Decisión nº 0063 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008)

Años 198° y 149°

Expediente Nº JSA-2008-000057

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., representada por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.855.680, asistido por el Abogado PASCUALINO DI E.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 23.666.

DEMANDADO: F.M.S.O., O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. Y J.D.T.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: Nº V- 11.652.757, Nº V-2.570.712, Nº V- 441.475, Nº V-6.940.968, Nº V-5.460.281, Nº V-2.564.859, Nº V-13.984.255 y Nº V-9.316.801, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

TRAMITACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el Libelo de demanda de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, contra los ciudadanos F.M.S.O., O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. Y J.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: Nº V- 11.652.757, Nº V-2.570.712, Nº V- 441.475, Nº V-6.940.968, Nº V-5.460.281, Nº V-2.564.859, Nº V-13.984.255 y Nº V-9.316.801, respectivamente, en representación propia como personas naturales y como representantes de la COOPERATIVA AL GALOPE, R.L.; Suscrito y presentado por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.855.680, asistido por el Abogado PASCUALINO DI E.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 23.666, constante de once (11) folios útiles con sus respectivos vueltos, y cinco (5) anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E” constante de trece (13) folios útiles, arrojando un total de veinticuatro (24) folios útiles con sus respectivos vueltos. Folio uno (01) al folio veinticuatro (24).

En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil ocho (2008), mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMITE a Sustanciación, el presente libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208, numeral 6° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referido a los PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACIÓN O DESALOJOS DE FUNDOS, entendiéndose que se trata de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA y que el procedimiento es de ordinario agrario. Ordenándose citar a la Parte Demanda ciudadanos: F.M.S.O., O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. Y J.D.T., para que comparezcan dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes de que conste en autos la última notificación de los mismos, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En cuanto a la medida solicitada, el tribunal proveerá un cuaderno separado de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, el cual se encabezará con copias certificadas en el presente auto. Asimismo, ordena dársele entrada bajo la nomenclatura de ese Tribunal expediente número: EXP. Nº A-0183. Librándose las boleta de citaciones junto con compulsas a la parte demandada. Folio veinticinco (25) al folio treinta y cuatro (34).

En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.855.680, actuando en representación de la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., asistido por el Abogado PASCUALINO DI E.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.256, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.666, en donde confiere poder Apud-Acta al abogado que lo asiste en este acto, antes identificado, y a los abogados J.Z.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.080.522, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.874, domiciliado en la ciudad de San F.E.Y., y DUMAN J.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.998.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 27.372, domiciliado en la ciudad de San F.E.Y.. Folio treinta y cinco (35) con su respectivo vuelto.

En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano C.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.861.781, en su carácter de Alguacil Accidental de ese Juzgado, en donde expuso que se trasladó al Sector San J.d.M.S.F., Fundo denominado El Sanchón, donde un ciudadano identificado como D.T., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.086.274, le indicó que las personas que aparecen en las referidas boletas ya no pertenecen a la Cooperativa “AL GALOPE”, por lo que procede a consignar boletas de citación SIN FIRMAR, libradas en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008). Folio treinta y seis (36) al folio ciento cincuenta y seis (156).

En fecha trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por los ciudadanos Abogado PASCUALINO DI E.V. y el Abogado J.Z.B., inscritos en el inpreabogado bajo los números: Nº 23.666 y Nº 73.874, respectivamente, apoderados del demandante, identificados en autos; a fin de solicitar, en virtud de la declaración realizada por el Alguacil de ese Tribunal, en donde consignó boletas de citación SIN FIRMAR; se libren los carteles respectivos para realizar dichas citaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio ciento cincuenta y siete (157).

En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho (2008), en virtud de la diligencia de fecha trece (13) de mayo del año en curso, suscrita y presentada por los ciudadanos: Abogado PASCUALINO DI E.V. y el Abogado J.Z.B., inscritos en el inpreabogado bajo los números: Nº 23.666 y Nº 73.874, respectivamente; en su carácter de Apoderados del ciudadano FHANDOR J.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.855.680, en representación de la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A.; El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó librar Cartel de Citación a los ciudadanos F.M.S.O., O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. Y J.D.T., para que comparezcan ante ese Tribunal en el término de tres (03) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haber sido cumplidos los tramites de publicación, consignación y fijación cartelaria, a fin de que se dieran por citados en este juicio. En el entendido que de no comparecer en el lapso señalado, se les designará defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Asimismo, se ordenó que dicho cartel fuese publicado en los diarios “Ultimas Noticias” de circulación Nacional y en el “Yaracuy al Día”, de circulación regional. Entregando otro ejemplar para la secretaría de ese Juzgado fijándolo en la morada, oficina o negocio del co-demandado; y otro al alguacil para su fijación en la cartelera del Juzgado. Folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio ciento sesenta y uno (161) con sus respectivos vueltos.

