Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000233

ASUNTO : LP01-R-2009-000233

PONENTE: DR. ERNESTOJOSE CASTILLO SOTO

Visto el recurso de apelación interpuesto por ciudadano O.E.M.C., debidamente asistido por la Abogado B.C.M.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 29/10/2009, negó la entrega del vehículo en calidad de deposito al ciudadano O.E.M.C..

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Riela a los folios del 01 al 02 del presente asunto escrito contentivo de la apelación en el cual los recurrentes entre otras cosas señalan:

“(…)Es decir su tradición legal a los efectos de la entrega del vehículo antes descrito por sus características y además constituye el único medio de transporte de mi defendido para realizar labores de trabajo. Y con base a los elementos de prueba que obran en autos esta demostrado plenamente la propiedad, posesión y dominio del vehículo antes descrito de mí asistido habiendo demostrado además la adquisición de Buena fé. Y a los fines de resolver la Solicitud de Apelación planteada en cuanto a la entrega por cuanto el vehiculo en cuestión fue objeto de una sentencia firme y se entrego a mi defendido en calidad de depósito. Es por ello que Usted debe considerar necesario ciudadano Juez de la Corte de Apelaciones y para la mayor efectividad la Tutela Jurídica efectiva cito las disposiciones legales: artículo 26, 115 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien ciudadano Juez de la Corte de Apelaciones, quiero manifestar en forma categórica en nombre de mi asistido que en la decisión del auto negando la entrega del vehículo de mi representado se debe tener muy en cuenta que ha pasado un tiempo prudencial y las resultas de dicha investigación no arroga nada nuevo que no se supiera ya que el Tribunal pide la legitimidad de las PLACAS a los órganos respectivos para determinar si le pertenecen al vehículo en cuestión objeto de la presente Apelación u a otro, y sobre este hecho las investigaciones dicen lo mismo que se esgrimió en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, extensión Mérida, no pidiendo ser sorpresivo lo reflejado en el auto que niega la entrega pero menos el que la ciudadana Juez de Control N° 01, alegara que mi defendido haya sido negligente en aclarar la situación legal del vehículo, y todo porque el mismo fuese usado como medio de transporte por mi defendido para realizar labores de trabajo. Esto conlleva que hasta la presente fecha no se puede estar juzgando dos veces e mi defendido por la misma cosa. (…) . En atención de tal manera que considero que de lo anteriormente señalado no existe razón alguna para que el vehículo permanezca retenido sufriendo las consecuencias de los embates del tiempo, al estar estacionado en un sitio que no guarda las condiciones requeridas para el cuidado efectivo de los automóviles allí depositados y también mi asistido – el solicitante de esta apelación puede ser considerado como una víctima al quererse juzgar de nuevo por el mismo delito. No habiendo terminado hasta ahora la investigación donde se puede sindicar a persona alguna como autor o autora del hecho punible investigado que una vez más repito ya fue dilucidado por el Tribunal de Control N° 02 como lo señalo anteriormente. En consecuencia lo procedente en la presente apelación, declarar con lugar la entrega de vehículo a mi asistido. Pedimento este que hago de conformidad con los PRINCIPIO Y GARANTÍAS PROCESALES como lo son: EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD DEL JUEZ: LOS JUECES CUMPLIRAN Y HARAN CUMPLIR LAS SENTENCIAS Y AUTOS DICTADOS E JERCICIO DE SUS ATRIBUCIOMES LEGALES. Señalando con ello y en concordancia con el PRINCIPIO antes mencionados EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA: “CONCLUIDO EL JUICIO POR SENTENCIA FIRME. NO PODRÁ SER REABIERTO, EXEPTO EN EL CASO DE REVISIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO”. El cual es el caso que se corresponde con el vehículo de mi asistido ya que fue entregado por un Tribunal como lo explico anteriormente. Y así lo demuestro con las copias certificadas de la Sentencia que rielan en la presente causa. (…)”

DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En fecha 29/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó decisión en los términos siguientes:

“(…)

PRIMERO

Consta al folio diecisiete (17), Acta de Investigación Penal N° 056, de fecha 06-03-2009, suscrita por el Funcionario SM/2. PEÑA M.J., adscrito al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien señaló lo siguiente: … “ Siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde de día de hoy viernes 06 de marzo de dos mil nueve, encontrándome de comisión, instalamos punto de control móvil en el sector vía a la Población Zea, específicamente en el kilómetro 6 de C.T., del Municipio Zea del Estado Mérida, cuando se acerco un vehiculo con las siguientes características Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, no porta placas, el cual se le indicó al ciudadano conductor que se estacionara al canal derecho, con el fin de efectuar inspección ocular a los seriales de seguridad y documentos del mismo; copias de documentos , una acta de audiencia preliminar numero LP01-P-2006-002472, de fecha 11 de octubre de 2006, del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sin firma, copia fotostática del certificado de registro N° 23145922, a nombre del ciudadano W.A.R.P. C.I. 9.683.363, el identifica al vehículo mencionado, posteriormente procedí a verificar seriales identificadores, ubicados en la parte frontal sobre la care vaca, la cual se observó sin ningún tipo de color, los seriales del motor totalmente devastados, seguidamente procedí a solicitar vía telefónica al sistema de datos las placas que reencontraban descritas en el certificado numero VBA-63E al sistema de consulta de datos SIPOL Táchira (SICOPOL),”…”

