Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Exp. Nº 13816

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de dos mil diez 2010, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, por el profesional del derecho Henrry Rafael Henríquez Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 54.817, actuando con el carácter de apoderado judiciale del SINDICATO ÚNICO MUNICIPAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL ESTADO CARABOBO y de los funcionarios adscritos a la CONTRALORÍA MUNCIPAL DE VALENCIA; ciudadanos I.P. DUBII BONDI, NEZYB L.R.L., J.A.V.M., J.A.M.S., M.A.A.S., E.C.L.C., N.Y.P.A., E.S.M.E., M.C.A.H., A.J.C.S., W.J.S., F.C.M.Z., A.M.L.G., M.A.R.S., F.J.P.R., M.A.R., DONELLA S.P.D., J.M.Q.L., M.A.A., V.M.V.A., J.L.G., P.A.N.G., D.J.R.U., H.W.H.A., YENYS G.V.M., F.R.H.S., E.A.P.G., C.A.B.P., N.C.P.R., ZELAINE E.G.R., JESSANA G.L.R., YRAIDA C.M.R., A.J.R.M., A.E. TARIBA SEIJAS, VIANNI MAILINE M.G., titulares de la cédula de identidad Nros. V - 15.676.107; V - 13.331.960; V - 14.130.180; V - 7.090.491; V - 15.859.378; V - 7.105.834; V - 12.752.690; V - 12.930.215; V - 15.007.296; V - 7.047.390; V - 4.857.402; V - 4.910.848; V - 12.103.334; V - 7.096.009; V - 10.248.358; V - 12.032.589; V - 11.673.786; V - 16.133.833; V - 10.228.068; V - 7.995.601; V - 5.388.520; V - 3.481.120; V - 17.315.855; V -4.458.219; V - 7.139.616; V - 10.229.226; V - 4.642.258; V - 11.527.204; V - 5.377.424; V - 12.364.595; V - 14.382.942; V - 15.899.590; V - 6.286.536; V -13.103.493 y V - 14.956.935, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 076-2010, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 10/1575 Extraordinario de fecha 05 de noviembre de 2010, emanada del Coordinador de la Comisión Interventora de la Contraloría Municipal de Valencia y por el cual se dictó el Estatuto del Personal de la Contraloría Municipal de Valencia; recibido en este Tribunal el 03 de diciembre de 2010, quedando signado con el Nº 13816 procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término a este Tribunal, determinar su competencia para conocer sustanciar y decidir el caso de autos, para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en fecha 16 de junio de 2010, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; la cual entro en vigencia desde la misma fecha de su publicación, en su Título IV, intitulado “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, y concretamente en su artículo 32 se desprende lo siguiente:

Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las siguientes reglas:

  1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones generales.

  2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.

  3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención o carencia en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la Administración incurrió en la abstención según sea el caso.

    Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.

    Las leyes especiales podrán establecer lapsos de caducidad. (Negrillas de este Juzgado Superior)

    En atención a la parte in finne del citado artículo es preciso entonces atender las disposiciones contenidas en el aparte único del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, explana como criterio atributivo de competencia, lo que a continuación se transcribe:

    Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

    En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

    (Negrillas del Juzgado).

    De conformidad con la norma supra citada, en el caso de las decisiones emanadas de Órganos de Control Fiscal, distintos a la Contraloría General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

    Precisado lo anterior, en el caso de marras el acto administrativo que es objeto de nulidad es el emanado de la Comisión Interventora de la Contraloría Municipal de V.d.E.C., acto este identificado como Resolución Nro 076-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010 y publicado en Gaceta Municipal de V.N.. 10/1575 Extraordinario de fecha 05 de noviembre de 2010 y por el cual se dictó el Estatuto del Personal de la Contraloría Municipal de Valencia, suscrito por el ciudadano J.G.S., en su carácter de Coordinador de dicha Comisión (La cual riela a los folios 96 al 109 del expediente judicial).

