Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 06 de julio del 2010, por el ciudadano R.M.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.551, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A”, contra la Resolución N°: SNAT/INTI/GRTI/DR/CBFD/2010/ITF-010-000036, de fecha 21 de Mayo del 2010, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (2:00 PM.) horas de la tarde.

La Secretaria.

H.E.R.E..

Exp. Nº: AP41-U-2010-000327

RCJ/HERE/agl

H.E.R.E., Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2010-000327, de la contribuyente “SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil diez (2010).------------

La Secretaria.

H.E.R.E..

HERE/agl

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