Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2004, el ciudadano L.M., cédula de identidad Nº 8.871.461, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Bebidas del estado Bolívar (SUTRIBEB), asistido por el abogado I.L.M. Inpreabogado Nº 87.327, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la P.A. Nº 120-20036, de fecha dieciséis (19) de julio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta de la homologación de la Convención Colectiva celebrada entre la referida Organización Sindical y la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A.

En fecha dos (02) de marzo de 2004, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente acción y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante Oficio Nº 04-231, de fecha diez (10) de marzo de 2004, se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse declarado este Tribunal Superior incompetente para el conocimiento de la presente acción.

Por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha veinte (20) de septiembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en este Juzgado Superior y ordenó la remisión del presente expediente.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, fue recibido el presente expediente. Asimismo, por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el treinta (30) de octubre de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta y uno (31) de octubre de 2006 hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano L.M., en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Bebidas del estado Bolívar (SUTRIBEB), asistido por el abogado I.L.M. contra la P.A. Nº 120-20036, de fecha dieciséis (19) de julio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta de la homologación de la Convención Colectiva celebrada entre la referida Organización Sindical y la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1er) día del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (1ero de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 10.224

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