Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoConflicto De Competencia

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN SU

SALA Nº 9

Caracas, 30 de Septiembre de 2009

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE: SA-9-2548-09.

Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de conocer la Acusación interpuesta por la Fiscalía 125º del Ministerio Público, de Caracas, recibida el 7-7-09 por el Juzgado 27º de Control de este Circuito, en contra de los imputados, los Agentes de la Policía del Municipio Baruta: J.F., H.L., HARVEY HERRERA, E.M. LEON, MARCO AVILEZ CARRILLO, J.C., LEVINSGTON CECE y A.L., por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano R.C., conflicto éste que se mantiene entre el mencionado Tribunal y el 7º de Control de este Circuito, expresado en autos provenientes de ellos, del 03 y 11-08-09, respectivamente.

Así, solicitadas las actuaciones originales de la Causa Nº 10873-07 (nomenclatura del Juzgado 7º de Control de este Circuito), esta recién llegó el 29-9-09.

Así, de conformidad con el Artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal esta Sala pasa a dirimir la controversia de la manera siguiente:

CAPITULO PRIMERO:

ANTECEDENTES

En Acta Policial suscrita el 2-9-07 por agentes de policía de la Brigada de Apoyo Inmediato (B. A. I.) del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta de esta Ciudad, se deja saber que los agentes de ese Cuerpo: J.F., J.S. y E.M., dicen haber recibido...

...llamado de una ciudadana...que se encontraba en el Callejón de Las Clavelinas, de Monterrey, la banda del...portando armas de fuego, efectuando disparos al aire...nos trasladamos de inmediato al lugar, logrando avistar a varios sujetos ocultos en la entrada del Callejón Las Clavelinas, quienes al percatarse que nos dirigíamos hacía ellos abrieron fuego en contra de la comisión policial por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de desenfundar nuestras armas de reglamento y repeler dicha acción...resultando herido los AGENTES: J.S....E.M....avistaron en el Sector La Cruz a varios sujetos...emprendiendo éstos veloz huida...R.R., CRUZ...J.G.P....A.J. MARTOS...O.S.J....ENDER MELENDES MIGUEL...J.A.A....GREINER SILVA CASTRO

...,

deteniéndolos.

De igual manera riela Acta Policial suscrita el día siguiente, el 3-9-07, por agentes de ese Cuerpo Policial, en su Base Operacional Nº 7, Sector S.R. deL., afirmando que se trasladaron...

...al sector La Pedrera del Barrio Ojo de Agua...a las 12:40 horas de la mañana del día de hoy, logrando observar...a un sujeto...enfrentándome con dicha arma de fuego...me vi en la imperiosa necesidad de repeler la acción...cayendo el ciudadano...quedaron como testigos...R.N. TOLVAR...NOHELIS F.C....posteriormente se apersonaron diferentes comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

...,

siendo que de acuerdo a Acta de la misma fecha, de la mencionada Policía Municipal, el abaleado, al nosocomio, “...ingresó sin signos vitales”... .

De allí que Cordero fue entrevistado en la misma fecha ante esa Policía Municipal diciendo que...

...Donald...tenía una pistola y luego llegaron unos policías identificándose y se metieron dentro de la casa...se escucharon varias detonaciones...vi al individuo herido

...

y también Tolvar...

...vi como este chamito DONALD...llevaba una pistola...gritaban: ´ ES LA POLICIA, SAL...varios tiros...DONALD el herido

...,

por lo que en la misma fecha fueron presentados ante el Juzgado 7º de Control de este Circuito, los detenidos: Pérez, Martos, Meléndez, Rosal y Sánchez, imputándolos la Fiscalía 36º del Ministerio Público, de Caracas, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 406, Ordinal 1º, con relación al Artículo 80, todos del Código Penal, diciendo, libres de apremio y coacción:

• Pérez...

...los policías...me echaron tierra...me dieron unas patadas, unas puyadas, agarraron un machete...me dijeron vamos a violarlo, me rompieron el short...me pusieron tirro para que no los viera...estaban buscando un cable para ponerme corriente

...,

• Martos...

...estaban uniformados...alguna de las heridas me las ocasionaron en el barrio y otras en el Despacho

...,

• Meléndez...

...nos pusieron bolsas en la cabeza y nos sacaron...me daban patadas

...,

• Rosal...

