Decisión nº 022-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de noviembre del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: KP02-U-2011-000004

SENTENCIA DEFINITIVA: 022/2014

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Región Centro Occidental por medio de los abogados N.J.E.E., E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-, V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 08 de Octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

Demandada: Sucesión A.D.J.P.D.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29676118-3, con domicilio fiscal en la carrera 17 con calle 60 y 61 Nº 17-10, Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de sus herederos M.C.P.C., A.P.P., M.T.P.C., Aramari M.P.C., A.J.P.T. y J.d.J.P.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.885.080, V-10.692.898, V-12.705.276, V-15.885.079, V-23.495.543 y V-24.354.787.

Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por concepto de Impuesto auto liquidado no cancelado contenido en la Declaración Patrimonial presentada en el formulario de Autoliquidación de Impuesto Forma 32 N° F-07 N° 0027620 de fecha 22 de abril del 2009, multa e intereses moratorios liquidados contenidos en la planilla signada con el N°. 03100110222000414 de fecha 11 de septiembre de 2009, notificada el 06 de Octubre de 2009, cuyas cantidades se encuentran reflejadas en la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009500808 de fecha 01 de septiembre del año 2009 y en el acta de intimación de derechos pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR- AC-400-2010-003 de fecha 29 de marzo del año 2010, actos debidamente notificados a la sucesión.

I

ANTECEDENTES

El 13 de enero de 2011 fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil y recibida por este Tribunal Superior el día 16 del mismo mes y año, demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 08 de Octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la sucesión de A.D.J.P.D.L., ya identificada, a quien la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) demanda por la cantidad total de Bolivares CIENTO DIECIOCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 118.075,04) detallado de la siguiente manera: Pago de impuesto patrimonial autoliquidado y no cancelado por Bolívares Ciento Tres Mil Veintiocho con Cuatro Céntimos (Bs. 103.028,04) y la cantidad de bolívares Quince Mil Cuarenta y Siete (Bs.15.047,00) por concepto de intereses y multa, en tal sentido vistos los montos contenidos en el formulario de Autoliquidación de Impuesto Forma 32 N° F-07 N° 0027620 de fecha 22 de abril del 2009 y en la planilla N° 03100110222000414 de fecha 11 de septiembre de 2009, notificada el 06 de Octubre de 2009, los representantes fiscales mediante la interposición del Juicio Ejecutivo solicitaron que se decretara Medida de Embargo Ejecutivo y se designara como depositaria a la República, a su vez requirieron que se intimara a la SUCESIÓN A.D.J.P.D.L. en las personas de M.C.P.C., A.P.P., M.T.P.C., Aramari M.P.C., A.J.P.T. y J.d.J.P.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.885.080, V-10.692.898, V-12.705.276, V-15.885.079, V-23.495.543 y V-24.354.787, respectivamente, con domicilio en la carrera 17 con calle 60 y 61 Nº 17-10, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de herederos la sucesión demandada.

El 24 de Enero de 2011 se le dio entrada a la presente demanda en el archivo de este Tribunal Superior bajo el N° KP02-U-2011-000004.

El 31 de enero del año 2011 se admitió la demanda mediante Sentencia Interlocutoria N° 023/2011 ordenando intimar a la Sucesión de A.D.J.P.D.L., antes identificada en las personas indicadas anteriormente a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución por la cantidad total de Bolívares CIENTO DIECIOCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 118.075,04) reflejada en las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bolívares Ciento Tres Mil Veintiocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.103.028,04), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado, contenido en el formulario 32, Nro F-07 Nro. 0027620. SEGUNDO: La cantidad de Bolivares Quince Mil Cuarenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs.15.047,00), por concepto de multas e intereses, contenida en la planilla signada con el Nro. 03100110222000414, de fecha 11 de septiembre de 2009 y TERCERO: La cantidad de Bolívares Once mil Ochocientos Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.11.807,50), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, o en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisionándose para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acordó librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Además se ordenó abrir cuaderno de medidas, asimismo se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.

