Decisión nº 770 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN.

Maracaibo; once (11) de abril de 2014

203° y 155°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: Sociedad Mercantil EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLÓGICA MARISELA S.A., empresa del Estado creada mediante Decreto Nº 6.427 del 16 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.018 del 17 de septiembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure el 3 de octubre de 2008, bajo el Tomo 72-A, Nº 10, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras representada por el ciudadano A.J.E.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.976.841, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su condición de presidente, según Resolución DM/Nº 078/2010 de fecha veinte (20) de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39577 de fecha veinte (20) de diciembre de 2010, quien tiene bajo su Administración el lote de terreno denominado “Hacienda Bolívar”, ubicada en el sector Km. 10, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, constante de una superficie de Tres Mil Novecientas Nueve Hectáreas con Cuatrocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (3.909 Has con 1.469 Mts2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: posesión que es o fue de L.Á.P., Agropecuaria Quinto Patio, Haciendas Las Guacharacas, Las Mercedes, Verdum, S.R., Buena Esperanza y S.E.; Sur: posesión que es o fue de C.U., G.G. y Hacienda Chamitas, La Florida y Carretera Vía Concha; Este: posesiones que son o fueron de A.P., E.S. y Haciendas El Paraíso, S.E. y Punta Palma y Oeste: posesión que es o fue de C.U. y Hacienda S.I..

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Z.M.F.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 10.6863.683, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.886, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, y la abogada P.A.S.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.255 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.160, con el carácter de DEFENSORA PUBLICO AGRARIO Nº 1 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z..

SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: ciudadanos Á.M.M., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.778.527, coordinador de la Cooperativa FRIACHARRAUH, M.P.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.235.380, coordinadora de la Cooperativa MONTEORET, R.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.899.042, coordinador de la Cooperativa AGROPECUARIA DOÑA AURA, D.E.C.A., coordinador de la Cooperativa, C.P.T., L.G., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.901.423, coordinadora del C.C.A.P., todos domiciliados en el sector Kilómetro 10, Parroquia San Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, Iradia J.B., titular de la cedula V- 17.187.301, representante de la Cooperativa PRIMERO DE MAYO, y la ciudadana M.D.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.643.049, representante de la Cooperativa SIEMBRA PATRIA.

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: E.E.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.594, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.483, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo de la Extensión Villa del R.d.E.Z.

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA (CONCILIACION)

EXPEDIENTE Nº 968

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

De actas se evidencia que el DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO SEGUNDO DE LA EXTENSIÓN VILLA DEL R.D.E.Z., abogado E.E.S., previamente identificado, actuando en representación de las Cooperativas FRIACHARRAUH, MONTEORET, AGROPECUARIA DOÑA AURA, C.P.T., C.C.A.P., PRIMERO DE MAYO y SIEMBRA PATRIA, respectivamente, igualmente identificadas, presento diligencia, en fecha quince (15) de abril de 2013 (inserta del folio 251 al folio253, ambos inclusive, de la pieza principal Nro. 2), en la cual solicito la fijación de una Audiencia Conciliatoria. En razón de lo anterior este Juzgado Superior Agrario, en fecha dieciocho (18) de abril de 2013, procedió a fijar una AUDIENCIA PUBLICA Y ORAL CONCILIATORIA para el DÉCIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), previa notificación de las partes intervinientes. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, constando en las actas sus resultas.

Por auto dictado en fecha nueve (09) de mayo de 2013, este Tribunal en virtud de los hechos acontecidos en la sede judicial de Banco Mara, por un grupo de campesinos que manifestaron detentar interés sobre el fundo Hacienda Bolívar, con los cuales se mantuvo una reunión decidiéndose la celebración de una audiencia oral conciliatoria dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho, previa notificación de las partes intervinientes, así como notificar por oficio al Jefe de Red de Defensa Integral Occidental, la Defensa Especial Agraria, el Instituto Nacional de Tierras y el Gobernador del Estado Zulia. En fecha trece (13) de mayo de 2013, se libraron las respectivas boletas, constando en las actas las resultas concernientes.

En fecha dos (02) de abril de 2014, la abogada P.A.S.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.255 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.160, con el carácter de DEFENSORA PUBLICO AGRARIO Nº 1 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z., actuando en representación de la Sociedad Mercantil EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLÓGICA MARISELA S.A., presento diligencia (inserta al folio 289, de la pieza principal Nro. 3), solicitando la Ejecución Forzosa de la Medida Autónoma decretada en fecha siete (07) de agosto de 2013 (ratificada en sentencia dictada en fecha 19/03/2013), a fin de ordenar la desocupación de la Hacienda Bolívar, de las personas contra las cuales obra dicha decisión.