En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.666, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., plenamente identificada en autos, en donde solita que el Cartel de Citación ordenado y expedido por ese Tribunal sea rectificado, en el sentido de señalar como demandante o accionante la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., o mencionar la condición en que actúa el ciudadano FHANDOR J.Q.S.. Folio ciento sesenta y dos (162).

En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó dejar sin efecto Cartel librado en fecha veinte (20) de mayo de 2008 y estableció realizar nuevo cartel con las correcciones necesarias; en virtud de la diligencia suscrita y presentada en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, por el Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.666, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., plenamente identificada en autos. Folio ciento sesenta y cinco (165).

En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano Abogado PASCUALINO DI E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.510.256, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.666, actuando como apoderado de la parte demandante, AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., a fin de solicitar, en virtud del auto de admisión de la demanda, se decrete las medidas cautelares, solicitadas en el escrito de demanda. Asimismo, solicita se practique Inspección judicial urgente haciéndose acompañar por un perito. Folio tres (03). (Cuaderno de Medida).

En fecha once (11) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, antes del pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida solicitada; mediante auto acuerda fijar el día primero (1°) de Julio del año dos mil ocho (2008), a las nueve de la mañana (09:00am), a los fines de realizar inspección judicial en el Fundo denominado “El Sanchón”, ubicado en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y.. Folio cuatro (04), (Cuaderno de Medida).

En fecha veinte (20) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano E.Z.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.037, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.021, sin ser parte en el presente proceso, en donde solicita le sean expedidas copias simples del presente expediente que rielan del folio uno (01) al folio once (11), del folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26) y del folio uno (01) al folio cuatro (04) del Cuaderno de Medida e igualmente del Libelo de demanda que riela del folio uno (01) al folio once (11), así como de la presente solicitud y del auto que la provea. Folio ciento sesenta y siete (167).

En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano F.M.S.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.757, venezolano, mayor de edad, parte demandada del presente expediente, asistido en este acto por la Abogada M.C.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.979, en donde solicita le sean expedidas copias simples del Libelo de demanda que riela del folio uno (01) al folio once (11) e igualmente desde el folio uno (01) al folio cuatro (04) del Cuaderno de Medida. Folio ciento sesenta ocho (168).

En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Abogado PASCUALINO DI E.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.666, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., plenamente identificada en autos, en donde consiga un ejemplar del Diario “Últimas Noticias”, de fecha diecisiete (17) de Junio del presente año, donde aparece publicado en su página número setenta y dos (72) el Cartel de Citación, y ejemplar del Diario “Yaracuy al Día” de fecha veintiuno (21) de Julio del presente año, donde aparece en su página dieciséis (16), Cartel de Citación, con el propósito que surta sus efectos legales pertinentes. Folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y uno (171).

En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena abrir nueva pieza, quedando la primera pieza con ciento setenta y dos (172) folios útiles. Folio ciento setenta y dos (172).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado y ordena a la secretaria expedir copias simples; en virtud de la diligencia de fecha veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2008), suscrita y presentada por el Abogado E.Z.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.037, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.021. Folio dos (02), (Pieza Nº 02).

En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado y ordena a la secretaria expedir copias simples; en virtud de la diligencia suscrita por el ciudadano F.M.S.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.757, debidamente asistido en este acto por la Abogada M.C.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.979. Folio tres (03), (Pieza Nº 02).