El 02 de Febrero de 2011, se ordena librar boletas de intimación a la Sucesión de A.D.J.P.D.L., en las personas de sus herederos antes identificados, además, comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, asimismo se ordenò notificar a la Procuraduría General de la República. Se libro oficio, comisión y boletas de intimación en cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria N° 023/2011 dictada en fecha 31 de enero de 2011.

El 24 de Marzo de 2011, el alguacil del Tribunal consignan las boletas de intimación sin efectuar de la Sucesión de A.D.J.P.D.L. en las personas de sus herederos y deja constancia que le fue imposible hacer entrega de las boletas de intimación por cuanto no se logró ubicar a los herederos de la sucesión antes mencionada.

El 02 de Mayo de 2011, comparecen por ante este despacho los ciudadanos J.d.J.P.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-24.354.787 e I.C.T.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.264.549 actuando en el carácter de representante legal del menor de edad mencionado anteriormente, A.J.P.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-23.495.543, M.T.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.705.276, Aramari M.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.885.079, M.C.P.C., titular de la cédula de identidad Nro V-15.885.080, A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro, V-10.692.898, este último representado de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por los demás herederos ut supra, actuando en sus condiciones de representantes de la Sucesión A.D.J.P.D.L., antes identificada, asistidos por el Abogado M.Á.L.H. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.050 y de este domicilio, a los fines de exponer lo siguiente; “declaramos que nos damos por notificados del presente procedimiento de embargo ejecutivo, incoado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” todo ello se evidencia en el folio 63 del expediente de la presente causa.

El 06 de Mayo de 2011, comparece por ante este despacho la ciudadana; M.C.P.C., antes identificada, actuando en su condición de representante de la Sucesión de A.D.J.P.D.L., supra identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio M.Á.L. supra identificado y anexa comprobante de pago original por bolívares Mil Quinientos Bolívares exactos, (1.500,00 Bs.F.) según comprobante de pago número; 17302555 como parte de abono a la cuenta por intereses de mora cuya cantidad es de Bolívares Quince Mil Cuarenta y Siete Bolívares Exactos (15.047,00 Bs.F.) ( folio 64) y El 02 de Junio de 2011, la heredera antes mencionada consigna pago original por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares exactos, (4.000,00 Bs.F.) según comprobante de pago número; 15290016, de fecha 01 de junio de 2011 del Banco Bicentenario. (Folio 65).

El 20 de Junio de 2011: La Representante Fiscal solicita se dicte sentencia.

El 01 de Agosto de 2011: La ciudadana; M.C.P.C. consigna pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Exactos (5.000,00 Bs.F.) según comprobante de pago número; 15290019 de fecha 07 de julio de 2011 del Banco Bicentenario (folio 68).

El 30 de Septiembre de 2011: La representante fiscal Abogado E.R., consigna original de depósito N° 15290023 por monto de Bs. 2.547,00 por concepto de abono a deuda tributaria (folio 71).

El 21 de Octubre de 2011: La representante fiscal consigna original y copia de depósito bancario por Bs. 2.000,00, de fecha 13-10-2011. (folio 74)

El 18 de enero de 2012: La representante fiscal solicita que se dicte sentencia.

El 19 de enero de 2012, fue consignada boleta de notificación, debidamente efectuada, firmada y sellada por la Procuraduría General de la República.

El 14 de febrero de 2012: La Representación fiscal solicita al Tribunal emita cheque a nombre del T.N. por cantidad de Bs.F. 15.047,00, lo cual equivale al monto de la planilla por concepto de multa e intereses ya pagados por los demandado; a los fines de proceder a su enteramiento por ante una oficina Receptora de Fondos Nacionales, quedando pendiente la cantidad de Bs. F. 103.028,04 por concepto de Impuesto Autoliquidado no cancelado como se evidencia en el folio 80 de este asunto.

