Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL

153° Y 202°

PRESUNTO AGRAVIADO:

P.J.P.G., titular de la cédula Nro. V-5.886.480, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “OPTIPEÑA, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el número 72, Tomo 988.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO:

N.J.Q.B., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 142.811.-

ENTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

Junta Administradora del Centro Comercial Almacenes Militares (I.P.S.F.A.) del Estado Aragua.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL PRESUNTO ENTE AGRAVIANTE: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Acción De A.C..-

Exp. Nro. AC-10.659.-

I

ANTECEDENTES

Recibido como fue el oficio Nro. 2012-2109, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana Caracas-Distrito Capital, adjunto a dicho oficio remitieron expediente signado con el Nro. AP42-O-2011-000026 (nomenclatura interna de la Corte Primera), tal remisión se realizo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha Diecinueve (19) de Mayo del mes de Mayo del año dos mil once 2011.-

En sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital-Caracas, en fecha Diecinueve (19) de Mayo del mes de Mayo del año dos mil once 2011. En la cual declaro lo siguiente: “…1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fue efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de a.c. ejercida por el ciudadano P.P., actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil OPTIPEÑA C.A., contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL ALMACENES MILITARES I.P.S.F.A DEL ESTADO ARAGUA. 2.- DECLINA la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 3.- ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado Superior…”.-

En virtud de lo antes expuesto, Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su Reingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.-

Presento como fue el escrito libelar, por ante la secretaria de este Tribunal Superior, en fecha Veinte (20) del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009), por el Ciudadano P.J.P.G., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “OPTIPEÑA, C.A.”, debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.J.Q.B., ut supra identificados, contentivo de la Acción de A.C., incoado en contra de la Junta Administradora del Centro Comercial Almacenes Militares (I.P.S.F.A.) del Estado Aragua.-

Señalo el accionante en su escrito libelar lo siguiente:

Que, interpuso la Acción de A.C. en virtud de que, “… El día treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil once 2011, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana fui llamado vía telefónica por mi secretaria la Señora C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.732.755, manifestándome con un tono de voz de nerviosismo y alterada porque un grupo de militares uniformados encabezados por el Presidente de la Junta Administradora del I.P.S.F.A, General de División C.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.564.306 y de este domicilio, quienes le ordenaron de forma tajante y coercitiva que debían abandonar el recinto en donde labora, incluyendo a pacientes estaban en espera por su consulta oftalmológica…”.-

…Posteriormente se dirigió al grupo de militares participando que debía comunicarse con su jefe, el Doctor P.J.P.G. el cual se encontraba ausente en esos precisos momento, como respuesta recibió nuevamente la orden de desalojar inmediatamente el Local ya que ella era simplemente una empleada y el referido Doctor no era el dueño del I.P.S.F.A., asimismo ella me manifiesta que varios pacientes se retiraron completamente asustados y nerviosos por el bochorno acto que se estaba presentando en el consultorio…

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… Le manifesté a mi secretaria que le participara a todo el personal que se mantuviera dentro de las instalaciones y procuraran calmar a los pacientes y que yo si los iba atender, (sic) Estando en consulta médica con un paciente siendo aproximadamente las once de la mañana se presentó la Subteniente Villegas encargada de los espacios de Concesiones del I.P.S.F.A., alegado que no pagaba el canon de arrendamiento por cuanto le manifesté que el canon de arrendamiento estaba cancelado desde el día siete (07) de enero del año dos mil once (2011), ella me replica que no podía pagar la cantidad anterior ya que nosotros estábamos acogidos a la Prorroga Legal, y que el canon de arrendamiento era el ciento (100%) a lo cual me negué ya que ninguna de las partes nos habíamos reunidos para hacer efectiva la prorroga legal…

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… Ella al entender que de esa forma, no me convencería para que firmara la nota u orden de clausura, buscó ayuda con una Capitana y un Mayor quienes no se identificaron, supuestamente laboran en la Accesoria Jurídica del I.P.S.F.A….