En fecha siete (07) de abril de 2014, la DEFENSORA PUBLICO AGRARIO Nº 1 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z., actuando en representación de la Sociedad Mercantil EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLÓGICA MARISELA S.A., presento diligencia (inserta al folio 02, de la pieza principal Nro. 4), en la cual ratifico la solicitud de ejecución forzosa de la medida decretada, así como desistió del acto de conciliación, propuesto por las cooperativas ocupantes del lote de terreno denominado “HACIENDA BOLÍVAR”, ubicada en el sector Km. 10, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, constante de una superficie de Tres Mil Novecientas Nueve Hectáreas con Cuatrocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (3.909 Has con 1.469 Mts2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: posesión que es o fue de L.Á.P., Agropecuaria Quinto Patio, Haciendas Las Guacharacas, Las Mercedes, Verdum, S.R., Buena Esperanza y S.E.; Sur: posesión que es o fue de C.U., G.G. y Hacienda Chamitas, La Florida y Carretera Vía Concha; Este: posesiones que son o fueron de A.P., E.S. y Haciendas El Paraíso, S.E. y Punta Palma y Oeste: posesión que es o fue de C.U. y Hacienda S.I..

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En razón de lo transcrito en la parte narrativa de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, procede a realizar las siguientes consideraciones:

La DEFENSORA PUBLICO AGRARIO Nº 1 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z., en la solicitud presentada en fecha siete (07) de abril del año que discurre, plantea lo siguiente

…Tal como fue expuesto en diligencia de fecha 02 de Abril del 2014. Se Ratifica la Solicitud de ejecución Forzosa. Así es menester Responder diligencia consignando por la Contraparte representada por el defensor Abg. E.S. en el cual solicitan Fijación de Audiencia Conciliatoria. A este respecto es menester destacar; que la transacción de conformidad con lo establecido en el Art. 1713 del Cod. Civil “ES UN CONTRATO POR EL CUAL LAS PARTES, MEDIANTE RECIPROCA CONCESIONES, TERMINAN UN LITIGIO PENDIENTE O PRECAVEN UN LITIGIO EVENTUAL.”. Así la transacción es un modo de autocomposición procesal, con eficacia de Sentencia (Cosa Juzgada 255 CPC) Que constituye una salida CONVENCIONAL O CONTRACTUAL Que le pertenece a las partes en un proceso, de esta forma por cuanto es un contrato o convenimiento que pertenece a las partes, estas deben prestar Libremente Su Consentimiento y cumplir con todos los Requisitos para la validez y existencia de los contratos (consentimiento, objeto, causa, capacidad, etc.). Siendo ILEGAL e IMPOSIBLE obligar a una parte a conciliar.

Por todas estas Razones informo a este Tribunal en representación de la empresa Marisela, que no se puede llegar a una conciliación y No hay manera de Forzar la misma. Por lo cual solicito que no se realice la Audiencia Conciliatoria por cuanto los Intereses de la empresa Socialista se ungen en su tutela judicial efectiva y por ende LA EJECUCIÓN de la presente Medida Autónoma o Autosatisfactiva. Ya que la Desocupación de los terceros ocupantes (Invasores) es lo único que puede ser aceptada por la empresa, por existir la Ruina, paralización o destrucción de la Actividad Pecuaria que ejercita. Así mismo el Instituto Nacional de Tierras emisor del Acto de Redistribución de Tenencia (Rescate) que dio origen a la ocupación de la empresa agrológica Marisela S.A. Ofreció la REUBICACIÓN de tierras a las personas que ilegalmente ocuparon y esta No fue aceptada por este Motivo NO HAY POSIBILIDAD DE CONCILIAR Y RATIFICO SOLICITO DE EJECUCIÓN Y DESOCUPACIÓN, Ya que no hay violación de derechos posibles en el cumplimiento de la Presente decisión que fue decretada en cumplimiento del mandato establecido en el Art. 196 LTDA…

(Subrayado y Resaltado por este Superior)