...nos agarraron...nos golpeaban

..., y

• Sánchez...

...me dieron un cachazo que tengo en la cabeza...golpearnos y maltratarnos

...,

motivando en consecuencia ese Juzgado...

...cursa acta policial de fecha 02 de septiembre de 2007, levantada a las ocho (8:00) horas de la noche, donde se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos: J.G.P. IBARRA, A.J. MARTOS MONTOYA, E.M. MELENDEZ REQUE, C.A.R.R. y SANCHEZ YEPEZ O.J., al folio cinco cursa otra acta policial de fecha 03 de septiembre de 2007...donde se deja constancia de la persecución realizada por funcionarios adscritos a la Policía de Baruta...al ciudadano R.D.C.A., quien horas más tarde falleció en el Hospital D.L.

...,

por lo que acogió la precalificación fiscal, dictándoles medidas de presentación cada 15 días, excarcelándolos de inmediato.

Ahora bien, el 3-9-07 funcionarios de la División de Investigación de Homicidios de la Dirección de Investigaciones de los Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento que...

...en Barrio Ojo de Agua, Sector La Pedrera del Municipio Baruta, se produjo un enfrentamiento entre efectivos adscritos a la Policía Municipal de Baruta y una banda delictiva...

por lo cual la Fiscalía 125º del Ministerio Público dictó Orden de Inicio de Investigación, que condujo a que, finalmente, la Fiscalía 125º del Ministerio Público, de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales acusare a los siguientes Agentes de la Policía Municipal de Baruta:

  1. J.F., A.L. y M.A., por los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º en relación con el Artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de R.D. CISNEROS; 2.-SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el Artículo 239 del Código Penal; 3.-USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 282, en relación con los Artículos 281 y 278 todos de la Ley Sustantiva Penal reformada; y 4.- VIOLACION DE DOMICILIO, previsto en el Primer Aparte del Artículo 184 del Código Penal;

  2. HARVEY HERRERA, H.L. y J.C. por los delitos de: 1.- VIOLACION DE DOMICILIO; 2.-SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE; y 3.- ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por los funcionarios: M.A. , LIENDO, ARGENIS y J.F.; y a

  3. E.M., y LEVINGSTON CECE, por los delitos de: 1.- ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por los funcionarios: M.A.; LIENDO, ARGENIS y J.F.; y 2.-SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el Artículo 239 del Código Penal;

    acusación en la que se describió como hecho imputado el siguiente, ocurrido...

    “...el día 02 de septiembre de 2007, aproximadamente siete y veinte horas de la noche, se indica vía radio a la Central de Transmisiones de la Policía Municipal de Baruta, que en el Sector Monterrey, las Clavellinas se estaba produciendo un intercambio de disparos e inmediatamente unidades patrulleras de la policía de Baruta responden al llamado radiofónico y se presentan al sitio, al llegar al mismo, indagaron y colocaron los radios el canal restringido, a su vez se solicitó apoyo por cuanto habían funcionarios heridos, ya que se encontraban unos sujetos armados efectuando disparos, se trasladan las comisiones al sitio y realizando un rastreo y no consiguieron nada y cuando se disponían abandonar el lugar según dejan constancia en las actas los funcionarios los emboscaron varios sujetos y les efectuaron disparos, resultando lesionados el funcionario E.M., en la mano izquierda y J.S. en la pierna izquierda, poniendo en conocimiento a la Sala de Transmisiones, trasladando a los funcionarios heridos al Centro Integral La Trinidad, ubicado en la Avenida Principal de la Trinidad, allí los atendieron, los dejaron en observación a uno de ellos le dieron de alta al día siguiente y al otro compañero lo intervinieron quirúrgicamente; Motivado a este hecho se ordeno realizar un Operativo Policial al que llamaron "Envolvente".

