Decisión nº 057-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 27 de mayo de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 057/2013

SUNTO: KP02-U-2012-000042

Parte Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Abogados: N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

Parte Demandada: Sociedad mercantil Representaciones Grabeca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 37-A del 27 de julio de 2006, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29465111-9, domiciliada en la carrera 22, entre calles 25 y 26, Centro Comercial Cosmos, Nº 3B-8, Barquisimeto, Estado Lara.

Acto Administrativo Sancionatorio: Resolución Nº GRTI/RCO/DF/372/2010-00344, de fecha 15 de abril de 2010, notificada el 09 de julio de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado.

I

Antecedentes

El 17 de julio de 2012 fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), el juicio ejecutivo intentado por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra de la sociedad mercantil Representaciones Grabeca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 37-A del 27 de julio de 2006, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29465111-9, domiciliada en la carrera 22, entre calles 25 y 26, Centro Comercial Cosmos, Nº 3B-8, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/372/2010-00344, de fecha 15 de abril de 2010, notificada el 09 de julio de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 20 de julio de 2012, el Tribunal le dio entrada al juicio ejecutivo intentado por los abogados arriba identificados.

El 14 de agosto de 2012, se admitió la pretensión de la demanda y se decretó medida ejecutiva de embargo en el presente juicio ejecutivo, dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma y aperturandose el cuaderno de medidas correspondiente.

El 6 de diciembre de 2012, la representante de la República solicita se inste al alguacil informe sobre las gestiones de la intimación ordenada en auto de fecha 14 de agosto de 2012, dándose respuesta a la misma el 14 de febrero de 2013.

El 30 de enero de 2013, se agregó la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 16 de mayo de 2013, la representación fiscal solicitó la extinción de la obligación tributaria en virtud del pago total del monto adeudado por la contribuyente por concepto de multas y costas procesales, tal como consta en el reporte sivit consignado con el presente pedimento, de igual manera en la misma fecha se agregó la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en el respectivo cuaderno de medidas.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de autos y a los fines de pronunciarse este Tribunal Superior sobre la diligencia de fecha 16 de mayo de 2013 consignada por la representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado considera oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, al respecto nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este Tribunal observa que en los folios 67 al 74 del presente expediente (ambos inclusive), corre inserta diligencia del 16 de mayo de 2013, así como el reporte de SIVIT de la misma fecha, consignada por la representante de la República, en donde constan los pagos ordenados en la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/372/2010-00344, de fecha 15 de abril de 2010, notificada el 09 de julio de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado, constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por la sociedad mercantil Representaciones Grabeca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 37-A del 27 de julio de 2006, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29465111-9, se encuentra satisfecha en su totalidad, es decir, se evidencia el pago total de lo adeudado; en consecuencia, este Tribunal Superior declara la extinción de la obligación tributaria conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), siendo la dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000042

MLPG/fm/lsca.-

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