Decisión nº 185-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 153°

En fecha 20/09/2011, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.I.P.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V1.534.874, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil CASA HERNÁNDEZ N° 2 C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09009870-4 con domicilio fiscal en la Calle 10 con carrera 19 Edificio Campo E.S.B.O., San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 26, Tomo 9-A, en fecha 15 de Junio de 1983, asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00198/2011-00228 de fecha 14-06-2011 y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al Gerente Regional del Seniat, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F- 178)

En fecha 29/11/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 243 al 245)

En fecha 19/03/2012, la representante de la Procuraduría General de la República, promovió pruebas (expediente administrativo) y consignó el respectivo poder. (F-250 al 254)

En fecha 02/04/2012, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-255)

En fecha 01/06/2012, la representante de la Procuraduría General de la República consignó escrito de informes. (F-257 al 272)

En fecha 04/06/2012, entró en estado de sentencia. (F-165)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos:

Primero

alega el vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Recaudación para imponer sanciones a los sujetos pasivos calificados como especiales por no estar facultada para controlar a esta categoría de contribuyentes, al respecto señala que de conformidad con las atribuciones conferidas a través del articulo 102 numeral 2, 6 y 7 de la Resolución N°32 de fecha 24 de marzo de 1995, la competencia para sancionar a los contribuyentes especiales le corresponde a la División de Contribuyentes Especiales, de allí que solicite la nulidad absoluta del acto recurrido con fundamento en lo establecido en el articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 137 de la Constitución.

Segundo

vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Recaudación para imponer sanciones por cuanto el acto de nombramiento no cumplió con el requisito de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; señalando que la funcionaria Marzia Cristina Pérez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.546, quien se desempeña como Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos según oficio N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-512-007721 de fecha 28/10/2008.

Tercero

vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación y aplicación del articulo 113 del Código Orgánico Tributario, pues considera que el mencionado articulo está diseñado exclusivamente para sancionar a aquellos sujetos pasivos que no enteren las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, es decir, aquellos que se apropien de las cantidades retenidas o percibidas, y no para quienes las enteren con retraso, en este sentido, considera que la norma aplicable a su representada es la prevista en el articulo 110 del Código Orgánico Tributario.

Cuarto

vicio de falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del articulo 94 del Código Orgánico Tributario, explicando que a los efectos de la conversión de las multas expresadas en términos porcentuales tomó en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de emisión del acto administrativo 14/06/2011 con lo cual desconoció el pronunciamiento de Sala Político Administrativa sentencia N° 1426 de fecha 12 de noviembre 2008. Explica así que los periodos de imposición objetados por la Administración Tributaria van desde 01/2007 al 12/2007 y su representada efectuó los pagos correspondientes a las retenciones de Impuesto al Valor Agregado entre el 16/01/2007 al 15/01/2008, con lo que sugiere que la unidad tributaria aplicable sea la vigente al momento del pago.

Quinto

Vicio de errada aplicación del derecho para la graduación de las sanciones por concurso de ilícitos tributarios, violación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, explicando que la Administración impone a su representada dieciséis multas (16) de conformidad con lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Tributario, todas en su termino máximo, no obstante tratarse de varios ilícitos tributarios autónomos e independientes detectados y sancionados en un mismo procedimiento administrativo de verificación por lo cual solicita la aplicación de la norma sobre concurrencia.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00198/2011-00228, de fecha 14 de Junio de 2011:

  1. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/04/2007 y 30/04/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

  2. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/05/2007 y 31/05/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

  3. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/06/2007 y 30/06/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

  4. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/08/2007 y 31/08/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

    .

  5. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/09/2007 y 15/09/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

  6. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/05/2007 y 31/05/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs. 7.233,50 pagada con 9 días de retraso, lo cual representa 28,83 Unidades Tributarias equivalente a dos mil ciento noventa y uno Bolívares con Veinte y Siete Céntimos (Bs. 2.191,27).

  7. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/06/2007 y 30/06/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs. 6.474,82 pagada con 5 días de retraso, lo cual representa 14,34 Unidades Tributarias equivalente a mil ochenta y nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.1.089,69).

  8. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/07/2007 y 15/07/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs. 2.772,72 pagada con 2 días de retraso, lo cual representa 2,46 Unidades Tributarias equivalente a ciento ochenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 186,66).