    “Ese mismo día la victima, se encontraba en su casa ubicada en el Barrio Ojo de Agua con la madre de su hija...R.D. le dice a su esposa que va a bajar con su hija de nombre V.R. para comprar chucherías, la cual tenía para ese entonces siete meses de nacida, después bajó a la Bodega de los Manzanillas y cuando venía de regreso iba subiendo una patrulla, lo pararon, lo revisaron y no le consiguieron nada, con todo y eso se lo querían llevar detenido con la niña, un muchacho de nombre L.M., comienza a pegar gritos en la puerta de la casa de residencia de R.D. avisando que se lo querían llevar preso, funcionarios de la Policía Municipal de Baruta, la esposa sale corriendo hacia donde se encontraba R.D. y cuando llega observó a tres Polibarutas y entre ellos se encontraba un funcionario de apellido Figueredo, le dicen El Gacho, a quien R.D. el día martes 13 de marzo de 2007 había denunciado por ante la Fiscalía 86 del Ministerio Público, por lesiones, en compañía de otros funcionarios, estos en virtud que la gente comenzó a salir ya reclamarles su actitud, optaron por retirarse, los funcionarios iban caminando hacia atrás y efectuaban disparos hacia donde estaba el grupo de vecinos y familiares, en eso llegó la Sra. Milena, la mamá de R.D., los funcionarios se montaron en una patrulla y se fueron...luego del incidente se retiran hacia la casa R.D. este iba molesto por lo que le había sucedido, al llegar a la casa se dan cuenta que se encontraba lesionado en las muñecas, tenía como raspones y la niña tenía un golpe en la boca...La víctima se acostó...como hasta las seis de la tarde que salio de su casa hacia la casa de un amigo que le dicen el guaro, de allí se fue como a las ocho de la noche y le dijo a su esposa que había recibido una llamada donde le dijeron que había un tiroteo y estaba preocupado por el problema que había tenido con el funcionario que le dicen El Gacho. Pasados como veinte minutos llego a la casa de R.D., un grupo funcionarios de adscritos de la Policía Municipal de Baruta, tocaron la puerta de la casa, la esposa de R.D. salio, abrir la puerta y los atendió, y les decía que esa no era su casa, que no los podía a dejar entrar, luego llegó el funcionario que le dicen el Gacho quien se encontraba uniformado y les dice a los funcionarios que se encontraban hablando con Yecer J.G.C., esposa de R.D., la empujaron y la metieron para la casa, comenzaron revisar todo, preguntaban por R.D., le pedían un foto de él, les decía que no tenía, durante este tiempo R.D. se encontraba en casa de una amiga de nombre Yanexi, a eso de las nueve y quince de la noche, Donald la llama a su celular 0424-1315974... la Victima le dijo que le abriera la puerta para entrar ya que la policía estaba por allí y no fuera que la agarraran con él, entró para la casa, se quedamos en la sala...allí se encontraba con ellos el hijo de Yanexi de nombre YORVIS CORDERO, para ese entonces tenía nueve años, se escuchaban disparos por los alrededores de la cancha y por los callejones se escuchaban los pasas de los funcionarios de la Policía Municipal de Baruta que estaban haciendo operativos por allí, de repente por la ventana de la puerta de la sala se asomó por la reja un funcionario de la Policía de Baruta, vestido de negro, que tenía una capucha puesta en la cabeza con la cara tapada, los apuntó con una pistola y le dijo textualmente "ciérrame esa puerta o te vuelo la cabeza", Yanexi se paro y cerro la ventana, en eso R.D....le comenzó a contar lo que le había ocurrido al mediodía, le contó que cuando se encontraba en la esquina con su hija, llegó un policía apodado el Gocho y que se la quería aplicar, Yanexi le dijo que se cuidara de los policías porque lo tenían amenazado, iba a ser peor si lo encontraban en ese momento, de repente escucharon en la parte de afuera que están golpeando a una persona y este se quejaba, Yanexi se paro, abrió la puerta y observo que era un muchacho que le dicen el maracucho, quien recogía la basura del sector, después una hora mas tarde, se escuchaba que golpeaban las dos puertas, gritaron para saber quien era y lo que sucedía, el Sr. Ramón abrió la puerta de la cocina y los funcionarios lo sacaron para la calle y con él se llevaron a Nohelis Ricardo, entraron varios funcionarios, uno de ellos forzó la reja de la puerta principal, que da para la sala de la vivienda, después entraron otros funcionario por le hueco que le abrieron a la puerta, cuando reventaron las cabillas, a Yanexi y a su hijo que estaba llorando los empujaron hacia un cuarto y luego no la dejaron salir mas, R.D. se quedo en la sala, un funcionario, le pidió la cartera y escucho cuando dijo "hay tu eres el Donald" y le comenzaron a golpear, R.D. le decía a los policías que no le pegaran, le echaron gas y luego se escuchó un disparo, y desordenaron todo lo que estaba en la sala, según manifiesta Yanexi todo se quedó calmado, y escucho cuando un funcionario decía "vamos a poner que fue un enfrentamiento" y un funcionario le decía al otro, tu te pasaste y se reían, después todos los funcionarios se retiraron de la casa, sacaron a R.D. y se lo llevaron montándolo en una patrulla que tripulaba el Funcionario de apellido Figueredo, escuché cuando un funcionario gritaba “agarrenlo, agarrenlo, que se escapó" y se reían, momentos después se escucharon por los alrededores de la cancha muchos disparos…”.

