Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoRec.Cont.Adm. De Nul. Conj. Con M.Caut Susp.D Efec

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Marzo de 2013.

202° y 154°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA REFORMA”, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., T. y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 14, F. del 49 al 55, Tomo IV, Adicional al Libro de Registro, de fecha 03 de Mayo de 1.991, con domicilio procesal C.C. con Avenida Libertad, Edificio Lemirage, Piso 1, Oficina Nº 6, Barinas Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: J.L.G., L.R.L.S., J.M.R.D. y M.I.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.082.890, V-13.639.477, V-11.395.687 y V-12.509.612 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.279, 117.389, 146.961 y 146.960 en su orden.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

APODERADOS JUDICIALES: R.A.C.S., F.Z., Z. y J. delC.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.800.196, V-8.042.704 y V-4.702.747, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.532, 52.677 y 49.621 en su orden.

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.

EXPEDIENTE: 10-1067.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto por el abogado en ejercicio J.L.G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LA REFORMA, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Nº 299-10, de fecha 23/02/2010, Punto de Cuenta N° 308, el cual acordó Inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierra Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, decretados sobre las tierras, denominado fundo “LA REFORMA”, ubicado en el Sector San Ramón, Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, constante de una superficie de Tres Mil Ochocientas Cuarenta y Nueve Hectáreas con Seis Mil Novecientos Setenta Metros Cuadrados (3849 has. con 6970 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Predio La Yagua, Cauce del caño Santa Lucia y terrenos ocupados por el Predio El Carmen; Sur: Terrenos ocupados por H.C.; Este: Terrenos ocupado por Predio El Moral, F. e J.P. y Predio El Bucare y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupaos por los Predio El Bucare, La Hermosa y Bucaral.

Acompañó al libelo:

- Copia Fotostática de poder otorgado al abogado en ejercicio J.L.G. por el ciudadano F.J.R. DAMAS, en su condición de P. de la Agropecuaria “LA REFORMA”, marcado con el numero “1”. (Folios 13-15).

- Notificación dirigida a cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o legítimos, personales y directos, en la apertura del procedimiento administrativo incoado sobre un lote de terreno denominado “LA REFORMA”, de la decisión dictada por el Instituto Nacional de Tierras, marcado con el numero “2”. (Folios 16-20).

- Certificado Nacional de Vacunación Nº 177188, por ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Barinas, marcado con el numero “3”. (Folios 21-23).

- Aval Sanitario Individual N° 59021008, por ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Barinas (SASA), marcado con el numero “4”. (Folios 24-77).

- Registro de Hierros y Señales debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nº 17, Folios 55 al 57, del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Segundo, de fecha 20-03-2001, marcado con el numero “5”. (Folios 78-84).

- Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, de fecha 28-11-2008, marcado con el numero “6”. (Folio 85).

- Certificado del Registro Nacional de Productores, de fecha 05-05-2010, marcado con el numero “7”. (Folio 86).

- Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 05-05-2010, marcado con el numero “8”. (Folio 87).

- Rif. Nº J-09036215-0, a nombre de la AGROPECUARIA “LA REFORMA”, marcado con el numero “9”. (Folio 88).

- Solicitud de Solvencia Laboral Nº 004-2010-10-02306, dirigido al Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), marcado con el numero “10”. (Folio 89).

- Plano levantado a la AGROPECUARIA “LA REFORMA”, marcado con el numero “11”. (Folio 90).

- Certificación de Gravamen de la Agropecuaria “LA REFORMA”, por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Distrito Sosa del Estado Barinas, de fecha 01-12-2008, marcado con el numero “12”. (Folios 91-93).

- Legajo contentivo de la Tradición Legal y Acta Constitutiva de la AGROPECUARIA “LA REFORMA”, ubicado en el sector San Ramón, Parroquia Santa Catalina del Municipio Sosa del Estado Barinas, marcado con el numero “13”. (Folios 94-188).

En fecha 13-05-2010, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario. Folios 189-190.

Por auto de fecha 25-05-2010, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, comisionando para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación más seis (06) días que se conceden como término de la distancia, y agotados los 90 días de suspensión del proceso establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procediera a oponerse al mismo, asimismo ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados, de conformidad con el artículo 174 eiusdem. En la misma fecha se libraron oficios, despacho y cartel. Folios 191-196.

En Fecha 01-06-2010, diligenció el abogado J.L.G., mediante la cual recibió el cartel de notificación para su publicación. Folio 197.

En Fecha 14-06-2010, diligenció el abogado J.L.G., mediante la cual consignó el cartel de notificación publicado en el Diario La Prensa. Folios 198 y 199.

