Decisión nº PJ602015000045 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000215

Visto Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URRD Civil, en fecha 09/08/12, por el ciudadano A.G.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.369.465, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente SISTEALARMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Septiembre de 2003, bajo el Nro. 80, Tomo A-19, con posterior modificación por ante el Registro antes mencionado en fecha 08/04/05, bajo el Nro. 23, Tomo A-12, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31049552-1, asistido en este acto por la ciudadana L.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.516.957, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.892, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 13 de Agosto de 2012, contra el sumario Administrativo Nro. INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/086-03138 de fecha 30 de Mayo de 2012, la cual confirma el contenido del Acta de Reparo signada con el ro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2011/IVA/455/0134 de fecha 28 de Abril de 2011. En consecuencia se ordena pagar a la contribuyente antes mencionada la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.955. 411,00), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta notificación. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

LA SECRETARIA,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (09/02/2015) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/asm

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