    CAPITULO SEGUNDO.

    FUNDAMENTOS DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TRIBUNAL 27º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO.

    El 3-8-09 el Tribunal 27º declina la competencia en virtud que...

    ...la competencia para el conocimiento de la presente causa, corresponde al Tribunal 07 de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en los artículos 72, 73 y 77 todos del COPP, en virtud de haber conocido de la causa por los mismos hechos y la misma víctima

    ...,

    siendo que, recibida la causa, el 11-8-09, el Juzgado 7º de Control de este Circuito plantea conflicto de no conocer la misma, en base a los siguientes argumentos...

    CAPITULO TERCERO.

    DE LAS RAZONES DE LA INCOMPETENCIA, MANIFESTADA POR EL JUZGADO 7º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO.-

    ...De la revisión de las actuaciones se observa que, en principio la causa signada por ante este Juzgado 7º de Primera Instancia en Funciones de Control, donde tienen cualidad de imputados los ciudadanos J.P. IBARRA, A.J. MATOS, R.C., E.M. y O.S., signada bajo el número de expediente Nº 10873-07, se encuentra en la fase de investigación, en virtud de que en fecha 13/09/2007, la misma fue remitida a la Fiscalía 43º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que la Vindicta Pública continuara con la investigación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y presentara el correspondiente acto conclusivo.

    Por otro lado, se observa de al revisión de las actuaciones que la causa seguida por el Tribunal 27º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada bajo el número de expediente Nº 13494-09, en contra de los ciudadanos J.A. FIGUEREDO, H.J. LESSMAN, H.E. HERRERA, E.E. MONTAÑEZ, M.A. CARRILLO, LEVINGSTON CECE ABREU, J.E. CUADROS ORTIZ y A.L.T., se encuentra en fase preliminar, por cuanto en fecha 10/07/2009, la Fiscal 125º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presentó formal escrito de acusación en contra de los referidos ciudadanos.

    Vemos pues, que ambas causas se encuentran en etapas procesales distintas.

    ...Asimismo, la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia º 507, de fecha 09/10/2008, dictada en el expediente C08-218, señalo lo siguiente:

    Es por las razones anteriormente expuestas (encontrándose las causas llevadas por los Tribunales e conflicto de en etapas procesales diferentes, una con decisión que pone fin al proceso y, la otra, en la etapa de investigación), que la Sala considera que el curso de cada una de ellas debe continuar en conocimiento del tribunal correspondiente para cada caso, constituyendo la situación planteada, una de las excepciones para la acumulación de la causa seguida a un mismo imputado, sin que sea afectado de modo alguno, la unidad del proceso, según lo establecido en el artículo 74 (numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así pues, se denota de las sentencias antes transcritas que no es posible acumular dos procesos que se encuentren en etapas procesales distintas, como ocurre en el presente caso, y como se señalo supra, en el sentido de que la causa que se le sigue a los ciudadanos J.P. IBARRA, A.J. MATOS, R.C., E.M. y O.S. se encuentra e la fase de investigación, mientras que la causa que se le sigue a los ciudadanos J.A. FIGUEREDO, H.J. LESSMAN, H.E. HERRERA, E.E. MONTAÑEZ, M.A. CARRILLO, LEVINGSTON CECE ABREU, J.E. CUADROS ORTIZ y A.L.T., se encuentra en al fase preliminar, ya que de lo contrario se daría el supuesto de la inepta acumulación.