    Dicho esto, es imperioso por tanto indicar que dicha Comisión Interventora fue constituida a tenor de lo contemplado por Resolución Nro 000346 de fecha 28 de octubre de 2010 emanada del ciudadano Contralor General de la República y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.541 de fecha 29 de octubre de 2010 y por la cual se resolvió entre otras cosas ratificar la intervención de la Contraloría Municipal del Municipio V.d.E.C. y, designar y constituir en la Contraloría Municipal del Municipio V.d.E.C., una Comisión Integrada por los funcionarios J.G.S., P.J.G.A. y Mayrim Ríos Maldonado, titulares de las cédulas de identidad Nro 5.595.489; 4.353.954 y 11.409.386. (La cual riela a los folios 93 al 95 del expediente judicial).

    En virtud de lo relatado ut supra, es menester entonces señalar que tal intervención a la referida Contraloría Municipal tiene su origen en la Resolución Nro 000324 de fecha 08 de Octubre de 2010 emanada del ciudadano Contralor General de la República y publicada en Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela Nro 39.528 de fecha 11 de octubre de 2010 y por la cual resolvió entre otras cosas Intervenir la Contraloría Municipal del Municipio V.d.E.C. y Ejercer las funciones de control que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas Municipales atribuyen a las Contralorías Municipales. (La cual riela a los folios 62 al 64 del expediente judicial).

    De lo dicho anteriormente y haciendo un relato cronológico de los hechos que dan origen al acto administrativo impugnado se puede afirmar lo siguiente:

  4. Que por Resolución Nro 000324 de fecha 08 de Octubre de 2010 emanada del ciudadano Contralor General de la República y publicada en Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela Nro 39.528 de fecha 11 de octubre de 2010 se resolvió entre otras cosas Intervenir la Contraloría Municipal del Municipio V.d.E.C. suscrito por el ciudadano J.G.S., en su carácter de Coordinador de la referida Comisión

  5. Que por Resolución Nro 000346 de fecha 28 de octubre de 2010 emanada del ciudadano Contralor General de la República y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.541 de fecha 29 de octubre de 2010 se resolvió entre otras cosas ratificar la intervención de la Contraloría Municipal del Municipio V.d.E.C. y, designar y constituir en la Contraloría Municipal del Municipio V.d.E.C., una Comisión Integrada por los funcionarios J.G.S., titular de la cédula de indentidad Nro 5.595.489, entre otros

  6. Que en fecha 04 de noviembre de 2010, el Coordinador de la Comisión Interventora de la Contraloría Municipal de V.d.E.C., dictó Resolución Nro 076-2010 la cual fue publicada en Gaceta Municipal de V.N.. 10/1575 Extraordinario de fecha 05 de noviembre de 2010 y por la cual se dictó el Estatuto del Personal de la Contraloría Municipal de Valencia.

    Dicho esto, es evidente entonces que el acto administrativo hoy impugnado por los accionantes, a saber la Resolución Nro 076-2010 emanada del Coordinador de la Comisión Interventora de la Contraloría Municipal de V.d.E.C., es producto de la actuación y atribución que delegara el ciudadano Contralor de la República a través de la Nro 000324 de fecha 08 de Octubre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela Nro 39.528 de fecha 11 de octubre de 2010.

    Respecto de la figura de la “Delegación” este Tribunal precisa lo indicado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 06 de Febrero de 2001, (Caso Aeropostal Alas de Venezuela S.A. Vs. la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio para la Infraestructura):

    A este respecto debe tener en cuenta esta Sala, por lo que más adelante se determinará, que la delegación es una técnica organizativa mediante la cual un órgano con un ámbito competencial determinado, desvía algunas de sus atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que ostente la titularidad de dicho órgano; en este segundo supuesto, como es de suponer, la cesación en el cargo aparejaría el fin de la autorización. Esta técnica responde principalmente a criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas, lo que la ha hecho de frecuente utilización por la administración pública venezolana. Particularmente la encontramos en los actos mediante los cuales son designados los funcionarios de mayor jerarquía de los entes públicos, en los cuales se incluyen, por esta vía, una larga lista de atribuciones, las que, en caso de sustitución del titular del cargo, vuelven a repetirse en el nuevo nombramiento sin cambio alguno

    .