En Fecha 30-09-2010, diligenció el abogado R.C., con el carácter de autos, mediante la cual consignó antecedentes administrativos. Folios 200 al 272.

En fecha 24-05-2011, diligenció el abogado F.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.677, con el carácter de Apoderado Nacional del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual solicitó se declarara la perención de la Instancia. Folio 273.

Por auto de fecha 06-06-2011, el ciudadano Juez, abogado S.S.M., se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes. Folio 274.

En fecha 23-01-2012, diligenció el abogado F.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.677, con el carácter de Apoderado Nacional del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual solicitó se declarara la perención de la Instancia. Folio 279.

Por auto de fecha 27-01-2012, se abocó al conocimiento de la causa el ciudadano Juez, abogado D.V.M., ordenando la notificación de las partes. Folio 280.

En fecha 13-03-2012, diligenció el ciudadano alguacil del Tribunal consignando la boleta de notificación dirigida al Instituto Nacional de Tierras debidamente practicada. Folio 283.

En Fecha 26-04-2012, diligenció el abogado J. delC.R., inscrito en el Inpreabogado Nº 49.621, con el carácter de Apoderado Nacional del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual consignó antecedentes administrativos. Folios 285 al 290.

Por auto de fecha 27-04-2012, se ordenó aperturar cuaderno separado de antecedentes administrativos. Folios 291.

En fecha 25-06-2012, diligenció el abogado F.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.677, con el carácter de Apoderado Nacional del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual solicitó se declarara la perención de la Instancia. Folio 292.

En fecha 25-01-2013, diligenció el abogado L.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Reforma, C.A., mediante la cual solicitó sea designado correo especial a los fines de tramitar la notificación dirigida al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la Republica. Folio 293.

En fecha 25-01-2013, diligenció el abogado L.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Reforma, C.A., mediante la cual presentó poder general de representación. Folio 294-306.

Mediante auto de fecha 25-02-2013, se designó al abogado L.R.L., antes identificado, correo especial a los fines de tramitar las notificaciones dirigidas al Instituto Nacional de Tierras y a Procuraduría General de la Republica. Folio 308.

En fecha 28/02/2013, diligenció el abogado R.C., con el carácter de autos, mediante la cual solicitó a este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se pronuncie con respecto a las diligencias de fecha 24/05/2011, 23/01/2012 y 25/06/2012, acerca de la perención de la instancia. Folio 309.-

III

COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Nº 299-10, de fecha 23/02/2010, Punto de Cuenta N° 308, el cual acordó Inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierra Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, decretados sobre las tierras, denominado fundo “LA REFORMA”, ubicado en el Sector San Ramón, Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, constante de una superficie de Tres Mil Ochocientas Cuarenta y Nueve Hectáreas con Seis Mil Novecientos Setenta Metros Cuadrados (3849 has. con 6970 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Predio La Yagua, Cauce del caño Santa Lucia y terrenos ocupados por el Predio El Carmen; Sur: Terrenos ocupados por H.C.; Este: Terrenos ocupado por Predio El Moral, F. e J.P. y Predio El Bucare y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupaos por los Predio El Bucare, La Hermosa y Bucaral, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.