El 16 de febrero de 2012, El Tribunal acuerda librar Cheque Nº 52560101 del Banco Bicentenario, por la cantidad de Bolívares Quince Mil con Cuarenta y Siete Bolívares Exactos (Bs. 15.047,ºº) para ser cancelada la planilla de liquidación y pago Nº 031001222000414 de fecha 11 de septiembre de 2009, por concepto de multa e intereses a favor del T.N.. (folio 81)

El 17 de febrero de 2012: La Representante fiscal consigna original de depósito bancario N° 25386201 por un monto de Bs. 6.500,00, de fecha 13/02/2012 (folio 82).

El 22 de febrero de 2012, se deja constancia que la Representante fiscal recibe Cheque Nº 52560101 del Banco Bicentenario, por la cantidad de Bolivares Quince Mil con Cuarenta y Siete Bolívares Exactos (Bs. 15.047,ºº) para cancelar la planilla de liquidación y pago Nº 031001222000414 de fecha 11 de septiembre de 2009, por concepto de multa e intereses, a favor de la T.N..

El 24 de febrero de 2012: La Representación fiscal consigna original de planilla de pago N° 0710669, por un monto de Bs. 15.047,00, cancelado por ante el Banco Bicentenario en fecha 22-02-2012. Así como reporte Sivit donde se evidencia el pago efectuado.

El 13 de marzo de 2012: La Representación fiscal consigna en original depósito bancario por Bs. 6.528,04 efectuado por la Sucesión de A.D.J.P.D.L., efectuado en fecha 12-03-2012 y el 30 de marzo de 2012, se ordena darle entrada. (folios 89, 90 y 91).

El 25 de Abril: La Representación Fiscal consigna original de planilla de pago N° 25294647, por monto de Bs. 5.000,00, dándole entrada el 04 de mayo de 2012. (folios 92 al 94).

El 28 de junio de 2012: La Representación fiscal consigna original depósito N° 023256014 del Banco Bicentenario por un monto de Bs. 5.000,00 de fecha 25/06/2012 efectuado por los coherederos de la sucesión antes identificada, según consta a los folios 95 al 97 de esta causa, ordenandose darle entrada en este tribunal.

El 13 de agosto de 2012: La Representación Fiscal consigna original de depósito Bancario por monto de Bs. 5.000,00, efectuado por la Sucesión de A.D.J.P.D.L., en fecha 02-08-2012. El 14 de agosto de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada.

El 18 de septiembre de 2012: La Representación Fiscal, según se desprende de los folios que corren desde el 102 al 104 consigna originales de dos (2) depósitos bancarios por el monto de Bs. 2.500,00 cada uno efectuados por la Sucesión de A.D.J.P.D.L., en fecha 23-08-2012 y 10-09-2014.

El 12 de noviembre de 2012: La Representante Fiscal consigna en original depósito del Banco Bicentenario por Bs. 5.000,00.

El 13 de diciembre de 2012: La Representación Fiscal consigna original de depósito bancario por monto de Bs. 5.000,00 de fecha 7 de diciembre de 2012, efectuado por la Sucesión de A.D.J.P.D.L. y el 17 de diciembre de 2012, como se constata en los folios 108 al 110, este Tribunal ordena darle entrada y agregarse en el presente asunto.

El 15 de enero de 2013: La Representante Fiscal consigna depósito bancario por Bs. 5.000,00, de fecha 8 de enero de 2013, efectuado por la Sucesión de A.D.J.P.D.L.. Tal como se desprende de los folios 111 al 113 de los autos que conforman este expediente y el 16 de enero de 2013, este Tribunal ordena darle entrada y agregarse en el presente asunto.

El 04 de marzo de 2013: La Representante Fiscal (folios 114 al 116) consigna original de depósito por Bolívares Cinco Mil (Bs.5.00,00) efectuado por la Sucesión de A.D.J.P.D.L. en la cuenta del Tribunal.

El 25 de marzo de 2013, la Abogado B.A.C.L., Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la causa y ordena darle entrada y agregar al presente asunto diligencia del 04 de marzo de 2013, según folio 114 de esta causa.

