Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Inquilinato. Apelación.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Valencia, 22 julio 2008

Años: 198° y 149°

Expediente Nº 11.343

Parte demandante: SISTEM COMPUTER DOS, C.A.

Abogado asistente: S.A.C., Inpreabogado Nº 87.774

Parte demandada: Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

Objeto del Procedimiento: Recurso De Nulidad (Materia Inquilinaria)

Se recibe el presente expediente en este Tribunal el 07 mayo 2007, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano E.T., cédula de identidad V-6.227.829, con carácter de Director General de SISTEM COMPUTER DOS, C.A., asistido por el abogado F.C.O., Inpreabogado Nº 35.424, contra la sentencia dictada el 23 abril 2007, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la cual declara la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso de nulidad interpuesto contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.I. 56-2003, dictada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO (Dirección de Inquilinato).

El 10 agosto 2007, de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho lapso dentro del cual el apelante debería consignar escrito contentivo de las razones de hecho y derecho en los que fundamentó su apelación, una vez que constará en autos la ultima de las notificaciones.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO: En primer término debe revisar el Tribunal si en el presente caso se han cumplido las formalidades previstas en el Parágrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:

19.18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

.

En tal sentido el Tribunal observa, que dicha normativa resulta aplicable al caso bajo estudio, por cuanto no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ese instrumento.

Por tanto observa este Juzgador que desde el 17 junio 2008, fecha en la que efectivamente comenzó la relación de la misma, no se evidencia de los autos que la parte apelante presentara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundara su apelación, en razón de lo cual procede declararla desistida, y así se decide.

Ahora bien, revisada como ha sido la decisión apelada de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 17 del artículo 19 eiusdem, y no observándose en ella violación a normas de orden público, la misma queda firme como así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano E.T., cédula de identidad V-6.227.829, con carácter de Director General de SISTEM COMPUTER DOS, C.A., contra la sentencia dictada el 23 abril 2007, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la cual declara la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso de nulidad interpuesto contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.I. 56-2003, dictada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO (Dirección de Inquilinato), y FIRME la sentencia, dado que no contraviene el orden público y ninguna norma expresa de la ley.

Publíquese, déjese copia y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Juez Provisorio

O.L.U.

El Secretario

GREGORY BOLÍVAR R.

Expediente Nº 11.343 Se remite el expediente constante de una pieza con trescientos y un (301) folios útiles, con el oficio Nº 0043

El Secretario

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/Yasneidymc

Diarizado Nº _____

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