Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dieciséis (16) de M.d.D. mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: RP31-R-2014-000022

SENTENCIA

PARTE ACTORA: S.J.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.338.842.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.180

Conoce esta Alza.d.R.d.A. interpuesto por el abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente ciudadano S.J.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.338.842, en contra de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en el procedimiento que por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, tiene incoado el ciudadano S.J.A.B., en contra de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

Siendo recibida la presente causa en fecha 11/04/2014, quien suscribe procedió a fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia Pública para el día 13 de mayo de 2014, a las 09:00 a.m, oportunidad en la cual se celebró la audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la representación judicial de la parte demandada, ambos arriba identificados.

Estando en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede hacerlo en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Alzada observa que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, es extemporáneo, pues habiendo sido dictada la sentencia en fecha 24/03/2014, por el Tribunal a quo en fase de ejecución, el ciudadano actor apeló en fecha 31/03/2014, debiendo señalarse que por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución el lapso para apelar en esta etapa del proceso laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna, por lo que la parte demandante apeló al quinto día hábil siguiente, resultando la misma extemporánea. Así se establece.

No obstante al análisis antes expuesto, observa esta Alzada que en la oportunidad concedida a las partes para la exposición de sus alegatos de defensa sobre el recurso de apelación interpuesto ante la denuncia formulada por la representación judicial de la parte demandante recurrente, quien consideró que debe revocarse la decisión de fecha 24/03/2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, extensión Carúpano, debido a que se homologó un acuerdo que no fue tal, pues la demandada le ofreció a su apoderado reengancharlo en otra ciudad, distinta a la ciudad de Carúpano donde se encontraba su puesto de trabajo, señalando que se debe dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Primero Superior de fecha 14/09/12, que ordenó el Reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano actor. Por su parte la representación judicial de la parte demandada manifestó a este Tribunal, que se encuentra en disposición de reenganchar al ciudadano S.J.A.B., y pagarle los Salarios caídos ordenados en la sentencia; argumentando que no era posible realizar el reenganche a su puesto original de trabajo, en la ciudad de Carúpano, pues actualmente se encuentran funcionando sólo oficinas administrativas en esa ciudad, actividad que resulta incompatible con el cargo del trabajador, quien es ingeniero y depende directamente de PDVSA, aduciendo que la parte operativa se realiza en Pedernales, y en Guiria. En esta oportunidad consigna cheque de Gerencia Nº 75910937, girado contra la cuenta corriente Nº 01340759292120210001 del Banco Banesco, Banco Universal a favor del ciudadano S.A., por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 231.796,95) a los fines de cancelarle los salarios caídos al trabajador. Proponen dados los alegatos antes señalados reenganchar inmediatamente al ciudadano actor a su puesto de trabajo, pero en la ciudad de Guiria, donde se encuentra actualmente funcionando la sede operativa, tanto de PDVSA GAS como de PDVSA PETRÓLEOS, con todos los beneficios laborales correspondientes. Y ante tal propuesta, el ciudadano actor manifestó su aceptación y convino en el reenganche planteado por la representación judicial de PDVSA.

Así las cosas, este Tribunal de conformidad con los principios y garantías establecidos en nuestra Constitución y rectores del proceso laboral, haciendo uso de los medios de autocomposición procesal aplicables en cualquier estado y grado del proceso y ante la voluntaria manifestación de la parte demandada de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia dictada por este Tribunal Primero Superior en fecha 14/09/2012, en la cual se ordenó el Reenganche y el pago de los Salarios caídos del ciudadano actor y la aceptación del Reenganche por parte de trabajador, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dados los planteamientos expuestos por las partes presentes, realiza las siguientes consideraciones: Primero: En atención a la propuesta planteada por el apoderado judicial de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA) en la Audiencia Pública, el ciudadano S.J.A.B. será reenganchado a su puesto de trabajo y el Tribunal a quo constatará el efectivo reenganche del actor en un tiempo prudencial, el cual no será superior a cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del presente expediente. Segundo: Con relación a los Salarios Caídos, el Tribunal a quo, tomará las medidas conducentes a fin de verificar la conformidad del trabajador con los montos cancelados, teniendo en cuenta la cantidad consignada por la parte patronal en el presente acto que asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 231.796,95), consignada por la empresa y entregada en este acto al ciudadano S.J.A.B.. Tercero: Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ

El SECRETARIO

ABG. TEOFILO SALAZAR

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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