El 20 de mayo de 2013: La Representación Fiscal consigna original de depósito bancario por monto de Bs. 5.000,00 efectuado en fecha 14-05-2013 por la Sucesión A.D.J.P.D.L., (folios 118 al 120) El 22 de mayo de 2013 este Tribunal ordena darle entrada y agregarse en el presente asunto.

El 17 de junio de 2013: La Representación Fiscal (folios 121 al 123), consigna original de planilla de pago en Oficinas del Banco Bicentenario, por monto de Bs. 5.000,00 efectuado por la Sucesión demandada, en fecha 12-06-2013. El 18 de junio de 2013, este Tribunal ordena darle entrada y agregarse en el presente asunto.

El 02 de octubre de 2013: La Representacion fiscal anexa original de depósito bancario por monto de Bs. 5.000,00 efectuado por representante de la Sucesión A.D.J.P.D.L., en fecha 27 de agosto de 2013. El 04 de octubre de 2013, este Tribunal Superior ordena darle entrada y agregarse en el presente asunto, tal como consta en los folios 124 al 126 que se desprtenden de la presente causa.

El 05 de diciembre de 2013: La Representación fiscal consigna originales por concepto de abonos en cuenta del Tribunal, por Bs. 10.000,00 cada uno, efectuados por ante Oficinas del Banco Bicentenario en fechas 12 y 22 de Noviembre de 2013 por la sucesión demandada. El 06 de diciembre de 2013 este Tribunal Superior ordena darle entrada y agregarse en el presente asunto (folios 127 al 130).

El 17 de marzo de 2014, el Juez Temporal E.J.C., se aboca al conocimiento de la causa y se ordena a notificar a todos los herederos de la sucesión sobre el abocamiento.

El 06 de marzo de 2014, la Representación Fiscal consigna depósito por monto de Bs. 15.000,00 efectuado por la sucesión P.d.L., por ante el Banco Bicentenario. (folios 138 al 140) y el 17 de marzo de 2014, el Tribunal ordena darle entrada.

El 01 de abril de 2014, la Representación fiscal solicita el monto total depositado en la cuenta del Tribunal por la Sucesión A.d.J.P.d.L. y el 04 de abril, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en fecha 17 de marzo de 2014 y precluya el lapso de recusación establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dictará pronunciamiento con relación a la citada diligencia.

El 15 de mayo de 2014, se consigna boleta de notificación firmada y sellada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 02 de Junio de 2014, se consigna boleta de notificación firmada y sellada por la Procuraduría General de la República emitida en fecha 20 de marzo de 2014, ordenándose agregar a los autos, como se desprende de los folio 146 al 148 de la presente causa.

El 04 de Junio de 2014, la Representación Fiscal solicita al Tribunal proceda a emitir cheque a nombre del T.N. a los fines de efectuar las gestiones para enterarlo por ante una oficina de Fondos Nacionales visto que a la presente fecha la contribuyente ha efectuado abonos hasta por un monto de Bs. 103.028,04 y en tal sentido el tribunal acuerda ordenar y librar Cheque Nº 50660108 del Banco Bicentenario, por la cantidad de Bolivares Ciento Tres Mil Veintiocho Bolívares Con Cuatro Céntimos, (Bs. 103.028,04) por concepto de Impuesto auto liquidado no cancelado y en esta misma fecha fue recibido por la representación fiscal el mencionado cheque por concepto de Impuesto auto liquidado no cancelado contenida en el Formulario forma 32, Nº F-07 Nº 0027620 de fecha 22 de abril de 2009, a favor de la T.N. (folios 151 y 152).

El 04 de Agosto de 2014: La Representación fiscal consigna copia de Planilla de Pago de Impuesto Sobre Sucesiones Forma P.S-32, por un monto de Bs. 103.028,04, debidamente cancelada por ante las oficinas del Banco Bicentenario en fecha 01/08/2014, así como Reporte Sivit de fecha 04/08/2014 (folios 153, 154 y 155).