    Por otro lado, existe otro obstáculo para acumular la referidas causas, y es el hecho de que no estamos en presencia de delitos conexos, a pesar de que el objeto de la investigación se centra en los mismos hechos, es decir el fallecimiento del ciudadano R.D.C.O., las responsabilidades que pudieran surgir para cada uno de los imputados no son las mismas, debido al enfoque que dio el Ministerio Público a la investigación, ya que los sujetos activos en ambas causas son distintos, e virtud de que los ciudadanos J.P. IBARRA, A.J. MATOS, R.C., E.M. y O.S., fungen como imputados en la causa 10873-07, seguida en el Juzgado7º en funciones de Control, y como sujeto pasivo el ciudadano R.D.C.A., y como funcionarios aprehensores los ciudadanos J.A. FIGUEREDO, H.J. LESSMAN, H.E. HERRERA, E.E. MONTAÑEZ, M.A. CARRILLO, LEVINGSTON CECE ABREU, J.E. CUADROS ORTIZ y A.L.T., mientras que en la causa 13494-09, seguida en el Juzgado 27º de Primea Instancia en Funciones de Control, en contra de los ciudadanos J.A. FIGUEREDO, H.J. LESSMAN, H.E. HERRERA, E.E. MONTAÑEZ, M.A. CARRILLO, LEVINGSTON CECE ABREU, J.E. CUADROS ORTIZ y A.L.T., funge como víctima el ciudadano R.D.C.A., y como testigos los ciudadanos J.P. IBARRA, A.J. MATOS, R.C., E.M. y O.S..

    CAPÍTULO CUARTO

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CONFLICTO.-

    Esta Sala, para decidir la presente incidencia, y conforme al Artículo 84 del Código Procesal Penal, tuvo finalmente ante si ambas actuaciones, a saber:

  4. Las conocidas por el Juzgado 7º de Control de este Circuito el 3-9-07 a raíz de supuestos hechos acaecidos el 2-9-07, supuestamente verificados en el Acta Policial suscrita el 2-9-07 por agentes de policía de la Brigada de Apoyo Inmediato (B. A. I.) del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, a través de la cual se deja saber que por hechos eventualmente acontecidos en esa última fecha en el sector de ese Municipio denominado El Callejón de Las Clavelinas, de Monterrey...

    ...varios sujetos ocultos en la entrada...quienes al percatarse que nos dirigíamos hacía ellos abrieron fuego en contra de la comisión policial por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de desenfundar nuestras armas de reglamento y repeler dicha acción...resultando herido los AGENTES: J.S....E.M....

    ,

    por lo que, por esos específicos hechos de ese día, aprehendieron a:

    • R.R., CRUZ...

    • J.G.P....

    • A.J. MARTOS...

    • O.S.J....

    • E.M. MIGUEL...

    quienes presentados por ante el Juzgado 7º de Control de este Circuito, los detenidos fueron imputados por la Fiscalía 36º del Ministerio Público, de Caracas, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 406, Ordinal 1º, con relación al Artículo 80, todos del Código Penal, imputación ésta que fue acogida por ese Tribunal en decisión del 3-9-07, acordándoles la medida de presentación periódica.

    Vale decir que solicitadas las actuaciones respectivas a la mencionada Fiscalía por esos hechos, aun no se evidencia en ella la presentación del algún acto conclusivo de la Fase Preparatoria en esa causa;

  5. Y las conocidas por el Juzgado 27º de Control de este Circuito, a saber, la acusación presentada por otra Fiscalía, la 125º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de otros imputados, a saber, los Agentes de la Policía del Municipio Baruta: J.F., H.L., HARVEY HERRERA, E.M. LEON, MARCO AVILEZ CARRILLO, J.C., LEVINSGTON CECE y A.L., por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por hechos acaecidos otro día , el 3-9-07, en contra de otra victima, R.C., supuestamente cometido en otro sitio, a decir de la Fiscalía acusadora, cuando...

    “...todos los funcionarios se retiraron de la casa, sacaron a R.D. y se lo llevaron montándolo en una patrulla que tripulaba el Funcionario de apellido Figueredo, escuché cuando un funcionario gritaba “agarrenlo, agarrenlo, que se escapó" y se reían, momentos después se escucharon por los alrededores de la cancha muchos disparos…”.

