Decisión nº 256-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 256/2013

ASUNTO Nº KP02-U-2013-000098

DEMANDANTE: Abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 7, Tomo 8 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

DEMANDADA: Sucesión M.R.G.d.C., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29898529-1, domiciliada en la calle 1, sector Las Lomas, casa Los Capachos, El Manzano, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la ciudadana B.R.G.d.S., titular de la cédula de identidad Nº V-964.930, quien detenta poderes especiales de representación otorgados por todos los demás coherederos.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante Juicio Ejecutivo intentado en fecha 6 de noviembre de 2013, por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 7, Tomo 8 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra la Sucesión M.R.G.d.C., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29898529-1, domiciliada en la calle 1, sector Las Lomas, casa los Capachos, El Manzano, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la Administración Tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO-DR-AS-2011-500172, de fecha 9 de marzo de 2011, notificada el 28 de abril de 2011, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de

El 2 de diciembre de 2013, se procedió a darle entrada al presente juicio.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este Tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan mediante Juicio Ejecutivo, el pago de la suma indicada en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO-DR-AS-2011-500172, de fecha 9 de marzo de 2011, notificada el 28 de abril de 2011, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de

En tal sentido, a.l.a.e. Juzgado concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO-DR-AS-2011-500172, de fecha 9 de marzo de 2011, notificada el 28 de abril de 2011, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT) y demás actos cursantes en el expediente, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.294.344,20), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de quinientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 588.688,40), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de catorce mil setecientos diecisiete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 14.717,21) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 253.884,20), por concepto de impuesto autoliquidado no cancelado, contenido en el formulario 32 F-2009 07 Nº 00006827. SEGUNDO: La cantidad de trescientos ochenta bolívares exactos (Bs. 380,00) y la cantidad de cuarenta mil ochenta bolívares exactos (Bs. 40.080,00), para un total de cuarenta mil cuatrocientos sesenta bolívares exactos Bs. (40.460,00), contenido en la planilla signada con el Nº 031001222000066 de fecha 23 de marzo de 2011, por concepto de multa e intereses, notificad el 28 de abril de 2011, liquidada con base en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO-DR-AS-2011-500172, de fecha 9 de marzo de 2011, notificada el 28 de abril de 2011. CUARTO: La cantidad de catorce mil setecientos diecisiete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 14.717,21) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

DECISIÓN

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía Juicio Ejecutivo incoada por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 7, Tomo 8 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra de la Sucesión M.R.G.d.C., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29898529-1, domiciliada en la calle 1, sector Las Lomas, casa los Capachos, El Manzano, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO-DR-AS-2011-500172, de fecha 9 de marzo de 2011, notificada el 28 de abril de 2011, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de , por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la Sucesión M.R.G.d.C., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29898529-1, domiciliada en la calle 1, sector Las Lomas, casa los Capachos, El Manzano, Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de su heredera B.R.G.d.S., titular de la cédula de identidad Nº V-964.930, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, por cuanto le fue conferido poderes especiales para darse por citada, otorgados por los co-herederos y herederos del coheredero S.E.G.F., tal como consta en autos, los cuales se identifican a continuación: 1.- Documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26 de julio de 2011, bajo el Nº 40, Tomo 115, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. 2.- Documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 2011, bajo el Nº 26, Tomo 44, Folios 115-121, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. 3.- Documento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en fecha 4 de mayo de 2011, bajo el Nº 17, Tomo 149, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. 4.- Documento poder otorgado ante la Oficina de Registro Público con función notarial de los Municipios Píritu y San J.C.d.E.A., en fecha 20 de mayo de 2011, bajo el Nº 31, Folios 103 al 105, Tomo V, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. 5.- Documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 2 de septiembre de 2011, bajo el Nº 3, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, intímese a la identificada ciudadana a los fines que concurra ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 253.884,20), por concepto de impuesto autoliquidado no cancelado, contenido en el formulario 32 F-2009 07 Nº 00006827. SEGUNDO: La cantidad de trescientos ochenta bolívares exactos (Bs. 380,00) y la cantidad de cuarenta mil ochenta bolívares exactos (Bs. 40.080,00), para un total de cuarenta mil cuatrocientos sesenta bolívares exactos Bs. (40.460,00), según planilla Nº 031001222000066 de fecha 23 de marzo de 2011, por concepto de multa e intereses. CUARTO: La cantidad de catorce mil setecientos diecisiete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 14.717,21) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con Oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente fallo. Líbrese Oficio, comisión y boleta de intimación.

Notifíquese a las partes y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) días de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000098

MLPG/fm/lsca.-

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