De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (C. de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes agrarios del Estado, como de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso en fecha 13/05/2010, el Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Nº 299-10, en deliberación del Punto de Cuenta Nº 308, de fecha 23/02/2010, el cual acordó Inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate Autónomo de Tierras y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, decretados sobre las tierras denominado fundo “LA REFORMA”, ubicado en el Sector San Ramón, Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, constante de una superficie de Tres Mil Ochocientas Cuarenta y Nueve Hectáreas con Seis Mil Novecientos Setenta Metros Cuadrados (3849 has. con 6970 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Predio La Yagua, Cauce del caño Santa Lucia y terrenos ocupados por el Predio El Carmen; Sur: Terrenos ocupados por H.C.; Este: Terrenos ocupado por Predio El Moral, F. e J.P. y Predio El Bucare y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupaos por los Predio El Bucare, La Hermosa y Bucaral; se dio por notificado el día 03 de marzo de 2010, fecha en que recibió y firmó el cartel de notificación el ciudadano R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.467, en representación de la Agropecuaria La Reforma; la cual alegó que su representada es poseedora y propietaria de un lote de terreno de aproximadamente Tres Mil Ochocientas Cuarenta y Nueve Hectáreas (3849 ha), perteneciente a la Agropecuaria Sociedad Mercantil LA REFORMA ubicado en el sector San Ramón, Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, siendo esa finca que sustenta aproximadamente (08) ocho familias en forma directa las cuales se encuentran bajo su dependencia mas otras cinco (5) familias de forma indirectas obteniendo su fuente de ingreso, de la producción que arroja la explotación pecuaria de esas tierras que es su actividad principal. Es una finca que se ha incorporado el treinta y cinco por ciento (35%) de pastos artificiales predominando las especies como estrella, pasto aguja, tanner grass y swazi. También se puede constatar la existencia de viveros y plantaciones forestales como S. y P.N., la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio; que la Agropecuaria Sociedad Mercantil LA REFORMA, es una unidad de producción calificada como Finca Mejorable, la aseveración la hacen en base a los siguientes argumentos, que posee un inventario de aproximadamente mil cincuenta (1050) semovientes; se ejecuta un programa sanitario, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un programa de inseminación artificial y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño, posee una nomina de empleados y obreros fijos, cumple con todas las normativas de ley, poseen una serie de maquinarias y equipos para la realización de las actividades de la Agropecuaria, es una finca que preserva el medio ambiente y realiza la explotación de los suelos con los mas altos rendimientos de productividad. Es el caso que desde finales del pasado año, se presentaron un grupo de personas organizado en Cooperativa en los límites con la Agropecuaria con el fin de perturbar la actividad pecuaria que allí se realiza. Posteriormente el Instituto Nacional de Tierras, ORT-Barinas, aperturó un procedimiento de Tierras Ociosas e Incultas, consecutivamente se trasladan a la Agropecuaria un equipo de ingenieros a practicar una inspección técnica de tierras ociosas en noviembre del 2009, cabe destacar que la Agropecuaria Sociedad Mercantil LA REFORMA está cumpliendo con lo estipulado en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17, 19 de la Ley Forestal de Suelos y Agua y artículos 1,2,3,4 y 5 del Decreto 3022 Área de Reserva del Medio Silvestre, manteniendo y garantizando equilibrios y procesos ecológicos esenciales, teniendo todas las evidencias legales de la condición de propietarios sobre la Agropecuaria LA REFORMA, C.A., la cual tiene una tradición de mas de 150 años y se desprende de haberes militares. Fundamento el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 14 de Junio de 2010, (folio 198 de la primera pieza), la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó ejemplar del periódico donde se publicó el cartel de notificación dirigido a los terceros; y por cuanto, de tal actuación se observa, que hasta la fecha 25/01/13, fecha en la cual diligenció el apoderado judicial de la parte actora solicitando fuese designado correo especial, han transcurrido mas de dos (02) años y seis meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, y en atención a las diligencias de fechas 24/05/2011, 23/01/2012 y 25/06/2012, suscritas por los Apoderados Judiciales Nacionales del Instituto Nacional de Tierras, mediante las cuales denuncian la inacción prolongada por parte del recurrente, trayendo como consecuencia la perención de la instancia; es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la Instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(C. y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de dos (02) años y seis meses, lo cual se evidencia en la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, desde la fecha 14 de Junio de 2010, hasta la fecha 25/01/13, por las partes y específicamente por el actor. Cuando esta omisión se prolonga por más de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del J., quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión, propiciando con ello una paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 14 de junio de 2010, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó el ejemplar del periódico donde publicó el cartel de notificación dirigido a los terceros que tengan interés en el presente procedimiento, hasta la fecha 25 de enero de 2013, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó fuese designado correo especial, ha trascurrido integro el lapso preceptuado en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto Agrario, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.

SEGUNDO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto, en fecha 13 de Mayo de 2.010, por el abogado en ejercicio J.L.G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria “LA REFORMA”, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Sesión Nº 299-10, de fecha 23/02/2010, Punto de Cuenta N° 308, el cual acordó Inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierra Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, decretados sobre las tierras, denominado fundo “LA REFORMA”, ubicado en el Sector San Ramón, Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, constante de una superficie de Tres Mil Ochocientas Cuarenta y Nueve Hectáreas con Seis Mil Novecientos Setenta Metros Cuadrados (3849 has. con 6970 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Predio La Yagua, Cauce del caño Santa Lucia y terrenos ocupados por el Predio El Carmen; Sur: Terrenos ocupados por H.C.; Este: Terrenos ocupado por Predio El Moral, F. e J.P. y Predio El Bucare y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupaos por los Predio El Bucare, La Hermosa y Bucaral.

TERCERO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

P. y R. la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013).

El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ

El Secretario

LUIS ERNESTO DIAZ S.

En la misma fecha siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ S.

Exp. 10-1067

DVM/LEDS/nrc.-

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