    Frente a lo anterior, es superlativo entender que la noción del Juez natural conforma uno de los derechos a ser protegido con la Garantía Suprema al Debido Proceso, de acuerdo al Numeral 4 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

    Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en este Constitución y en la Ley…

    ,

    por lo que esta garantía se instrumentaliza a través de precisas pautas reguladas por la Ley Adjetiva y de acuerdo al caso en concreto. No en balde nuestro M.T. así lo ha interpretado y por ello, referido al proceso civil, su Sala de Sala de Casación Civil en la Sentencia 2 del 31/05/2002, interpretó que...

    "... La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda

    Ciertamente, la competencia, como atributo de la jurisdicción penal, que tienen los juzgados de control para conocer de la acusación que por delito de acción pública interponga el Ministerio Fiscal, precisa, conforme a la primera parte del Encabezamiento del Artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal que “La distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal y entre los jueces y funcionarios que lo integran, se establecerá, conforme a lo dispuesto en este Código”..., y es precisamente el código adjetivo penal el que define en su Artículo 72 la noción de prevención como aptitud competencial de preferencia que asume un tipo de tribunal frente a sus homólogos en la misma jurisdicción, por razón de...

    ...el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal

    ...

    La noción de la prevención jurisdiccional incorporada en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, obviamente, no es un instituto procesal novísimo, y tiene solera tanto en otros cuerpos normativos adjetivos del país, contemporáneos y derogados, así como en la doctrina y la jurisprudencia.

    Asumiéndose que el termino proviene del latín praeventio, onis, la entrada “prevención” del ya clásico Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de G.C., la define como la “...Anticipación que en el conocimiento de una causa tomo un juez con relación a otros competentes también”...; siendo que de acuerdo a la mención que hace el glosador E.P. en su Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal (4ª Ed.), 102, Couture en su Vocabulario Jurídico, 474, habría definido a la prevención “...como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo”... .

    Ahora bien, la norma matriz en materia de prevención en ley adjetiva venezolana, no puede ser otra más que el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil que instruye en aquella jurisdicción que...

    Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido

    ...,

    para, de seguida, dar la respuesta esa Ley Adjetiva Civil Venezolana en el sentido que la manera de asumir dicha prevención está vinculado a la citación, toda vez que en jurisdicción civil...

    La citación determinará la prevención

    .

    Ello hace prevenir la competencia, en el conocimiento de la acción por parte del accionado citado, ergo -y siguiendo la redacción del Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal-, el primer acto de procedimiento que previene, en el clásico procedimiento civil, es el acto de procedimiento del órgano jurisdiccional que impone a un accionado de la existencia de una acción.

    Por su parte, el antecedente adjetivo penal venezolano, el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en el Numeral 2º de su Artículo 29 regulaba que eran “...Tribunales competentes, según su orden, para el conocimiento de las causas por delitos conexos”...:

    2º.- El primero que comenzare la causa, en el caso de que los delitos tengan señalada igual pena

    ...,

    con lo cual no se está en la misma hipótesis actual que contempla autónomamente el vigente Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya interpretación ha de ser asumida en causas frente al mismo imputado o imputados por los mismos hechos, toda vez que las hipótesis de atribución de competencia por conexión al haberse cometido plurales delitos están resueltos por otras normas de dicho Código, a saber, los Artículos 70 y 71 eiusdem, con similares condiciones regulatorias para todos los supuestos, en materia de unidad del proceso, excepciones, fuero de atracción y minoridad, conforme a los Artículos del 73 al 76 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana.

    Ahora bien, no deja de ser resaltante que aquella prevención contemplada en la ley procesal penal venezolana derogada, “El primero que comenzare la causa”..., fue interpretado por el comentarista patrio, A.B., en el Tomo I de su Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal, 108, en el sentido que...

    ...es natural que la competencia corresponda al Tribunal que hubiere comenzado la causa, esto es, que hubiere iniciado la averiguación...el que primero hubiere dictado auto de detención contra alguno de los indiciados

    ...,

    con lo cual, obviamente, la interpretación correcta que ha de hacerse frente al instituto de la prevención competencial penal, no es un asunto de verificación de cualquier acto procedimental, sino encontrar cuál fue el primer acto de procedimiento jurisdiccional que persiga, ergo, técnicamente, que impute, pero no verificado en sede fiscal, sino en sede jurisdiccional, toda vez que no es baladí que de acuerdo a la redacción del Artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, el técnicamente denominado acto de imputación, aquel que directa o indirectamente señala a alguien “...como autor o participe de un hecho punible”..., se articula es a través de...

