Decisión nº 3757 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de junio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 1368

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3757

El 25 de julio de 2007, la abogada P.F.M., títular de la cédula de identidad Nº V- 9.676.805, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876 actuando en su carácter de apoderada judicial de SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMÉRICAS 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 06 de abril de 2004, bajo el N° 71, Tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-311313613, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Álvarez, Gamus & Padrón, Edificio Centro Financiero Latino, piso 25, oficina 25-1, Avenida Urdaneta, esquinas Animas a Plaza España, Caracas, Distrito Capital, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-06-06 del 05 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

El 06 de agosto 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1368 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al INCES la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.

El 12 de marzo de 2008 se dictó sentencia interlocutoria Nº 1227 mediante la cual se admitió el presente recurso.

El 24 de marzo de 2008 se dictó sentencia interlocutoria Nº 1249 la cual declaró Con Lugar la solicitud de Suspensión de Efectos realizada por el contribuyente.

En fecha 10 de abril de 2008 se dicto auto mediante el cual se deja constancia del vencimiento de la admisión de pruebas y se oficio a la Administración Tributaria s los fines de solicitar la remision del expediente administrativo.

En fecha 05 de febrero de 2009 se recibió Memorando de fecha 28 de enero de 2009 emanado de la Administración Tributaria mediante el cual remitió copia certificada del expediente administrativo

El 24 de febrero de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 2324 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por la abogada P.F.M., títular de la cédula de identidad Nº V- 9.676.805, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876 actuando en su carácter de apoderada judicial de SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMÉRICAS 2000, C.A., plenamente identificados.

En fecha 10 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-06-06 del 05 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. Nº 1368

PJSA/ps/ma

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