Decisión nº 143-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de octubre de 2012.

202° y 153°

INTERLOCUTORIA Nº 143/2012

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 26 de septiembre de 2012, uno, por la abogada D.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SIGNPRO CARACAS, S.A., y el otro, por los abogados H.R.U., V.S.H., C.B., A.Á., J.F. y Marialejandra C.S., actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como los escritos de Oposición presentados en fecha 02 de octubre de 2012, por la representación judicial de la prenombrada contribuyente y la representación judicial del Municipio Chacao, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa lo siguiente:

Con relación a la oposición que formuló la representación judicial de la contribuyente SIGNPRO CARACAS, S.A., a las pruebas documentales consignadas por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal luego del análisis a las actas procesales que cursan en autos observa que, los alegatos esgrimidos en dicho escrito tocan el fondo de la presente controversia, razón por la cual, los mismos serán tomados en consideración al momento de dictar sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa.

En efecto, se observa que los medios probatorios promovidos por la representación judicial del Municipio Chacao son actos administrativos dictados con ocasión al reparo formulado a la recurrente de autos, y que cursan en el expediente administrativo sustanciado por la prenombrada Administración Tributaria, en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición a las pruebas documentales planteada por la representación judicial de la contribuyente, en virtud, de que dichas pruebas son legales y pertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, razón por la cual se admiten en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas, en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2012.

Con respecto a la oposición que formuló la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la prueba documental promovida por la contribuyente SIGNPRO CARACAS, S.A., correspondiente a la Inspección Extralitem evacuada en presencia del Notario Público Tercero del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal luego del análisis a las actas procesales que cursan en autos observa que, los alegatos esgrimidos en dicho escrito tocan el fondo de la presente controversia, razón por la cual, los mismos serán tomados en consideración al momento de dictar sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa.

Este Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición a las pruebas documentales planteada por la representación judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, en virtud, de que dichas pruebas son legales y pertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, razón por la cual se admiten en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la contribuyente SIGNPRO CARACAS, S.A., en fecha 26 de septiembre de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem

La Juez Suplente,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2012-275

LMCB/ymb

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