Decisión nº PJ602015000036 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000110

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 05-08-2014, por los abogados: M.R., J.J.S.L. y C.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.394.289, V- 8.967.889 y V-8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 27.097, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en sus caracteres de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra el ciudadano V.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.300.741, actuando en su condición de Propietario de la Firma Personal INVERSIONES EL AUTENTICO inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-05-1979, bajo el N° 362, Tomo I-Adicional 1 y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-09300741-3, con domicilio fiscal en la Avenida J.A.R., Sector Conejeros, Mercado de Conejeros, Pasillo 26, Local N° 944 Porlamar, Municipio G.d.E.N.E., recibido por ante este Juzgado en fecha 06-08-14. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:

Plantea el Representante de la República en su escrito libelar lo siguiente:

DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Mediante P.A.N.. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009-1622 de fecha 16 de julio de 2009, la cual anexamos copia marcada “B” la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular autorizó a la funcionaria G.F., L.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.422.080, para realizar investigación fiscal al contribuyente L.V.J. (INVERSIONES EL AUTENTICO, F.P.) inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-09300741-3, a los efectos de verificar el cumplimiento de los deberes formales establecidos en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 01/01/2008 al 31/12/2008 y los meses enero hasta mayo 2009 (ambos inclusive), e impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos desde julio 2008 hasta la fecha de notificación de la señalada providencia lo cual tuvo lugar en día 17 de julio de 2009, debiendo en consecuencia verificar la fiscal actuante el cumplimiento de las obligaciones tributarias, detectar y sancionar las infracciones fiscales a que hubiere lugar.

Como resultado de la fiscalización, la Administración Tributaria emitió la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/RIN/DF/1622/2009-01220 de fecha catorce (14) de agosto de 2009, la cual se anexa en copia certificada marcada “C” y damos enteramente por reproducidas en este escrito libelar, en la que se constató lo siguiente:

Que la contribuyente no llevaba el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, en contravención a lo establecido en el artículo 90 de la ley de Impuesto Sobre la Renta y 177 de su Reglamento, correspondiente a los ejercicios o períodos comprendidos entre 01/01/2008 y 31/05/2009, en consecuencia, la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción en el Artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias equivalentes a Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 2.750,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

Que la contribuyente formal del IVA no llevaba la relación de compras ni la de ventas, en contravención a lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 5 y 6 de la Providencia N° SANT/2003/1677 del 14/03/2003 correspondiente a los ejercicios o período comprendidos entre 01/07/2008 y 31/05/2009; en consecuencia, la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 50,00 Unidades Tributarias equivalentes a Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 2.750,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

Que la contribuyente formal del IVA omitió presentar la declaración informativa, en contravención a lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 9 y 10 de la Providencia N° SANT/2003/1677 del 14/03/2003 correspondiente a los ejercicios o período comprendidos entre 01/01/2009 y 30/06/2009, en consecuencia, la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 2 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 10,00 Unidades Tributarias equivalentes a quinientos cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 550,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

Que la contribuyente formal del I.V.A. omitió presentar la declaración informativa, en contravención a lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 9 y 10 de la Providencia N° SANT/2003/1677 del 14/03/2003 correspondiente al ejercicio o periodos comprendido entre 01/07/2008 y 31/12/2008, en consecuencia, la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 2 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 10,00 Unidades Tributarias equivalentes a quinientos cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 550,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

Que la contribuyente no proporcionó la información exigida por la Administración Tributaria, solicitada en Requerimiento u oficio N° 2009/1622-05 de fecha 17/07/2009 en contravención a lo establecido en los artículos 105 Numeral 1 del Código Orgánico Tributario del 2001, en consecuencia la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 105 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 10,00 Unidades Tributarias equivalentes a quinientos cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 550,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

…omissis…

Tanto la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1622/2009-01220 de fecha catorce (14) de agosto de 2009 como las Planillas de Liquidación identificadas, fueron notificadas, personalmente en fecha 31/08/2009, recibidas por el ciudadano L.V.J., titular de la Cédula de Identidad N° 9.300.741 , tal y como se aprecia en las copias certificadas que se anexan marcadas “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4” y “C5”.

Ahora bien, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT-, en base a lo previsto en el artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, requirió la cancelación de las obligaciones tributarias mediante la Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2009-0508 de fecha 01 de diciembre de 2009, la cual anexamos al presente escrito en copia certificada marcada “D”, notificada personalmente al ciudadano V.L., titular de la Cédula de Identidad N° 9.300.741, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico Tributario.

Hasta la presente fecha no se ha verificado el cumplimiento de la obligación tributaria mediante el debido pago, por lo que la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1622/2009-01220 de fecha catorce (14) de agosto de 2009 y la Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2009-0508 de fecha 01 de diciembre de 2009, se constituyeron en Título Ejecutivo a tenor de lo dispuesto por el Código Orgánico Tributario.