En fecha primero (1°) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta se deja constancia de la Inspección Judicial realizada, acordada mediante auto de fecha once (11) de junio del dos mil ocho (2008), en el Fundo Rancho Alegre, C.A., estando presentes los ciudadanos FHANDOR QUIROGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.855.680, sus apoderados judiciales abogados J.Z. Y PASCUALINO DI E.V., inscritos en el inpreabogado bajo los números Nº 73.874 y Nº 23.666, respectivamente, el Ingeniero Agrónomo L.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.500.496, en su condición de experto, asimismo se dejó constancia de: al momento de constituirse en el Lote “A” se encontraron dos (02) personas las cuales se negaron a identificarse; se observó una estructura tipo rancho de palos de madera, techo de zinc, paredes en partes de zinc y bolsas plásticas, una (01) asperjadora marca PULQUI en buen estado de conservación, una (01) bomba de trasegar gasoil, una (01) zorra en buen estado de conservación, un (01) tanque de lámina estriada de hierro para almacenamiento de agua de aproximadamente mil quinientos litros (1.500 lts.), dentro de la estructura antes mencionada se encuentra aproximadamente trescientos (300) sacos de úrea y fertilizantes, una (01) abonadora de hileras marca ABH, una (01) sembradora fertilizadora marca VHB G200; asimismo se dejó constancia que el lote de terreno se encuentra en su totalidad sembrado de maíz en aproximadamente un noventa y cinco por ciento (95%) de su extensión, la cual el experto señaló que fue efectuada la siembra hace aproximadamente treinta (30) días y tiene una altura las plantas de maíz de cuarenta centímetros (40cm), con una apariencia general aceptable y el cinco por ciento (5%) restante sembrado de batatas con aproximadamente veinticinco (25) días. Seguidamente el tribunal se traslada al Lote “B” y notifica de la misión del Tribunal a los ciudadanos: F.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.757, C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.613.304, donde se dejó constancia que se encuentra sembrado en un ochenta por ciento (80%) de maíz aproximadamente con un tiempo de cultivo de dieciocho (18) días, con una altura aproximadamente de treinta (30) a treinta y cinco (35) centímetros con buena apariencia, un quince por ciento (15%) sembrado entre batatas de dieciséis (16) días sembradas aproximadamente, y de aguacates con ocho (08) días de sembrados aproximadamente, en buen estado ambas plantaciones. Igualmente se dejó constancia que se observó una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones y un (01) baño, un (01) tanque de cemento aéreo de aproximadamente cuatro mil litros (4.000 lts.), una (01) abonadora de cuatro (04) hilos marca AVCA, un (01) tractor marca VENIRAN, modelo 285DT, dos (02) tanques de agua para consumo de mil quinientos litros (1.500 lts.) y mil ochocientos litros (1.800 lts), una (01) rastra de veinte (20) discos marca TANAPO, una (01) asperjadora de seiscientos litros (600 lts.) marca MEDALFO modelo LTP600, una (01) rastra de seis (06) discos marca CHALERO modelo CH2165V, una (01) sembradora de cuatro (04) hilos marca TARASHKA DEH, una (01) zorra, un (01) BIG-ROME marca IB-S aproximadamente quinientos (500) sacos de úrea, una (01) abonadora al voleo, dos (02) pipotes de humo de lombriz, y dos (02) pipotes de fosfato dicalcico. Folio cinco (05) al folio nueve (09) (Cuaderno de Medida).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.592.411, en su condición de Alguacil de ese Juzgado, en donde procede a fijar en la cartelera de ese Juzgado Cartel de Citación librado a los siguientes ciudadanos: F.M.S.O., O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. Y J.D.T.. Folio cuatro (04), (Pieza Nº 02).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la ciudadana B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.962.709, en su condición de Secretaria de ese Juzgado, en donde deja constancia que se trasladó al Sector El Sanchón de la AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE C.A., Municipio San F.d.E.Y., donde fijó el Cartel de Citación en la morada de los ciudadanos: F.M.S.O., O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. Y J.D.T., en su carácter de demandados, asimismo, dejó constancia que se cumplieron con las formalidades de publicación, fijación y consignación de conformidad con lo establecido en el Articulo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio cinco (05), (Pieza Nº 02).

En fecha ocho (08) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por los Abogados J.Z.B., PASCUALINO DI E.V. y DUMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante, plenamente identificados en autos, en donde exponen y solicitan lo siguiente: Visto que ha transcurrido el lapso para que los demandantes O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. y J.D.T., titulares de las Cédulas de Identidad números Nº V- 2.570.712, Nº V- Nº 441.475, Nº V-6.940.968, Nº V-5.460.281, Nº V-2.564.859, Nº V-13.984.255 y Nº V-9.316.801, respectivamente; y la Cooperativa Al Galope, R.L., se dieran por citados en la presente causa, sin que ocurriese tal circunstancia, solicitamos se les designe Defensor Judicial a tales ciudadanos demandados y la referida cooperativa demandada, y con respecto a lo que se refiere el demandado F.M.S.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.652.757, solicitamos que el Tribunal deje constancia que dicho ciudadano quedó citado en razón a lo dispuesto en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el ciudadano realizó diligencia la cual riela al folio 168 de autos. Folio seis (06), (Pieza Nº 02).

En fecha once (11) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó designar como Defensor Judicial a los fines de que asista a los ciudadanos O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. y J.D.T., titulares de las Cédulas de Identidad números Nº V- 2.570.712, Nº V- Nº 441.475, Nº V-6.940.968, Nº V-5.460.281, Nº V-2.564.859, Nº V-13.984.255 y Nº V-9.316.801, respectivamente; y representantes de la Cooperativa Al Galope, R.L., a la Abogada L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.883, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy, debidamente autorizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual deberá comparecer, al segundo (2do) día de despacho siguiente de que conste en autos su notificación por ante ese Juzgado, a fin de que acepte o se excuse al cargo para la cual ha sido designada y en el primero de los casos preste el respectivo juramento de ley. Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana antes identificada. Folio siete (07) al folio once (11), (Pieza Nº 02).

En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.592.411, en su condición de Alguacil de ese Juzgado, en donde expone que el día miércoles veintitrés (23) de Julio del presente año, se da por notificada la abogada L.A., por lo que procede a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada. Folio doce (12) al folio trece (13), (Pieza Nº 02).

En fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el ciudadano J.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.913.459, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.565.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.045, en donde solicita le sean expedidas copias simples de los folios números doce (12) al veintiuno (21) y sus vueltos de la primera pieza; de los folios dos-siete (2-7) hasta el folio dos-trece (2-13) de la segunda pieza. Folio catorce (14), (Pieza Nº 02).