  9. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/08/2007 y 31/08/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs. 7.250,31 pagada con 5 días de retraso, lo cual representa 16,06 Unidades Tributarias equivalente a mil doscientos veinte Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.220,20).

  10. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/09/2007 y 15/09/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.6.564,27 pagada con 8 días de retraso, lo cual representa 23,26 Unidades Tributarias equivalente a mil setecientos sesenta y siete bolívares con cincuenta y nueve Céntimos (Bs. 1.767,59).

  11. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/09/2007 y 30/09/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

  12. Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/10/2007 y 15/10/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

  13. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/10/2007 y 31/10/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

  14. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/11/2007 y 15/11/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

  15. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/12/2007 y 15/12/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en diez (10) Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta Bolívares (Bs.760,00).

  16. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/01/2007 y 31/01/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.8.670,46 pagada con 1 días de retraso, lo cual representa 3,84 Unidades Tributarias equivalente a doscientos noventa y un bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs. 291,84).

  17. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/02/2007 y 15/02/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.11.316,56 pagada con 2 días de retraso, lo cual representa 10,02 Unidades Tributarias equivalente a setecientos sesenta y un bolívares con ochenta y dos Céntimos (Bs. 761,82).

  18. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/03/2007 y 15/03/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.2.152,90 pagada con 4 días de retraso, lo cual representa 3,81 Unidades Tributarias equivalente a doscientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y seis Céntimos (Bs. 289,86).

  19. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/04/2007 y 30/04/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.7.934,00 pagada con 13 días de retraso, lo cual representa 45,68 Unidades Tributarias equivalente a tres mil cuatrocientos setenta y uno bolívares con sesenta y nueve Céntimos (Bs. 3.471,69).

    Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/05/2007 y 15/05/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.2.007,28 pagada con 1 días de retraso, lo cual representa 0,89 Unidades Tributarias equivalente a sesenta y siete bolívares con cincuenta y seis Céntimos (Bs. 67,56).

  20. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/09/2007 y 30/09/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.5.655,66 pagada con 39 días de retraso, lo cual representa 97,69 Unidades Tributarias equivalente a siete mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con veintiséis Céntimos (Bs. 1.767,59).

  21. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/10/2007 y 15/10/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.4.471,52 pagada con 21 días de retraso, lo cual representa 41,59 Unidades Tributarias equivalente a tres mil ciento sesenta bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.160,67).

  22. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/10/2007 y 31/10/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.13.074,86 pagada con 5 días de retraso, lo cual representa 28,95 Unidades Tributarias equivalente a dos mil doscientos bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 2.200,45).

  23. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/11/2007 y 15/11/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.6.152,64 pagada con 19 días de retraso, lo cual representa 51,77 Unidades Tributarias equivalente a tres mil novecientos treinta y cuatro Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.3.934,78).

  24. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/12/2007 y 15/12/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.7.990,22 pagada con 25 días de retraso, lo cual representa 88,47 Unidades Tributarias equivalente a seis mil setecientos veintitrés bolívares con sesenta y tres Céntimos (Bs. 6.723,63).

  25. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/12/2007 y 31/12/2007, en concordancia con el articulo 1 de la P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/0778 de fecha 12 de Diciembre de 2006 “CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN” y el articulo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06 de Noviembre 2006 “SUJETOS PASIVOS ESPECIALES” consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en 50% mensual sobre la cantidad de Bs.2.188,72 pagada con 6 días de retraso, lo cual representa 5,82 Unidades Tributarias equivalente a cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con dos Céntimos (Bs.442,02).

    Finalmente realiza un cálculo por medio del cual subtotal las sanciones de acuerdo al tipo, aplicando la concurrencia a las sanciones impuestas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 103 del Código Orgánico Tributario y aplicando en un 100% las sanciones aplicadas de conformidad con el articulo 113 ejusdem.

    III

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 31 al 46, se encuentra copia de la cédula y registro de información fiscal de la ciudadana M.I.P.M. en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CASA HERNÁNDEZ N°2 C.A, conjuntamente con el acta de Registro Mercantil de la mencionada Sociedad Mercantil y el Registro de Información Fiscal de la Empresa.

    Del folio 57 al 61, oficio a través del cual se califica a la Empresa Casa Hernández N° 2 como contribuyente especial, notificado en fecha 10/09/2003.

