Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

Asunto: UP11-R-2008-000075

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el Recurso de Hecho, ejercido en este caso por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 08 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso seguido por los ciudadanos L.A.S., R.A.P. y OTROS, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)- Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil y, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: L.A.S., R.A.P. y OTROS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, sin constar en el presente expediente sus respectivos números de cédulas de identidad, pero sí en el correspondiente a la causa principal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.D.S., Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.580.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), creado por la Ley del Instituto Autónomo Contra la Pobreza y la Exclusión Social del Estado Yaracuy, decretada por el C.L.d.E.Y. y, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 3.011, de fecha 27 de agosto de 2007; por intermedio de la ciudadana S.A.R.C., venezolana, mayor de edad y, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464.040, en su condición de PRESIDENTE ENCARGADA de dicho Instituto; debidamente asistida por los Profesionales del Derecho R.A.P.M., J.L.P.H. y R.A.P.P., todos Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.393, 81.707 y 30.873 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

-II-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Ha señalado la parte recurrente en su escrito de fecha 11 de Julio de 2008 que, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó auto en fecha 08 de julio de 2008, mediante el cual niega el recurso de apelación, interpuesto por aquella contra el auto de fecha 30 de junio de 2008 en el que, el mencionado Juzgado confirma el embargo ejecutivo practicado, con fundamento en que la sentencia proferida en fecha 19 de junio de 2008, causa un gravamen irreparable a su representada, pues contraría el acto de composición procesal celebrado por las partes en fecha 27 de abril de 2006, decidiendo de esta manera contra la cosa juzgada impartida con la homologación, incurriendo en uno de los supuestos excepcionales previstos en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Solicita la recurrente de este Superior Despacho, se ordene al Tribunal de la causa, oiga el recurso de apelación, en cuestión ejercido, por haber sido ejercido dentro del lapso legal.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto lo anteriormente señalado, por una parte observa este Tribunal que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, analógicamente aplicable al caso en estudio por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dispone que “negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir, dentro de cinco (05) días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma”. De este modo el Recurso de Hecho constituye una Garantía Procesal, cuyo objeto es que el Juez de Alzada ordene oír la apelación infundadamente denegada, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la demandada recurrente, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente asunto observa este sentenciador que, la recurrente denuncia que el auto de fecha 08 de julio de 2008, que niega el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 30 de junio de 2008 que CONFIRMA el embargo ejecutivo practicado, causa un gravamen irreparable a su representada, pues contraría el acto de composición procesal celebrado por las partes en fecha 27 de abril de 2006, y a su vez también contraría la cosa juzgada impartida con la homologación. Por otro lado igualmente observa este Superior Despacho que, del contenido del ahora cuestionado auto, el Tribunal de la causa niega la apelación formulada por la parte demandada, por considerar que la misma recae sobre un auto dictado por el referido Tribunal en fecha 30 de junio de 2008 y no sobre sentencia decisoria alguna, por lo que ratifica el contenido del auto apelado. De igual modo, de las actas procesales se desprende que, la causa principal objeto del presente recurso, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, por lo que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 186 ejusdem, contra las decisiones dictadas en la fase de ejecución, sólo es admisible recurso de apelación a un solo efecto, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna.

En tal sentido, a solicitud de este Despacho, consta en autos copias de actuaciones del expediente principal y cómputo de los días hábiles transcurridos por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la causa signada con el N° UH12-L-2003-000014, desde el 30 de junio de 2008, fecha en la que el Tribunal A-quo confirma el Embargo Ejecutivo que presuntamente causa gravamen irreparable a la parte recurrente, hasta el día 03 de julio de 2008, fecha en la que el demandado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), anunció el Recurso de Apelación (Folios 30 al 40). Ahora bien, por un lado, del antes referido cómputo, claramente se aprecia que, efectivamente desde el día 30 de junio de 2008 exclusive hasta el día 03 de julio de 2008, fecha de interposición del recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, pudiendo constatarse que la misma sí fue ejercida en tiempo hábil, resultando en consecuencia tempestiva y por lo atento admisible por parte del A-quo, el cual debió oír la apelación en un (01) solo efecto, tal y como lo establece el ut supra citado artículo 186 de la ley adjetiva laboral. Resulta en consecuencia forzoso para este Superior Tribunal, revocar el recurrido auto de fecha 07 de Julio de 2008 (no como erradamente señala el recurrente de fecha 08 de julio de 2007 (sic) con todos los efectos que de ello emanan, tal y como puede apreciarse del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-IV-

DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“CON LUGAR” el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 07 de Julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio seguido por los ciudadanos L.A.S., R.A.P. y OTROS y OTROS, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se revoca el contenido del auto recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena al mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy OIR EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de julio de 2008. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Dada la naturaleza especial del presente fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

G.V.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03: 15pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto N° UP11-R-2008-000075

Una (01) Pieza

JGR/GV.

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