El 14 de agosto de 2014: La Representación fiscal consigna copia de planilla de pago por un monto de Bs. 11.807,50, cancelada por ante la oficina del Banco de Venezuela en fecha 13/08/2014, por concepto de Costas Procesales, efectuado por la Sucesión Demandada, así como, Reporte Sivit de fecha 14/08/2014 donde se evidencia el pago efectuado. Asimismo solicita que por cuanto la contribuyente demandada ha cancelado la totalidad de la obligación tributaria, solicita que se levante la medida de embargo ejecutivo practicada el 12/04/2011, se declare la culminación del presente expediente y se ordene el archivo del expediente (folios 156 al 158).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que la presente causa se inició por demanda por Juicio Ejecutivo, interpuesto por los representantes del Fisco Nacional a fin de obtener o el pago de la obligaciones tributarias contenidas en los actos administrativos siguientes: planilla N°. 03100110222000414 de fecha 11 de septiembre de 2009, notificada el 06 de Octubre de 2009, Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009500808 de fecha 01 de septiembre del año 2009 y en el acta de intimación de derechos pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR- AC-400-2010-003 de fecha 29 de marzo del año 2010.

En tal sentido este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El asunto instaurado se inició conforme al procedimiento del Juicio Ejecutivo previsto en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la SUCESIÓN A.D.J.P.D.L. en las personas de M.C.P.C., A.P.P., M.T.P.C., Aramari M.P.C., A.J.P.T. y J.d.J.P.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.885.080, V-10.692.898, V-12.705.276, V-15.885.079, V-23.495.543 y V-24.354.787, respectivamente, con domicilio en la carrera 17 con calle 60 y 61 Nº 17-10, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de herederos de la sucesión demandada.

Por tal razón, a los afectos de hacer valer la presente acción, los representantes de la República demandan, mediante Juicio Ejecutivo y solicitan a la persona de sus herederos pagar la cantidad total de Bolivares CIENTO DIECIOCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 118.075,04) tal como consta en el expediente de la causa a los folios desde el 17 al 28, cuyas cantidades fueron objeto de cobro extrajudicial. Las cantidades demandadas se encuentran reflejadas en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes del 29/03/2010 signada con el N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2010-003, notificada en esa misma fecha y en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500808 de fecha 01 de septiembre de dos mil nueve (2009) emitida por la Administración Tributaria Nacional, debidamente notificada en fecha 06 de octubre de 2009, asimismo la Administracion Tributaria liquido única planilla de pago signada con el Nro. 031001222000414 de fecha 11 de septiembre de 2009.

En tal sentido; se observa que lo anterior se origina en vista de que los coherederos presentaron la Declaración Patrimonial contenida en el formulario de Autoliquidación de Impuesto Forma 32 N° F-07 N° 0027620 de fecha 22 de abril del 2009, por ante la Administración Tributaria con un impuesto a pagar por la cantidad de Bolívares Ciento Tres Mil Veintiocho con Cuatro Céntimos (Bs.103.028,04) como lo refleja la Resolución mencionada ut supra, y la Intimación de Pago de Derechos Pendientes del 29/03/2010 signada con el N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-400-2010-003, notificada en esa misma fecha, asimismo el ente tributario emitió planilla N° 031001222000414 de fecha 11/09/2009 por concepto de intereses y multa por la cantidad de Bolívares Quince Mil Cuarenta y Siete (Bs.15.047,00) discriminados de la siguiente manera: CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.772,00) por concepto de INTERESES y la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 275,00) por concepto de MULTA ; por cuanto los representantes de la sucesión antes identificada presentaron el formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones fuera del plazo de los 180 días hábiles, constituyéndose en un incumplimiento legal.

En este orden, se constata que los actos administrativos tributarios que sirvieron de fundamento a la presente demanda, tienen el carácter de actos administrativos definitivamente firmes; toda vez que de las actas procesales no se desprende que hayan sido impugnados, constituyendo verdaderos títulos ejecutivos.

