Decisión nº PJ0572016000079 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

 Expediente: Nº GPO2-R-2015-000330.

 PARTE RECURRENTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE DOMINGUEZ & CIA, S.A. (Planta Valencia).

 APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: R.C., C.C., B.C., L.A.A., V.S.C..

 PARTE ACTORA EN NULIDAD EN LA CAUSA PRINCIPAL (no recurrente): ENTIDAD DE TRABAJO DOMINGUEZ & CIA, S.A. (PLANTA VALENCIA).

 ACCIÓN PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES incoado por la entidad de trabajo DOMINGUEZ CIA, S.A., contra las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº 028-2012-03-00254 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2012 y 028-2012-03-00441, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2013, DICTADAS POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, D.I. Y LOS GUAYOS. (BATALLA DE VIGIRIMA DEL ESTADO CARABOBO).

 TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-.

 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

 DECISIÓN: DECISION: SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y SE ESTABLECE COMO PARTE INTEGRANTE DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2016.

 FECHA DE PUBLICACION: Valencia 18 de Octubre de 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Visto el escrito presentado por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo DOMINGUEZ & CIA S.A.,(Planta Valencia), inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado 67.331, parte actora en la presente causa, de fecha 17 de Octubre del año que discurre, en el cual solicita mediante ACLARATORIA de la sentencia “…. aclare a quien va dirigida la notificación de la decisión de fecha 11 de octubre de 2016, por cuanto se trata de un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos “Batalla de Vigirima del Estado Carabobo”

Advierte este Tribunal, que por error involuntario, en el físico de la Sentencia parte dispositiva se coloco “Notifíquese la presente decisión al INPSASEL”, cuando debió decir notifíquese la presente decisión a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, D.I. Y LOS GUAYOS. (BATALLA DE VIGIRIMA DEL ESTADO CARABOBO).

En reparo a lo planteado, es oportuno indicar el alcance de las instituciones jurídicas de la Aclaratoria y Ampliación de las Sentencias, así las cosas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 738, de fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente Nro. 03-290, caso: F.C. contra ELEOCCIDENTE, dejó sentado lo siguiente:

(…/…) Ha sido criterio pacífico y reiterado de este M.T. que la citada norma, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.

Así, el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.

Por tanto, la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En conclusión, no puede servir para transformar, modificar o alterar lo decidido. Es, sencillamente -se insiste- un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia.

(…/…)

Estas correcciones que le son permitidas al juez de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que nuestro m.T. en reiteradas sentencias ha establecido, como ya se ha manifestado refiere sobre puntos que como ya se ha explicado se refiere a puntos dudosos; corrección de omisiones; rectificaciones de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; dictamen de ampliaciones; lo que se colige que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica, por lo que para quien decide es forzoso declarar aclarada la sentencia dictada el día 11 de Octubre de 2016.

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en estos términos queda aclarada la sentencia proferida en fecha 11/10/2016, y subsanado el error material respecto de la notificación del ente administrativo que emite los actos administrativo cuya nulidad se solicita, dejando incólume el contenido de la aludida sentencia que no formó parte de esta aclaratoria. Téngase la presente aclaratoria como parte integro del fallo dictado por este Tribunal en fecha 11 de Octubre del año 2016, y agréguese a la misma para que forme parte de ella.

En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara ACLARADA la sentencia dictada y publicada en fecha 11 de Octubre del año 2016, dictada por esta alzada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ;

Abg.- T.G.A.

La Secretaria;

Abg.- Y.F.

Se publicó la anterior Sentencia siendo, las 10:00 AM.

EXPEDIENTE N°:GP02-R-2015-000330

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