Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000034

En fecha diez (10) de marzo de 2004, la abogada M.V., Inpreabogado Nº 18.322, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDME C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 23 de julio de 1979, bajo el Nº 3242, Tomo 40 de los libros de Registro de Comercio, luego transformada en compañía anónima en fecha 30 de septiembre de 1988, por ante el Registro Mercantil del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 10, Tomo C Nº 34, siendo la última modificación de los estatutos sociales en fecha 26 de diciembre de 2003, bajo el Nº 65, Tomo A Nº 43, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra la P.A. Nº 03-208, de fecha 03 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Z.R., y contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2003, emanada de la referida Inspectoría del Trabajo.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2004, este Juzgado Superior, se declaró incompetente para el conocimiento del presente recurso, y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2004, la abogada M.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ratificó la solicitud de copia certificada del escrito libelar, del auto de admisión, y de dicha diligencia.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2004, este Juzgado Superior acordó lo solicitado en diligencia presentada por la abogada M.V..

En fecha 25 de marzo de 2004, se libró oficio dirigido al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se le remitió expediente original del presente recurso, en virtud de haberse declarado este Juzgado Superior incompetente para el conocimiento del presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2004, la abogada M.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó se ordenara la remisión de los antecedentes administrativos del acto objeto de impugnación y se oficiara a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro y recibidos los mismos se avocara al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 08 de septiembre de 2004, este Juzgado Superior negó lo solicitado en la diligencia presentada por la abogada M.V., y ordenó librar nuevo oficio de remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo (Distribuidora).

En fecha 01 de octubre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2005, presentada por la abogada M.V. ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó instrumento poder que le fue conferido por la parte recurrente.

Por decisión de fecha 14 de marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

En fecha 29 de marzo de 2006, fue recibido en este Juzgado Superior, el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 05 de abril de 2006, este Juzgado solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la pieza de antecedentes administrativos que le fue remitida mediante oficio Nº 04-887, de fecha 08 de septiembre de 2004 librado por este Juzgado Superior, junto a la pieza principal.

En fecha 15 de agosto de 2006, fue recibido en este Juzgado Superior, la pieza de antecedentes administrativos proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 15 de agosto de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior recibió la pieza de antecedentes administrativos proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecisiete (17) de agosto de 2006, al diecisiete (17) de agosto de 2007.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar PERIMIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil SIDME C.A. contra la P.A. Nº 03-208, de fecha 03 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Z.R., y contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2003, emanada de la referida Inspectoría del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

Publicada en el día de hoy, doce (12) de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

BOL/arff/varc

Asunto antiguo Nº 10236

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