Decisión nº Sent.Int.N°139-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2006-000228. Sentencia Interlocutoria Nº 139/2014.-

Medida de Embargo Ejecutivo.

(Artículo 281 del Código Orgánico Tributario).

Solicitante de la medida: Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT).

Apoderados del solicitante: P.E.Z.M., titular de la cédula de identidad N° 15.976.166 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.897, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Contribuyente objeto de la medida: “INVERSIONES HOFEMA, C.A.”.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 75.881,11 mas las cantidades de Bs. 3.768,85 por concepto de Intereses prudencialmente estimados por este Órgano Jurisdiccional y de Bs. 3.794,05 por concepto de costas procesales equivalentes al cinco por ciento (5%) de la cantidad de Bs. 75.881,11 monto principal reclamado.

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de Noviembre de 2014, suscrita por la ciudadana P.E.Z.M., ya identificada, actuando en su carácter del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1289 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha seis (06) de Abril de 2006, por el ciudadano J.B.R., titular de la cédula de identidad N° 6.240.008, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.216, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INVERSIONES HOFEMA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 20 Tomo 676-A-Qto., de fecha tres (03) de Julio de 2002, contra la Resolución N° 00055/2006, de fecha dos (02) de Marzo de 2006, notificada en fecha tres (03) de Marzo de 2006, emanada de la Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), que confirmó el contenido del Acta Fiscal N° 000306 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2005, mediante la cual se impuso a la recurrente reparo fiscal por el monto de Bs. 79.377.112,00 equivalente actualmente a Bs. 79.377,11 el cual fue allanado parcialmente por el pago parcial realizado de Bs. 4.000.000,00 equivalente actualmente a Bs. 4.000,00 quedando pendiente la cantidad de Bs. 75.377.112,00 equivalente actualmente a Bs. 75.377,11 por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar para los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004, declarables para los años 2003, 2004 y 2005; e igualmente se impuso multa por la cantidad de Bs. 504.000,00 equivalente actualmente a Bs. 504,00 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 73 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del referido Municipio y el artículo 95 de la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios del Municipio Baruta del Estado Miranda, las cantidades señaladas fueron actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Visto igualmente que en fecha veintiséis (26) de Abril de 2012, este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, por parte de la recurrente, la cual fue notificada mediante Cartel de Notificación librado y fijado a las puertas del Tribunal en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2012; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario habiendo transcurrido el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, sin que conste en autos que la recurrente haya procedido en conformidad, este Órgano Jurisdiccional ordena la ejecución forzosa solicitada y el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la deuda, cuando se trate de dinero en efectivo, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la contribuyente “INVERSIONES HOFEMA, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por lo siguiente:

La suma de Bs. 75.881,11 cantidad que ha sido actualizada, señalada en la Sentencia Definitiva N° 1289 emanada de este Tribunal en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, y en la que se confirmó dicho monto; mas la cantidad de Bs. 3.768,85 por concepto de Intereses prudencialmente estimados por este Órgano Jurisdiccional, y la cantidad de Bs. 3.794,05 por concepto de costas procesales equivalentes al cinco por ciento (5%) de la cantidad de Bs. 75.881,11 monto principal reclamado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281 y 327 del Código Orgánico Tributario.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la cantidad adeudada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente Fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT).

Líbrese Comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en su diligencia no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

GAFR/Jrsd/ecz.-

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