    A los folios 62 al 92, planillas de pago de retenciones de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los periodos sancionados.

    A los folios 186 al 290, se encuentran documentos constitutivos del expediente administrativo sustanciado en el procedimiento sancionador aplicado a la recurrente, entre los cuales se encuentran registros de pago de la contribuyente ante el Seniat y consulta de Estados de cuenta y registros del SIVIT; tabla de conformación de sanciones, tabla resumen de liquidaciones, planillas demostrativas del calculo de los intereses moratorios; Informe Fiscal y auto de cierre del expediente; finalmente se encuentran planillas de liquidación correspondientes a las sanciones impuestas y a los intereses moratorios.

    Del folio 251 al 254, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esa notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.760, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

    A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

    A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

    Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados, se desprenden claramente los siguientes hechos: la Administración Tributaria haciendo uso de sus facultades y de conformidad con el artículo 121 numeral 2, 124, 145, 152, 169, 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, verificó el cumplimiento de los deberes de la Sociedad Mercantil CASA HERNÁNDEZ N° 2 C.A como agente de retención de Impuesto al Valor Agregado, revisando las declaraciones informativas presentadas por la Empresa, así como sus estado de cuenta generados por el Seniat, y sus reporte de Sivit obteniendo así como resultado incumplimientos de deberes formales y materiales para los periodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007.

    IV

    INFORMES

    EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    En la oportunidad procesal para la presentación de informes, la apoderada de la Procuraduría General de la República, abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita el Inpreabogado con los Nro. 48.760, presentó escrito mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

    …en relación al vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Recaudación para imponer sanciones a los sujetos pasivos calificados como especiales, es opinión de esta Representación Judicial que la P.A. N° SNAT/2005-0248 de fecha 10/03/2005 publicada en Gaceta Oficial N° 38.243 de fecha 04/08/2005 le otorga a las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT la competencia para verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, sin distinción de que sean sujetos pasivos calificados como especiales o no…

    (…)

    … a los fines de complementar la incompetencia arriba señalada, así como desvirtúar el presente alegato es necesario traer a colación la sentencia N° 152 de fecha12/04/2011, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que resuelve una situación idéntica a la aquí presentada, siendo la misma, suficientemente explicita en su contenido…

    (…)

    En lo que respecta al vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación y aplicación del articulo 113 del Código Orgánico Tributario, el legislador lo que pretende es proteger específicamente el cumplimiento del deber que tienen los agentes de retención o de percepción, de enterar las cantidades de dinero en las oficinas de fondos nacionales, dentro de los plazos establecidos en las normas, en consecuencia para que se produzca el ilícito deben conjugarse dos supuestos como son, el haber sido calificado como responsable en materia de retenciones en calidad de agente de retención… y por otro lado que el responsable haya enterado fuera de los plazos establecidos en las providencias que establecen el calendario de contribuyentes especiales…

    (…)

    … al interpretar el contenido del articulo 113 del Código Orgánico Tributario, este superior jerárquico considera necesario traer a colación la Sentencia N° 0124-2009 emanada del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30/10/2009 en base a la cual concluye que la actuación de la División de Recaudación estuvo ajustada a derecho y fue proporcional…

    (…)

    …cuando analizamos el procedimiento de liquidación de la sanción tipificada en el articulo 113 del Código Orgánico Tributario, relativa a los ilícitos Materiales, en concordancia con la disposición contenida en el Parágrafo Segundo del articulo 94 “ejusdem” se puede observar que al aplicar el porcentaje correspondiente a la infracción cometida, el resultado obtenido es exactamente el porcentaje aplicado, sin exceder lo previsto en la norma…

    (…)

    … tomado en cuenta lo instruido en el Memorando N° SNAT/2005-0017042 de fecha 26/12/2005, dirigido a todas las dependencias de SENIAT, el cual establece la obligatoriedad de aplicar criterios de interpretación jurídica emitidas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, es por lo que se hace necesario, para el caso de marras aplicar la consulta emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° SNAT/GGSJ/DDT/2009-0059-0221.