SEGUNDO

Al folio 24 cursa orden de inicio a la investigación de fecha 12-03-2009, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

TERCERO

Consta al folio 41 de causa, el informe N° 9700-230-157, de fecha 21 de abril de 2009, suscrito por el funcionario J.S.P., adscrito a la Sub-Delegación Estatal (A) El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Avaluó y Reconocimiento de Vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: GRIS, TIPO COUPE, USO: PARTICULAR, SIN PLACAS, quien señala en: PERITAJE: “… CUARTO: Consta al (folio 42) escrito de fecha 24-04-200, por medio del cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público, niega la entrega de del vehículo, motivado a que presenta seriales de motor devastado. QUINTO: Consta a los folios 62 y 63 consta original de documento de compra-venta del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z43V342271, SERIAL DE MOTOR: 43V342271, PLACAS VBA-63E, suscrito entre el ciudadano W.A.R.P. y el solicitante del vehículo O.E.M.C., documento debidamente protocolizado, ante la Notaria Pública Quinta de San C.E.T., quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 315, folios 62-63, de fecha 30-12-2005.

SEXTO

A los folios 64, 65, 66 cursa copia certificada de la decisión emitida por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 16-10-2006,(…)

SEPTIMO

Consta al folio 90 y vuelto de las actuaciones experticia N° 9700-230-016, de fecha 22-06-2009, suscrita por Sub- Inspector: J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, de autenticidad y falsedad sobre Certificado de Vehículo de Registro, signado con el numero: Z1SC821Z43V342271-1-1, número de tramite 23145922, número de soporte 4407459, en cual en sus conclusiones dice:… “ 01.- Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehiculo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el número: Z1SC821Z43V342271-1-1, numero de tramite 23145922, número de soporte 4407459, número de autorización: 5131ZG963WX4, emitido a nombre de W.A.R.P., Cédula o RIF V-09683363, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características “NO HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponden a un documento: NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.- (…)

OCTAVO

Consta al folio 63 de las actuaciones Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el número: Z1SC821Z43V342271-1-1, numero de tramite 23145922, número de soporte 4407459, número de autorización: 5131ZG963WX4, emitido a nombre de W.A.R.P., Cédula o RIF V-09683363.

NOVENO

Consta al folio 95 de las actuaciones auto dictado por este Tribunal de Control N° 01, de fecha 06-08-2009, por medio del cual acordó solicitar a la Oficina de Servicio de Transporte Terrestre (SETRA), informen con la Urgencia del Caso, a que vehiculo corresponden las placas con el N° VBA63E.

DECIMO

Al folio 12 y 13 consta oficio N° INTT N°-091 631, de fecha 12-08-2009, suscrito LIC. EMILIO G.MEUCCI ANGEL, Jefe de la Oficina Regional INTT MERIDA, por medio del cual hace del conocimiento al Tribunal, que toda solicitud de información debe ser canalizada directamente por la Gerencia de Registros de vehículos, División de Asesoría Legal, ubicada en la avenida F. deM. con calle S. deL., edificio sede INTT, frente al Unicentro el Marques, piso 2, Caracas Distrito Capital.

DECIMO PRIMERO

Consta al folio 100 auto de fecha 16-09-2009, dictado por este Tribunal de Control, por medio del cual solicita a la Gerencia de Registro de Vehículos, División de Asesoría Legal, ubicada en el distrito capital, informen a que vehiculo corresponden las placas con el N° VBA63E, del cual no se ha obtenido respuesta.

DECIMO SEGUNDO

Escrito de solicitud de vehiculo suscrito por el ciudadano O.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.896.854, asistido por la Abogada en ejercicio B.C.M.R., titular de la cédula de identidad N° 5.512.326, inpreabogado N° 53232.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal:

Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo

.