En esta misma fecha, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la Abogada L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.883, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy, en donde acepta el cargo de Defensora Pública Agraria para brindar asistencia y/o representación jurídica de manera gratuita, a los ciudadanos co-demandados en la presente causa. Folio quince (15), (Pieza Nº 02).

En virtud de la diligencia de esta misma fecha, suscrita y presentada por la abogada L.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto procedió a realizar el debido juramento de ley a la ciudadana antes mencionada, al cargo para lo cual ha sido designada. Folio dieciséis (16), (Pieza Nº 02).

En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano E.Z.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.037, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.021, actuando con el carácter de Mandatario Judicial de los ciudadanos J.D.C.T., A.G.M., O.G.D.L., C.J.P.H., F.J.T.H., J.D.T. y J.P.D.L., titulares de las Cédulas de Identidad números V- 441.475, V-2.564.859, V- 2.570.712, V-5.460.281, V-6.940.968, V-9.316.801 y V-13.984.255 respectivamente; según evidencia de instrumento de Poder Especial debidamente inscrito bajo el Nº 84, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública, de San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, otorgado en fecha veintitrés (23) de Junio de 2008, la cual consignó en original marcado con la letra “A” en este mismo acto, constante de Dos (02) folios útiles con sus frentes y vueltos, en donde expone y solicita por medio de la presente diligencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la facultad establecida en el renglón (21) del folio (01) su frente del Poder consignado, cito:”.. Omissis, Darse por Citados y/o ... omissis;” fin de la cita; y en consecuencia, la juramentación del defensor ad litem de sus poderdantes, precedentemente identificados, asignado queda sin efecto dada la presente actuación; quedando así citados los mismos. Folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19), (Pieza Nº 02).

En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil ocho (2008), en virtud de la diligencia presentada por el Abogado E.Z.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.021, mediante la cual consigna instrumento Poder que acredita su representación como Apoderado Judicial de los ciudadanos J.D.C.T., A.G.M., O.G.D.L., C.J.P.H., F.J.T.H., J.D.T. y J.P.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-441.475, V-2.564.859, V-2.570.712, V-5.460.281, V-6.940.968, V-9.316.801 y V-13.984.255, respectivamente; el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda de conformidad, tenerse a los abogados M.L.P. y E.J.Z.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.045 y 56.021, como Apoderados Judiciales de la Parte Demandante antes mencionada. Folio veinte (20), (Pieza Nº 02).

En esta misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por la Abogada L.A., en su condición de Defensora Pública Agraria, asistiendo en este acto a la parte demandada, en donde desiste a partir de la presente fecha como Defensor Público Agrario en virtud de la diligencia presentada en fecha seis (06) de agosto de 2008, por el ciudadano E.J.Z. abogado particular de los demandados. Folio veintiuno (21), (Pieza Nº 02).

En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V. plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicita que se declare que dichos demandados fueron citados tácitamente, de conformidad con el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, así como también solicita se tenga como citada tácitamente a la Cooperativa Al Galope, R.L., en virtud de que sus representantes son los mismos demandados, de igual manera, solicita se fije la Audiencia Oral y Pública. Folio veintitrés (23) al folio veinticuatro (24) con sus respectivos vueltos, (Pieza Nº 02).

En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicita se Reponga la Causa en estado de CITACIÓN PERSONAL de cada uno de los codemandados ciudadanos: F.M.S.O., J.D.C.T.H., G.A.M., O.G.D.L., C.J.P.H., F.J.T.H., J.D.T. Y J.P.D.L., así como de la citación personal de las personas jurídicas, “COOPERATIVAS AL GALOPE, R.L.”, en la persona de su representante legal. Folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26) con sus respectivos vueltos, (Pieza Nº 02).

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.565.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.045, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, donde solicita se cite a todos y cada uno de los demandados naturales y personas jurídicas aquí demandados y se reponga la causa al estado de citación personal de cada uno de los codemandados ciudadanos: F.M.S.O., J.D.C.T.H., G.A.M., O.G.D.L., C.J.P.H., F.J.T.H., J.D.T. Y J.P.D.L., y la persona jurídica, “COOPERATIVAS AL GALOPE, R.L.”, en la persona de su representante legal. Folio veintisiete (27), (Pieza Nº 02).

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio D.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.552.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051, donde solicita le sean expedidas copias simples que comprenden los folios uno (01) al folio once (11) ambos inclusive, del presente expediente. Folio veintiocho (28), (Pieza Nº 02).

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por los Abogados PASCUALINO DI E.V., DUMAN RODRÍGUEZ Y J.Z., plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicitan la no reposición de la causa y se declare la confesión ficta de los demandados. Folio veintinueve (29) al folio treinta y ocho (38), (pieza Nº 02).

En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por la Abogada M.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.045, en donde solicita copias certificadas desde el folio dos - veintinueve (2-29) su frente y vuelto hasta el folio dos - treinta y ocho (2-38). Folio treinta y nueve (39), (Pieza Nº 02).