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Aunado alude que “… Sin embargo, hemos sufrido en reiteradas oportunidades daños psíquicos, físicos y mentales, ya que hemos sufrido percances con los vehículos, robos, secuestro dentro de las instalaciones al no permitirnos la salida después de la Jornada laboral por parte de un Oficial de día, acción denunciada por ante la IV División y sin recibir ni siquiera una excusa o explicación por la actitud asumida…”.-

… Además el corte de suministro eléctrico (la Planta de Energía Emergencia no está conectada a los pequeños comerciante), filtraciones…

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Alega que los, “…hechos antes expuestas evidencia la grosera perturbación al ejercicio de los derechos constitucionales siguientes: (a) derecho al trabajo, consagrado en los artículos: 87,88,89,90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (b) el derecho a la libertad de comercio establecido en el artículo 112, 117 ejusdem; (c) el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (d) el derecho social fundamental a la salud establecido en el artículo 46, et supra…”.-

… Es por ello, que no existiendo otra vía judicial más expedita, resulta el a.c. la única acción para proteger el ejercicio de esos derechos, por lo cual invoco a este tribunal declare con lugar la acción propuesta, ordenando a la Junta Administradora del I.P.S.F.A, se abstenga de realizar las acciones pertubatorias denunciadas, procediendo a cumplir el trámite administrativo instado en anteriores oportunidad…

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Por auto de fecha Tres (03) del mes de Febrero del año dos mil once (2011), este Tribunal Superior dicto Despacho Saneador, a los fines de que la parte accionante precisara de forma especifica e inequívoca la acción o recurso que interpone, en misma fecha se ordeno libra notificación dirigida el ciudadano P.J.P.G..-

En fecha quince (15) del mes de Febrero del año dos mil once (2011), el antes identificado ciudadano P.J.P.G., compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de consignar lo solicitado en el Despacho Saneador.-

Por Sentencia Interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) del mes de Febrero del año 2011, en la cual declaro lo siguiente: “…

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la ACCIÓN DE A.C., interpuesta, por el Ciudadano P.J.P.G., titular de la cédula número V-5.886.480, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil OPTIPEÑA, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el número 72, Tomo 988, asistido por abogado, contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL ALMACENES MILITARES I.P.S.F.A., DEL ESTADO ARAGUA, parte presuntamente agraviante.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, en consecuencia, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 7 tercer aparte de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales…”.-

En fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil once (2011), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, recibió el presente expediente, remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia dictada por este Tribunal Superior en fecha dieciocho (18) del mes de Febrero del año 2011, al asunto se le asigno el Nro. AP42-O-2011-000026.-

II

DE LA COMPETENCIA:

Ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, como lo son la sentencia del 20 de enero de 2000, caso E.M.M., sentencia del 01 de Febrero de 2000, caso J.A.M.B. y otros, sentencia del 08 de Diciembre de 2002, caso Yoslena Chanchamire Bastardo y sentencia del 20 de enero de 2000, caso D.G.R. contra el Ministerio de Justicia, de Relaciones Interiores, que atribuye la competencia a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Regionales, contra instituciones públicas cuando estas violan derechos constitucionales, en consecuencia este Tribunal se declara competente y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. Y así se declara.-

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud de acción de a.c. autónomo interpuesta por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.-

Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a la sentencia Nro. Siete (07) de fecha Primero (01) del mes de Febrero del año dos mil 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R.. En consecuencia se Ordenar librar oficios de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua; mediante boleta de notificación al Presidente de la Junta Administradora del Centro Comercial Almacenes Militares (I.P.S.F.A.) del Estado Aragua y a la Sociedad Mercantil “OPTIPEÑA, C.A.”, remitiéndoles copias certificadas del libelo de la solicitud y del presente auto, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las Noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas.-

Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil de este despacho, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.-

En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a esa fecha.-

Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de laguna de las partes o del Ministerio Público. Cúmplase.-

Igualmente se le advierte a los accionantes de amparo, que si bien es cierto que para incoar la acción de Amparo no se necesita de la asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que para los actos subsiguientes del proceso quien no es abogado debe al menos estar asistido por un Profesional del derecho por lo tanto una vez tramitada la presente acción de Amparo debe el Juez procurar el cumplimiento del articulo 4 de la Ley de Abogados, relativo la capacidad de postulación, por ser esta exigencia de orden público. En este sentido, si celebrada la audiencia oral y los accionantes en amparo no demuestran estar asistidos por un Profesional del derecho, el Tribunal procederá a designarles defensor de oficio. Así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1).-Primero: Que es Competente para conocer de la presente solicitud de A.C. interpuesta.-

2).-Segundo: Admite la Acción de A.C. propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficio al parte presuntamente agraviante, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.

3).-Tercero: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.-

4).-Cuarto: Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.-

Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce 2012. Años de la Independencia 153° de la Federación 202º.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, cuatro (04) del mes de Junio del año dos mil doce 2012, siendo las diez (10:00 A.M.) Antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

Materia: Contencioso Administrativa.-

Exp. Nro. AC-10.659.-

MGS/SR/Ysaac R.-

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