En complemento de lo anterior y referente a la facultad de la Administración Tributaria de perseguir el pago de los créditos líquidos y exigibles, conviene citar el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00926, de fecha 06 de agosto de 2008, indicando que:

…otro requisito que debe cumplirse para la admisión del juicio ejecutivo es la tenencia de un título ejecutivo el cual comporta a su vez, la existencia de un acto administrativo contentivo de una obligación líquida y exigible cuyo acreedor sea el Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, esto es, que la obligación esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago….

De igual modo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00124, publicada en fecha 2 de febrero de 2011, estableció:

“…vale decir que una obligación es líquida y exigible cuando esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos, pues al cumplirse dicha condición nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos derive, a través del denominado juicio ejecutivo, y así ha sido sostenido por esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A...

Así, lo anterior demuestra que una vez manifestada la voluntad de la Administración Tributaria a través de un acto administrativo, no necesariamente está obligada la misma al previo agotamiento del procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en los artículos 211 al 213 del vigente Código Orgánico Tributario, para solicitar la ejecución de los créditos fiscales que de él deriven, bastando con el cumplimiento de las condiciones relativas a que las obligaciones tributarias que el mismo contenga sean líquidas y exigibles y a su vez no se encuentren “suspendidos sus efectos”, para que, en todo caso, adquiera el carácter de título ejecutivo, entendido como aquel que permite directamente promover el proceso de ejecución por tener aparejada eficacia ejecutiva, pues se basta a sí mismo para iniciarlo, sin que el acreedor tenga necesidad de justificar su crédito, habida cuenta de la certidumbre de la existencia de dicho crédito que de él resulta…”

En razón de lo antes planteado, se concluye que el asunto objeto de debate se sustentó en la firmeza de los actos administrativos emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para demandar el total de Bolivares CIENTO DIECIOCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 118.075,04) por concepto de impuesto Sucesoral, intereses y multa; cuyas cantidades están reflejadas en las Declaraciones Sucesorales formularios de autoliquidación Forma 32 N° F-07 N° 0027620 de fecha 22 de abril del 2009, por un monto de Bolivares Ciento Tres Mil Veintiocho con Cuatro Céntimos (Bs.103.028,04), asi como la cantidad de Quince Mil Cuarenta y Siete Bolivares Con Cero Céntimos (Bs. 15.047,00) por concepto de multas e intereses contenidos en la planilla Nro. 031001222000414 de fecha 11 de septiembre de 2009. Por otra parte, es de indicar que la Administracion Tributaria demando a la sucesión por concepto de costas procesales por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.807,50) calculadas sobre el monto de la obligación tributaria demandanda en un diez por ciento (10%) de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Codigo Organico Tributario. En tal sentido, observa este Tribunal que tanto los actos administrativos como la planilla de utoliquidación cuya ejecución se demanda, fueron acompañados al libelo, así como la Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-400-2010-003, de fecha 29 de marzo de 2010 notificada en esa misma fecha y la Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-400-2010-015, de fecha 30 de noviembre de 2010, notificada en esa misma fecha, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien; observa este Tribunal que la sucesión demandada dio cumplimiento total a las obligaciones tributarias objeto del presente juicio ejecutivo , tal como se evidencia de los folios 64, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 82, 83, 86, 87, 89, 90, 93, 94, 96, 97, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 107, 109, 110, 112, 113, 115, 116, 119, 120, 122, 123, 125, 126, 128, 129, 130, 139, 140, 149, 150, 151, 152, 153 al 158) de la presente causa y cuyas cantidades se reflejan igualmente en el Reporte SIVIT consignado por la Representación Fiscal (folios 88, 155,157). Dichos pagos comprueban que ingresó a las cuentas del T.N., la suma de Bs. 118.075,04 por concepto de impuesto, intereses y multa asimismo se observa que la demandanda pago la cantidad de Bolivares Bs. 11.807,50 por concepto de costas procesales, tal como se refleja a los folios 156 y 157 de la presente causa.

