Decisión nº 004-2008 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO: AP41-U-2008-000016 Sentencia N° 004/2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Enero de 2008

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha once (11) de enero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.A.P., M.C. y M.A., titulares de las cédulas de identidad números. 6.633.549, 6.856.147 y 12.730.743 abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.724, 42.073 y 85.541 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, inserto bajo el N° 18, Tomo 33, del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría y el segundo de ellos, Autenticado bajo el No 36, Tomo 166 del libro de autenticaciones en fecha 28 de septiembre de 2006; mediante el cual solicitan, conforme a lo establecido en los artículos 127 numeral 14, y 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, que sea acordada, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN TEMPORAL sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil INVERSORA BARUJ GAME C.A., domiciliada en: Av. La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Sector B Nivel C2 Local 1, Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, a los fines de extender la medida de retención preventiva de veintidós (22) mesas de juego retenidas mediante Acta de Retención Preventiva N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007-8642 de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, levantada con ocasión a la P.A. N° RCA-DF-LIAJEA-2007-8642 emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de la División de Fiscalización adscrita a dicha Gerencia, y al Acta Fiscal N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007-8642-000829 levantada por los ciudadanos P.A.B., J.G., M.S. y C.E.V., titulares de las cédulas de identidad números 12.261.304, 8.352.570, 6.228.304 y 6.467.734, actuando en su carácter de Fiscales Actuantes y en calidad de Apoyo Supervisor, respectivamente, con los cargos de Profesionales Tributarios, adscritos a la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, ambas de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, notificadas a la sociedad mercantil en esa misma fecha; habiendo sido identificadas las máquinas traganíqueles y mesas de juego sobre las cuales pretenden recaiga la medida, como a continuación se indica:

Inventario de Mesas de Juegos.

AI: 22/11/2007

Contribuyente: Inversora Baruj Game, C.A.

No. De R.I.F. J-29500565-2

MODELO OPERATIVAS OBSERVACIONES

Texas Holdem SI Elaboradas por Artesano

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Ruleta SI Elaboradas por Artesano

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Baccarrat SI Elaboradas por Artesano

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Graps SI Elaboradas por Artesano

Poker SI Elaboradas por Artesano

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Black J.S. Elaboradas por Artesano

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TOTAL Mesa de Juego 22

Todo ello en virtud que los cinco (05) días hábiles de jurisdicción administrativa previstos en el Artículo 127 numeral 14 del Código Orgánico Tributario, son a su decir, insuficientes para dar eficiente y eficaz cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cometido, presuntamente, el delito tipificado en el Artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Este Tribunal, visto que conforme a lo dispuesto en el Artículo 298 del Código Orgánico Tributario, las medidas cautelares que sean solicitadas con fundamento en el Artículo 296 eiusdem, deben decretarse dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, sin conocimiento del deudor; observa que para decidir dentro de la oportunidad procesal correspondiente, siendo necesario revisar los recaudos consignados por la representación judicial de la República, a fin de precisar si de los mismos se desprenden los elementos suficientes, adecuados y necesarios para acordar lo solicitado procede a la revisión y análisis de los anexos que rielan en el presente asunto, el Tribunal observa que consta en el mismo lo siguiente:

 Marcado 3: Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BARUJ GAME, C.A.”, inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-12-2007, bajo el N° 71, Tomo 110-A-Cto.

 Marcado 4: Copia certificada del asunto AP41-U-2007-000642 cursante en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario.

 Marcado 5: Copia simple del comprobante de recepción de diligencia contentiva de la solicitud de prórroga del dispositivo de la sentencia emanada del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.

 Marcado 6: Copia simple del comprobante de recepción de diligencia contentiva de la solicitud de prórroga del dispositivo de la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario.

 Marcado 7: Copia simple del comprobante de recepción de diligencia contentiva de la solicitud de prórroga del dispositivo de la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario.

 Marcado 8: Copia simple del Acta de Retención Preventiva N° RCA-DF-2007-006726 de fecha 13/12/2007. en la cual se acuerda la retención preventiva de las 22 mesas de juegos que se mencionan en el respectivo anexo.

 Marcado 9: Copia simple del comprobante de recepción de diligencia contentiva de la solicitud de prórroga del dispositivo de la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario.

 Marcado 10: Copia simple del Acta de Retención Preventiva N° RCA-DF-2007-006724 de fecha 13/12/2007. en la cual se acuerda la retención preventiva de las 243 maquinas traga niqueles que se mencionan en el respectivo anexo.

 Marcado 11: Copia simple del Acta de Retención Preventiva N° RCA-DF-2007-006725 de fecha 13/12/2007. en la cual se acuerda la retención preventiva de las 87 maquinas traga niqueles que se mencionan en el respectivo anexo.

 Marcado 12: Copia simple del Acta de Retención Preventiva N° RCA-DF-2007-006722 de fecha 13/12/2007. en la cual se acuerda la retención preventiva de las 117 maquinas traga niqueles que se mencionan en el respectivo anexo.

 Marcado 13: Copia simple del Acta de Retención Preventiva N° RCA-DF-2007-006727de fecha 13/12/2007. en la cual se acuerda la retención preventiva de las maquinas traga niqueles y mesas de juegos que se mencionan en el cuadro anexo.