    ...un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código

    (Resaltado de la Sala)

    Así, dicho acto de procedimiento que previene ante un juez con competencia penal, debe ser un acto de persecución en sede jurisdiccional, a diferencia de un acto de persecución en sede fiscal fiscal, como lo pudiera ser la llamada así instructiva de cargos contemplada en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, la doctrina ha entendido al “acto procesal” como el acaecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana por el cual, se crea, modifica o extingue alguna de las relaciones que componen el proceso. Pero lo que se exige frente a la prevención es que el acto procedimental que crea preferencia deba tener la trascendencia de impulsar un procedimiento, y ello solo ocurre a partir de manifestaciones concretas de la voluntad de accionar en sede jurisdiccional.

    Frente al punto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado el instituto de la prevención entendiendo que el acto de procedimiento que previene ha de asumir una trascendencia tal que realmente la intervención jurisdiccional en el mismo sea de una contundencia procesal con respecto al devenir de la causa que impida banalizar tal participación jurisdiccional.

    En el caso que nos ocupa, entonces, el acto de persecución en contra de los funcionarios agentes de la Policía Municipal de Baruta jamás se ha hecho ante el Juzgado 7º de Control de este Circuito, siendo que ese conoció una causa en contra de otros imputados, y supuestamente por otras victimas, funcionarios policiales de la misma Policía eventualmente heridos por enfrentamiento acaecido el 2-9-07; por lo que mal podría dicho Tribunal haber asumido un acto de prevención, entendido como de persecución, de imputación, en contra de los ahora acusados.

    La trascendencia del acto de procedimiento que causa asignación de competencia por vía de la prevención, precisa que se conozca la voluntad accionante del titular del derecho a la acción, razón por la cual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en variadas sentencias ha sido del criterio que...

    "...Los conflictos de competencia no pueden ser planteados antes de la fase intermedia del proceso, esto es, antes de haber sido presentada la acusación por el Ministerio Público (artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal). Previa a esa etapa procesal no hay juicio del cual pueda conocer un determinado tribunal. " (122 del 8/4/2003) (Resaltado de la Sala)

    "El ejercicio de la acción penal, salvo los delitos de acción privada, corresponde al Ministerio Público (artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal). En el presente caso aún no ha mediado la acusación fiscal, razón por la cual, no existiendo juicio propiamente dicho, no es dable hablar de conflicto de competencia. " (67 del 19/2/2002)

    Es así que, conforme a los razonamientos expresados en este fallo y a los Numerales 3 y 4 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 72, 82, 84, 124 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara al Juzgado 27º de Control de este Circuito, al que se le distribuyó la causa el 7-7-09, como juez de control que conocerá la Acusación interpuesta por la Fiscalía 125º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de los Agentes de la Policía del Municipio Baruta: J.F., H.L., HARVEY HERRERA, E.M. LEON, MARCO AVILEZ CARRILLO, J.C., LEVINSGTON CECE y A.L., por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano R.C.. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

    Conforme a los Numerales 3 y 4 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 72, 82, 84, 124 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al Juzgado 27º de Control de este Circuito, al que se le distribuyó la causa el 7-7-09, como juez de control que conocerá la Acusación interpuesta por la Fiscalía 125º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de los Agentes de la Policía del Municipio Baruta: J.F., H.L., HARVEY HERRERA, E.M. LEON, MARCO AVILEZ CARRILLO, J.C., LEVINSGTON CECE y A.L., por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano R.C..

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes. Insértese la decisión original en las actuaciones originales que provinieron del Juzgado 7º de Control de este Circuito. Insértese copia certificada de este fallo en las actuaciones provinentes del Ministerio Publico, y remítase la misma, de inmediato, a la Fiscalía que la envió a esta Sala. Remítanse las actuaciones contentivas de la acusación mencionada, ante el Juzgado 27º de Control de este Circuito, para que siga conociendo la causa. Cúmplase por Secretaría.-

    EL JUEZ PRESIDENTE

    PONENTE

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    EL SECRETARIO

    ABG. JONATHAN CARVALHO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    ABG. JONATHAN CARVALHO

    Causa Nº SA-9-2548-09.-

    AZA/JADR/JCVM//legm.-

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