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por la Abogada M.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.045, actuando como apoderada de la parte demandada, en donde solicita le sean expedidas copias certificadas de todo el expediente comprendido por una pieza principal que va desde los folio uno (01) hasta ciento setenta y dos (172) sus frentes y vueltos, un cuaderno de medida que va desde el folio uno (01) hasta el folio nueve (09) y una segunda pieza que va desde el folio dos – uno (2-01) hasta el folio dos – treinta y nueve (2-39) sus frentes y vueltos. Folio cuarenta (40) (Pieza Nº 02).

En esta misma fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicita se declare con lugar la solicitud de Reposición al estado de citación interpuesta de fecha trece (13) de agosto de 2008. Folio cuarenta y uno (41), (Pieza Nº 02).

En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado y ordena a la secretaria expedir copias certificadas de conformidad con el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de las diligencias de fechas veintidós (22) y veintitrés (23) de septiembre del 2008, suscrita y presentada por la Abogada M.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.045, en su carácter de autos. Folio cuarenta y dos (42), (Pieza Nº 02).

En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por la Abogada M.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.045, actuando como apoderada de la parte demandada, en donde deja constancia que el tribunal antes mencionado procede a acordarle y expedirle las copias certificadas en esta misma fecha. Folio cuarenta y tres (43) (Pieza Nº 02).

En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicita Ratificación en su contenido y forma del escrito de fecha trece (13) de agosto del 2008 y de las diligencias de fechas dieciséis (16) de septiembre del 2008 y veintitrés (23) de septiembre del 2008, respectivamente; donde solicitó al tribunal, provea, acuerde y ordene la REPOSICIÓN de la causa al estado de citación de las partes litisconsortes. Folio cuarenta y cuatro (44), (Pieza Nº 02).

En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena librar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día seis (06) de agosto del dos mil ocho (2008) hasta el día tres (03) de octubre del dos mil ocho (2008) ambas inclusive. Folio cuarenta y cinco (45), (Pieza Nº 02).

En esta misma fecha quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008), mediante Fallo Definitivo el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, da como satisfecho la citación de todos los demandados en el presente juicio y en tal razón niega la solicitud de reposición formulada por los apoderados judiciales de los codemandados J.T., G.M., O.D., C.P., F.T., JOSÉ TORO Y J.D., ciudadanos abogados E.Z. y M.L., asimismo informa a las partes, que el cómputo realizado por secretaría se evidencia que han transcurrido dieciocho (18) días de despacho desde la constancia en autos de haberse dado por citados todos los demandados, lo que ha todas luces se evidencia que transcurrieron los lapsos de contestación y promoción de pruebas en la presente causa. Por lo que notifica a ambas partes que la presente causa se encuentra en estado de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio cuarenta y seis (46) al folio cincuenta y dos (52), (Pieza Nº 02).

En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde interpone Apelación contra el pronunciamiento proferido en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). Folio cincuenta y tres (53), (Pieza Nº 02).

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2008), mediante Auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, considera oportuno OÍR LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y garantizar la tutela efectiva judicial y en tal razón ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario a los fines de que conozca la presente causa. Librándose Oficio Nº JPPA-0318/2008. Folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y seis (56), (Pieza Nº 02).

En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe Oficio Nº JPPA-0318/2008, suscrito por la abogada L.L.M., Jueza Primera de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remite expediente Nº A-0183/2008, nomenclatura llevada por ese Juzgado, constante de dos (02) Piezas, la primera pieza del folio uno (01) al folio ciento setenta y dos (172), y la segunda pieza del folio dos-uno (2-01) al folio dos- cincuenta y seis (2-56), lo que hace un total de doscientos veintiocho (228) folio útiles con sus respectivos vueltos, relativo a la APELACIÓN a la decisión de fecha quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008), ejercida por la parte demandada, en el juicio DE ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en virtud de haberse oído la apelación en ambos efectos; en consecuencia este Juzgado Superior Agrario mediante auto, le da entrada y le asigna el numero expediente Nº JSA-2008-000057, de la nomenclatura particular de este despacho, todo de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido al Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio cincuenta y siete (57) al folio cincuenta y ocho (58), (Pieza Nº 02).

En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy recibe Oficio Nº JPPA-0326/2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remite Cuaderno de Medida asignado bajo el Nº A-0183 nomenclatura particular de ese Juzgado constante de diez (10) folios útiles incluyendo el presente oficio. Folio diez (10), (Cuaderno de Medida).

En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por recibido Oficio Nº JPPA-0326/2008, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remite cuaderno de medida el cual forma parte del expediente A-0183 nomenclatura llevada por ese Juzgado, hoy JSA-2008-000057 nomenclatura particular de este Juzgado; este Tribunal Superior Agrario ordena agregarlo al expediente JSA-2008-000057.

En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por el Abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo identificado con la letra “A” constante de tres (03) folios útiles. Folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y tres (63), (Pieza Nº 02).

