Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

Visto el escrito de fecha 10 de enero de dos mil doce (2012), suscrito y presentado por el abogada I.M.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.832, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante el cual se opone al Capítulo Primero denominado Exhibición de Documentos, “… toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil…” en la cual la parte querellante solicita:

… De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y bajo el apercibimiento, solicito intime a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que exhiba a este Tribunal los Siguientes documentos

1) Informe técnico realizado por la comisión que diseñara el plan de reorganización o supresión de la prefectura y las 22 jefaturas civiles que debió realizar el Gobierno del Distrito Capital.

2) La aprobación de la solicitud de reducción de personal, realizada por el C.d.M. de la Republica Bolivariana de Venezuela.

3) Listado de un resumen de los funcionarios adscritos a la referida prefectura y las 22 jefaturas civiles.

4) Registro de asignación de cargos (R.A.C), de la sub-secretaria de educación, bomberos, protección civil y lotería de caracas, adscritos al gobierno del distrito capital.

5) Registro de asignación de cargos (R.A.C), del Gobierno del Distrito Capital, o en su defecto en caso de no existir, exhiba la nomina del personal que labora en el Palacio de Gobierno del 01 de mayo de 2011 al 23 de junio de 2011, y el 15 de noviembre al 30 de noviembre de 2011, e igualmente exhiba la ultima nomina del personal de la extinta prefectura de caracas y de las 22 jefaturas civiles, se exhiba también la nomina de personal del 01 de mayo al 23 de junio de 2011, de la corporación de servicios del Gobierno del Distrito Capital.

6) Las gestiones reubicatorias hechas a mi poderante, en la sub-secretaria de educación, bomberos, protección civil, banda marcial, lotería de caracas y, corporación de servicios todos adscritos al Gobierno del Distrito Capital, de fecha s01 de mayo al 23 de junio de 2011.

7) Las respuestas de las solicitudes de reubicación obtenidas en fecha posteriores al 01 de mayo al 23 de junio de 2011, por las dependencias antes mencionadas, además solicito que se exhiba el control de memorando de salida y entrada llevado por el Gobierno del distrito Capital, desde el 01 de mayo hasta el 23 de junio de 2011…

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Alegando la parte actora mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2011, en relación con la oposición efectuada por la representación de la Procuraduría General de la Republica referente a la prueba de exhibición de documentos lo siguiente: “…me permito señalar que la norma contenida en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, contempla los requisitos de procedencia de la prueba de exhibición se limitan a que el promoverte acompañe una copia del documento a exhibir, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario…”

Este Juzgado observa que ciertamente la parte actora no cumplió con las cargas señaladas en el artículo el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; siendo ello así declara PROCEDENTE la oposición planteada por la parte querellada, en consecuencia se NIEGAN dichas pruebas.

En cuanto a la oposición del Capitulo Segundo, mediante la cual se solicita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, informe sobre, si desde el 01 de mayo de 2011, fecha en la cual fue removido su representado, hasta el día 23 de junio de 2011, fecha de notificación de su remoción y retiro, cuantos cargos vacantes habían dentro de la administración publica, por cuanto “…constituye una certificación de mera referencia, por cuanto a través de la misma se pretende obtener información a través del testimonio u opinión del funcionario que suscribe lo requerida en virtud las partes podrán valerse de cualquier medio probatorio a fin de demostrar los hechos controvertidos…”; Esta Jugadora estima que dichas pruebas no son ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia declara IMPROCEDENTE LA OPOCISION planteada por la parte querellada en virtud de ello, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 398, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena Oficiar al ciudadano Ministro Para el Poder Popular de Planificación y Fianza, para que en un lapso de cinco (05) días hábiles, a que conste en autos su notificación, informe lo requerido por la parte querellante, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la oposición del Capitulo Tercero, mediante la cual solicita se practique experticia grafoquimica a la tinta utilizada en la firma y la fecha de elaboración de cada una de los originales de las gestiones reubicatorias que afirma haber efectuado el querellado con el objeto de que se estableciera la fecha cierta de la elaboración de las gestiones reubicatorias que el ente querellado le pudiera haber efectuado a su poderdante, por cuanto “…toda vez que resulta impertinente…”; Este Juzgado estima la parte actora no cumplió con las cargas procesales correspondientes a los fines de solicitar la experticia.

Resuelto como ha sido la oposición planteada por la parte querellada corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el resto de las pruebas promovidas y a tal efecto se tiene:

Asimismo visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado KEIVERT J.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 137.642, actuando en representación del Gobierno del Distrito Capital, parte querellada en la presente causa, este juzgado observa:

En relación al punto (01), mediante la cual consigna copias certificadas de las gestiones reubicatorias; este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 398, del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ.

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO,

T.G..

Exp. N° 3027-11/FC/TG/GG

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