    V

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Visto el contenido del acto recurrido, los alegatos planteados por el contribuyente, y las consideraciones y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República en sus informes, encuentra el tribunal que la controversia se centra en determinar: 1.- Si existe un vicio de incompetencia manifiesta en el funcionario que emitió el acto recurrido, sea por usurpación de atribuciones o por defecto del nombramiento; 2.- Si se produjo un vicio de falso supuestos de derecho en la interpretación y aplicación de la norma sancionatoria 113 del Código Orgánico Tributario; 3.- Si ha habido una errada interpretación y aplicación de los artículos 94 y 81 del Código Orgánico Tributario,

  26. - Del vicio de incompetencia: alega el contribuyente dos manifestaciones del vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Recaudación, la primera desde el punto de vista de sus atribuciones, afirmando que la funcionaria actuante usurpa las atribuciones conferidas al Jefe de la División de Contribuyentes Especiales por no estar facultada para controlar a esta categoría de contribuyentes, al respecto señala que de conformidad con las atribuciones conferidas a través del articulo 102 numeral 2, 6 y 7 de la Resolución N°32 de fecha 24 de marzo de 1995, la competencia para sancionar a los contribuyentes especiales le corresponde a la División de Contribuyentes Especiales. Con respecto a este punto observa el tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la P.A. N° SNAT/2005-0248 de fecha 10/03/2005 publicada en Gaceta Oficial N° 38.243 de fecha 04/08/2005 las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT poseen la competencia para verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables e imponer las sanciones a que hubiere lugar, a través del procedimiento de verificación previsto en los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, en este sentido coincide el tribunal con la representación fiscal en el sentido de sostener que no ha habido distinción en la norma en cuanto a los sujetos que pueden ser objeto de este tipo de procedimientos, de allí que no corresponda al interprete realizar ninguna restricción al respecto.

    De igual modo, resulta oportuno ratificar el criterio del tribunal en torno a la nulidad absoluta derivada del vicio de incompetencia, sobre lo que se ha explicado reiteradamente que la única incompetencia capaz de acarrear la declaratoria de Nulidad del acto es aquella que es absoluta y manifiesta, la cual no se da entre funcionarios de la misma jerarquía adscritos al órgano competente, como es el caso de los Jefes de División de las Áreas de Recaudación y Contribuyentes especiales de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, por lo que es forzoso desechar el presente argumento.

    En cuanto al vicio de incompetencia derivado de los defectos del nombramiento de la Jefe de la División de Recaudación al afirmar que en el mismo no se cumplió con el requisito de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; señalando que la funcionaria Marzia Cristina Pérez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.546, quien se desempeña como Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos según oficio N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-512-007721 de fecha 28/10/2008 es preciso reproducir el criterio reiterado de este tribunal en relación a las consecuencias de la omisión de tal formalidad, explicando que solo constituye un vicio en el sujeto que emite el acto administrativo en cuanto a sus funciones como ordenador de los pagos y no con respecto a su función sancionadora como Jefe de la División de Recaudación, igualmente se hace expresa referencia a las sentencias previas de este tribunal, a saber: Caso: RAPID LUB SAN C.C.., y disponible en http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/julio/1324-20-2285-265-2011.html; Caso: H.A.J.G., (FONDO DE COMERCIO CASTIJUNIOR), disponible en http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2011/diciembre/1324 cuyo criterio es el siguiente:

    Vicio de nulidad absoluta por falta de competencia manifestando que la funcionaria que suscribió el acto inicial del procedimiento llámese P.A. no tiene competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no señalan la publicación en la Gaceta Oficial el cargo que representa la ciudadana M.C.R., firmando una P.A. en blanco, dejando a libre discrepción de la funcionaria a quien verificar, incumpliendo con la obligación de publicar los nombramientos de los funcionarios públicos que emiten actos que afecten o beneficien a terceros, en la Gaceta Oficial, razón por la cual se hace incompetente.

    Omisis…

    En relación al alegato esgrimido por la contribuyente referido a la falta de competencia.

    Omisis…

    Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución N° 913 de fecha 06-02-2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.398 de fecha 06-03-2002, atribuye en forma expresa a los Jefes de División de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, la competencia para firmar los actos provenientes del procedimiento de verificación establecido en el título IV, capitulo II, sección quinta del Código Orgánico Tributario, según las materias sobre las que recae su competencia de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT.