En esta misma fecha (03) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), mediante auto este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, procede agregar al respectivo expediente el Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por el Abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo identificado con la letra “A” constante de tres (03) folios útiles. Todo de conformidad con el Artículo 180 del Código de Procedimiento Civil. Folio sesenta y cuatro (64), (Pieza Nº 02).

En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado PASCUALINO DI E.V. y DUMAN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números Nº 23.666 y Nº 27.327, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderados de la parte demandante, en donde solicitan se les expidan copias fotostáticas simples de los siguientes folios del presente expediente; folios números treinta y seis (36), ciento cincuenta y ocho (158), ciento cincuenta nueve (159), ciento sesenta (160), ciento sesenta y ocho (168) todos de la pieza Nº 01, así como del folio cuatro (04), cinco (05), seis (06), y sus vueltos, folio siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) y sus vueltos, folio veintiuno (21), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), sesenta y tres (63) con sus respectivos vueltos de la pieza Nº 02. Folio sesenta y cinco (65), (Pieza Nº 02).

En esta misma fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), mediante auto este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, acuerda expedir copias simples de los folios treinta y seis (36), ciento cincuenta y ocho (158), ciento cincuenta nueve (159), ciento sesenta (160) y ciento sesenta y ocho (168) de la pieza Nº 01, y los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), y sus vueltos; del folio siete (07) al folio diez (10), del folio doce (12) al folio quince (15); del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19) con sus respectivos vueltos; folio veintiuno (21); del folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y tres (63) con sus respectivos vueltos de la pieza Nº 02. Folio sesenta y seis (66), (Pieza Nº 02).

En fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) los apoderados judiciales de la parte demandante abogados J.Z.B., DUMAN J.R. Y PASCUALINO DI EGIDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números Nº 73.874, Nº 27.327 y N° 23.666, respectivamente, consignan escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y cuatro (4) anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, constante de ocho folios útiles, arrojando un total de doce (12) folios útiles con sus respectivos vueltos. En esta misma fecha por medio de auto este Juzgado acuerda agregar dicho escrito al presente expediente. Folio sesenta y siete (67) al folio setenta y nueve (79), (Pieza Nº 02).

Mediante diligencia consignada en fecha 11 de noviembre de 2008, por el abogado E.J.Z. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.021, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicita devolución de original que riela del folio sesenta y uno (61) su frente y vuelto al folio sesenta y tres (63) su frente y vuelto, ambos inclusive y en su lugar sean incorporadas copias certificadas en el presente expediente. Por auto emitido en esta misma fecha se ordena agregar dicha diligencia al respectivo expediente. Folio ochenta (80) al folio ochenta y uno (81), (Pieza Nº 02).

Por medio de auto de fecha doce (12) de noviembre de 2008 este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, ADMITIÓ las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte demandada, por cuanto las mismas corresponden a instrumentos públicos y son permitidas en el procedimiento ordinario de segunda instancia. Así mismo este juzgador se reservó la valoración de las mismas en el Fallo Definitivo y fijó la Audiencia Oral para evacuar las pruebas admitidas y oír los informes, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso de promoción de pruebas, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y tres (83), (Pieza Nº 02).

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se llevó a cabo la audiencia oral de informes, a la que asistieron los abogados PASCUALINO DI E.V. Y DUMAN J.R. inscritos en el inpreabogados bajo los números 23.666 y 73.874, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado E.Z.G. , inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 56.021, en su carácter de apoderado judicial de los demandados en la presente causa, con la finalidad de dar cumplimiento al segundo aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES.

En la presente causa, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió Decisión, el día: quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2.008) mediante la cual da como satisfecha la citación de todos los demandados en el presente juicio y en tal razón niega la solicitud de reposición formulada por los apoderados judiciales de los codemandados J.T., G.M., O.D., C.P., F.T., JOSÉ TORO Y J.D., ciudadanos abogados E.Z. Y M.L., asimismo informa a las partes, que el cómputo realizado por secretaría se evidencia que han transcurrido dieciocho (18) días de despacho desde la constancia en autos de haberse dado por citados todos los demandados, lo que a todas luces se evidencia que transcurrieron los lapsos de contestación y promoción de pruebas en la presente causa. Notificando a ambas partes que la presente causa se encuentra en estado de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Así observa, este Juzgador, que la parte demandada, representada por el Abg. E.J.Z., venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 56.021, procedió a ejercer Formal Apelación el día veinte (20) de octubre del año 2008. Por lo que en atención a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, actuó positivamente dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo, lapso éste que el dispositivo legal establece para hacerlo, Y que al adecuarlo a los principios Adjetivos Agrarios, corresponde por Razón de su Competencia conocer del Recurso de APELACIÓN contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agraria que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la Región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a Conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

INSTRUMENTALES:

En fecha once (11) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, recibe Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por los abogados: J.Z.B., DUMAN J.R. Y PASCUALINO DI E.V., venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.080.522, V-5.998.080 y V-7.510.256 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 73.784, 27.327 y 23.666 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Agropecuaria Rancho Alegre C.A. Al efecto promovieron los siguientes instrumentos:

