Decisión nº PJ0662013000092 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 18 de septiembre de 2.013

203º y 154º

ASUNTO: FP02-U-2011-000061 SENTENCIA Nº PJ066201300092

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011 (v. folio 249), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2011, por el abogado I.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, en representación judicial de la empresa SIDOR C.A., en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0560 de fecha 30 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada contribuyente en fecha 20 de diciembre de 2006, contra la Resolución (Sumario Administrativo) GRTI/RG/DSA/ 2006/101, la cual a su vez confirmaron las actas de reparo GRTI/RG/DF/434 y GRTI/RG/DF/435.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, igualmente, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 250 al 255).

En fecha 20 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1504-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 256 y 257).

En fecha 27 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el abogado I.R.P., mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, y se ordenó la certificación por secretaría de de las copias simples consignadas. (v folio 258 al 260)

En fecha 21 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nros. 1502 y 1503-2011, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (v folios 261 al 264)

Posteriormente en fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el Abogado I.R., en diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2012, por lo que se ordenó oficial al Juzgado Distribuidor de Caroní, a los fines de que informe sobre las resultas de la notificación de la Procuradora General de la República. (v folios 265 al 267). De igual forma en fecha 06 de marzo de 2012, fue librado el oficio Nº 242-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (v folio 268)

En fecha 19 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), los oficios Nros. 1505-2011 y 242-2012, dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Juez del Juzgado Distribuidor de Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (v folios 269 al 272)

Ulteriormente en fecha 08 de agosto de 2012, el abogado I.R.P., presentó diligencia mediante la cual solicito se oficie al Juzgado Distribuidor de Caroní a los fines de que remita las resultas de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido respuestas. (v folios 273 y 274)

En fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido información alguna. (v folio 275)

Seguidamente en fecha 14 de agosto de 2012, se recibió comisión Nº 1501, remitida mediante oficio Nº 656-12 de fecha 31 de julio de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual no fue debidamente practicada. (v folios 276 al 288)

En fecha 17 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando librar comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Caroní a los fines de que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República. (v folios 289 al 293). De igual forma en esa misma fecha este Juzgado dictó auto ordenando agregar la comisión recibida bajo el Nº 1501, la cual no fue debidamente practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, por lo que se ordenó el desglose del escrito recursorio a los fines de ser remitido nuevamente mediante comisión. (v folio 289 al 294)

En fecha 09 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nros. 965-2012 y 966-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v folios 296 al 299)

Posteriormente en fecha 25 de marzo de 2013, se recibió diligencia del abogado I.R.P., mediante la cual solicitó se notifique nuevamente a la ciudadana Procuradora General de la República. (v folios 300 al 319)

En fecha 03 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado por el abogado supra señalado y ordenó librar nueva comisión a la ciudadana Procuradora General de la República asimismo se ordenó dejar sin efecto el oficio Nº 965-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012. (v folio 320)

En fecha 15 de abril de 2013, se dictó auto dando cumplimiento a lo ordenando en auto de fecha 03 de abril de 2013, y se libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República. (v folios 321 al 325)

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió acuse de recibo Nº 00355 de fecha 27 de marzo de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República Gerencia General de Litigio, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República se da por notificada del oficio Nº 966-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, asimismo de haberse dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (v folios 327 y 328)

En fecha 25 de junio de 2013, se dictó auto de abocamiento, mediante el cual la Abogada M.A.L.R. se ha encargado de este Tribunal en su condición de Jueza Superior Temporal. (v folio 329)

En fecha 25 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos del presente asunto el oficio recibido Nº 00355 de fecha 27 de marzo de 2013. (v folio 331)

En fecha 16 de julio de 2013, el Abogado I.R.P., presentó diligencia mediante la cual solicita se tome como notificada a la Procuradora General de la República, visto el acuse de recibo mediante el oficio Nº 00355 de fecha 27 de marzo de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República. (v folios 331 al 333)

En fecha 17 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual la Abogada Y.C.V.R., se ha encargado de este Tribunal en su condición de Jueza Superior Provisoria, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v folio 334)

En fecha 17 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado I.R.P., en virtud de ello se ordenó dejar sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2013, por lo que se toma como valido el oficio Nº 00355 de fecha 27 de marzo de 2013, asimismo al quinto (5) día de despacho siguiente de dictado el presente auto y una vez consumado los quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a la admisión o no del presente asunto. (v folios 335 y 336)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario presentado mediante escrito, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2011 (v. folio 249), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2011, por el abogado I.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, en representación judicial de la empresa SIDOR C.A., en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0560 de fecha 30 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada contribuyente en fecha 20 de diciembre de 2006, contra la Resolución (Sumario Administrativo) GRTI/RG/DSA/ 2006/101, la cual a su vez confirmaron las actas de reparo GRTI/RG/DF/434 y GRTI/RG/DF/435.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V.R.

LA SECREATARIA

ABG M.A.L.R.

En el día de hoy, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000092

LA SECREATARIA

ABG. M.A.L.R.

YCVR/Malr/ddac.-

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