    Tenemos así, que mediante memorando N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-504-007543 de fecha 22/10/2008, Punto de Cuenta N° 2455 de fecha 21/10/2008, se designó a la ciudadana M.C.R., como Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes para ejercer funciones establecidas en dicho artículo 98 de la resolución 32, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con los datos exigidos en el numeral 7 del citado artículo.

    Finalmente se concluye, haciendo del conocimiento de la contribuyente, que el nombramiento de jefe de División, es un acto de efectos particulares que no necesita publicación en Gaceta Oficial, en consecuencia su falta de publicación no invalida el acto de verificación fiscal, es un medio probatorio nada más, desestimando este despacho el alegato esgrimido por la contribuyente, por considerarse impertinente. Y así se declara. (subrayado del Tribunal)

    En virtud de todo lo anterior el tribunal rechaza ambos alegatos en relación al vicio de incompetencia manifiesta, y así se declara.

  27. - Vicio de falso supuesto de derecho en la aplicación del Articulo 113 del Código Orgánico Tributario: considera la recurrente que mencionado articulo está diseñado exclusivamente para sancionar a aquellos sujetos pasivos que no enteren las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, es decir, aquellos que se apropien de las cantidades retenidas o percibidas, y no para quienes las enteren con retraso, en este sentido, considera que la norma aplicable a su representada es la prevista en el articulo 110 del Código Orgánico Tributario.

    En este sentido, se encuentra imprescindible acudir a la propia norma sancionatoria la cual se cita a continuación:

    Artículo 113. Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código.(Subrayado añadido)

    Es evidente que la recurrente incurre en un error de interpretación pues la norma es especifica en cuanto a su aplicabilidad a los casos en que agente de retención NO ENTERE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO este supuesto abarca tanto a quienes incumplan completamente con el deber material o solo incurran en retrasos en el mismo, y es por ello que la norma hace referencia al elemento temporal en la aplicación de la sanción, y señala POR CADA MES DE RETRASO especificando que la proporción depende de dos elementos que haya ocurrido el incumplimiento y el tiempo que haya durado el mismo.

    De igual forma, ha de explicarse que la norma contenida en articulo 110 del mismo código no es aplicable al caso de autos, por cuanto esta alude a el pago con retraso del tributo adeudado por el propio contribuyente, tal y como se desprende del texto del articulo aludido:

    Artículo 110. Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos.

    Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.

    Es así como entiende esta juzgadora que la norma sancionatoria en el caso de las retenciones es mucho mas gravosa a la anteriormente citada, en atención a la relevancia de la tarea encomendada a estos sujetos como agentes de retención, pues ellos son los encargados de recaudar el dinero de los contribuyentes y enterarlo a las cuentas del tesoro nacional, cualquier retraso supone no solo el incumplimiento de un deber tributario, sino el injustificado aprovechamiento de dineros públicos, de allí que tal conducta deba reprimirse con mayor severidad, por esta razón el Tribunal debe declarar la improcedencia del presenta alegato y confirmar la aplicación de las sanciones con fundamento en lo dispuesto en el articulo 113 del Código y así se declara.

  28. - Vicio de errada interpretación y aplicación de los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario:

    De la revisión del computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil CASA HERNÁNDEZ N°2 se observa en primer lugar que en cuanto al calculo de la concurrencia conforme al articulo 81 del Código Orgánico Tributario la administración incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, lo cual se ha señalado reiteradamente no se ajusta al sentido, propósito y razón de la norma in comento la cual debe aplicarse tal y como se lee de su interpretación gramatical, teniendo en cuenta que la norma establece:

    Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código

    Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes

    En el caso de autos se aplicaron sanciones con fundamento en lo establecido en los artículos 103 numeral 4 y 113 del Código, debiendo aplicarse la concurrencia a todas y cada una de ellas a excepción de aquella cuya cuantía sea mas elevada, la cual se aplicará en un 100%. De allí que deba este despacho sustituir el calculo de las sanciones aplicadas solo con respecto a las sanciones aplicadas de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Tributario, teniendo en cuenta que las sanciones por deber formal fundamentadas en el numeral 4 del 103 ejudem fueron debidamente ajustadas de acuerdo a la norma en el acto recurrido y en tal sentido deben confirmarse y así se decide.