PRIMERO

Documento que conforma las actas procesales del presente expediente inserto en el folio 36 de la primera pieza, correspondiente a la Diligencia suscrita por el Alguacil accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, C.d.V.; Con el objeto de demostrar que el ciudadano D.T., para el momento de ser visitado por el alguacil el 25 de abril de 2008 y, a era desde entonces el representante legal de la Cooperativa al Galope R.L por consiguiente queda demostrado el hecho de haberse enterado la cooperativa al Galope y por ende opera la Citación tácita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Ante esta Instrumental, quién aquí juzga la valora por cuanto la diligencia a que se hace referencia efectivamente cursa agregada en el folio (36) del expediente contentivo de la causa, fue debidamente suscrita por el alguacil accidental y la Secretaria accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, mas sin embargo no es eficaz a la pretensión por cuanto la Cooperativa al Galope R.L no es parte codemandada en la presente causa y no era obligación procesal para el Juzgado de origen Citar a dicha persona Jurídica; Tampoco reviste relevancia jurídica demostrar quien era el representante legal de la referida Cooperativa por cuanto se insiste la misma no es sujeto procesal en esta causa. Así se declara.

SEGUNDO

Copia certificada del acta extraordinaria de la Cooperativa Al Galope R.L inserto en los folios (72) al (75) del expediente contentivo de la causa, a objeto de demostrar la cualidad de Representante legal como Presidente de la Cooperativa del ciudadano D.J.T.S.. Ante esta Instrumental, quién aquí juzga la valora por cuanto el acta extraordinaria de la Cooperativa al Galope R:L, a que se hace referencia efectivamente cursa agregada en los folios (72 al 75) del expediente contentivo de la causa, tiene la firma de funcionario público, mas sin embargo no es eficaz a la pretensión por cuanto la Cooperativa al Galope R.L no es parte codemandada en la presente causa y no era obligación procesal para el Juzgado de origen Citar a dicha persona Jurídica; Tampoco reviste relevancia jurídica demostrar quien era el representante legal de la referida Cooperativa por cuanto se insiste la misma no es sujeto procesal en esta causa. Así se declara.

TERCERO

La Diligencia que riela en el folio (14) de la segunda Pieza de fecha 31 de Julio del 2008 a objeto de demostrar que la apoderada judicial M.L. se dio por enterada del juicio y en consecuencia quedó citada tácitamente desde esa misma fecha. Ante esta Instrumental, quién aquí juzga la valora, por cuanto la referida diligencia, a que se hace referencia efectivamente cursa agregada en el folio (14) del expediente contentivo de la causa, mas sin embargo el ciudadano: J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.913.459, tampoco es parte codemandada en esta causa por cuanto no se desprende tal cualidad ni en libelo de la demanda ni en las boletas libradas por el Juzgado, razón por la cual no era obligación procesal para el Juzgado de origen Citar a dicha persona natural. Así se declara

CUARTO

El instrumento Poder otorgado el día 23 de Junio de 2008 que corre inserto en los 18 y 19 del expediente contentivo de la causa de la segunda pieza, para demostrar que la abogado M.L. para el día 31 de Julio del 2008 ya era apoderada de la parte demandada. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto el referido instrumento Poder a que se hace referencia efectivamente cursa agregada en los folios (18 y 19) del expediente contentivo de la causa Mas sin embargo el referido instrumento solo produce el efecto de la representación judicial conjunta de la parte que si fue codemandada. Así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por el Abogado E.J.Z., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.972.037, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.021, actuando en su condición de Mandatario Judicial de los codemandados los Ciudadanos: O.G.D.L., J.D.C.T.H., F.J.T.H., C.J.P.H., G.A.M., J.P.D.L. Y J.D.T., en representación propia como personas naturales; a los fines de promover prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil de la forma siguiente:

INSTRUMENTALES:

PRIMERO

instrumento público correspondiente a Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa al Galope R.L, a los fines de demostrar que aún no se ha citado ni a las personas naturales ni a los representante legales de la “COOPERATIVA AL GALOPE R.L.”, según consta de Acta de Asamblea General Extra Ordinaria que bajo el Nº 33 Folio (184) al (186), Protocolo Primero Habilitado Adicional, Tomo I, Primer Trimestre del Año 2008, fechado en Guama 13-03-2008, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Sucre, A.B. y La Trinidad de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad al ser promovido no es otra que demostrar con fehaciencia la FALTA DE CITACIÓN de la persona jurídica “Cooperativa al Galope R.L.”, y sus representantes legales; dado que la demanda a que se contrae los autos es posterior al registro de la misma. Ante esta Instrumental, quién aquí juzga la valora por cuanto el Acta de Asamblea General Extra Ordinaria que bajo el Nº 33 Folio (184) al (186), Protocolo Primero Habilitado Adicional, Tomo I, Primer Trimestre del Año 2008, fechado en Guama 13-03-2008, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Sucre, A.B. y La Trinidad de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy tiene el carácter de Instrumento Público firmada de funcionario público; Mas sin embargo no es eficaz a la pretensión por cuanto la Cooperativa al Galope R.L no es parte codemandada en la presente causa y no era obligación procesal para el Juzgado de origen Citar a dicha persona Jurídica; Tampoco reviste relevancia jurídica demostrar quien era el representante legal de la referida Cooperativa por cuanto se insiste la misma no es sujeto procesal en esta causa. Así se declara.

