Decisión nº 077-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva Nº 077/2013

SUNTO: KP02-U-2011-000170

Parte Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Abogados: N.J.E.E., E.R. y M.T.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-7.360.024 y V-15.306.087, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596, 23.692 y 104.211, respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

Parte Demandada: sucesión de C.G.D.R., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31158786-1, domiciliada en la Avenida Lara, Residencia El Roble, Piso 1, Apartamento 1B, Barquisimeto, Estado Lara.

Acto Administrativo Sancionatorio: Resoluciones Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500511 y SAT-GTI-RCO-600-S-2008-000020, de fechas 09 de mayo de 2007 y 28 noviembre de 2008, debidamente notificadas el 09 de julio de 2007 y el 09 de diciembre de 2008, emitidas por la División Recaudación y la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

Antecedentes

El 08 de noviembre de 2011, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. Civil Barquisimeto, el juicio ejecutivo intentado por los abogados N.J.E.E., E.R. y M.T.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-7.360.024 y V-15.306.087, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596, 23.692 y 104.211, respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra de la sucesión de C.G.D.R., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31158786-1, domiciliada en la Avenida Lara, Residencia El Roble, Piso 1, Apartamento 1B, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según los actos administrativos contenidos en la Resoluciones Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500511 y SAT-GTI-RCO-600-S-2008-000020, de fechas 09 de mayo de 2007 y 28 noviembre de 2008, debidamente notificadas el 09 de julio de 2007 y el 09 de diciembre de 2008, emitidas por la División Recaudación y la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 14 de noviembre de 2011, el Tribunal le dio entrada al juicio ejecutivo intentado por los Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 21 de diciembre de 2011, MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA nº 288/2011, se admitió la pretensión de la demanda y se decretó medida ejecutiva de embargo en el presente juicio ejecutivo.

El 10 de enero de 2012, se dio cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia interlocutora, en la misma se aperturó cuaderno de medidas correspondiente.

El 25 de enero de 2012, se acordó diligencia de fecha 19/01/2012, suscrita por la abogada M.T.B., en su carácter que consta en autos, mediante la cual consignó copias fosfáticas para su certificación por secretaría.

El 01 de marzo de 2012, se consignó boleta de intimación dirigida a la sucesión debidamente efectuada el 27/02/2012.

El 06 de marzo de 2012, se libró auto en el cual deja sin efecto la consignación realizada por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2012, toda vez que, la intimación no fue practicada al heredero de la sucesión, en consecuencia, se ordena librar nueva boleta de intimación.

El 26 de marzo de 2012, se acordó diligencia de fecha 23/03/2012, suscrita por la parte actora, en consecuencia, se ordena remitir el cuaderno de medidas mediante oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la práctica de la medida ejecutiva de embargo en el presente juicio.

El 15 de mayo de 2012, se consignó notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente sellada y firmada el 25 de abril de 2012.

El 08 de junio de 2012, se recibió diligencia de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal practicar nuevamente la intimación dirigida al ciudadano A.J.R.G.

El 11 de junio de 2012: se libró auto ordenando instar al Alguacil de este Juzgado, para que proceda a practicar la intimación acordada en auto de fecha 06 de marzo de 2012.

El 11 de octubre de 2012, se libró auto ordenando agregar al presente asunto, cuaderno de medida remitido por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 17 de enero de 2013, se acordó diligencia de fecha 15 de enero de 2013, mediante la cual se insta al Alguacil de este Tribunal, para que proceda a practicar la boleta de intimación acordada en auto, dirigida a la sucesión C.G.d.R., en la persona de A.J.R.G., a los fines de informarle sobre la decisión dictada en el presente Juicio.

El 04 de marzo de 2013, la abogada E.R., en su carácter que consta en autos, consigna dos copias de planillas de pago Nros. 031001233002478 y 031001221000066, por Bs. 172.128,26 y 13.770,4, por concepto de multa e intereses moratorios, así como reporte SIVIT de fecha 28/02/2013, en el cual se evidencia la cancelación de las prenombradas planillas.

El 26 de abril de 2013, se recibe diligencia de la ciudadana Z.J.M.C., actuando en nombre y representante del ciudadano A.J.R.G., heredero de la Sucesión C.G.d.R., asistida por el abogado G.A.M., en la cual se da por intimada en el presente juicio y solicita al Tribunal declare la extinción de la obligación tributaria en el presente juicio.

El 10 de mayo de 2013, este Tribunal dicta auto en el cual se niega tener por intimada a la ciudadana Z.J.M.C. en nombre del el ciudadano A.J.R.G.. Asimismo, se dejó establecido que la citada ciudadana no tiene la cualidad de apoderada de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte se negó extinguir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

El 16 de junio de 2013, la representación fiscal, expone: “…Consigno en este acto copia de planilla de pago por monto de Bs 9.294,93, por concepto de Costas Procesales, cancelada por la Sucesión demandada, así como reporte Sivit donde se evidencia el pago efectuado. A tales efectos y en vista que con este pago, la Sucesión de C.G. de Romero, canceló la totalidad de la obligación tributaria demandada, por lo que solicito al Tribunal de por terminada la presente causa…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de autos y a los fines de pronunciarse este Tribunal Superior sobre la diligencia de fecha 13 de junio de 2013 consignada por la representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado considera oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, al respecto nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este Tribunal observa que en los folios 101 al 104 y del 126 al 128 del presente expediente (ambos inclusive), corre inserta diligencia del 13 de junio de 2013, así como el reporte de SIVIT del 11 de junio de 2013, consignada por la representante de la República, en donde constan los pagos ordenados en las Resoluciones bajo los Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500511 y SAT-GTI-RCO-600-S-2008-000020, de fechas 09 de mayo de 2007 y 28 noviembre de 2008, debidamente notificadas el 09 de julio de 2007 y el 09 de diciembre de 2008, emitidas por la División Recaudación y la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado, así como las costas procesales acordadas por este despacho, constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por la sucesión de C.G.D.R., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31158786-1, domiciliada en la Avenida Lara, Residencia El Roble, Piso 1, Apartamento 1B, Barquisimeto, Estado Lara, se encuentra satisfecha en su totalidad, es decir, se evidencia el pago total de lo adeudado; en consecuencia, este Tribunal Superior declara la extinción de la obligación tributaria conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (01:24 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000170

MLPG/fm/ys.-

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