    En cuanto a la aplicación del artículo 94 del Código relativo a la conversión de las sanciones porcentuales a unidades tributarias, encuentra este despacho que en efecto es necesario observar lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011,Caso Ganadería Monagas C.A en la cual se explica claramente que a los efectos del calculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo, bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto es decir a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba sustituir su calculo y aplicar ambas normas de acuerdo a los criterios previamente expuestos tal y como se explica en el siguiente cuadro

    CONCEPTO PERIODO MES / AÑO BOLIVARES CONCURRENCIA

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/05/2007 y 31/05/2007 1.085,12 542,56

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/06/2007 y 30/06/2007 539.56 269,78

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/07/2007 y 15/07/2007 92,42 46,21

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/08/2007 y 31/08/2007 604,19 302,09

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/09/2007 y 15/09/2007 875,23 437,61

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/01/2007 y 31/01/2007 144,50 72,25

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/02/2007 y 15/02/2007 377,20 188,60

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/03/2007 y 15/03/2007 143,52 71,76

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/04/2007 y 30/04/2007

    1.718,99

    859,49

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/05/2007 y 15/05/2007 33,45 16,72

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/09/2007 y 30/09/2007 3.676, 17 3.676,17

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/09/2007 y 15/09/2007

    1.564,92

    782,46

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/10/2007 y 31/10/2007 1.089,57 544,78

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/11/2007 y 15/11/2007 1.948,33 974,16

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/12/2007 y 15/12/2007 3.329,25 1.664,62

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 12/12/2007 y 31/12/2007 218,87 109,43

    TOTAL

    Bs. 10.558,69

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  29. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.I.P.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V1.534.874, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil CASA HERNÁNDEZ N° 2 C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09009870-4 con domicilio fiscal en la Calle 10 con carrera 19 Edificio Campo E.S.B.O., San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 26, Tomo 9-A, en fecha 15 de Junio de 1983, asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528, en consecuencia, SE MODIFICA la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00198/2011-00228 de fecha 14-06-2011

  30. -) SE ANULAN LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. 051001230000724, 051001230000725, 051001230000726, 051001230000727, 051001230000728, 051001230000729, 051001230000730, 051001230000731, 051001230000732, 051001230000733, 051001230000723, 051001230000736, 051001230000737, 051001230000738, 051001230000734, 051001230000735, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se CONFIRMAN las planillas de liquidación Nros. 051001227002586, 051001227002587, 051001227002578, 051001227002579, 051001227002580, 051001227002581, 051001227002582, 051001227002583, 051001227002584, 051001227002585, y los intereses moratorios contenidos en las planillas de liquidación Nros. 051001238001704, 051001238001706, 051001238001705, 051001238001710, 051001238001709, 051001238001708, 051001238001707, 051001238001711, 051001238001712, 051001238001713, 051001238001714, 051001238001716, 051001238001715, 051001238001717, 051001238001718, 051001238001719.

  31. -) Se ordena a la Administración emitir las planillas de liquidación de conformidad a lo establecido en el siguiente cuadro.

    CONCEPTO PERIODO MES / AÑO BOLIVARES CONCURRENCIA

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/05/2007 y 31/05/2007 1.085,12 542,56

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/06/2007 y 30/06/2007 539.56 269,78

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/07/2007 y 15/07/2007 92,42 46,21

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/08/2007 y 31/08/2007 604,19 302,09

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/09/2007 y 15/09/2007 875,23 437,61

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/01/2007 y 31/01/2007 144,50 72,25

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/02/2007 y 15/02/2007 377,20 188,60

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/03/2007 y 15/03/2007 143,52 71,76

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/04/2007 y 30/04/2007

    1.718,99

    859,49

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/05/2007 y 15/05/2007 33,45 16,72

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/09/2007 y 30/09/2007 3.676, 17 3.676,17

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/09/2007 y 15/09/2007

    1.564,92

    782,46

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 16/10/2007 y 31/10/2007 1.089,57 544,78

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/11/2007 y 15/11/2007 1.948,33 974,16

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 01/12/2007 y 15/12/2007 3.329,25 1.664,62

    SANCION POR RETENER Y ENTERAR CON RETARDO (Art.113. COT.) 12/12/2007 y 31/12/2007 218,87 109,43

    TOTAL

    Bs. 10.558,69

  32. -) IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  33. -) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    SECRETARIO SUPLENTE

    EXP. N° 2507

    ABCS/marianna

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