Así el Artículo 297 del Código Orgánico Tributario, dispone:

El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas, graduadas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso.

El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores dilaciones.

Por todo ello este Tribunal debe examinar si en el presente caso se dan los supuestos mencionados que hagan procedente la medida cautelar nominada, es decir, si se verifican las condiciones de procedencia.

La característica esencial de las medidas cautelares es su instrumentalidad, más en el caso de las Medidas Cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario, la situación está sometida a una particularidad, puesto que estas no dependen de un juicio principal (sine pendente lite), por ello en el primero de los casos estas no son nunca fines en si mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas, sólo ayudan o prestan auxilio a la providencia principal; en el segundo de los casos las tramitadas conforme al procedimiento especial del Código Orgánico Tributario conforme al Artículo 296 del Código Orgánico Tributario, están dirigidas en sus efectos, durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito, sin necesidad de que exista para el momento de su solicitud un juicio previo y cierto, por lo que la decisión se puede tornar definitiva aunque esté limitada en el tiempo si el órgano jurisdiccional así lo señala.

Revisando los requisitos de procedencia de la medida solicitada, se observa que conforme lo previsto en el transcrito Artículo 296 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria puede solicitar al Tribunal, con el fin de asegurar la recaudación de los tributos, accesorios y multas ya determinados o en proceso de determinación, o de aquellos que no sean exigibles por causa de plazo pendiente; “medidas cautelares suficientes”; y es el caso que de la documentación que cursa al expediente se desprende que la Administración Tributaria inició un procedimiento de determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sus accesorios en materia de impuestos a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, contra quien solicita obre la medida, en el cual se detectan y sancionan los posibles ilícitos tributarios cometidos, requisito indispensable conjuntamente con la prueba del riesgo en la percepción de los tributos y sus accesorios, para que pueda proceder a solicitar dichas medidas ante estos Tribunales de jurisdicción especial.

Así, luego de una revisión del Acta de Retención Preventiva N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007-8642 de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, levantada con ocasión a la P.A. N° RCA-DF-LIAJEA-2007-8624 emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT y de la División de Fiscalización adscrita a dicha Gerencia, así como del Acta Fiscal N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIAJEA-2007-8642-000829 levantada por los ciudadanos P.B. y M.E.C., titulares de las cédulas de identidad números 12.261.304 y 6.509.881 actuando en su carácter de Fiscal Actuante y Supervisor, respectivamente, con los cargos de Profesionales Tributarios, adscritos a la mencionada División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, en la cual se determinó que el sujeto pasivo omitió la presentación de la declaración y al pago de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar por la cantidad total de Bs. 99.348.480,00 durante los períodos fiscales comprendidos desde junio hasta noviembre de 2007; ambas de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, notificadas a la sociedad mercantil en esa misma fecha, las cuales gozan de una presunción de veracidad y legitimidad en cuanto a su contenido, y cuyas copias certificadas corren insertas en autos, estima que la Administración Tributaria tiene justificados motivos para solicitar la medida cautelar cumpliendo con los requisitos previstos en el Código Orgánico Tributario.

En este sentido se observa de su escrito que es necesario que se prolongue la facultad de la Administración Tributaria para retener los bienes, en razón de que esto inicialmente les permitirá el cálculo de las exacciones debidas, por otro lado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria presume la comisión de ilícitos tributarios, por lo que se evidencia que efectivamente existe un riesgo manifiesto de que si no se dicta la cautela solicitada, por el vencimiento el día de ayer trece (13) de diciembre de 2007, del lapso establecido del tiempo establecido en el numeral 14 del Artículo 127 del Código Orgánico Tributario, la devolución el día de hoy cartorce (14) de Noviembre de 2007, a la sociedad mercantil INVERSIONES BARUJ GAME, C.A., de las Mesas de Juego retenidas preventivamente, sobre las cuales la Administración Tributaria determinó que carecen de serial o número particular que las identifique, pudiera significar la posible pérdida de los elementos de prueba que a juicio de la Administración Tributaria constituyen el cuerpo del delito, para el caso, en que los órganos jurisdiccionales competentes consideren que se incurrió en el delito previsto en el Artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con lo que se frustraría la acción penal a que hubiere lugar. Así se declara.

Así facultado el Juez Contencioso Tributario para dictar cualquier otra medida conforme al Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo faculta el numeral 4 del Artículo 296 del Código Orgánico Tributario y en razón de los motivos antes expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Retención Temporal de las mesas de juego identificadas al comienzo del presente fallo, por un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de esta sentencia, a fin de que dentro de ese período la Administración Tributaria remita la documentación certificada respectiva y coordine y ejecute con la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la custodia de las máquinas traganíqueles y mesas retenidas, y realice todas las actuaciones del caso a que hubiere lugar, consignando ante el Tribunal la prueba del cumplimiento de tales gestiones.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

R.G.M.B.E.S.,

F.J.I.P..

Asunto: AP41-U-2008-000016.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas y trece minutos de la mañana (09:13 a.m.), bajo el número 004/2008, se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

F.J.I.P..

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