Decisión nº InterlocutoriaN°057-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

Exp. N° AP41-U-2011-000113 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 057/2011

Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo del 2011, suscrita por la ciudadana D.E.S., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sociedad mercantil CONSORCIO CREDICARD, C.A., con motivo de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0220-3955, del 28 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/781 del 9 de octubre de 2009, por monto de 11.058,24 U.T. por multa y BsF. 27.345,20 por intereses moratorios.

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al parágrafo único del artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa CONSORCIO CREDICARD, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de 11.058,24 U.T. y Bs. 27.345,20, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas de intimación.

En cuanto a la medida de embargo solicitada, se proveerá por auto separado.

LA JUEZ,

M.Y.C.

LA SECRETARIA,

K.U.

Exp. N° AP41-U-2011-000113

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