Ahora bien en el presente caso se evidencia que cursa en la investigación copias certificadas de la decisión de sobreseimiento, dictado por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en favor del ciudadano O.E.M.C., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, así mismo se le hizo entrega del vehículo en guarda y custodia, debido solamente a la irregularidad presentada en las placas del vehículo, por tal motivo él solicitante pide se entregue el vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21Z43V342271, SERIAL DE MOTOR 43V342271; este Tribunal revisada como ha sido dicha actuación y debidamente transcrita en el presente auto, de la misma se desprende que la decisión en mención fue favor del ciudadano O.E.M.C., por la presunta comisión de un hecho punible recaído en su contra, tal como lo indica la decisión por el tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en fecha 16-10-2006, la cual fue ajustada a derecho y por cuanto para ese momento el imputado, hoy solicitante presentó documento de compra venta debidamente notariado del vehículo señalado, el cual cursa de igual forma en la presente causa, este le fue entregado en guarda y custodia, pero es el caso que posterior a la decisión en mención, en la presente investigación, se practicó al Certificado de Registro de Vehículo, aquí solicitado, la experticia de autenticidad y falsedad, la cual indica de manera clara y especifica, que es un documento falso y de origen ilegal en el país, derivándose entonces la irregularidad que existe en los datos del documento de compra venta presentado por el solicitante, al tomarse los datos y características del vehículo solicitado, de un documento totalmente falso, considerando quien aquí decide, que tal situación no puede ser acreditada y seguir permitiendo la continuidad de la ilegalidad de circulación de un vehículo con documentos falsos, por lo que quedó evidenciado para este Tribunal que la documentación que consta en la causa que motivo la retención del vehículo solicitado, no determina fehacientemente para este Tribunal, que la propiedad del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z43V342271, SERIAL DE MOTOR: 43V342271, PLACAS VBA-63E. Por otra parte estima necesario este Tribunal acotar, que el solicitante ha sido negligente en aclarar la situación legal del vehículo que dice ser de su propiedad, toda vez que el mismo continúo circulando con el vehículo que le fue entregado en guarda y custodia, sin placas, no derivándose de las actuaciones que el solicitante haya tratado de aclarar y legalizar el vehículo en referencia y siendo que la presente causa se encuentra aun en fase de investigación, la cual no ha concluido, estima necesario este Tribunal que corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal determinar fehacientemente la procedencia del vehículo aquí solicitado y una vez que el Ministerio Público concluya con su investigación se podrá emitir decisión con respecto a la entrega o no del vehículo solicitado, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo solicitado por el ciudadano O.E.M., con fundamento en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Despacho Fiscal concluya la investigación y determine la autenticidad o falsedad del documento autenticado presentado por el solicitante.

Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO AL CIUDADANO O.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.896.854, asistido por la Abogada en ejercicio B.C.M.R., DEL VEHÍCULO CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z43V342271, SERIAL DE MOTOR: 43V342271, PLACAS VBA-63E. y ASI SE DECIDE (…)”.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, y revisado el Asunto Principal N° LP11-P-2009-001486, observa esta Corte que la juez de instancia negó la entrega del vehículo solicitado, basado no solo en que los seriales del vehículo se encuentran totalmente debastados sino en la falsedad del título de propiedad, documento éste al que posterior que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordará la entrega del vehículo en la modalidad de guarda y custodia se le practicara la experticia de autenticidad resultado este ser falso, igualmente argumenta el Juez de Primera Instancia que el solicitante ha sido poco diligente en aclarar la situación legal del vehículo del que alega su propiedad.

Ahora bien, la recurrente soportó su petición en cuanto a que el bien en primer termino no se encuentra solicitado, así mismo alegó que el vehículo objeto del presente proceso penal ya había sido previamente entregado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según decisión de fecha 16/10/2006, por lo cual resultaba ser cosa juzgada, adicionalmente de que no existe reclamación alguna de terceros sobre dicho bien (vehículo), cuando el certificado de registro de vehículo y sus seriales son falsos.

También fundamentó su petición en el hecho de haber adquirido el bien en forma legal, a través de un documento otorgado ante Notario Público. Sin embargo a este argumento se opone que la adquisición de vehículos esté sujeta a publicidad registral, tal como lo exige 71 de la Ley de Transporte Terrestre. Además el documento suscrito ante un Notario Público, no acredita propiedad, pues no es válido erga omnes, sino que surte efectos sólo entre las partes.

No obstante a lo motivado anteriormente, vemos que el recurrente basó su reclamo en el hecho de haber adquirido de buena fe a través de documento público el vehículo, y haber pagado el precio de éste. A este respecto debemos matizar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1412, de fecha 30-06-2005 (citada por el recurrente), estableció:

“(…) En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” (…) “

Así las cosas, siendo que la buena fe se presume y la mala debe probarse, y tomando en consideración el alegato expuesto por el recurrente de haber adquirido el bien reclamado a través de documento otorgado ante un funcionario público, sumado al hecho de haber pagado el precio por dicha adquisición, situación que ratifica aun más su buena fe, y demuestra su condición de poseedor; además que el vehículo objeto del presente proceso fue previamente entregado por un Tribunal de Instancia de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando en amparo de la citada decisión de Sala Constitucional, esta Corte de Apelaciones considera ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z43V342271, SERIAL DE MOTOR: 43V342271, PLACAS VBA-63E, al ciudadano O.E.M.C., en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, con obligación de usarlo, cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y presentarlo ante cualquier autoridad nacional que se lo requiera. Además se impone la prohibición de vender, enajenar o traspasar dicho vehículo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte hace los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano O.E.M.C., debidamente asistido por la Abogado B.C.M.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 29/10/2009, negó la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z43V342271, SERIAL DE MOTOR: 43V342271. SIN PLACAS.

  2. - Acuerda la entrega del vehículo descrito en el numeral anterior en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a favor del ciudadano O.E.M.C., debidamente asistido por la Abogado B.C.M.R., con obligación de usarlo, cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y presentarlo ante cualquier autoridad nacional que se lo requiera. Además se impone la prohibición de venderlo, enajenar o traspasar dicho vehículo.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________________________.

TORRES ROSARIO…SRIA.

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