Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Sobieski K.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.851.760

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene acreditado en autos

PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo De Policía Municipal De Girardot.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada.

Asunto Nº DP02-G-2013-000038

Sentencia Interlocutoria

ANTECEDENTES

Se da inicio a la presente causa judicial por el escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2013, por la ciudadana Sobieski K.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.851.760, debidamente asistida por el Abogado D.A.F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.294, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, interpuesto contra contenido en a Resolución N° RS002/2013, de fecha 16 de Enero de 2013, dictada por el Director General del Instituto Autónomo De Policía Municipal De Girardot.

En esa misma fecha este Tribunal Superior le dio entrada a la causa y ordenó registrar su ingreso en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto Nº DP02-G-2013-000038

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE:

En la querella la ciudadana, Sobieski K.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.851.760, debidamente asistida por Abogado, alega los hechos y el derecho en los términos siguientes:

Reseña que, ingresó el 11 de mayo del 201, al Cuerpo de Seguridad Pública denominada Instituto Autónomo De Policía Municipal De Girardot, según Resolución N° 030/2011, como el rango de Agente.

Que, posteriormente mediante Resolución N° 048/2011, de fecha 11 de agosto del 2011, se le otorgó el Ingreso al Cargo de Oficial, desempeñándose en la mencionada Institución, por un (01) año, Ocho (8) meses y Quince (15) días.

Que, “… en fecha 06 de junio de 2012, aproximadamente las 07:00a.m., me encontraba en la Unidad de Atención a la Victima, situada detrás de la Maestranza “Cesar Girón”, en el ejercicio de mis funciones cuando recibí una llamada del Centro de de Coordinación Policías (CCP), informándome que debía presentarme en la Sede Principal del organismo, sin especificarme el motivo de dicha petición. Una vez allá me in formaron que se emitió una Medida Privativa de Libertad hacia mi persona, cuya legalidad iniciaría ese mismo día a la 12:00 p.m. debido a que soy una persona apegada y respetuosa de las leyes, decidí colaborar con el procedimiento, a pesar de que en ningún momento se me evidencio dicha Medida, posteriormente me llevaron a un anexo dentro de la misma sedle cual sería mi lugar de detención. En horas de la tarde, se me informa que la Medida Privativa de Libertad emanada en mi contra, por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCNIONES DE QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se debe a presuntas irregularidades en un procedimiento que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2012, en el cual involucran a mi persona….”

…..El segundo día en el “anexo de detención” motivado pro los malestares que persistían aun después de haber tomado distinto medicamentos para tales dolencias, y para descartar las causales a las que tenía acceso dentro de mis limitaciones, le pedí a mi pareja que en su próxima visita me llevará un test de embarazo farmacéutico En esa misma tarde recibí su vista y me hizo entrega de dicho instrumento, minutos después procedió a realizarme el test, el cual arrojó, para mi sorpresa, un resultado positivo revelando que estaba en estado de gravidez. Durante los días siguientes, debido al padecimiento de hemorragia y fuertes dolores intrauterinos, mi abogado solicitó al Juez TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCNIONES DE QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, me concediera permiso especial para asó poder realizarme los exámenes y pruebas pertinentes a mi estado de gravidez, los cuales fueron concedidos mediante los oficios N° 1303,1304,-12 y 1318-12 de fecha 190 de julio de 2012,Oficio N° 1387-12 de fecha 19 de Julio de 2012, y Ofiuco N° 1428-12 de fecha 30 de julio de 2012, los cuales establecían que me trasladara al Consultorio Medico Gineco obstetra del Dr. G.S., ubicado en la Urbanización la Coromoto Av. 105 de la ciudad de Maracay, y al departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siempre bajo la vigilancia de efectivos adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE L APOLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT….”

Manifestó igualmente que “….su detención en la sede Principal del Organismo de Seguridad duró aproximadamente noventa (90) días, que para la fecha correspondía a 20 semanas de gestación de mi estado de gravidez….”