Una vez analizado lo ut supra citado, es evidenciable para este Juzgador que la representación judicial de la parte beneficiaria de la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria, decretada sobre el ganado “Santa Gertrudis”, que se encuentra bajo el manejo de la Sociedad Mercantil Empresa Socialista Ganadera Agroecológica Marisela S.A, quien tiene bajo su Administración lote de terreno denominado “HACIENDA BOLÍVAR”, en fecha siete (07) de agosto de 2013 (ratificada en sentencia dictada en fecha 19/03/2013); RENUNCIA a llevar a cabo el acto conciliatorio, ordenado por este Despacho en auto dictado en fecha nueve (09) de mayo de 2013, alegando: “…el Instituto Nacional de Tierras emisor del Acto de Redistribución de Tenencia (Rescate) que dio origen a la ocupación de la empresa agrológica Marisela S.A. Ofreció la REUBICACIÓN de tierras a las personas que ilegalmente ocuparon y esta No fue aceptada por este Motivo NO HAY POSIBILIDAD DE CONCILIAR Y RATIFICO SOLICITO DE EJEUCIÓ0N Y DESOCUPACIÓN…”.

Ahora bien, es evidente para quien decide, que la conciliación como medio de resolución de conflictos está garantizada en nuestra Carta Magna en el articulo 258, siendo este un mecanismo alternativo, mediante el cual las partes buscan, por sí mismas, con la ayuda de un tercero, la solución de la disputa, arribando a un acuerdo; procurando que las partes arriben a un amigable avenimiento que tienda a la justa composición del litigio reduciendo sus pretensiones, siendo que, durante el desarrollo del mismo, el conciliador, puede dar su opinión sobre la solución justa y proponer formulas conciliatorias, y por ende, ambas partes deben estar de acuerdo a llevar dicho proceso, razón por la cual, ninguna de las partes que intervengan en dicho acto y/o proceso deben ser coaccionadas a conciliar. ASÍ SE ESTABLECE.-

Expuesto lo anterior, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón, considera declarar CONCLUIDA LA MEDIACIÓN propuesta en la presente causa, en virtud de la negación a conciliar de la parte beneficiaria de la medida autónoma decretada. ASÍ SE ESTABLECE.-

Como consecuencia de pronunciamiento que antecede, se declara abierta la fase de ejecución, establecida en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la presente medida autónoma, evidenciado el carácter eminentemente público y el interés del Estado Venezolano en el desarrollo del proyecto sobre la unidad de producción “Bolívar La Bolivariana” mediante el Decreto N° 6.427 del 16 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.018 del 17 de septiembre de 2008 que creó la Empresa Socialista Ganadera Agroecológica Marisela, S.A. empresa del estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, responsable de manejo de dicha unidad de producción. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

CONCLUIDA LA CONCILIACIÓN propuesta en auto dictado en fecha nueve (09) de mayo del año 2013, en la presente causa signada con el Nro. 968, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentiva de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, decretada en fecha siete (07) de agosto de 2012, sobre el ganado “Santa Gertrudis”, que se encuentra bajo el manejo de la Sociedad Mercantil EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLÓGICA MARISELA S.A. empresa del Estado creada mediante Decreto Nº 6.427 del 16 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.018 del 17 de septiembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure el 3 de octubre de 2008, bajo el Tomo 72-A, Nº 10, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras representada por el ciudadano A.J.E.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.976.841, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su condición de presidente, según Resolución DM/Nº 078/2010 de fecha veinte (20) de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39577 de fecha veinte (20) de diciembre de 2010, quien tiene bajo su Administración el lote de terreno denominado “HACIENDA BOLÍVAR”, ubicada en el sector Km. 10, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, constante de una superficie de Tres Mil Novecientas Nueve Hectáreas con Cuatrocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (3.909 Has con 1.469 Mts2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: posesión que es o fue de L.Á.P., Agropecuaria Quinto Patio, Haciendas Las Guacharacas, Las Mercedes, Verdum, S.R., Buena Esperanza y S.E.; Sur: posesión que es o fue de C.U., G.G. y Hacienda Chamitas, La Florida y Carretera Vía Concha; Este: posesiones que son o fueron de A.P., E.S. y Haciendas El Paraíso, S.E. y Punta Palma y Oeste: posesión que es o fue de C.U. y Hacienda Santa.

SEGUNDO

Se declara en fase de EJECUCIÓN VOLUNTARIA, la presente medida autónoma, la constara de un lapso de cinco (05) días de despacho, previa notificación de las partes intervinientes.

TERCERO

Se hace del conocimiento de las partes que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho establecido en el particular anterior, sin que haya cumplimiento voluntario de la medida decretada, se fijará en auto por separado la oportunidad para llevar a cabo la Ejecución Forzosa del fallo dictado en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 770 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

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