Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoAmparo Constitucional

El querellante, mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2014, interpone acción de amparo constitucional en contra de la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción judicial, en la cual se declaró la nulidad absoluta de la providencia administrativa N° 808, dictada en el expediente N° 078-2012-09-00004 de fecha 13 de junio de 2012 y auto de admisión de la solicitud de reducción de personal, interpuesta por la Sociedad Mercantil TECNOCONGELADORES VENEZOLANOS C.A (TECOVEN), de fecha 03 de mayo de 2012, así como aquellos dictados en fecha posterior, el pacto compromisorio celebrado, la designación, juramentación y constitución de la Junta de Arbitraje (folios 01 al 253 pieza 1).

Dándose por recibido por ante este Juzgado el 10 de enero de 2014 (folio 254 pieza 1) y ordenándose su subsanación (folio 02 y 03 pieza 2).

Posteriormente el 31 de enero de 2014 se recibió escrito presentado por la parte presuntamente agraviada dándose por notificado y subsanando la acción de amparo constitucional interpuesta (folio 04 al 252 pieza 2 y del 02 al 27 pieza 3).

En el escrito de subsanación presentado por la parte presuntamente agraviada se relata lo siguiente:

En primer lugar, violación al debido proceso y al derecho a la defensa, así como la garantía a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las que pretende se anule la sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 y se reponga la causa signada KP02-N-2012-000319 al estado de ser notificados.

En este orden de ideas señaló que la contraparte no impugnante del procedimiento administrativo cuyo auto de admisión se demando vía juicio de nulidad, eran la empresa TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A (TECOVEN) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL PLASTICO, GASES, METALURGICAS, MECANICAS, MINERAS, DISTRIBUIDORAS DE ENVASES DE METAL (CILINDRO) Y ENVASADORAS DE ALIMENTOS QUE UTILICEN ENVAES DE METAL O METAL O PLASTICO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA (SUPLASMETAL LARA), por lo que debió ser notificada por boleta, sin embargo dicha notificación no se realizó, originándose según sus dichos, una completa e inconstitucional indefensión al no ser llamado a un proceso judicial donde finalmente se sentenció la nulidad absoluta del procedimiento administrativo donde éste fue parte determinante y con ausencia absoluta de llamamiento de una de las partes.-

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