Arguye que “… En fecha 03 de agosto de 2012, mediante oficio 1470-2012, por solicitud de mi abogado al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCNIONES DE QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se me sustituya la Medida Privativa de Libertadad por una Medida Cautelar sustitutiva, específicamente la detención domiciliaria y posteriormente en fecha 11 de Octubre de 2012, mediante oficio Nº 1308, sería nuevamente sustituida por una Media Cautelar sustitutiva menos gravosa, como el Régimen de Presentación…”

Manifiesta que “…el 26 de Diciembre de 2012, se me concede el permiso especial pre y post-natal, así como lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Trabajo, que nos remite al artículo 393 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, pero cuyo contenido se consagra en el artículo 336 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo. El 21 1de Enero de 2013, una vez internada en la Clínica el Carmen, por motivo de complicaciones en mi estado de gravidez se me practico una cesaría a través de la cual nace mi hija L.B.C.C., ASÍ COMO SE EVIDENCIA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO N° 5557404…”

Argumenta asimismo que

…el día 27 de febrero del 2013, se me informa vía telefónica, desde el Centro de Coordinación Policial (CCP), que se emitió una notificación dirigida a mi persona proveniente del INSTITUTO AUTONOMO DE L APOLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT y que debía ir a retirarla lo ante posible sin darme detalle alguno de contenido de dicha notificación, el día 28 de febrero del 2013, me dirigí a las instalaciones de la institución , y se me hizo entrega de la notificación, al leerla me sorprendí muchísimo, debido a que esta establecía que mediante Acto Administrativo RS002/2013, de fecha 16 de Enero de 2013, se me destituía del cargo que desempeñaba dentro de las filas del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT, por estar presuntamente incursa en un hecho punible del cual se está ventilando un juicio de carácter penal, pero hasta la fecha, no existe una sentencia definitivamente firme del mismo…”

Fundamento su solicitud en conformidad con lo establecido en los artículos 58 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la citada norma y en atención con el artículo 14 ejusdem, de la misma manera citó el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Policial….

De la misma manera invoca supletoriamente la Ley Especial señalada al respecto la inamovilidad laboral especial prevista en el artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras y la protección maternal establecida en el artículo 331 de la misma ley…”

De la misma manera invoca lo contenido en la Ley de Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad, en su artículo 18…”

Argumenta igualmente que los hechos suscitados contraviene lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo artículo 76, se establece: la Maternidad y la paternidad son protegida íntegramente sea cual fuese el estado civil de la madre o del padre…”.

Además es inobservable la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el cual dispone en su artículo 10 numeral 2: Los Estados parte en el presente pacto reconocen que:

…. 2°.- Se debe conceder especial protección a las madres durante y después del parto. Durante dicho período a las madres que trabajan, se les deben conceder licencia con remuneración o con prestación adecuada de seguridad social…

Alega igualmente el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el trabajo como hecho social y que gozará de protección del Estado…”.

Asimismo alega la Ley de Oportunidades de la Mujer en su artículo 15 que señala “… Se prohíbe despedir o presionar ala mujer trabajadora, o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo. Los trabajadores vean afectados sus derechos por estos motivos podrán recurrir al A.C. para que se le sean constitutitos sus derechos violentados…”

En este contexto es pertinentes señalar que las normas antes citadas me asiste en cuanto a derechos se refiere por cuanto es evidente que la maternidad reviste un conjunto de prerrogativas y fueros a los cuales me adhiero y acojo de conformidad con el marco formativo vigente, y cuya inobservancia se ponen de manifiesto por parte del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT al dictar su acto administrativo RS002/2013 de fecha 16 de enero del 2013 y del cual se me notifico en fecha 28 de febrero del año en curso, en donde la destitución a mi persona desconoce la protección debida a la familia y cercena no solo mi derecho sino el de mi hija , el derecho garantizándole una lactancia y atención adecuada sin la angustia que produce el desempleo y la indefensión que ello genera a mi hija y a mi persona y entorno familiar claramente afectado.…”

Arguye que resulta evidente que el acto administrativo RS002/2013 de fecha 16 de enero del 2013 y del cual se me notifico en fecha 28 de febrero del año en curso, se configura un falso supuesto de hecho. Si bien involucra a mi persona en la presunta comisión de un hecho delictivo y existe un juicio, de carácter penal, abierto para determinar las culpabilidades de los implicados, la medida preventiva que se debe tomar es la suspensión, así como lo establece el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Policial…”

Además señala que “…mediante este acto injusto e ilegitimo, también se me violento mi Derecho Constitucional al debido Proceso , así como el derecho a la Presunción de Inocencia, establecido en nuestra carta magna en su artículo 49, numeral 2do….

III. DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo expedido por un órgano de la administración pública, cuyo conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

IV. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que respecta a las MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

VII. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

declararse competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesto por la ciudadana SOBIESKI K.C.M.,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.851.760, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, interpuesto contra contenido en a Resolución N° RS002/2013, de fecha 16 de Enero de 2013, dictada por el Director General del Instituto Autónomo De Policía Municipal De Girardot.

Segundo

Admitir: El referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C..

Tercero

Citar de la admisión del presente recurso, mediante Oficio de Notificación a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Cuarto

Se notifica y se le requiere al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión.

Quinto

Se proveerá sobre la Medida Cautelar Innominada dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

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