs. 30.825,66) por concepto de Impuesto al Valor agregado (IVA), que hace un total de ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.159.265,88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias, por lo que se condena al mencionado Municipio a pagar a la demandante la cantidad de: ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.159.265, 88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias.

Tercero

Se condena al Municipio J.Á.L.d.e.A., al pago de los intereses moratorios ocasionados en virtud del incumplimiento del pago sobre las referidas valuaciones, los cuales se ordenan calcular con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Nº 1.417 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996), utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país. Para cuya determinación, se ordena una experticia practicada por un solo Experto, la cual será parte complementaria del presente fallo, de conformidad con los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Se condena en costas al Municipio, en virtud de haber sido totalmente vencido en la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

QUINTO

En acatamiento a lo previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica del Régimen se ordena notifíquese mediante Oficio el contenido del presente fallo al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio J.Á.L.d.e.A..

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los treinta ( 30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, treinta (30) de mayo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m. ), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp. Nº 10973

MGS/SR/mr

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