DE LOS CRITERIOS DE ESTE JUZGADO EN CUANTO A LA SITUACIÓN CONTROVERTIDA:

Luego de valorar las pruebas aportadas por las partes, admitidas previamente por este despacho, se considera necesario Aclarar quienes son las partes en esta causa. Así tenemos que la parte actora está representada por la Agropecuaria Rancho Alegre C.A, representada por sus apoderados judiciales J.Z.B., DUMAN J.R. Y PASCUALINO DI E.V., venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.080.522, V-5.998.080 y V-7.510.256 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 73.784, 27.327 y 23.666. En cuanto a la parte demandada se observa del Libelo de demanda en su folio 8 Vto. y el folio nueve, lo siguiente: “ Por todas las anteriores razones de hecho y de derecho, en nombre de mi representada, acudo a su competente autoridad para demandar por vía de ACCIÓN POSESORIA, como en efecto demando, a los nombrados despojadores, ciudadanos: F.M.S.O., O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. y J.D.T., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.652.757, 2.570.712, 441.475, 690.968, 5.460.281, 2.564.859, 13.984.255 y 9.316.801, respectivamente, en representación propia como personas naturales y como representantes de la Cooperativa AL GALOPE, R.L. inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, A.B. y La T.d.E.Y. en fecha 13 de Septiembre del 2006, bajo el número 07 Protocolo Primero”.

De la redacción del escrito libelar, no se desprende que la Cooperativa Al Galope R.L haya sido formalmente demandada, entendiendo quién aquí juzga que la parte accionante identifica a los codemandados en “Representación propia, como personas naturales y como representantes de la Cooperativa Al Galope”. Generando una confusión en cuanto a la cualidad de demandados. No se demanda directamente en ninguna actuación procesal a la Cooperativa como tal por lo que en obligación procesal del Juzgado de la causa no se observa haber librado boleta de Citación a la persona jurídica referida, limitándose en librar boleta de citación a los codemandados para que estos se den por citados tal como lo indica el contenido mismo de las boletas de citación que corren agregadas a los folios 27 al 34. De igual manera la misma parte accionante a la hora de la publicación del Cartel de Citación previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil pudo constatar que el mismo se libro mencionando sólo a los codemandados y no hizo observación alguna para la corrección ya que faltaba la indicación de los datos regístrales de la Cooperativa al Galope, por lo que se deduce que siempre la intención del accionante fue demandar a los codemandados y no a la Cooperativa.

Por lo anteriormente expuesto y analizado, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, concluye que en la presente causa solo detentan la cualidad de demandados los ciudadanos: F.M.S.O., O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. y J.D.T., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.652.757, 2.570.712, 441.475, 690.968, 5.460.281, 2.564.859, 13.984.255 y 9.316.801, respectivamente. Siendo así, los efectos jurídicos que desprendan de la causa, sólo recaen en su condición de personas naturales que integran o integraron la Cooperativa Al Galope, antes identificada.

Debido a la consideración anterior y en vista de que la incidencia recae sobre la determinación de si la parte codemandada fue o no debidamente Citada, Este Juzgado Superior Agrario, apreciando el Cartel de Citación que corre agregado al folio (170) del expediente contentivo de la causa, considera que a falta de la citación personal prevista en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue aplicado supletoriamente de manera correcta lo contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que entiende y concluye que la parte codemandada si fue Citada para los efectos posteriores dentro del procedimiento ordinario Agrario. Así se declara.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y P.S. en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:

  1. - Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto el día 20 de Octubre del año 2008, por el ciudadano E.J.Z., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 56.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. y J.D.T., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.570.712, 441.475, 6.940.968, 5.460.281, 2.564.859, 13.984.255 y 9.316.801, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha 15 de Octubre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  2. - Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha 20 de Octubre del año 2008, por el ciudadano E.J.Z., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 56.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D.L. y J.D.T., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.570.712, 441.475, 6.940.968, 5.460.281, 2.564.859, 13.984.255 y 9.316.801, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha 15 de Octubre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  3. - Como consecuencia a lo anterior, se CONFIRMA la Decisión de fecha (15) de Octubre del año 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se ordena la continuación de la causa, en la fase procesal en que se encontraba, en el Tribunal de origen. Así se decide.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (25) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. P.R.M.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº JSA-2008-000057

PRM/CL/mp/dp

En la misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró bajo el Nº 0063, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº JSA-2008-000057

PRM/CL/mp/dp

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