Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : DP11-O-2011-000043

PARTE ACTORA (QUERELLANTE): La sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. (S.E.A.N.C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de octubre de 1983, bajo el No. 57, Tomo 30-B.

PARTE DEMANDADA (QUERELLADA): JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: ACCION DE A.C..

En fecha veintitrés (23) de junio del 2011, se recibe en este Tribunal el expediente marcado No. DP11-O-2011-000043, contentivo de la ACCION DE A.C., incoada por la abogada A.C.L.I., Inpreabogado Nro. 75.679, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERENOS LOS ANDES C.A. (S.E.A.N.C.A.), en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Expresa, el querellante, en su escrito, que “(…..) De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo primero de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, ejercer (sic) mediante el presente escrito, una Acción de A.C. con base en los siguientes alegatos y argumentos:

Como se expresó al encabezamiento de este escrito la presente demanda de amparo se propone contra la Jueza Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que infringió el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala, entre otros, que la defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Toda persona, sigue diciendo la misma norma, tiene derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (….)”

Se extiende luego el querellante a señalar los datos del querellante supuestamente agraviado, los del supuestamente agraviante, y los del supuesto tercero. Habla luego de la admisión de la pretensión de a.c., del derecho, y de la competencia y legitimidad para intentar la acción; de la garantía constitucional infringida; de los hechos; para llegar a las conclusiones; y concluir con el petitorio.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del Análisis de la acción de amparo que nos ocupa se tiene, que la misma se intenta en contra de la decisión del supuesto agraviante que declaró la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Verificado lo anterior, se hace necesario realizar ciertas precisiones en torno a la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, según el cual la acción de amparo resulta inadmisible cuando el accionante dispone de una vía judicial idónea, la cual reza:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado (…)

2) …omissis…

3) …omissis

4) …omissis

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (….)

.

La norma antes transcrita fue interpretada por la Sala Constitucional en su sentencia del 9 de agosto de 2000, caso S.M. C.A., y en la misma señaló lo siguiente:

Constata este M.T. que en el fallo apelado, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró sin lugar el amparo ejercido, fundamentándose en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, según la cual se debían agotar previamente los medios ordinarios conferidos a las partes por las leyes, para poder ejercer la acción de amparo.

En este contexto es menester indicar que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador

.

Ahora bien, analizada la exposición realizada por el accionante en amparo, así como la norma antes transcrita, observa este Juzgador que el accionante en amparo hizo uso de los medios judiciales preexistentes, ejerciendo el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró con lugar la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano F.G.U.E., apelación que fue declarada sin lugar por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la cual ejerció el recurso de control de la legalidad que fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quedando definitivamente firme la sentencia, con el carácter de Cosa Juzgada.

Así las cosas, es de notar, en primer lugar, que la sentencia fue declarada con lugar, desestimando, el a quo, la defensa de prejudicialidad; en segundo lugar, que esta decisión fue confirmada, tanto por el ad quem, como por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de manera que, siendo así, mal podía, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en ejecución de sentencia definitivamente firme, conocer y resolver la prejudicialidad invocada por la parte demandada, cuando, tal y como se estableció supra, esta fue resuelta definitivamente, estando pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Resumiendo, el recurrente en amparo hizo uso de los medios judiciales preexistentes, ejerció, plenamente, y en todas las instancias, su derecho a la defensa, se respetó, en todo momento, el debido proceso, la defensa de prejudicialidad fue declara sin lugar, y la causa que dio origen a la acción de amparo se encuentra definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, y por ende inmutable, razón por la cual las denuncias, y las defensas de la recurrente, fundamentadas en la existencia de una causa prejudicial, y en la violación del derecho a la defensa se desestiman, por impertinentes. Así se decide.

Desestimadas las defensas y denuncias sobre violación del derecho a la defensa; declarada sin lugar, por sentencia definitivamente firme, la causa prejudicial invocada por la parte accionante en amparo; visto que se trata de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y constatada la existencia de una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, es por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el numeral 5, del artículo 6, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, declara la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCION DE A.C. incoada por la abogada A.C.L.I., Inpreabogado Nro. 75.679, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERENOS LOS ANDES C.A. (S.E.A.N.C.A.), en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Se ordena el cierre, y archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay veintiocho (28) de junio del dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABG. K.A. GERALDES PAIS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:43 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. K.A. GERALDES PAIS

JFMN/KAGP/meh

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