Conforme a lo antes expuesto, la Representación Fiscal solicita mediante diligencia de fecha 14 de septiembre del año 2014 que se levante la medida de embargo ejecutivo practicada el 12/04/2011, se declare la culminación del presente expediente y se ordene su archivo judicial.

En consecuencia esta juzgadora al observa que se encuentra satisfecha la acrencia total demandada por los representantes del Fisco Nacional, por la cantidad de Bolivares Bs.118.075,04 mas cantidad de Bolivares Bs. 11.807,50 por concepto de costas procesales, procede a levantar la medida de embargo sobre el inmueble descrito en la planilla de declaración Sucesoral No.0027620 de fecha 22 de abril del año 2009, activo indentificado con numero uno (01) folio 13 de la presente causa, practicada en fecha 12 de abril del año 2011, por lo que se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara para que proceda a dejar constancia del levantamiento de la medida de embargo. En tal sentido visto que la SUCESIÓN A.D.J.P.D.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29676118-3 nada adeuda por los conceptos demandados, este tribunal declara extiguida la obligación tributaria demandanda y ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la ultima notificación de la presente decisión. Asi se decide.

III

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por juicio ejecutivo intentada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Región Centro Occidental por los abogados N.J.E.E., E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-, V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, conforme se desprende del poder cursante en autos, en contra de la SUCESIÓN A.D.J.P.D.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29676118-3, con domicilio fiscal en la carrera 17 con calle 60 y 61 Nº 17-10, Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de sus herederos M.C.P.C., A.P.P., M.T.P.C., Aramari M.P.C., A.J.P.T. y J.d.J.P.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.885.080, V-10.692.898, V-12.705.276, V-15.885.079, V-23.495.543 y V-24.354.787, a cuya sucesión le fueron realizados reparos por la administración tributaria según Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500808 de fecha 01 de septiembre de dos mil nueve (2009) debidamente notificada en fecha 06 de octubre de 2009 donde se determinó, sancionó y liquidó impuesto a pagar, intereses y multa y cuyo Acto Administrativo fue emitido por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia:

Primero

Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 118.075,04) por concepto de impuestos, intereses moratorios y multa, discriminados de la siguiente manera: Declaración Patrimonial Forma 32 N° F-07 N° 0027620 de fecha 22 de abril del 2009, se refleja la cantidad de Bolívares Ciento Tres Mil Veintiocho con Cuatro Céntimos (Bs.103.028,04) por concepto de impuesto y en la planilla Nro. 031001222000414 de fecha 11 de septiembre de 2009 se refleja la cantidad de QUINCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.047,00), discriminados por los siguientes conceptos: CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.772,00) por INTERESES y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 275,00) por concepto de MULTA. constatándose que dichas cantidades fueron debidamente pagadas conforme lo expuesto en la motiva del presente fallo. Segundo: Se condena en costas procesales a la demandada en la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.807,50), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales fueron debidamente cancelada según consta a los folios 156 al 158 de la presente causa. Tercero: Se revoca la medida de embargo practicada en fecha 12 de abril del año 2011 sobre el inmueble descrito en la planilla de declaración Sucesoral No.0027620 de fecha 22 de abril del año 2009, que pesa sobre el activo indentificado con numero uno (01) folio 13 de la mencionada declaración. CUARTO: Por cuanto las obligaciones tributarias adeudadas al Fisco Nacional fueron satisfecha en su totalidad e incluso el pago de las costas procesales, este Tribunal ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que se estampe la nota marginal en el título de propiedad del inmueble supra identificado, dado al pago total de la obligación tributaria correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y especialmente a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo notifíquese mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara con copia de la presente decisión.

Una vez conste en autos la notificación a la Procuraduría General de la República, se dejará transcurrir íntegramente ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Nro. 6.286 de fecha 30/07/2008 que contiene la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.892 Extraordinario del 31/07/2008, para que transcurra los lapso procesales establecido en el Código Orgánico Tributario.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez titular,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:44 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000004

MLPG/fm/yr.-

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