Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2015

205° y 156°

EXPEDIENTE: AP21-N-2012-000309

RECURRENTE: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 66, tomo 138-A Sgdo, de fecha 29 de septiembre de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: R.P.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 9.298.

RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.M. “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESUS BRAVO”, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

BENEFICIARIO: Y.Y.O.U., venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 7.585.414.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contenido Certificación número 0644-10, de fecha 17 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares contenido Certificación número 0644-10, de fecha 17 de noviembre de 2010, la cual fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 21 de junio de 2011, por el abogado R.P.D., inscrito en el Ipsa bajo el N° 9.298, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.M. “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESUS BRAVO”, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), siendo admitida previa distribución, mediante auto de fecha 14 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien ordenó la notificación de las partes a los fines de la audiencia de juicio. Posteriormente el referido Tribunal mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2012, Declinó la Competencia para conocer de dicho asunto, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, correspondiendo por distribución a este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, quien admitió la causa y ordenó la notificación de las partes a los fines de la audiencia de juicio mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012. Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento del presente expediente y ordenó la notificación de las partes a los mismos fines, logradas las cuales se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio para el día 27 de abril de 2015, a las 2:00 de la tarde, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, así como tampoco la representación del ente que dictó la providencia administrativa objeto del presente procedimiento, compareciendo solamente el abogado P.A.R.C., mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 16.356.861, en su condición de Fiscal Auxiliar 88° del Ministerio Público en el Area Metropolitana de Caracas, quien señaló que analizadas como habían sido las actas procesales y evidenciado que las partes fueron debidamente notificadas del auto de abocamiento de la ciudadana Juez a los fines de la celebración de al audiencia de juicio, constando así mismo la notificación del Tercero Interesado mediante boleta fijada en la Cartelera del Tribunal, es por lo que consideró que las mismas se encontraban a derecho para el acto de la audiencia de juicio, por lo cual y en virtud de la incomparecencia de la parte actora solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que se declarase el Desistimiento del Proceso, y así lo ratificó mediante informe presentado en fecha 27 de abril de 2015.

Planteado lo anterior y visto que la parte actora en el presente procedimiento no compareció a la oportunidad de la audiencia oral de juicio, es por lo que este Juzgado aplica la consecuencia jurídica del Desistimiento del Procedimiento por virtud de dicha incomparecencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su primer aparte dispone: “…. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. ….”, todo lo que así será señalado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide

VIII. DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares incoado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.M. “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESUS BRAVO”, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en ocasión a Certificación número 0644-10, de fecha 17 de noviembre de 201º, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Se deja constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otro lado y dada la naturaleza del ente demandado, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificación a la cual se adjuntará copia debidamente certificada del presente fallo. Expídanse copias certificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Por aplicación del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. BERLICE GONZALEZ

LA SECRETARIA

Asunto: AP21-N-2013-000087

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