    Delimitado lo anterior y vista la actuación de la Comisión Interventora de la Contraloría Municipal de V.d.E.C. a través acto identificado como Resolución Nro 076-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010 y publicado en Gaceta Municipal de V.N.. 10/1575 Extraordinario de fecha 05 de noviembre de 2010 y por el cual se dictó el Estatuto del Personal de la Contraloría Municipal de Valencia, es evidente que tal comisión interventora actuó por delegación de la Contraloría General de la República, de conformidad con la Resolución Nro 000324 de fecha 08 de Octubre de 2010 emanada del ciudadano Contralor General de la República y publicada en Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela Nro 39.528 de fecha 11 de octubre de 2010. Y así se decide.

    En tal sentido, resulta menester señalar respecto a este particular, lo dispuesto en un caso similar al de autos mediante Sentencia de fecha 02 de octubre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el caso N.B.M. vs Contraloría Interna del C.N.E., en la que expresó lo siguiente:

    ”Para ello, estima necesario esta Corte precisar que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra tales actos, deriva de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001 y que comenzó a producir sus efectos a partir del 1 de enero de 2002.

    En efecto, el artículo 108 eiusdem prevé de manera clara que esta Corte es el Tribunal competente para conocer en primera instancia de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de los órganos de control fiscal, distintos al Contralor General de la República y a sus delegatarios, en los términos siguientes:

    Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

    En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

    Asimismo, la citada disposición legal debe ser concordada con lo establecido en los artículos 26 y 9 eiusdem, los cuales se transcriben a continuación:

    Artículo 26.- Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal lo que se indican a continuación:

    (…)

    4. Las unidades de auditoria interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley…

    . “Artículo 9.- Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

  7. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional…”

    De la aplicación de las normas que anteceden, se concluye respecto del caso sub examine, que esta Corte es COMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto contra la decisión contenida en el Oficio N° 0001/04/01/07 de fecha 15 de enero de 2007 que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y el Oficio N° A.I.D.D.R.-007/04/03/07 de fecha 6 de marzo de 2007 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, ambos emanados Contraloría Interna del C.N.E. (C.N.E.), razón por la cual esta Corte acepta la Competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de octubre de 2007. Así se decide.”

    Conforme al marco normativo y al criterio jurisprudencial precedentemente citado, y visto que la Resolución N° 076-2010, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 10/1575 Extraordinario de fecha 5 de noviembre de 2010 emanada del Coordinador de la Comisión Interventora de la Contraloría Municipal de Valencia, es una actuación atribuida y delegada por parte del ciudadano Contralor General de la República a través de la Resolución Nro 000324 de fecha 08 de Octubre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela Nro 39.528 de fecha 11 de octubre de 2010, este Juzgado Superior se declara incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto administrativo in commento y declina la competencia en las C.d.l.C.A.. Y así se decide.

    II

    DECISION

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el profesional del derecho Henrry Rafael Henríquez Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 54.817, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SINDICATO ÚNICO MUNICIPAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL ESTADO CARABOBO y de los funcionarios adscritos a la CONTRALORÍA MUNCIPAL DE VALENCIA; ciudadanos I.P. DUBII BONDI, NEZYB L.R.L., J.A.V.M., J.A.M.S. y OTROS, contra el acto administrativo el acto administrativo contenido en la Resolución N° 076-2010, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 10/1575 Extraordinario de fecha 5 de noviembre de 2010, emanada del Coordinador de la Comisión Interventora de la Contraloría Municipal de Valencia, y por el cual se dictó el Estatuto del Personal de la Contraloría Municipal de Valencia, y DECLINA la competencia en las C.D.L.C.A., a cuya sede se ordena la remisión del expediente.

    Publíquese, Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veintitres (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    G.L.B.

    El Secretario,

    G.B.

    Expediente Nº 13.816

    GLB/GB/maop

    Diarizado Nº _______

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