PETITORIO

Ahora bien, ciudadano Juez, por encontrarse líquidas y exigibles las obligaciones determinadas en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1622/2009-01220 de fecha catorce (14) de agosto de 2009 y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr la cancelación de la suma adeudada, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto en este acto demandamos, al ciudadano L.V.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.300.741, en su condición de Propietario de la Firma Personal INVERSIONES EL AUTENTICO inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-09300741-3, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de mayo de 1979, bajo el N° 362, Tomo I-Adicional 1, con domicilio fiscal en la Avenida J.A.R., Sector Conejeros, Mercado de Conejeros, Pasillo 26, Local N° 944 Porlamar, Municipio G.d.E.N.E., para que pague, demuestre haber pagado o a ello sea condenado por este Tribunal al pago de la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.325,00) por concepto de multa contenidas en las Resoluciones ut supra señaladas, con la correspondiente actualización de las multas de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, lo cual también demandamos.

Igualmente demandamos sean condenados al pago de las costas procesales las cuales estimamos en el diez por ciento (10%) de la suma demandada, según lo previsto en el artículo 327 eiusdem.

Requerimos que este honorable Tribunal Decrete la Intimación de la demandada en el domicilio fiscal ubicado en la Avenida J.A.R., Sector Conejeros, Mercado de Conejeros, Pasillo 26, Local N° 944 Porlamar, Municipio G.d.E.N.E. y comisione suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, competente por el territorio, a los fines de su práctica; igualmente solicito que constituya indistintamente a esta representación como “CORREO ESPECIAL” para entregar la Comisión conferida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario solicitamos sea decretado Embargo Ejecutivo sobre, bienes propiedad del deudor demandado, ut supra bienes que serán señalados oportunamente, por lo que solicitamos sea librado el correspondiente mandamiento de ejecución.

A los fines de dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle San Rafael, Centro Comercial B.V., Primer Piso, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

Estimamos la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.325,00).

Finalmente, solicitamos que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho según lo previsto en el Código Orgánico Tributario, Título VI, Capítulo II, del Juicio Ejecutivo, en sus artículos 289 y siguientes, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil en todas las incidencias que le sean aplicables expresamente y en caso de Tercería, se excluirá la aplicación del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto lo anterior, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta por la Representación Fiscal contra el ciudadano V.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.300.741, propietario de la Firma Personal INVERSIONES EL AUTENTICO y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:

“…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

(Omissis)

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra líquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son líquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/RIN/DF/1622/2009-01220 de fecha 14 de Agosto de 2009, suscrita por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contra el ciudadano V.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.300.741, propietario de la Firma Personal INVERSIONES EL AUTENTICO. Igualmente, consta a los autos la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2009-0508, de fecha 01-12-2009, suscrita por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contra el ciudadano V.J.L. por la cantidad de Bolívares SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 6.325,00), según se evidencia en las planillas de liquidación Nros: 091001233001980, 091001223002307, 091001223002306, 091001223002305, 091001233001979, todas de fecha diecinueve (19) de Agosto de 2009.

En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 211, 212 y 213 del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de liquidación o declaración donde constan los montos por concepto de Multas, así como también consta la identificación de la Resolución, órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente. Igualmente, se evidencia la identificación y firma del funcionario notificador la cual además fue debidamente notificada en fecha 02-12-2009 siendo recibida por el ciudadano V.L., según se desprende de la Intimación antes mencionada. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con los artículos 211, 212 y 213, motivo por el cuál:

PRIMERO

se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentado por los abogados: M.R., J.J.S.L. y C.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 27.097, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en sus caracteres de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra el ciudadano V.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.300.741, actuando en su condición de propietario de la Firma Personal INVERSIONES EL AUTENTICO inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-05-1979, bajo el N° 362, Tomo I-Adicional 1 y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-09300741-3, con domicilio fiscal en la Avenida J.A.R., Sector Conejeros, Mercado de Conejeros, Pasillo 26, Local N° 944 Porlamar, Municipio G.d.E.N.E., recibido por ante este Juzgado en fecha 06-08-14. Así se decide.-

SEGUNDO

Se intima al ciudadano V.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.300.741, propietario de la Firma Personal INVERSIONES EL AUTENTICO, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados de haberse practicado su intimación, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 6.325,00), por concepto de Multas contenida en la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/RIN/DF/1622/2009-01220 de fecha 14 de Agosto de 2009, y en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2009-0508, de fecha 01-12-2009,

  2. - Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 632,50) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexadas a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano V.J.L., Propietario de la Firma Personal INVERSIONES EL AUTENTICO dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano V.J.L., propietario de la Firma Personal INVERSIONES EL AUTENTICO hasta cubrir la suma de: TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 13.282,50) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 632,50) correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 6.957,50) cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se le hace saber a las partes interesadas, que una vez que consten en autos debidamente practicada la Boleta intimación librada en el presente asunto, se procederá a librar el mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (28-01-2015) siendo las 09:25 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/

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